AL HABERSE ACREDITADO LA COMISIÓN DE LOS DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – PECULADO Y OTROS
La Segunda Sala
Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, conformada por los señores jueces
superiores doctores Armando Coaguila Chávez (Presidente), Segundo Florencio Jara
Peña y José Luis Herrera Ramos (Director de Debates), condenó a Marcial Ernesto
Arévalo Ramírez, Wilmer Armando Pérez Flores, Ángel Amado Jesús Arias Saavedra,
Alberto Fernando Rodríguez Ramos, Julio Elmer Avalos Castillo, Juan José La
Torre Alzamora y Alfredo Ismael Quispe Acuache, por el delito de Peculado y
otros en agravio del Estado Peruano y otro, a seis años seis meses de pena
privativa de libertad con el carácter de efectiva.
Dicha sentencia precisa que la pena privativa de
libertad efectiva impuesta, se computará desde el ingreso de los referidos
sentenciados al Establecimiento Penitenciario que el Instituto Nacional Penitenciario
designe, toda vez que no concurrieron a la continuación de la audiencia de
Juicio Oral, disponiéndose que se oficie a la Policía Nacional para su inmediata
captura e internamiento.
El Colegiado luego de haber efectuado el análisis
exhaustivo de las pruebas aportadas (pericias, manifestaciones, informes
técnicos, documentos públicos y otros) en los procesos acumulados
determinaron que se encuentra acreditado
los delitos, así como responsabilidad penal de los sentenciados.
Habiéndose probado en el Expediente N°. 547-2003 (Peculado
y otros), que los sentenciados se apropiaron de dinero destinado para las
siguientes obras: a) Instalación de la Red Matriz de Agua Potable de la UPIS
Keiko Sofía Fujimori, por un valor de S/. 102.036.03 nuevos soles; b)
Mejoramiento de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Portachuelos en
Alto Laran por la suma de S/. 40,200.00 nuevos soles; y c) Limpieza y Refacción
de la poza N° 3 – Laguna de Oxidaciónde Chincha Baja por la suma de
S/.108,120.12 nuevos soles.
En el Expediente N°.133-2007(Defraudación Tributaria),
se ha probado que el contribuyente Empresa de Servicio Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. durante el ejercicio fiscal 2001-2003
por intermedio de los sentenciados arriba indicados han realizado maniobras
fraudulentas consistentes en la utilización de comprobantes de pago falsos con
la finalidad de obtener crédito fiscal inexistente y reducir el impuesto a que
están obligados a pagar, así como para reducir el pago del impuesto a la renta
para el periodo 2001-2002, para lo cual generaron una serie de documentos que
sustentarían las supuestas adquisiciones de bienes y /o servicios por obras.
De esta forma, la Corte Superior de Justicia de Ica, a
través de los diversos órganos jurisdiccionales, vienen dictando sentencias
ejemplares, condenando a los ciudadanos que actúan al margen de ley, causando
daños morales, materiales e incluso segando la vida de seres humanos.
Ica, 22 de enero del 2017
Oficina de Imagen Institucional
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