viernes, 16 de diciembre de 2016

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2016-MDGP/A
Grocio Prado 15, diciembre del año 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha, 15 del presente mes y año, el Informe N° 018 – 2016 – MDGP/SGDEHE, de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico, en relación a la modificación de la Ordenanza N° 03 – 2016 – MDGP/A que CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM, de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en cumplimiento del Plan de Incentivos Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;
Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 013 – 2006 – MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley 28803;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, elConcejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACIÓN A LA ORDENANZA N° 03 – 2016 – MDGP/A, QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO, EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INCENTIVOS MUNICIPALES
Artículo1.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años amas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo2.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Grocio Prado, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.
Artículo3.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/ose detallan en el Artículo 8o de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo N° 011 - 2011-MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse.
Artículo4.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.
Artículo 5.-De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico, en concordancia con la Ley N° 28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.
Artículo 6.-De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley.
Artículo7.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.
Artículo 8.- De la Comunidad.- Corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.
Artículo9.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.
LUIS ALFREDO TASAYCO TASAYCO

ALCALDE

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