martes, 19 de agosto de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN - ORDENANZA MUNICIPAL N°09-2025-MDDEC


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

ORDENANZA MUNICIPAL N°09-2025-MDDEC

El Carmen, 5 de Agosto de 2025.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

POR CUANTO:

  El Concejo Municipal Distrital de El Carmen, de la Provincia de Chincha y departamento de Ica;

VISTO:

En sesión extraordinaria de concejo de fecha 5 de agosto del año 2025 el Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO AMNISTÍA TRIBUTARIA FELIZ ANIVERSARIO DISTRITO DE EL CARMEN”; el Informe N°0103-2025-GAT/MDDEC de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal N°293-2025-GAJ/MDDEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N.º 30305, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, refiere que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el inciso 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, establece lo siguiente: Corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Los Consejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa, y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 55º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, renta, y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales 1 y 2 que son rentas municipales los tributos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas, y derechos creados por su Consejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado, el numeral 29 del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, principio de legalidad, reserva de la ley, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, párrafo sustituido por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, cuyo texto es el siguiente: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, en el art. 45º numeral 2, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de El Carmen señala que es función de la Gerencia de Administración Tributaria formular y proponer las políticas, planes y normas complementarias en materia tributaria y no tributaria

Que, con Informe N.º 103-2025-GAT-MDDEC de 31 de Julio de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria concluye que se debe aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Beneficio Tributario denominado Amnistía Tributaria” Feliz Aniversario del distrito de El Carmen”, la cual establecerá determinados beneficios tributarios que permitan a los contribuyentes la regularización de sus adeudos pendientes con la Municipalidad Distrital de El Carmen, de manera tal que permita su cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el cual se propone se puede implementar por el plazo de 30 días calendarios.

Que, en sesión extraordinaria del Consejo Municipal de fecha 5 de agosto de 2025, los miembros del Consejo Municipal del distrito de El Carmen, después del debate correspondiente y por mayoría de votos, aprueban el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DENOMINADO AMNISTÍA TRIBUTARIA FELIZ ANIVERSARIO DISTRITO DE EL CARMEN.

Que, es política de la actual gestión municipal incentivar y establecer mayores alcances para el cumplimiento voluntario de los contribuyentes respecto a sus obligaciones tributarias que tienen con esta comuna, siendo necesario para ello otorgar facilidades que permitan el saneamiento de sus deudas tributarias. En ese sentido, en uso de su potestad tributaria que le confía la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, la Ley de Tributación Municipal y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, es pertinente que la Municipalidad Distrital de El Carmen emita una norma municipal otorgando exclusivamente los beneficios tributarios Y administrativos.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numeral 8, artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO AMNISTÍA TRIBUTARIA FELIZ ANIVERSARIO DISTRITO DE EL CARMEN.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO

Establecer un programa de beneficios tributarios extraordinarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de El Carmen, permitiendo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias denominado Beneficio Tributario "Amnistía Tributaria

Feliz Aniversario Distrito de El Carmen".

ARTÍCULO SEGUNDO. - ALCANCE

La presente ordenanza establece un programa de beneficios para todos los contribuyentes que tengan obligaciones de naturaleza tributaria con la Municipalidad Distrital de El Carmen que se encuentran en cobranza ordinaria y coactiva.

CAPÍTULO II: BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA

ARTÍCULO TERCERO. - DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE ACOGIMIENTO

La deuda tributaria en materia de la presente ordenanza está constituida por impuestos prediales y arbitrios municipales. Asimismo, las Multas Tributarias

ARTÍCULO CUARTO. - BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA

            Beneficio del 100% de intereses de impuesto predial y arbitrios.

            Beneficio del 100% de condonación de multas tributarias.

Dispóngase la condonación del 100% de los intereses moratorios por el pago del impuesto predial y de arbitrios. Dispóngase la condonación del cien por ciento del pago de multas tributarias.

ARTICULO QUINTO. - DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

La vigencia de la presente ordenanza, no suspende los procedimientos de ejecución coactiva en curso.

Los incentivos establecidos en los artículos precedentes, alcanzaran también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. La regularización de las deudas tributarias bajo los alcances de esta ordenanza dará lugar a la suspensión d ellos procedimientos de cobranza coactiva que se sigan, respecto siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza.

ARTÍCULO SEXTO. - ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS

El acogimiento a los presentes beneficios implica el desistimiento automático de recurso de reconsideración, reclamación y apelación que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda, contención administrativa y ante el Tribunal Fiscal vinculados a los tributos sujetos al beneficio, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento y su pretensión ante la Gerencia de Administración Tributaria. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación tributaria, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellos. Asimismo, el contribuyente se desiste de su prescripción de la deuda tributaria en cualquier etapa en que se encuentre o pedir el desistimiento expreso si tuviera solicitudes en trámite.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - VIGENCIA

El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial de mayor circulación de la provincia y por treinta días calendarios.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO. - Autoriza a la señora alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Carmen a dictar la normativa reglamentaria necesaria para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

SEGUNDO. - Autoriza a la señora alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Carmen para que, mediante decreto, disponga de las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza

TERCERO. - La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

CUARTO. - Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria, ejecución coactiva y áreas funcionales adscriptas el cumplimiento de la presente ordenanza municipal, además de coordinar con las dependencias administrativas municipales que correspondan para la difusión y ejecución de la presente ordenanza.

QUINTO. - Encárguese a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza conforme a ley, la oficina de sistemas y procesos, la publicación integra de la presente norma legal, en el portal institucional y link de tributos municipales   de la entidad, así como su difusión masiva, así como a la oficina de imagen institucional.

 

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE.

LIZ ROSARIO HURTADO HUERTA

ALCALDESA

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