Decreto de Alcaldía No.
007- 2016 –A/ MPCH
Chincha Alta, 25 de Noviembre de
2016
VISTO; El Informe 497-2016-GM/MPCH, de fecha 23 de
noviembre de 2016, presentado por la Gerente Municipal, sobre Adecuación del
Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del funcionamiento del Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de
Chincha, Distrito de Chincha a la Ley
30490
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por
el Articulo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo,
la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado
protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; el
artículo 7° señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del
medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción
y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa
de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad
y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el artículo
2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como
personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; en
su Artículo 10 define a Los centros integrales de atención al adulto
mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus
competencias, para la participación e integración social, económica y cultural
de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en
coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y
proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y
protección de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM)
por los gobiernos locales. En su Artículo 11. Señala las Funciones; 11.1
Las funciones que cumplen los centros integrales de atención al adulto mayor
(CIAM) son: a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado;
b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias
pertinentes; c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las
instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización; d)
Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores; e)
Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos;
f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo,
intergeneracional y de cualquier otra índole; g) Promover la asociatividad de
las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada; h) Promover
la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de
decisión; i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores;
j) Otros que señale el reglamento de la presente ley; 11.2 Los gobiernos locales
informan anualmente, bajo responsabilidad, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables sobre el funcionamiento de los centros integrales de atención al
adulto mayor (CIAM). Esta información se remite cada 30 de enero, con respecto
al año inmediato anterior. El Artículo 12. Implementación; Para la
promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la
persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias,
pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con
organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada.
Que, el Artículo
40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que Las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo
42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que Los decretos
de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
Que, con Informe
No. 012-2016-META 31/MPCH, de fecha 17
de noviembre de 2016, Equipo Técnico Meta 31, informa que para cumplir la
actividad No. 05 de la Meta 31, remite propuesta del Reglamento para el
Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, el mismo que consta de XII Títulos, 22 artículos y dos disposiciones
transitorias, complementarias y finales.
Informe ratificado sin observación alguna, con el Informe No.
0481-2016-GDHPS/MPCH, de fecha 17 de noviembre de 2016, de la Gerente de
Desarrollo Humano y Promoción Social.
Que, con informe
Legal No. 2437-2016-GAJ/MPCH, de fecha 22 de Noviembre de 2016, el Gerente de
Asesoría Jurídica de la Entidad, por los fundamentos expuesto recomienda que
emita el Decreto de Alcaldía adecuándose a la nueva norma legal citada (Ley
30490); aprobándose la propuesta emitida por el
Equipo Técnico Meta 31 referente al funcionamiento del CIAM, dejándose
sin efecto a partir de la fecha, toda norma o disposición municipal que se
oponga al presente Decreto de Alcaldía.
Estando a lo expuesto y a las
facultades conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
ARTICULO
1°.- ADECUAR el Reglamento del
Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la
Municipalidad Provincial de Chincha, Distrito de Chincha Alta, aprobado por
Decreto de Alcaldía No. 005-2016-MPCH a la Ley No. 30490, el mismo que consta
de XII Títulos, 22 artículos y dos disposiciones transitorias, complementarias y finales, que adjuntas forman
parte de presente decreto.
ARTICULO
2°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, toda norma o
disposición municipal que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.
ARTICULO
3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo
Humano y Promoción Social de la Municipalidad Provincial de Chincha, la
implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al
Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTICULO
4°.- ENCARGAR a la Secretaria General la
publicación del presente Decreto en el diario de circulación local de la jurisdicción y su integro en el
portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha, haciéndose de conocimientos a las unidades
orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO
5°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día
siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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