martes, 29 de marzo de 2016

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA N°004- A - MDPN/2016
Pueblo Nuevo, 21 de marzo del 2016
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – PROVINCIA DE CHINCHA
VISTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Sesión Ordinaria de la fecha veintiuno de marzo del año en curso, donde el Responsable del Sello Municipal “Incluir para Crecer”, ha emitido el informe N° 003-2016/SM/MDPN la cual proyecta la Ordenanza Municipal que aprueba la Creación del Registro de Organizaciones de Adolescentes (ROA) en el Distrito de Pueblo Nuevo”, mediante acuerdo de Concejo Municipal;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; además Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el  Principio 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que, según el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
Que, el artículo 13° del Código  de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que, el  artículo 4 de la Ley N°29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal.
Que, la Estrategia nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para crecer”, aprobada mediante D.S.N°08-2013-MIDIS,busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental;
Que, en el marco de la Ley N°27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;  la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado.
Que, asimismo, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el  artículo 84, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
Que, en tal sentido, resulta necesario reconocer y formalizar a los grupos organizados de adolescentes del distrito de Pueblo Nuevo para realizar acciones educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan a la elaboración de sus proyectos de vida;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria, de fecha 21 de Marzo del 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades;

ESTABLECE LO SIGUIENTE;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y FORMALIZA A LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL PROYECTO DE VIDA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES
Artículo Primero.- Declarar de interés municipal el impulso al desarrollo personal dela niñez delas y los adolescentes; para ello se traslada a la Oficina de Educación, Cultura y Deporte en conjunto con la DEMUNA, con la responsabilidad de generar las condiciones necesarias para la constitución de espaciosorganizativos orientados a realizar acciones educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan a sus proyectos de vida. El plazo para generar estas condiciones no deberá exceder los 120 días desde la aprobación de la presente ordenanza para: i) identificar a los grupos de adolescentes organizados del distrito; ii) informar y sensibilizar a los y las adolescentes acerca de la necesidad de articulary registrar grupos de niños, niñas y adolescentes para ejercer su derecho a la participación; III) identificar participativamente las principales problemáticas sociales que afectan a las y los adolescentes.
Artículo Segundo.- Crear el Registro de Organizaciones de Adolescentes (ROA) que es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a cargo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes ubicados al interior de esta jurisdicción.
Artículo Tercero.- Las organizaciones de niños, niñas y adolescentes son toda forma organizativa de personas naturales, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su comunidad.
Artículo Cuarto.- Reconocer los grupos de adolescentes organizados existentes y promover la creación de nuevos grupos de adolescentes, especialmente los ubicados en situación de vulnerabilidad:
a)    Municipios escolares
b)    Círculos de lectura o estudio
c)    Grupos culturales y artísticos de música, teatro, arte
d)    Grupos deportivos
e)    Grupos temáticos
e)    Otros grupos del distrito
Artículo Quinto.- Los grupos organizados estarán conformados por niños, niñas y adolescentes de 11 a 17 años quienes deberán estar debidamente inscritos en el registro de organizaciones de adolescentes (ROA) de la municipalidad, especialmente organizada para este fin.
Artículo Sexto.- El reconocimiento y formalización de los grupos organizados de adolescentes y de los nuevos grupos de adolescentes tiene como objetivo vincular los diferentes grupos de adolescentes teniendo como eje un espacio común de gestión municipal que permita impulsar procesos de generación de oportunidades y capacidades, empoderamiento para el ejercicio de sus derechos con igualdad de género y sirva de entorno favorable para la expresión y el diálogo entre pares, con la finalidad de fortalecer liderazgos, autorregulación, capacidad de agencia y disminuir factores de riesgo, en el marco priorizado en la Estrategia Incluir para Crecer.
Artículo Séptimo.- La Oficina de Educación, Cultura y Deporte en conjunto con la DEMUNA se encargará del reconocimiento y formalización de la organización de adolescentes, mediante la apertura del Registro de Organizaciones de Adolescentes del Distrito de Pueblo Nuevo. La solicitud de inscripción deberá dirigirse a la Encargada de la Oficina de Educación Cultura y Deporte conteniendo la siguiente información anexa:
a) Nombre de la organización de niños, niñas y adolescentes.
b) Nombre del coordinador o representante.
c) Cuadro de autoridades de la organización (nombre y cargo de autoridades de la organización, fecha de vigencia del cargo)
d) Padrón de integrantes: nombre completo, DNI, edad, género, lengua materna domicilios actual, IIEE donde estudia/grado.
e) Breve descripción de la temática del grupo y objetivos.
g) Plan de trabajo, que contenga frecuencia de reuniones.
Artículo Octavo.- La resolución de reconocimiento será emitida mediante una Resolución de Alcaldía, constituyendo su acreditación en el registro único de organizaciones de niños, niñas y adolescentes. La resolución de reconocimiento se emitirá en un plazo no mayor a 20 días a partir de la presentación de la solicitud de inscripción ante la Encargada de la Oficina de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo Noveno.- La Oficina de Educación, Cultura y Deporte, llevará en la base de datos básicos de los integrantes de las organizaciones.
Artículo Decimo.- Las solicitudes de reconocimiento y registro de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes, serán anotadas en el Libro de registro de organizaciones de niños, niñas y adolescentes (ROA) estará a cargo de la encargada de la Oficina de Educación, Cultura y Deporte; este Libro consignará la siguiente información:
a)    N° de ingreso
b)    Fecha y hora presentación de la solicitud
c)    Número del documento simple o expediente con los documentos presentados.
d)    Nombre o denominación de la organización.
e)    Domicilio de la organización
f)    Número de resolución administrativa de reconocimiento de la organización.
Artículo Décimo primero.- Se dispone mediante la presente ordenanza la gratuidad de la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de Adolescentes del distrito de Pueblo Nuevo.
Artículo Décimo segundo.- Designar a la Oficina de Educación, Cultura y Deporte, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal a los grupos organizados de niños, niñas y adolescentes, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la inclusión de acciones orientadas a garantizar las intervenciones con adolescentes en el marco de sus competencias en su planificación anual.
Artículo Décimo tercero.- Conformar un plan de orientación y fortalecimiento de capacidades para los y las adolescentes que estará a cargo de la Oficina de Educación, Cultura y Deporte, a través de la DEMUNA siendo ésta la instancia encargada de coordinar y desarrollar en consenso con las organizaciones de adolescentes un plan de trabajo aprobado, el mismo que deberá considerar: responsables y financiamiento.
Artículo Décimo cuarto.- Encargar a la Gerencia General de la Municipalidad, en coordinación con la Oficina de Educación, Cultura y Deporte, la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo quinto.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
 Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde


0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.