martes, 29 de noviembre de 2016

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MDGP/A
Grocio Prado,  16 noviembre de 2016
EL ALCALDE  DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Grocio Prado, en sesión ordinaria celebrada el  catorce de noviembre del presente año;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 7° de la acotada norma dispone que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, en atención al artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo además como finalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales;
Que, mediante artículo 84 numeral 2.12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales “Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con dis- capacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 102-2004-MDGP/A de fecha 10 de junio de 2004 se creó la Oficina Municipal para la Atención de Personas  con Discapacidad – OMAPED del Distrito de Grocio Prado;
 Que, el artículo 1 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
Que, el artículo 70 de la referida Ley precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, con fecha 13 de octubre de 2016 esta comuna publicó su nueva estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones, consignándose a la OMAPED las funciones previstas en la Ley General de la Persona con Discapacidad N° 29973;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso 8, artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente:
SE RESUELVE
Artículo 1º.- REGULARIZAR  la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, incorporándola a la estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Artículo 2º.- DERÓGUESE la Resolución de Alcaldía N° 102-2004-MDGP/A de fecha 10 de junio de 2004 que creó  la Oficina Municipal para la atención de Personas  con Discapacidad -  OMAPED del Distrito de Grocio Prado.
Artículo 3º.- LA presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde


   

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