ORDENANZA N° 012-2016-MPP
Pisco, 01 de Marzo del 2016
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 29
de Febrero de2016, tratando el pedido de los Señores Regidores: Wilfredo Yataco de la Cruz, Pedro Fuentes
Hernández y Hernán Herrera Moran, en el que solicitan aprobar el proyecto
de ordenanza sobre “La Prohibición del uso y/o instalación en la Vía Publica,
de piscinas portátiles (Pozas de agua) en el distrito de Pisco”. Que presentan
a consideración del pleno y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Art. 194° de la
Constitución Política del Perú, del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización:
“Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del Gobierno
Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia”;
Que la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su
Art II, sobre la autonomía Municipal, en su párrafo segundo estipula “la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Art. 9° numeral 8 de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar
o derogar las ordenanza y dejas sin efecto los acuerdos.
Que, el Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
sobre Saneamiento, Salubridad y Salud. En su inciso 3.2, determina como función
específica y exclusiva de la Municipalidades Distritales: “Regular y controlar el aseo, higiene
y salubridad en los establecimiento comerciales, industriales,
viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”;
Que, nuestro Departamento
de Ica, y por ende, la Provincia y Distrito de Pisco, se encuentran
comprendidos dentro de los alcances del D.S. 045-2015-PCM, que nos declara en “Emergencia” por el
peligro inminente de sufrir las graves consecuencias del Fenómeno del Niño, por
lo que urge adoptar las medidas de prevención correspondiente;
Que en nuestro distrito se viene, incrementando el uso de
piscinas portátiles o pozas de agua por parte de vecinos, que al ubicarlas en
el interior de sus viviendas y principalmente, fuera de sus domicilios, en las
calles, veredas, pistas y parques, constituyéndose, especialmente en esta
temporada de emergencia, en serios riesgos de seguridad y salud pública:
a)
Al permanecer en la vía pública, al aire
libre, por varios días, sin contar con sistemas que permitan la circulación y
aplicación de desinfectantes de agua de manera permanente, favorecer el
establecimiento del agua y la posibilidad del aumento de la proliferación
microbiana, parasitaria y viral y convertirse en focos de transmisión del virus
del dengue, la chikunguña así como el terrible avance del virus Zika.
b)
A consecuencia del fenómeno del niño, la
Provincia de Pisco viene sufriendo la escases de agua, líquido elemento,
fundamental para la vida, la salud y la agricultura, imponiéndose la
necesidad urgente de tomar medidas para
el uso responsable principalmente el agua potable.
c)
Estas piscinas portátiles al ubicarse en
las calles, ocupan y/o obstruyen las vías de uso público, atentando con el
libre tránsito de vehículos y peatones, constituyéndose en peligros inminentes
de accidentes, además del deterioro de algunas pistas.
Que, la Municipalidad provincial de
Pisco, a través de la Ordenanza Nº 006-2012-MPP de fecha 17 de Febrero de 2012,
aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de
Infracciones y Sanciones (CIS) de la Municipalidad Provincial de Pisco regula
la competencia delos órganos de línea, así como el procedimiento de fiscalización
para el cumplimiento de las disposiciones municipales y la impugnación de sanciones;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 5) del artículo 20° y el artículo 40° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de
aprobación del acta se aprobó por UNANIMIDAD
del Concejo Municipal lo siguiente:
ORDENANZA
QUE PROHÍBE EL USO Y/O INSTALACIÓN DE PISCINAS PORTÁTILES (O POZAS DE AGUA) EN
LA VÍA PUBLICA EN EL DISTRITO DE PISCO
ARTÍICULO
PRIMERO.-
Por la presente ordenanza, se prohíbe el uso y/o instalación, en el vía
publica, de piscinas portátiles (o pozas de agua) cualesquiera sean sus dimensiones
y características, en el Distrito de Pisco.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-Modificar
la Ordenanza Nº 006-2012-MPP de fecha 17 de Febrero de 2012, respecto a la
línea de acción 020 respecto a salud y salubridad incorporándose la siguiente
infracción:
CÓDIGO
|
INFRACCIÓN
|
OBSERVACIÓN
|
UIT
|
MEDIDA COMPLEMENTARIA
|
020-008
|
Uso
y/o instalación de piscinas portátiles (o pozas de agua) en la vía pública en
el distrito de Pisco.
|
MULTA
|
0.5%
|
INCAUTACIÓN
|
ARTÍCULO
TERCERO.-
Desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se realizara una amplia
campaña de difusión y prevención, de los alcances de la presente disposición
municipal, por espacio de 30 días calendario.
ARTÍCULO
CUARTO.-
Luego de los 30 días de difusión y prevención, la autoridad municipal procederá
a incautar las piscinas portátiles ubicadas en las vías públicas o parques del
Distrito.
ARTÍCULO
QUINTO.-El
cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Servicio
a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica, con el apoyo de la Policial
Municipal, Serenazgo y el Auxilio,
cuando sea necesaria de la Policía Nacional.
ARTÍCULO
SEXTO.-
La presente ordenanza entrara en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación local y en el Portal Web de la Municipalidad
POR
TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás
Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde
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