ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2016-MDCHB
Chincha Baja, 22 de junio
del 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO:
El
Informe Nº 234-2016-MDCHB/GM de Gerencia Municipal, Informe Nº
104-2016-OAJ/FGE/MDCHB de Asesoría Jurídica, Informe Nº 062-2016-PI/MDCHB del
coordinar del Plan de Incentivos mediante el cual se sustenta la necesidad de
modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a fin de incorporar
como una unidad la función de sanidad vegetal para la Asistencia Técnica en el
Manejo Integrado de Plagas como una unidad en la Dirección de Desarrollo
Económico Local.
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II, define que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del
Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que,
el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, referida al
saneamiento, salubridad y salud, en el inciso 2, de funciones específicas
compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona Proveer
los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las
municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar
con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad
animal.; y en el inciso 4. Funciones específicas compartidas de las
municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona Proveer los servicios
de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados
para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad
animal;
Que,
el Artículo 86, de Promoción del Desarrollo Económico Local, en el inciso 2. Funciones
específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.4, menciona
Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas
orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y
rurales; inciso 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
distritales, numeral 3.5, Promover las condiciones favorables para la
productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito;
Que,
de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo
Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el
numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma:
APROBACION LA
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDOLA
FUNCION DE SANIDAD VEGETAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN EL MANEJO INTEGRADO DE
PLAGAS A NIVEL LOCAL COMO UNA UNIDAD EN LA DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO
LOCAL
ARTÍCULO PRIMERO.-
APROBAR la modificación del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) incorporando la Unidad de Sanidad Vegetal para el manejo integrado de plagas en la
Dirección de Desarrollo Económico Local, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tendrá las siguientes funciones:
-
Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas (MIP),
acorde a los protocolos de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que demandan
los mercados.
- Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar
las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas.
- Desarrollar planes de capacitación
convencional en el control de plagas claves o importantes mediante la
estrategia del Manejo Integrado de Plagas.
- Desarrollar planes de capacitación
especializadas a través de la metodología Escuelas de Campo de Agricultores
para el Manejo Integrado de Plagas ECAs MIP/BPA.
-
Gestionar, en caso exista pedido y compromiso de los productores organizados a
nivel de ECAs, para apoyar la Certificación Participativa de Predios MIP/BPA.
- Desarrollar planes de trabajo para el
monitoreo local de plagas bajo Manejo Integrado de Plagas en concordancia a los
lineamientos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y
Proyectos Fitosanitarios del SENASA.
- Desarrollar planes de difusión,
sensibilización y otros en medios escritos, radiales y televisivos, según sea
factible, enfatizando las ventajas productivas, de salud y medioambientales de
la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plagas acorde a las Buenas
Prácticas Agrícolas MIP/BPA.
-
Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios.
-
Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y
presentar a la oficina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo
un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (%).
-
Velar y gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en
sanidad vegetal. - Las demás funciones y responsabilidades que le sean
asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Asesoría Legal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los
instrumentos de gestión municipal (MOF y CAP); para el cumplimiento de lo
dispuesto por la presente Ordenanza;
ARTICULO TERCERO.-
DEJAR sin efecto cualquier
disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal;
ARTICULOCUARTO.-
ESTABLECER que la presente ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación;
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Oscar W. Rojas Ormeño
ALCALDE
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