Se debe
acreditar firmas de adherentes y
presentar una solicitud fundamentada
Hasta el 5 de diciembre
de este año pueden presentarse ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) las solicitudes para llevar a cabo las consultas populares de revocatoria,
las cuales deben ser fundamentadas e ir acompañadas de firmas de ciudadanos
equivalentes en número al veinticinco por ciento (25%) de la población
electoral de cada circunscripción, debidamente comprobadas.
La
comprobación de las firmas recogidas en los planillones de adherentes o kit
electoral debe hacerse ante el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (Reniec), que recibirá las solicitudes de verificación de las firmas
hasta el 25 de noviembre.
Una
vez presentada la solicitud revocatoria, la ONPE las resolverá en un plazo no
mayor de treinta (30) días ca-lendario y en caso de ser denegadaprocede recurso
de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve en
última instancia en un plazo no mayor de quince (15).
Una
vez admitidas las solicitudes, corresponderá al JNE convocar a consulta popular
de revocatoria para el 11 de junio del próximo
año.
Así
indica el cronograma para el trámite de solicitudes de revocatoria de
autoridades regionales y municipales del período 2015-2018, aprobado por
el JNE.
El
artículo 21° de Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la
solicitud de revocatoria procede por una sola vez en el periodo del mandato de
la autoridad, y se realiza en el tercer año. Los fundamentos deben ser
sustentados pero no probados, y deben ser hechos públicos durante el procedimiento.
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