ORDENANZA MUNICIPAL Nº
018-2016-MDGP/A
Grocio Prado, 21 de Diciembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, en sesión Ordinaria de fecha 20 de Diciembre del 2016 y.
VISTO:
El INFORME N° 146-2016-MDGP/PRESUP de la Sub
Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, el INFORME LEGAL N°
08-2016-MDGP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica entre otros documentos
respecto a la solicitud de modi- ficación y adecuación del Texto Único de
procedimientos Administrativos -TUPA, y.
CONSIDERNADO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú Modificada por Ley 28607, concordante con el articulo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, expresándole dicha autonomía en la facultad
de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que el Decreto Legislativo Nº
1271, modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en sus artículos: 3, 7, 9, 14 y 15.
Que, el Decreto Legislativo N° 1272 modifica
la ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general en sus artículos
I, II, IV del Título Preliminar y los artículos: 5, 6, 7, 11, 18, 20, 30, 31,
32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88,
105, 110, 111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160, 188, 189, 193,
202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236,
236-A y 239 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y
deroga la ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.
Que,
el Artículo 37° del Decreto Legislativo N° 1272, establece los siguientes considerandos:
37.1 Todas las entidades elaboran
y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos
Administrativos:
1.
Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los
administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el
pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia
cuente con el respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el
TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
2.
La descripción clara taxativa de todos los requisitos exigidos para la
realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos
conforme a lo previsto en el numeral anterior.
3.
La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de
evaluación previa o de aprobación automática,
4.
En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo
aplicable es negativo o positivo.
5.
Los supuesto en que procede el pago de derecho de tramitación, con indicación de
su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa, publicándose
en la entidad en moneda de curso legal.
6.
Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos en los TUPA
de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes del D. Leg. Señalado.
7.
La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los
recursos a interponerse para acceder a ellas.
8.
Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento
administrativo.
Que,
el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 1272, en sus respectivos numerales
establece las siguientes consideraciones:
38.1
El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto
Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales,
por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente
autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
38.2.
La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial.
38.3
El TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial. Adicionalmente
se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE y en
el respectivo Portal Institucional.
38.4
Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de
su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.
38.5
Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de
nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del
titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o
por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional
de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo.
En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en
el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto
por el numeral 38.3.
38.6
Para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos
en las entidades.
38.7
En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance
general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo
aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración
Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus
respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo
de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo
aplicables a los procedimientos administrativos. En los casos en que las
modificaciones involucren cien (100) o más procedimientos, el plazo máximo será
de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Si
vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento
establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de prestar
el servicio respectivo, bajo responsabilidad.
38.8
Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que:
a) Solicita o exige el cumplimiento de
requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos
por la normatividad vigente o han sido derogados.
b)
Aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por los artículos
44 y 45 de esta Ley, y por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando
corresponda.
c) Aplique tasas que no han sido ratificadas
por la Municipalidad Provincial correspondiente, conforme a las disposiciones
establecidas en el artículo 40 de la Ley27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo,
incurre en responsabilidad administrativa el Alcalde y el Gerente Municipal, o
quienes hagan sus veces, cuando transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles
luego de recibida la solicitud de ratificación de la municipalidad distrital,
no haya cumplido con atenderla solicitud de ratificación de las tasas a las que
se refiere el artículo 40 de la Ley
27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el
plazo será de sesenta (60) días hábiles.
Sin
perjuicio de lo anterior, las exigencias establecidas en los literales
precedentes, también constituyen una barrera burocrática ilegal, siendo
aplicables las sanciones establecidas en el artículo 26 BIS del Decreto Ley
25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
38.9
La Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, verifica
el cumplimiento de los plazos señalados en el numeral 38.7del presente
artículo.
Que, se encuentra vigente el Texto Único de
procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado mediante Ordenanza N° 007-2013-MDGP/A de fecha 22 de Julio del 2013.
Que, mediante Ley N° 30230 Que establece
Medidas Tributarias, Simplificación de procedimientos y Permisos para la
promoción y Dinamización de la Inversión en el País se dictan Disposiciones que
involucran los procedimientos de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Funcionamiento
conjunta con anuncios los que están a cargo de la Subgerencia de Administración
Tributaria.
