lunes, 20 de junio de 2016

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


Ordenanza Municipal Nº 008 – 2016 – MDGP/A
Grocio Prado, 14 Junio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR TANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión de consejo  de fecha14 de Junio de 2016, y en referencia a Informe Legal N° 043-2016-ALI-MDGP e informe N° 010-2016-MDGP/PI, mediante la cual el señor Yony Saravia Marcos(Coordinador del Plan de Incentivos Municipales) remite  Proyecto de Ordenanza de modificación y estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013 – 2006 – MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 28803;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;
Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2016, de fecha 26 de Febrero 2016 se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor CIAM de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2012, de fecha 11 de Julio 2012 se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;
Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad y, contando con las opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA QUE INCORPORA LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DEL CENTRO IINTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIAM) Y POR ENDE MODIFICA
EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR.- La incorporación de las funciones del CIAM y, consecuentemente modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Grocio Prado, bajo los siguientes términos.
La Sub-Gerencia de Desarrollo Económico, Humano, Educación, Cultura, Deporte y Adulto Mayor, o la que haga sus veces, además de cumplir las funciones establecidas en el Artículo 75° de nuestro Reglamento de Organización y funciones vigente a la fecha, deberá de cumplir y hacer las siguientes funciones:
1.    Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.
2.    Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM.
3.    Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.
4.    Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.
5.    Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.
6.    Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.
7.    Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.
8.    Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR El texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor circulación de la localidad y encargar al responsable de monitorear el portal web de la Municipalidad de Grocio Prado la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.munigrocioprado.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
ARTÍCULO TERCERO.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad.
ARTÍCULO CUARTO.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO QUINTO.- MODIFICAR.- La Ordenanza Municipal Nº 003-2016, de fecha 23 de febrero, en el sentido que queda indicado.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Luis Alfredo Tasayco Tasayco

Alcalde 

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