DECRETO Nº 005 -2016-MPP
Pisco, 16 de Marzo de 2016
VISTO:
Ordenanza N° 016-2011-MPP - Ordenanza que aprueba el
Reglamento de Taxi – Pisco en la provincia de Pisco, la Ordenanza N° 017-2011-MPP – Ordenanza
Municipal que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular
de Pasajeros en la Provincia de Pisco,
Ordenanza N° 018-2013-MPP – Ordenanza que aprueba el Reglamento del
Servicio de Transporte Público especial de pasajeros en vehículos menores
motorizados en la provincia de Pisco, y la Ordenanza N° 019-2015-MPP.
CONSIDERANDO:
Que,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia .con el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modificada
por laLey de Reforma Constitucional N° 28607;
Que, mediante
Ordenanza Municipal
N° 019-2015-MPP, la Municipalidad
Provincial de Pisco, aprobó nueva Estructura Orgánica y su respectivo
Reglamento de Organización y Funciones - ROF, se propone
articular los objetivos institucionales contenidos en los planes y presupuestos
de la municipalidad. Tal articulación debe permitir dotar a la entidad de un
proceso dinámico y flexible de reforma continua que permita la adaptación a los
cambios del entorno social, ambiental, económico, político y cultural en que se
desenvuelven las acciones municipales; las mismas que deben orientarse
permanentemente a lograr la gobernabilidad en la jurisdicción sobre la base de
una sólida institucionalidad democrática y participativa.
Que, por la Ordenanza
N° 016-2011-MPP - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Taxi – Pisco en la
provincia de Pisco, la Ordenanza N°
017-2011-MPP – Ordenanza Municipal
que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de
Pasajeros en la Provincia de Pisco, y
Ordenanza N° 018-2013-MPP – Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de
Transporte Público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en la
provincia de Pisco, que tienen como objeto reglamentar las condiciones de
acceso, permanencia y operación de las rutas cualquiera fuera su origen y/o
destino para la prestación del servicio público de Transporte regular de
personas en la provincia de Pisco, con la finalidad de preservar el
orden y seguridad en la vía pública. Se puede advertir que las referidas fueron
aprobadas con anterioridad a la aprobación de la Ordenanza N° 019-2015-MPP.
En tal sentido, y con el nuevo diseño de la
organización de la Municipalidad Provincial de Pisco y su Reglamento de
Organización y Funciones – ROF, se advierte que las funciones desempeñadas por
la Gerencia de Transporte Urbano y la Subgerencia de Licencia y control de
vehículos menores, actualmente son desempeñadas por la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Transporte, y la División de Licencia y control de vehículos menores.
De
conformidad con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
“Los Decretos de Alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal”, y siendo que se trata
sobre la adecuación de las referidas ordenanza acorde a la Ordenanza N°
019-2015-MPP, no generándose ninguna modificación en las referidas, encuadra
dentro de las facultades de las funciones ejecutivas de los alcaldes, que se
ejercen a través de Decretos de Alcaldía y resoluciones, toda vez que para la
correcta y eficiente administración municipal se requiere aclarar el órgano
encargado de las funciones en materia de Transporte adecuándolas al nuevo ROF, por lo que debe ser autorizado por el Alcalde
Provincial.
En uso de las facultades contenidas en el Artículo
20º inciso 6º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la
visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- ADECUAR la Ordenanza N° 016-2011-MPP,
la Ordenanza N° 017-2011-MPP, y la Ordenanza N° 018-2013-MPP, en el extremo que
las funciones desempeñadas por la Gerencia de Transporte Urbano y la
Subgerencia de Licencia y control de vehículos menores, con el nuevo diseño de la organización de la
Municipalidad Provincial de Pisco y su Reglamento de Organización y Funciones -
ROF, aprobado por la Ordenanza N° 019-2015-MPP, son desempeñadas por la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, y la División de Licencias y
control de vehículos menores.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR
a la Oficina General de Secretaría General la publicación del presente
decreto de alcaldía de conformidad a lo preceptuado por el artículo 44° de la
Ley 27972.
ARTÍCULO
TERCERO.- NOTIFICAR
con el presente decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte y
a las oficinas correspondientes, para su
inmediata aplicación.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y
CÚMPLASE
Tomás
Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde
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