jueves, 16 de febrero de 2017

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 002-2017-MPP
Pisco, 06 de Febrero de 2017
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo  Municipal de fecha  31 de Enero del 2017, como primer punto de la Estación Orden del día, el informe N° 012-2017-OGAT/MPP emitido por la Oficina General de Administración Tributaria sobre la aprobación de los Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto Predial 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo Nª 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, conforme lo establece el numeral 4 del Artículo 95º de la Constitución Política del Perú.
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nª 27972- precisa que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. Asimismo precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia.
 Que, la cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2014-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisión de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe no mayor a 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
Que, mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2017 en S/. 4,050.00 el mismo que servirá como índice de referencia en normas tributarias;
Que, el último párrafo del Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, facultan a que las municipalidades establezcan un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de Enero del año al que corresponde el Impuesto;
Que, el último párrafo del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la actualización de valores de predios, sustituye la obligación formal de presentar declaración jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos;
Que el  último párrafo del Artículo 15º del mismo cuerpo legal, señala que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota el ultimo día hábil del mes de  febrero y las cuotas restantes hasta el último dio hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, conforme lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deberán de abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada y las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial para el ejercicio 2017;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA de votos, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO Y
VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL  2017
ARTICULO PRIMERO.- FÍJESE en S/.15.40 (Quince con 40/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, su difusión y distribución a domicilio del año 2017. Por cada predio adicional (PU) se abonará S/.5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles).
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLÉZCASE como fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2017 el siguiente cronograma:
-         Al Contado       :               28 de Febrero de 2017
Pago Fraccionado:
-         Primera Cuota :                28 de Febrero de 2017
-         Segunda Cuota:               31 de Mayo de 2017
-         Tercera Cuota:         31 de Agosto de 2017
-         Cuarta Cuota:           30 de Noviembre de 2017
Estas cuotas serán reajustadas con la variación de acuerdo al Índice de Precios al por Mayor, que publica el Instituto Nacional de estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLÉZCASE como monto mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio 2017 el 0.6% de la UIT, vigente al 1ª de Enero del referido ejercicio, equivalente a S/. 24.30.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Administración Tributaria, Dirección de Administración y Finanzas y demás órganos competentes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde



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