ORDENANZA Nº 017-2016-MPP
Pisco, 02 de
Junio de 2016
EL ALCALDE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria
de fecha 30 de Mayo del 2016, en atención al Proyecto de Modificación del Texto
del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones,
y visto el Informe Nº 698-2016-GSCASP-MPP emitido por la Gerencia de Servicios
a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución
Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
publicada en el “Diario Oficial” El Peruano el 04-10-05, y concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, que establece que las municipalidades distritales son órganos de
gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, de conformidad con Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
en su Artículo 46.- SANCIONES Las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin
perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades
civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de
sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo
las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la
imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad
municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias,
clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos
antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de
vehículos, inmovilización de productos y otras.
Que, en la referida norma municipal en su ARTÍCULO 48.- DECOMISO Y
RETENCIÓN La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de
consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de
productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos
de circulación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspección que
conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad
Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del
Ministerio Público.
Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo N° 49 .-
CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN, La autoridad municipal puede ordenar la clausura
transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su
funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la
seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o
infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa
civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la
salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal puede ordenar el
retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las
vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el
auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.
Que, conforme a la LEY N° 28611 GENERAL DEL AMBIENTE, en su
Artículo. 135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes
de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo
establecido en sus respectivas leyes orgánicas; y en su Artículo 136.- De las
sanciones y medidas correctivas 136.1 Las personas naturales o jurídicas que
infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las
disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán
acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.
Que, en virtud del Artículo 229º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, se faculta a cualquiera de las Entidades
de la administración pública de establecer infracciones administrativas y las
consecuentes sanciones a sus administrados;
Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 006-2012-MPP,
por la cual se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
(RAS) y el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CIS) de la
Municipalidad Provincial de Pisco, la misma que es necesaria actualizar en
mérito a las nuevas disposiciones legales vigentes a la fecha.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Servicio a la Ciudad Ambiente
y Seguridad Publica mediante Informe Nº 2016GSCASP-MPP, propone la
modificación de la Ordenanza Régimen de Aplicación de Sanciones-RAS, así como
el incremento de nuevas sanciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones -
CIS de la Municipalidad Provincial de Pisco;
De conformidad a lo estipulado en los artículos 2° inciso 22° y
191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972; en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 9° numeral 8° de la norma antes citada, el Concejo Municipal: con la
dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta, por unanimidad,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS)
Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar La Modificación del Nuevo Régimen de Aplicación de
Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
Provincial de Pisco (CIS), los mismos que como Anexo 01 forman parte integrante
de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Oficina General de Secretaría la publicación de
la presente Ordenanza, y a la Unidad de Sistemas, la publicación del texto
íntegro del Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones
y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Pisco - CIS (Anexo 01), al que se
refiere el artículo primero, en la página web de la Municipalidad Provincial de
Pisco (http://www.munipisco.gob.pe), y en el portal de Servicios del Ciudadano
y Empresas (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe), dentro de los plazos
establecidos en la Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y
Seguridad Pública, a la División de la Policía Municipal y áreas involucradas,
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario de mayor circulación de la Ciudad o en el Portal Web de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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