lunes, 4 de abril de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


DECRETO Nº 005 -2016-MPP
Pisco, 16 de Marzo de 2016
VISTO:
Ordenanza N° 016-2011-MPP - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Taxi – Pisco en la provincia de Pisco,   la Ordenanza N° 017-2011-MPP – Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia de Pisco,  Ordenanza N° 018-2013-MPP – Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en la provincia de Pisco, y la Ordenanza N° 019-2015-MPP.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia .con el Art. 194° de la Constitución  Política del Perú, modificada por laLey de Reforma Constitucional N° 28607;
Que, mediante  Ordenanza Municipal N° 019-2015-MPP,  la Municipalidad Provincial de Pisco, aprobó nueva Estructura Orgánica y su respectivo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, se propone articular los objetivos institucionales contenidos en los planes y presupuestos de la municipalidad. Tal articulación debe permitir dotar a la entidad de un proceso dinámico y flexible de reforma continua que permita la adaptación a los cambios del entorno social, ambiental, económico, político y cultural en que se desenvuelven las acciones municipales; las mismas que deben orientarse permanentemente a lograr la gobernabilidad en la jurisdicción sobre la base de una sólida institucionalidad democrática y participativa.
Que, por la Ordenanza N° 016-2011-MPP - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Taxi – Pisco en la provincia de Pisco, la Ordenanza N° 017-2011-MPPOrdenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia de Pisco, y Ordenanza N° 018-2013-MPP – Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en la provincia de Pisco, que tienen como objeto reglamentar las condiciones de acceso, permanencia y operación de las rutas cualquiera fuera su origen y/o destino para la prestación del servicio público de Transporte regular  de  personas en la provincia de Pisco, con la finalidad de preservar el orden y seguridad en la vía pública. Se puede advertir que las referidas fueron aprobadas con anterioridad a la aprobación de la Ordenanza  N° 019-2015-MPP.
En tal sentido, y con el nuevo diseño de la organización de la Municipalidad Provincial de Pisco y su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se advierte que las funciones desempeñadas por la Gerencia de Transporte Urbano y la Subgerencia de Licencia y control de vehículos menores, actualmente son desempeñadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, y la División de Licencia y control de vehículos menores.
De conformidad con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, y siendo que se trata sobre la adecuación de las referidas ordenanza acorde a la Ordenanza N° 019-2015-MPP, no generándose ninguna modificación en las referidas, encuadra dentro de las facultades de las funciones ejecutivas de los alcaldes, que se ejercen a través de Decretos de Alcaldía y resoluciones, toda vez que para la correcta y eficiente administración municipal se requiere aclarar el órgano encargado de las funciones en materia de Transporte adecuándolas al nuevo ROF,  por lo que debe ser autorizado por el Alcalde Provincial.
En uso de las facultades contenidas en el Artículo 20º inciso 6º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- ADECUAR la Ordenanza N° 016-2011-MPP, la Ordenanza N° 017-2011-MPP, y la Ordenanza N° 018-2013-MPP, en el extremo que las funciones desempeñadas por la Gerencia de Transporte Urbano y la Subgerencia de Licencia y control de vehículos menores, con  el nuevo diseño de la organización de la Municipalidad Provincial de Pisco y su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por la Ordenanza N° 019-2015-MPP, son desempeñadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, y la División de Licencias y control de vehículos menores. 
ARTÍCULO SEGUNDO.-  ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía de conformidad a lo preceptuado por el artículo 44° de la Ley 27972.
ARTÍCULO TERCERO.-  NOTIFICAR con el presente decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte y a  las oficinas correspondientes, para su inmediata aplicación.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 Tomás Villanueva Andía Crisóstomo

Alcalde

   

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