ORDENANZA N°010-2016-MPP
Pisco, 01 de Marzo de 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Febrero de 2016, en la cual se trató el Informe N° 005-2016-GDSE-SGREC-MPP, emitidos por la Sub Gerencia de
Registro Civil, Informe Nº 079-2016-MPP-GDSE suscrito por la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico; sobre aprobación de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a llevarse
a cabo los días 07 de Mayo y 19 de Noviembre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado velar por el respeto, el
bienestar de la persona humana, difundir promover el estado familiar, a mérito
de los Art. 1º y 4º de la Constitución Política del Perú.
Que, según el Art. 233º del Código Civil vigente, la
regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su
consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas programadas
en la Constitución Política del Perú;
Que, según el Art. 248º del Código Civil, quienes
pretenden contraer Matrimonio Civil lo declaran oral o por escrito al Alcalde
Provincial o Distrital de su Jurisdicción;
Que, de acuerdo al Art. 252º del Código Civil, el
Alcalde puede dispensar de los avisos matrimoniales, si mediar causas
razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Art.
248º;
Que, el Art. 266º del Código Civil, estipula que
ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la celebración
y tramitación del Matrimonio cobrara derecho alguno;
Que, en el ejercicio de proyección social, que tiene
la facultad la Municipalidad Provincial de Pisco, resulta prudente proporcionar
el apoyo a las parejas que sostienen relación de hecho o extramatrimonial a fin
de que puedan legalizar dicha unión convivencia con la finalidad que señala la
Ley, por estas razones y estando al amparo de los dispuesto en el Art. IV del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en la
cual expresa: que los Gobiernos Locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción,;
Que, de acuerdo a lo indicado en el Art.40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972: Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos
por ley;
Que, el Artículo 9º
de
la Ley N° 27972, -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al
Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar de
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, de conformidad al Informe N°
005-2016-GDSE-SGREC-MPP, emitidos por la Sub Gerencia de Registro Civil,
Informe Nº 079-2016-MPP-GDSE suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social y
Económico y el Informe N°
128-2016-MPP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y al Art.
IV del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;
Que, habiendo acordado en Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria de fecha 29 de Febrero de 2016, el costo de: S/. 10.00 (Diez y 00/100
soles) por derecho del matrimonio comunitario, con el voto MAYORITARIO del pleno de Regidores
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO
ARTICULO
1º.- APROBAR
la Programación Anual de MATRIMONIOS
CIVILES COMUNITARIOS, para los días 07 de Mayo y 19 de Noviembre del año en
curso, a partir de las 15..00hrs., en la Plaza de Armas de Pisco, con
motivo de la Celebración del “Día de la Madre” y “Día de la Fundación Española de Pisco” respectivamente.
ARTICULO
2º.-
ESTABLECER como pago único la suma de S/ 10.00 (Diez y
00/100 soles), como derecho de trámite administrativo.
ARTICULO
3º.-
ESTABLECER como únicos requisitos para la celebración
del Matrimonio Civil Comunitario a que se refiere el artículo primero, los
siguientes:
·
Fotostática del DNI de ambos
contrayentes
·
Partidas de nacimiento de Ambos
(expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
·
Certificados de Soltería de ambos
(expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
·
Certificado Médico (Sanidad o por el
MINSA)
·
Certificado Domiciliario, a través de
una Declaración Jurada Simple
·
Copia del DNI de02 testigos
ARTICULO
4º.-
ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría para que a través de la Unidad de
Relaciones Públicas e Imagen Institucional realice una campaña de difusión
masiva, y a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico para que a través de
la Sub Gerencia de Registro Civil el cumplimiento de la presente disposición.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Tomás
Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde
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