Ordenanza Municipal Nº 007– 2016 – MDGP/A
Grocio Prado,14 de Junio de
2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR
TANTO
EL
CONCEJO DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión de consejo de fecha 14 de
Mayo de 2016, y en referencia al Informe Legal N° 43-2016-ALI-MDGP e informe N°
010-2016-MDGP/PI, mediante la cual el señor Yony Saravia Marcos (Coordinador
del Plan de Incentivos Municipales) remite Proyecto de Ordenanza de
modificación y estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y;
Que, el artículo 194 de la
Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley de
Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II
del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de
gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante artículo 84
numeral 2.12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que
es función exclusiva de las Municipalidades Distritales “Crear la Oficina de
Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, como
un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales”;
Que, el artículo 70 de la
Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad precisa que las
Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica
una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED y,
contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado
funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones
relativas a la discapacidad;
Que, el artículo 41 de la
Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines
del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal
(PI), con cargo a los recurso de su presupuesto institucional, disponiendo que
la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el Decreto Supremo N°
400-2015- EF, aprueba los Meta 07 20 procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada
“Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y
movilidad reducida”;
Que, mediante Resolución
Directoral N° 003-2016-EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento
de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización
Municipal para el año 2016.Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: “Diagnóstico
del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad
reducida”;
Que, dentro de las
actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la
modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las
funciones establecidas en el artículo70, numeral 70.2 de la Ley N° 29973 Ley General
de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las
Personas con Discapacidad – OMAPED;
Que, estando a lo expuesto y
en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso 8, artículo 39 y
40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad
pertinente:
SE
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO.- DISPONER
la incorporación al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Manual de
Organización y Funciones (MOF), las funciones a la Oficina Municipal de Atención
a la Persona con Discapacidad – OMAPED contenidas en el artículo 70° numeral
70.2 de la Ley N° 29973, quedando en adelante redactado como sigue:
a) Promover y proponer que,
en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas
locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de
la persona con discapacidad.
b) Coordinar, supervisar y
evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la
discapacidad.
c) Participar de la formulación
y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos
necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones
relativas a la discapacidad.
d) Coordinar y supervisar la
ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.
e) Promover y organizar los
procesos de consulta de carácter local.
f) Promover y ejecutar campañas para la toma
de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus
derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para
con ella.
g) Difundir información
sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información
actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con
discapacidad y su familia.
h) Administrar el Registro
Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción,
considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona
con Discapacidad.
i) Supervisar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia
y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Dejar sin efecto los literales a) al literal g), del artículo 67° del
ROF; así como los numerales del 1 al 7 del artículo 140° del MOF vigente.
ARTÍCULO
TERCERO.- DISPONER que la Gerencia Municipal de
cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO
CUARTO.- La presente Ordenanza Distrital entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
POR
TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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