jueves, 16 de febrero de 2017

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 017-2016-MPP
Pisco, 02 de Junio de 2016
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Mayo del 2016, en atención al Proyecto de Modificación del Texto del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones, y visto el Informe Nº 698-2016-GSCASP-MPP emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el “Diario Oficial” El Peruano el 04-10-05, y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, de conformidad con Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 46.- SANCIONES Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.
Que, en la referida norma municipal en su ARTÍCULO 48.- DECOMISO Y RETENCIÓN La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público.
Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo N° 49 .- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN, La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.
Que, conforme a la LEY N° 28611 GENERAL DEL AMBIENTE, en su Artículo. 135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas; y en su Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas 136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.
Que, en virtud del Artículo 229º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se faculta a cualquiera de las Entidades de la administración pública de establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados;
Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 006-2012-MPP, por la cual se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CIS) de la Municipalidad Provincial de Pisco, la misma que es necesaria actualizar en mérito a las nuevas disposiciones legales vigentes a la fecha.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Servicio a la Ciudad Ambiente y Seguridad Publica mediante Informe Nº 2016­GSCASP-MPP, propone la modificación de la Ordenanza Régimen de Aplicación de Sanciones-RAS, así como el incremento de nuevas sanciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS de la Municipalidad Provincial de Pisco;
De conformidad a lo estipulado en los artículos 2° inciso 22° y 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8° de la norma antes citada, el Concejo Municipal: con la dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta, por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.­- Aprobar La Modificación del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Pisco (CIS), los mismos que como Anexo 01 forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.-­ Encargar a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza, y a la Unidad de Sistemas, la publicación del texto íntegro del Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Pisco - CIS (Anexo 01), al que se refiere el artículo primero, en la página web de la Municipalidad Provincial de Pisco (http://www.munipisco.gob.pe), y en el portal de Servicios del Ciudadano y Empresas (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe), dentro de los plazos establecidos en la Ley.
ARTÍCULO TERCERO.-­ Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, a la División de la Policía Municipal y áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación de la Ciudad  o en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Pisco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde


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