Que, mediante Decreto Supremo N°
058-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones técnicas en Edificaciones,
se dictan disposiciones que involucran los procedimientos Técnicos y administrativos
referidos a las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones – ITSE, los
que están a cargo de la Sub Gerencia de Defensa Civil.
Que, el Decreto Supremo N°014-2015 –
VIVIENDA, modifica el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias
de Edificaciones aprobado por el Decreto Supremo N°008-2013 modificado por el
Decreto Supremo N°012-2013 – VIVIENDA de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de
Habitaciones Urbanas y de Edificaciones que se encuentran a cargo de la Sub
Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, las correspondientes
Habilitaciones Urbanas a la Sub Gerencia de Catastro y Supervisión de la Gerencia
de infraestructura y Desarrollo Urbano.
Que, mediante Resolución Ministerial
N°008-2015-PCM, se aprueba el TUPA modelo de los procedimientos Administrativos
de licencias de Funcionamiento e inspecciones Técnicas de Seguridad en
Edificaciones para las Municipalidades provinciales y Distritales
estableciéndose su uso obligatorio, implementando su modificación y aprobación
de los TUPA de cada entidad.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF
establece en su artículo 60° que las Municipalidades crean, modifican y suprimen
contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije
la Ley, del mismo modo se señala que la creación y modificación de tasas y
contribuciones se aprueban por Ordenanza, asimismo, dicha norma en su artículo
68°, Establece la facultad de las Municipalidades para imponer Tasas por
servicios administrativos o derechos, que vienen a ser tasas que debe pagar el
contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos
administrativos;
Que, mediante INFORME N° 146-2016-MDGP/PRESUP
la Sub Gerencia de Planificación Programación y Presupuesto, remite para la
consideración la propuesta de modificación del TUPA aprobado mediante Ordenanza
N°007-2013-MDGP/A, en atención a la revisión efectuada respecto a la indicada
ordenanza adecuándose a la nueva Estructura Orgánica con estricta aplicación de
la normativa vigente a cada procedimiento administrativo, acorde al Decreto
Supremo N°043-2013-PCM a la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM, Decreto
Supremo N° 079-2007- PCM que aprueban los lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del TUPA, Decreto Legislativo Nº 1271, que
modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y Decreto
Legislativo N° 1272 que modifica la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Que, con el Informe N° 08-2016-MDGP/OAJ de
fecha 14 de Noviembre del 2016 la oficina de Asesoría Jurídica señala que en
atención a los informes emitidos por las
áreas intervinientes y el proyecto de la Ordenanza propuesto corresponde proponer
al Concejo Municipal la modificación y adecuación del TUPA, con los procedimientos
administrativos que obran en el proyecto, los cuales cumplen con la base legal
respectiva, el tipo de calificación (aprobación automática y aprobación previa)
los requisitos a solicitarse, las dependencias a cargo del
procedimiento(primera y segunda instancia), la aplicación de los medios impugnatorios,
etc. asimismo se establecen tasas por tramites administrativo, las cuales se
encuentran expresadas en porcentajes UIT, y que corresponden a los gastos
directos e indirectos del servicio.
Que, la oficina de Asesoría jurídica concluye emitiendo opinión favorable respecto a la
procedencia de la propuesta de la ordenanza, por lo que resulta procedente su
aprobación, recomendando que la misma sea elevada ante el Consejo Municipal,
para que conforme sus facultades disponga la aprobación de la normativa propuesta
y posteriormente se remita al mismo para su ratificación a la Municipalidad Provincial
de Chincha a la normativa vigente.
Que, estando el INFORME N°
146-2016-MDGP/PRESUP, el INFORME N° 08-2016-MDGP/OAJ de la Oficina de Asesoría
jurídica y en uso de sus facultades conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972,
el Concejo Municipal con Dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
los Regidores presentes adoptaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2016 DE LA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos
TUPA- 2016 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el cual consta de
Doscientos Treinta y Seis (236) Procedimientos Administrativos.
ARTICULO
SEGUNDO.- APROBAR, la estructura de Costos de Doscientos
Treinta y Seis (236) Procedimientos Administrativos que contienen el TUPA 2016.
ARTÍCULO
TERCERO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el
día siguiente de su publicación en el diario oficial de conformidad con las
normas establecidas
ARTÍCULO
CUARTO.- La presente Ordenanza será de conocimiento y
de uso obligatorio de todas las áreas de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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