martes, 29 de noviembre de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


Decreto de Alcaldía No. 007- 2016 –A/ MPCH
                Chincha Alta, 25 de Noviembre de 2016
VISTO;  El Informe 497-2016-GM/MPCH, de fecha 23 de noviembre de 2016, presentado por la Gerente Municipal, sobre Adecuación del Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Chincha, Distrito de Chincha a la Ley  30490
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; el artículo 7° señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; en su Artículo 10 define a Los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales. En su Artículo 11. Señala las Funciones; 11.1 Las funciones que cumplen los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son: a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado; b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes; c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización; d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores; e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos; f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole; g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada; h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión; i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores; j) Otros que señale el reglamento de la presente ley; 11.2 Los gobiernos locales informan anualmente, bajo responsabilidad, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre el funcionamiento de los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM). Esta información se remite cada 30 de enero, con respecto al año inmediato anterior. El Artículo 12. Implementación; Para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada.
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
Que, con Informe No.  012-2016-META 31/MPCH, de fecha 17 de noviembre de 2016, Equipo Técnico Meta 31, informa que para cumplir la actividad No. 05 de la Meta 31, remite propuesta del Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor  - CIAM, el mismo que consta de XII Títulos, 22 artículos y dos disposiciones transitorias,  complementarias y finales. Informe ratificado sin observación alguna, con el Informe No. 0481-2016-GDHPS/MPCH, de fecha 17 de noviembre de 2016, de la Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social.
Que, con informe Legal No. 2437-2016-GAJ/MPCH, de fecha 22 de Noviembre de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, por los fundamentos expuesto recomienda que emita el Decreto de Alcaldía adecuándose a la nueva norma legal citada (Ley 30490); aprobándose la propuesta emitida por el  Equipo Técnico Meta 31 referente al funcionamiento del CIAM, dejándose sin efecto a partir de la fecha, toda norma o disposición municipal que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.
Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
ARTICULO 1°.-   ADECUAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Chincha, Distrito de Chincha Alta, aprobado por Decreto de Alcaldía No. 005-2016-MPCH a la Ley No. 30490, el mismo que consta de XII Títulos, 22 artículos y dos disposiciones transitorias,  complementarias y finales, que adjuntas forman parte de presente decreto.
ARTICULO 2°.-  Dejar sin efecto a partir de la fecha, toda norma o disposición municipal que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.
ARTICULO 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad Provincial de Chincha, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTICULO 4°.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario de circulación  local de la jurisdicción y su integro en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha,  haciéndose de conocimientos a las unidades orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
  


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