Por: Dr. Luis Solari Oliva (*).
Recientemente una Fiscalía
Provincial Penal Especializada de Lima, ha formalizado la investigación Preparatoria,
nada menos que contra la primera dama de la Nación, la de algunos de sus
familiares y de algunos funcionarios públicos del actual régimen gubernamental,
por el delito de Lavado de Activos, adonde inclusive a la primera se le ha
dictado las medida cautelares de Impedimento de salida del país y una caución
de una suma considerable. Situación que llama poderosamente la atención en el
entorno jurídico y de la población en general, por la envergadura del caso.
Al
respecto lo primero que se debe de tener en cuenta lo que significa dicho
delito. Tenemos que conforme al Dec. Leg. Nº 1106, El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, re-cibe, oculta
o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilíito
conoce o debía de presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su
origen… será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni
mayor de quince años.
Constituye
circunstancia agravante cuando el agente cometa el delito en calidad de
integrante de una organización criminal. Asimismo, se podrá levantar el secreto
bancario, el secreto de las comunicaciones, la reserva tributaria y la reserva
bursátil. Igualmente, los que incurran en la agravante antes señalada, no
podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el
trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.
Según
la Doctrina este delito recibe múltiples nombres en otros países como Lavado de
Capitales, Blanqueo de Productos Ilícitos o Blanqueo de Capitales o
Legitimación de Capitales Ilícitos.
El
delito de Lavado de Activos es el conjunto de operaciones realizadas por una o
más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar o encubrir
cualquier rastro del origen ilícito de bienes o recursos que provienen de
actividades delictivas.
La
principal razón por la que una persona puede ser investigada por lavado de
activos es el desbalance patrimonial, es decir, cuando una persona no puede
justificar sus bienes o in-gresos. A esto se suman operaciones económicas que
tampoco pueden ser justificadas. En el caso del ex - presidente Toledo, la
millonaria casa a nombre de su suegra. En el de la Primera Dama Nadine Heredia,
operaciones irregulares de grandes cantidades de dinero en efectivo
provenientes del extranjero depositado en sus cuentas bancarias por supuestos
“servicios profesionales” y otros.
En
otras palabras, lavar dinero es hacer que toda la plata que entra a las arcas
de una persona o empresa (natural o jurídica) de manera ilegal logre ser
colocada en otro lugar (otras empresa, por ejemplo) y aparezca como dinero
lícito o permitido para introducir ese dinero (que siempre son miles o
millones) en el sistema financiero sin que se den cuenta.
Para
la comisión de este delito, los activos deben provenir de fuentes ilícitas, las
más comunes en la actualidad son el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo,
el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
También la defraudación tributaria, los delitos aduaneros, los delitos contra
la Administración Pública (Concusión, Colusión, Peculado, Malversación de
Fondos, Cohecho, etc.), contra el Patrimonio en su modalidad agravada, entre
otros que generen ganancias ilegales.
El
origen ilícito de los activos debe ser conocido o, al menos, presumido por el
autor del delito de lavado de activos. Y no es necesario que las actividades
ilícitas que produjeron los activos se encuentren sometidas a investigación, a
proceso judicial o hayan sido objeto de condena (delito precedente).
Es
la Unidad de Investigación Financiera (UIF), adscrita a la Superintendencia de
Banca y Seguros (SBS), la encargada de recibir, analizar y transmitir
información para detectar el delito de lavado de activos.
Sería
bueno que las Instituciones encargadas al respecto, informen a la ciudadanía
cuantos procesados o sentenciados funcionarios o servidores o particulares
existen a la actualidad, así como qué penas y reparaciones civiles se han aplicado.
(*) Abogado
- Tf. 956-996333.
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