lunes, 18 de julio de 2016

EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS


Por: Dr. Luis Solari Oliva (*).
Recientemente una Fiscalía Provincial Penal Especializada de Lima, ha formalizado la investigación Preparatoria, nada menos que contra la primera dama de la Nación, la de algunos de sus familiares y de algunos funcionarios públicos del actual régimen gubernamental, por el delito de Lavado de Activos, adonde inclusive a la primera se le ha dictado las medida cautelares de Impedimento de salida del país y una caución de una suma considerable. Situación que llama poderosamente la atención en el entorno jurídico y de la población en general, por la envergadura del caso.
Al respecto lo primero que se debe de tener en cuenta lo que significa dicho delito. Tenemos que conforme al Dec. Leg. Nº 1106, El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, re-cibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilíito conoce o debía de presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen… será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años
Constituye circunstancia agravante cuando el agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal. Asimismo, se podrá levantar el secreto bancario, el secreto de las comunicaciones, la reserva tributaria y la reserva bursátil. Igualmente, los que incurran en la agravante antes señalada, no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.
Según la Doctrina este delito recibe múltiples nombres en otros países como Lavado de Capitales, Blanqueo de Productos Ilícitos o Blanqueo de Capitales o Legitimación de Capitales Ilícitos.
El delito de Lavado de Activos es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar o encubrir cualquier rastro del origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas.
La principal razón por la que una persona puede ser investigada por lavado de activos es el desbalance patrimonial, es decir, cuando una persona no puede justificar sus bienes o in-gresos. A esto se suman operaciones económicas que tampoco pueden ser justificadas. En el caso del ex - presidente Toledo, la millonaria casa a nombre de su suegra. En el de la Primera Dama Nadine Heredia, operaciones irregulares de grandes cantidades de dinero en efectivo provenientes del extranjero depositado en sus cuentas bancarias por supuestos “servicios profesionales” y otros.  
En otras palabras, lavar dinero es hacer que toda la plata que entra a las arcas de una persona o empresa (natural o jurídica) de manera ilegal logre ser colocada en otro lugar (otras empresa, por ejemplo) y aparezca como dinero lícito o permitido para introducir ese dinero (que siempre son miles o millones) en el sistema financiero sin que se den cuenta.
Para la comisión de este delito, los activos deben provenir de fuentes ilícitas, las más comunes en la actualidad son el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. También la defraudación tributaria, los delitos aduaneros, los delitos contra la Administración Pública (Concusión, Colusión, Peculado, Malversación de Fondos, Cohecho, etc.), contra el Patrimonio en su modalidad agravada, entre otros que generen ganancias ilegales.
El origen ilícito de los activos debe ser conocido o, al menos, presumido por el autor del delito de lavado de activos. Y no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron los activos se encuentren sometidas a investigación, a proceso judicial o hayan sido objeto de condena (delito precedente).
Es la Unidad de Investigación Financiera (UIF), adscrita a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la encargada de recibir, analizar y transmitir información para detectar el delito de lavado de activos.
Sería bueno que las Instituciones encargadas al respecto, informen a la ciudadanía cuantos procesados o sentenciados funcionarios o servidores o particulares existen a la actualidad, así como qué penas y reparaciones civiles se han aplicado. 
(*) Abogado - Tf.  956-996333.


   

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