ORDENANZA
MUNICIPAL N° 016-2016-MDGP/A
Grocio Prado 15,
diciembre del año 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha, 15 del presente mes y año, el Informe N°
018 – 2016 – MDGP/SGDEHE, de la Subgerencia de
Desarrollo Humano y Económico, en relación a la modificación de la Ordenanza N° 03 – 2016 – MDGP/A que CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL
ADULTO MAYOR – CIAM, de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en
cumplimiento del Plan de Incentivos Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia;
Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos
tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la
comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona
incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene
derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que
la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación
de abandono;
Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral
2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972;
establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas
sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas
Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o
más años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la
precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)
promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de
los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las
Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 013 –
2006 – MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que
las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas
estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben
brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley 28803;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política
del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, elConcejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACIÓN A LA ORDENANZA N° 03 – 2016 – MDGP/A, QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL
DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO, EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INCENTIVOS MUNICIPALES
Artículo1.- Objeto de la Norma.-
Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con el
objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas
mayores de sesenta (60) años amas, para mejorar su
calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico,
político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma
progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo2.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, reúne a todas aquellas personas adultas mayores
domiciliadas en el distrito de Grocio Prado, que mediante organizaciones o
individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice
y ejecute el CIAM.
Artículo3.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor,
tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de
Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/ose detallan en el Artículo 8o de la Ley N° 28803, Ley de
las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo N° 011 - 2011-MIMDES
y otras Normas Legales creadas y por crearse.
Artículo4.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones
sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas
Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes
activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros
análogos.
Artículo 5.-De los Convenios.- El CIAM, a través de la
Alcaldía, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico,
en concordancia con la Ley N° 28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre
y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones
e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs,
entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma
desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del
CIAM.
Artículo 6.-De
la Sostenibilidad.- Para garantizar la
sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de
gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley.
Artículo7.- De los Instrumentos de
Trabajo.- El CIAM, elaborará
su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los
derechos de los beneficiarios.
Artículo 8.- De la Comunidad.- Corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico, de
manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento
permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad
de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su
participación como miembro activo de la comunidad.
Artículo9.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
MANDO
SE PUBLIQUE Y CUMPLA.
LUIS ALFREDO TASAYCO
TASAYCO
ALCALDE
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