ORDENANZA
MUNICIPAL N° 002 -2017/MDPN
Pueblo
Nuevo, 27 de Febrero de 2017.
LA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR
CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo –
Chincha, en Sesión de Consejo Extra Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2,017
visto el Informe Legal N° 15-2017-MDPN-ALE/EJZ de fecha 13/02/2017 emitido por el Asesor Legal Externo y el Informe Nº
028-2017-OATR/MDPN de fecha 13/02/2017
emitido por la Encargada de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, referido al “PROYECTO DE ORDENANZA
QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO” para el año fiscal 2017 en el
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen
potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios,
licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74° y 194°
de la Constitución Política del Perú;
Que los numerales 1) y 2) del Articulo 69°de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 señalan que son rentas municipales los tributos creados por
ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, multas y derechos,
los cuales son creados por su Concejo Municipal y constituyen sus ingresos
propios; guardando concordancia con lo establecido en el Artículo 70° de la ley
acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las municipalidades se rige
por Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, mediante el Artículo 60° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
N°156-2004-EF de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean,
modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de
los límites fijados por ley;
Que, el artículo 69-B del Decreto Supremo
N°156-2004-EF, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo
dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo
podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios,
tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o
arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación
de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), vigente en
la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao,
correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que, la Resolución Jefatural Nº
444-2016-INEI, fija en 3.34% la variación del Índice de Precios al
Consumidor a nivel nacional, la misma
que en cumplimiento del artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF deberá
reajustarse para su vigencia en el año 2017;
Que con fecha 18 de diciembre de 2015, se
aprobó la Ordenanza N° 016-MDPN/2015, que aprueba los Arbitrios de Limpieza
Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo ,
entrando en vigencia a partir del 01 de enero de 2016.
Que con fecha 17 de diciembre de 2014, se
aprobó la Ordenanza N° 017-2014-MDPN, que regula los importes de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Serenazgo y
Parques y Jardines , entrando en vigencia a partir del 01 de enero de 2015.
Que, mediante Informe Nº 028-2017-OATR/MDPN
de la Oficina de Administración Tributaria
y Rentas, remite el cuadro con los reajustes de los costos de acuerdo al
Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a diciembre del periodo
fiscal 2016, fijado en 3.34%, el mismo que fue aprobado mediante Resolución
Jefatural Nº 444-2016-INEI, así también remite el Texto del Proyecto de
Ordenanza para su respectiva aprobación por el concejo Municipal;
Que con Informe Legal N° 15-2017-MDPN-ALE/EJZ
de fecha 13/02/2017, da opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que
dispone reajustar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) la tasa por concepto
de Arbitrios Municipales del año 2017, para efectos de establecer la tasa para
el año 2017,precisando la mencionada Oficina que el proyecto debe ser conocido
por el Concejo Municipal conforme a lo establecido en el Articulo 9 numeral 8)
y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; por cuanto el mencionado
proyecto cumple con los parámetros establecidos por la normatividad de la materia;
Estando lo expuesto, y en uso de las
atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del Articulo 9 y 40 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y luego del debate correspondiente y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Concejo
municipal aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA
(RECOLECCIÓN DE
RESIUDOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2017 AJUSTADO AL
IPC. 4
ARTICULO
PRIMERO:
Marco legal aplicable - APLICAR para
el ejercicio fiscal 2017, lo dispuesto en la Ordenanza N° 016-MDPN/2015, que
aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos),
Parques y Jardines y Serenazgo , que entró en vigencia a partir del 01 de enero
de 2016.
ARTICULO
SEGUNDO:
Determinación de Tasas de Arbitrios Municipales -REAJUSTAR los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal
N° 016-MDPN/2015 , para Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección
de Residuos Sólidos) Parques y Jardines, Serenazgo, de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor,
acumulado al mes de diciembre del 2016, ascendente a 3.34%, aprobado mediante
Resolución Jefatural N°444-2016-INEI, publicada en el diario oficial El Peruano
el 01 de enero del 2017.
ARTÍCULO
TERCERO:
Fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales - FIJAR como fechas de vencimiento para
el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de
Residuos Sólidos) Parques y Jardines, Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2017
la siguiente:
Cuota 1 y 2: 28 de febrero
de 2017, por los meses de enero y febrero.
Cuota 3 : 31 de marzo de 2017.
Cuota 4 : 28 de abril de 2017.
Cuota 5 : 31 de mayo de 2017.
Cuota 6 : 30 de junio de 2017.
Cuota 7 : 31 de julio de 2017.
Cuota 8 : 31 de agosto de 2017.
Cuota 9 : 29 de setiembre de 2017.
Cuota 10 : 31 de octubre de 2017.
Cuota 11 : 30 de noviembre de 2017.
Cuota 12 : 29 de diciembre de 2017.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS
PRIMERA.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, previa
publicación de su texto normativo en el Diario la Verdad del Pueblo.
SEGUNDA.- PRECISAR que
si algún contribuyente se sintiese afectado respecto a la información en base a
la cual se han determinado y acotado los arbitrios municipales, respecto al
área de terreno, ubicación del predio y/o uso efectivo, podrá modificar la información
correspondiente; mediante la presentación de la Declaración Jurada respecto a
los datos de Arbitrios, la misma que será objeto de fiscalización previa y surtirá
efectos de comprobarse su exactitud a través de la inspección ocular que para
tal efecto realice la Unidad de Fiscalización Tributaria.
TERCERA.- DISPONER que
el texto íntegro de la presente norma, sean publicados en la página web institucional
de esta corporación edil.
CUARTO.- ENCARGAR a
la Subgerencia de Rentas y a la Oficina de Tecnologías de Información y
Comunicaciones el cumplimiento de la presente ordenanza; y a Secretaria General
la difusión en conjunto con la Unidad de Imagen Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
CPC. PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
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