lunes, 20 de junio de 2016

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


Ordenanza Municipal Nº 007– 2016 – MDGP/A
Grocio Prado,14 de Junio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR TANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión de consejo de fecha 14 de Mayo de 2016, y en referencia al Informe Legal N° 43-2016-ALI-MDGP e informe N° 010-2016-MDGP/PI, mediante la cual el señor Yony Saravia Marcos (Coordinador del Plan de Incentivos Municipales) remite  Proyecto de Ordenanza de modificación y estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante artículo 84 numeral 2.12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales “Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales”;
Que, el artículo 70 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, el artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recurso de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el Decreto Supremo N° 400-2015- EF, aprueba los Meta 07 20 procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada “Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016.Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: “Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida”;
Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo70, numeral 70.2 de la Ley N° 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso 8, artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER la incorporación al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Manual de Organización y Funciones (MOF), las funciones a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED contenidas en el artículo 70° numeral 70.2 de la Ley N° 29973, quedando en adelante redactado como sigue:
a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad.
b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.
e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.
 f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.
h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente.
ARTÍCULO SEGUNDO.-   Dejar sin efecto los literales a) al literal g), del artículo 67° del ROF; así como los numerales del 1 al 7 del artículo 140° del MOF vigente.
ARTÍCULO TERCERO.-  DISPONER que la Gerencia Municipal de cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Luis Alfredo Tasayco Tasayco

Alcalde 

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