sábado, 25 de junio de 2016

Municipalidad Distrital de Chincha Baja


ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2016-MDCHB
Chincha Baja, 22 de junio del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO:
El Informe Nº 234-2016-MDCHB/GM de Gerencia Municipal, Informe Nº 104-2016-OAJ/FGE/MDCHB de Asesoría Jurídica, Informe Nº 062-2016-PI/MDCHB del coordinar del Plan de Incentivos mediante el cual se sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a fin de incorporar como una unidad la función de sanidad vegetal para la Asistencia Técnica en el Manejo Integrado de Plagas como una unidad en la Dirección de Desarrollo Económico Local.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en el inciso 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.; y en el inciso 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal;
Que, el Artículo 86, de Promoción del Desarrollo Económico Local, en el inciso 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.4, menciona Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales; inciso 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.5, Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito;
Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma:
APROBACION LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDOLA FUNCION DE SANIDAD VEGETAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN EL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS A NIVEL LOCAL COMO UNA UNIDAD EN LA DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la Unidad de Sanidad Vegetal para el manejo integrado de plagas en la Dirección de Desarrollo Económico Local, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tendrá las siguientes funciones:
- Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas (MIP), acorde a los protocolos de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que demandan los mercados.
 - Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas.
 - Desarrollar planes de capacitación convencional en el control de plagas claves o importantes mediante la estrategia del Manejo Integrado de Plagas.
 - Desarrollar planes de capacitación especializadas a través de la metodología Escuelas de Campo de Agricultores para el Manejo Integrado de Plagas ECAs MIP/BPA.
- Gestionar, en caso exista pedido y compromiso de los productores organizados a nivel de ECAs, para apoyar la Certificación Participativa de Predios MIP/BPA.
 - Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas bajo Manejo Integrado de Plagas en concordancia a los lineamientos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios del SENASA.
 - Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros en medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de salud y medioambientales de la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plagas acorde a las Buenas Prácticas Agrícolas MIP/BPA.
- Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios.
- Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la oficina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (%).
- Velar y gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal. - Las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (MOF y CAP); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza;
ARTICULO TERCERO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal;
ARTICULOCUARTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; 
POR TANTO:            Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Oscar W. Rojas Ormeño

ALCALDE

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