ORDENANZA MUNICIPAL N°012-2016-MDCHB
Chincha Baja, 22 de junio
del 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO:
El
Informe Nº 233-2016-MDCHB/GM de Gerencia Municipal, Informe Nº 103-2016-OAJ/FGE/MDCHB
de Asesoría Jurídica, Informe Nº 055-2016-PI/MDCHB del coordinar del Plan de
Incentivos mediante el cual se sustenta la necesidad de modificar el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF), a fin de incorporar como una unidad la función
de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de
enfermedades parasitarias a nivel local a la Dirección de Desarrollo Económico;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que,
el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, referida al
saneamiento, salubridad y salud, en el subtítulo 2, de funciones específicas
compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona proveer
los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las
municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar
con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad
animal.;y en el subtítulo 4. Funciones específicas compartidas de las
municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona proveer los servicios
de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados
para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad
animal;
Que,
de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Estando
a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal
en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del
Art. 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA
MUNICIPAL
APROBACION DE MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO COMO UNA UNIDAD
LA FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LAS ENFERMEDADES PARASITARIAS A NIVEL LOCAL EN LA DIRECCION DE DESARROLLO
ECONOMICO LOCAL;
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR
la modificación del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) incorporando la unidad
de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de
enfermedades parasitarias a nivel local a la Dirección de Desarrollo Económico
Local, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Ordenanza, la misma que incorpora en los Títulos las funciones, facultades y
atribuciones de los órganos de la municipalidad.
ATRIBUCIONES Y/O
FACULDADES:
La
Dirección de Desarrollo Económico Local,
Unidad de Sanidad Animal:
•
Participar en la elaboración de la estrategia de asistencia técnica de sanidad
animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en
la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. En función
a esta estrategia las municipalidades definirán su intervención.
•
Proponer los principales ámbitos de su jurisdicción y principales enfermedades
parasitarias por especie (en bovinos, ovinos caprinos, porcinos, camélidos
sudamericanos domésticos) que se presentan con mayor agresividad en el ámbito
local, priorizando las poblaciones con mayores riesgos.
•
Proponer la programación física y financiera para la actividad de prevención y
control de enfermedades parasitarias a nivel local y elevar a la Oficina de
planificación y presupuesto o quien haga sus veces para su evaluación y tramite
según corresponda para su aprobación.
•
Elaborar el padrón de productores pecuarios de su jurisdicción.
•
Elaborar manuales y procedimientos metodológicos para ejecución de acciones de
prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local bajo el
asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
•
Coordinar y participar para la aprobación del Plan Operativo Institucional
incluyendo las tareas para acciones de sanidad animal para la asistencia
técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local.
•
Capacitación a ejecutores (Médicos veterinarios, técnicos pecuarios, Ingenieros
Zootecnistas, promotores pecuarios) de la práctica privada
•
Capacitar a los productores pecuarios para realizar acciones de sanidad animal
para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades
parasitarias a nivel local.
•
Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios
informáticos (correos electrónicos, página web y redes sociales) de campañas de
tratamiento de enfermedades parasitarias.
•
Aplicar buenas prácticas pecuarias en la crianza de sus animales (aplicación de
antiparasitarios).
•
Seguimiento y evaluación del tratamiento de los animales según Plan Operativo
Institucional.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaría
General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión
municipal (MOF y CAP); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente
Ordenanza;
ARTICULO TERCERO.-
DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal
que se oponga a la presente Ordenanza Municipal;
ARTICULO CUARTO.-
ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al
artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;
Oscar W. Rojas Ormeño
ALCALDE
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