Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MDGP/A
Grocio
Prado, 16 noviembre de 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO.
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal de Grocio Prado, en
sesión ordinaria celebrada el catorce de
noviembre del presente año;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política
del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 7° de la acotada norma dispone
que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia
física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, en atención al artículo II y IV del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo
además como finalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación
de los servicios públicos locales;
Que, mediante artículo 84 numeral 2.12 de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función
exclusiva de las Municipalidades Distritales “Crear la Oficina de Protección,
Participación y Organización de los vecinos con dis- capacidad, como un
programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N°
102-2004-MDGP/A de fecha 10 de junio de 2004 se creó la Oficina Municipal para
la Atención de Personas con Discapacidad
– OMAPED del Distrito de Grocio Prado;
Que,
el artículo 1 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece
el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de
los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e
inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y
tecnológica.
Que, el artículo 70 de la referida Ley
precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su
estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con
Discapacidad – OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos
necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y
programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, con fecha 13 de octubre de 2016 esta
comuna publicó su nueva estructura Orgánica y Reglamento de Organización y
Funciones, consignándose a la OMAPED las funciones previstas en la Ley General
de la Persona con Discapacidad N° 29973;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso 8, artículo 39 y 40 de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente:
SE
RESUELVE
Artículo 1º.- REGULARIZAR la creación de la Oficina Municipal de
Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, incorporándola a la estructura
Orgánica de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Artículo
2º.- DERÓGUESE la Resolución de Alcaldía N°
102-2004-MDGP/A de fecha 10 de junio de 2004 que creó la Oficina Municipal para la atención de Personas con Discapacidad - OMAPED del Distrito de Grocio Prado.
Artículo 3º.- LA presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE,
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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