lunes, 4 de julio de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 020-2016-MPCH
Chincha Alta, 27 de Junio de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto,el Requerimiento No. 33-2016-GSS/OMAPED/MPCH, presentado por el Jefe de OMAPED, sobre exoneración de Certificados Domiciliarios.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios licencias y derechos conforme a ley.
Que, el Articulo IV del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, de acuerdo a la documentación de vistos, el Jefe de OMAPED requiere la exoneración del Certificado Domiciliarios de 25 personas que ahí menciona; requisito para las donaciones de Sillas de Ruedas, que será otorgado por el Instituto Nacional de Rehabilitación INR – LIMA. Requerimiento ratificado por la Gerente de Servicios Sociales con Informe No. 01133-2016-GSC/MPCH, de fecha 06 de Junio de 2016.
Que, el procedimiento de Certificado Domiciliario, se encuentra considerado en el TUPA aprobado por Ordenanza No. 09-2013-MPCH, de fecha 04 de Julio de 2013, que actualmente rige; considerando para este derecho el pago de S/. 23.50 soles.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2016, con la dispensa de lectura y aprobación de acta; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- Exonerar del pago de los derechos de Certificado Domiciliario, para fines  de las donaciones de Sillas de Ruedas, que será otorgado por el Instituto Nacional de Rehabilitación INR – LIMA, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES
DIRECCION
DNI
1
 MAGALLANES DE MARTINEZ JULIANA
 DOS PUENTES 111
21814542
2
 MATTA YANCARE TEODORO ORESTE
 DOS PUENTES
21784070
3
 HUAMAN TORRES MARIA GEORGINA
 DOS PUENTES 128
21785421
4
 HUASASQUICHE TORRES JUAN
 DOS PUENTES 120
21787324
5
 SARAVIA LEVANO DE TASAYCO MAR GA
 DOS PUENTES 109-01
21786467
6
 RODRIGUEZ YATACO JOSE LUIS
 ACEQUIA GRANDE 258
21869058
7
 DE LA CRUZ ALCA RAUL
 AV. AMERICA S/N
21881572
8
 GOMEZ DE SIMON DIONICIA
 PSJ. MANCHE 145
21799562
9
 PRIETO ATUNCAR GERARDO
 PAGO PILPA
21785418
10
 MOLINA GUERRA DEINER ANGEL
 CALLE ATAHUALPA MZ E  
 LT1
60404558
11
 SOTELO LEVANO HILDA
 BOM BOM CORONADO
21790237
12
 PAZ SOLDAN TALLA ESTRELLA YE-
 RALDIN
 BOM BOM CORONADO
 962
72740870
13
 TORRES MESIAS MARIA
 SANTO DOMINGO 453
21790424
14
 YATACO PACHAS JESUS MARIA
 NICOLAS DE PIEROLA 339
21806980
15
 MAGALLANES YATACO WILLIAM
 SIMON BOLIVAR 599-P.N
48612615
16
 FUENTES BERMEO MARIA ESTHER
 PSJ. RIVAS 131
21787523
17
 MOTA CUBA PERCY ALEX
 CA. PÁCHACUTEC TUPAC
46585278
18
 SOTELO ORTIZ LUIS ALFONSO
 CALLE COLON 189
21813521
19
 GOGIN PORTUGUEZ CARLOS ALBERTO
 AV. ROSARIO 308 INT 18
21791235
20
 GARCIA GARCIA NELLA AMANDA
 Psje. DONAYRE 370
21790138
21
 YARLAQUE SAMAME FRANCISCO
 AQUIL
 PROL. MCAL. CASTILLA  
 599
21780530
22
 VASQUEZ MATIAS ANTONIA MARIA
 PANAMERICANA SUR
21860844
23
 CASTILLO MAURTUA RAUL ISAAC
 AV. VICTORIA 234-03 G.P
21793432
24
 VICTORIA GADEA VDA.DE SALVADOR
 PSJE.SAN CRISTOBAL 6  
 CDRA. TTO



 SANTO DOMINGO

25
CABEZUDO REATEGUI RICARDO ANTON
 CALLE MAURTUA 377
21876461

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar al Jefe de OMAPED y la Gerencia de Servicios Comunales y Gerencia de Servicios Sociales de la Entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde



   

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