martes, 29 de marzo de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N°  012-2016-MPP
Pisco, 01 de Marzo del 2016

El Alcalde de la Municipalidad Provincial  de Pisco.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 29 de Febrero de2016, tratando el pedido de los Señores Regidores: Wilfredo Yataco de la Cruz, Pedro Fuentes Hernández y Hernán Herrera Moran, en el que solicitan aprobar el proyecto de ordenanza sobre “La Prohibición del uso y/o instalación en la Vía Publica, de piscinas portátiles (Pozas de agua) en el distrito de Pisco”. Que presentan a consideración del pleno y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art II, sobre la autonomía Municipal, en su párrafo segundo estipula “la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Art. 9° numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanza y dejas sin efecto los acuerdos.
Que, el Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre Saneamiento, Salubridad y Salud. En su inciso 3.2, determina como función específica y exclusiva de la Municipalidades Distritales: “Regular y controlar el aseo, higiene  y salubridad en los establecimiento comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”;
Que, nuestro Departamento  de Ica, y por ende, la Provincia y Distrito de Pisco, se encuentran comprendidos dentro de los alcances del D.S. 045-2015-PCM,  que nos declara en “Emergencia” por el peligro inminente de sufrir las graves consecuencias del Fenómeno del Niño, por lo que urge adoptar las medidas de prevención correspondiente;
Que en nuestro distrito se viene, incrementando el uso de piscinas portátiles o pozas de agua por parte de vecinos, que al ubicarlas en el interior de sus viviendas y principalmente, fuera de sus domicilios, en las calles, veredas, pistas y parques, constituyéndose, especialmente en esta temporada de emergencia, en serios riesgos de seguridad y salud pública:
a)    Al permanecer en la vía pública, al aire libre, por varios días, sin contar con sistemas que permitan la circulación y aplicación de desinfectantes de agua de manera permanente, favorecer el establecimiento del agua y la posibilidad del aumento de la proliferación microbiana, parasitaria y viral y convertirse en focos de transmisión del virus del dengue, la chikunguña así como el terrible avance del virus Zika.
b)    A consecuencia del fenómeno del niño, la Provincia de Pisco viene sufriendo la escases de agua, líquido elemento, fundamental para la vida, la salud y la agricultura, imponiéndose la necesidad  urgente de tomar medidas para el uso responsable principalmente el agua potable.
c)    Estas piscinas portátiles al ubicarse en las calles, ocupan y/o obstruyen las vías de uso público, atentando con el libre tránsito de vehículos y peatones, constituyéndose en peligros inminentes de accidentes, además del deterioro de algunas pistas.
Que, la Municipalidad provincial de Pisco, a través de la Ordenanza Nº 006-2012-MPP de fecha 17 de Febrero de 2012, aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) de la Municipalidad Provincial de Pisco regula la competencia delos órganos de línea, así como el procedimiento de fiscalización para el cumplimiento de las disposiciones municipales y la impugnación de sanciones;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta se aprobó por UNANIMIDAD del Concejo Municipal lo siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO Y/O INSTALACIÓN DE PISCINAS PORTÁTILES (O POZAS DE AGUA) EN LA VÍA PUBLICA EN EL DISTRITO DE PISCO
ARTÍICULO PRIMERO.- Por la presente ordenanza, se prohíbe el uso y/o instalación, en el vía publica, de piscinas portátiles (o pozas de agua) cualesquiera sean sus dimensiones y características, en el Distrito de Pisco.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Modificar la Ordenanza Nº 006-2012-MPP de fecha 17 de Febrero de 2012, respecto a la línea de acción 020 respecto a salud y salubridad incorporándose la siguiente infracción:

CÓDIGO
INFRACCIÓN
OBSERVACIÓN
UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA
020-008
Uso y/o instalación de piscinas portátiles (o pozas de agua) en la vía pública en el distrito de Pisco.
MULTA
0.5%
INCAUTACIÓN

ARTÍCULO TERCERO.- Desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se realizara una amplia campaña de difusión y prevención, de los alcances de la presente disposición municipal, por espacio de 30 días calendario.
ARTÍCULO CUARTO.- Luego de los 30 días de difusión y prevención, la autoridad municipal procederá a incautar las piscinas portátiles ubicadas en las vías públicas o parques del Distrito.
ARTÍCULO QUINTO.-El cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica, con el apoyo de la Policial Municipal,  Serenazgo y el Auxilio, cuando sea necesaria de la Policía Nacional.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente ordenanza entrara en vigencia a  partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación local y en el Portal Web de la Municipalidad
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Tomás Villanueva Andía Crisóstomo

Alcalde






   

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