ORDENANZA
N° 002-2017-MPP
Pisco, 06 de Febrero de 2017
POR CUANTO:
Visto,
en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal
de fecha 31 de Enero del 2017, como
primer punto de la Estación Orden del día, el informe N° 012-2017-OGAT/MPP emitido
por la Oficina General de Administración Tributaria sobre la aprobación de los
Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del
Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto Predial 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el Articulo Nª 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, y suprimir
contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la ley, conforme lo establece el numeral 4 del Artículo 95º de la Constitución
Política del Perú.
Que,
el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nª 27972- precisa
que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos
por la ley. Asimismo precisa que las ordenanzas son las normas de carácter
general, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la
municipalidad tiene competencia.
Que,
la cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo N° 146-2014-EF, faculta a las municipalidades que
brindan el servicio de emisión de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pago correspondiente incluida su distribución a
domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe no mayor a 0.4% de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
Que,
mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2017 en
S/. 4,050.00 el mismo que servirá como índice de referencia en normas
tributarias;
Que,
el último párrafo del Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, facultan a que las municipalidades
establezcan un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al
0.6% de la UIT vigente al 1º de Enero del año al que corresponde el Impuesto;
Que,
el último párrafo del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la actualización
de valores de predios, sustituye la obligación formal de presentar declaración
jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos;
Que
el último párrafo del Artículo 15º del
mismo cuerpo legal, señala que el impuesto predial podrá cancelarse al contado
hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada
hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota el
ultimo día hábil del mes de febrero y
las cuotas restantes hasta el último dio hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que,
conforme lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deberán de
abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada y las fechas de
vencimiento para el pago del impuesto predial para el ejercicio 2017;
En
uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del Artículo 40° de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA de votos, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES,
DETERMINACION DEL IMPUESTO Y
VENCIMIENTO
DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2017
ARTICULO PRIMERO.-
FÍJESE en S/.15.40 (Quince con
40/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por derecho
de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación
del tributo, su difusión y distribución a domicilio del año 2017. Por cada
predio adicional (PU) se abonará S/.5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles).
ARTÍCULO SEGUNDO.-
ESTABLÉZCASE como fecha de
vencimiento del pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2017 el siguiente
cronograma:
-
Al Contado : 28
de Febrero de 2017
Pago
Fraccionado:
-
Primera Cuota : 28 de Febrero de 2017
-
Segunda Cuota: 31 de Mayo de 2017
-
Tercera Cuota: 31 de Agosto de 2017
-
Cuarta Cuota: 30 de Noviembre de 2017
Estas
cuotas serán reajustadas con la variación de acuerdo al Índice de Precios al
por Mayor, que publica el Instituto Nacional de estadística e Informática, por
el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota
y el mes precedente a la fecha de pago.
ARTÍCULO TERCERO.-
ESTABLÉZCASE como monto mínimo del Impuesto Predial para
el Ejercicio 2017 el 0.6% de la UIT, vigente al 1ª de Enero del referido
ejercicio, equivalente a S/. 24.30.
ARTÍCULO CUARTO.-
ENCÁRGUESE a la Dirección de Administración Tributaria,
Dirección de Administración y Finanzas y demás órganos competentes, el fiel
cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo
2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo
amerite.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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