ORDENANZA N°004- A - MDPN/2016
Pueblo Nuevo, 21 de marzo del 2016
EL
ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – PROVINCIA DE CHINCHA
VISTO:
El Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Sesión Ordinaria de la fecha veintiuno
de marzo del año en curso, donde el Responsable del Sello
Municipal “Incluir para Crecer”, ha emitido el informe N° 003-2016/SM/MDPN la
cual proyecta la Ordenanza Municipal que aprueba la Creación del “Registro de Organizaciones de Adolescentes (ROA) en el
Distrito de Pueblo Nuevo”, mediante acuerdo de Concejo Municipal;
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del
Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV,
del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la
Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº
27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
N° 27972; además Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el Principio
2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la
Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del
Niño; asimismo, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño,
establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones
de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente
en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en
cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que, según el artículo 4 de la Constitución Política del
Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al
adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, numeral 17, de la Carta
Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada,
en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el
Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines
lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán
constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro,
pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son
reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros
Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que, el artículo 4
de la Ley N°29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social”,
señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población,
promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de
capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar
las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión
social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las
vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser
cerradas por la política social universal.
Que, la Estrategia nacional de Desarrollo e Inclusión
Social “Incluir para crecer”, aprobada mediante D.S.N°08-2013-MIDIS,busca ser una herramienta de
gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de
resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental;
Que, en el marco de la Ley N°27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades”; la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo tiene entre sus competencias, establecer canales de
concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de
niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado.
Que, asimismo, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función
del gobierno local en el artículo 84,
inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro
de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su
participación activa en la vida política, social, cultural y económica del
gobierno local.
Que, en tal sentido, resulta necesario reconocer y
formalizar a los grupos organizados de adolescentes del distrito de Pueblo
Nuevo para realizar acciones educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan
a la elaboración de sus proyectos de vida;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en
Sesión Ordinaria, de fecha 21 de Marzo del 2016, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal de
la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo en uso de sus facultades y
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica
de Municipalidades;
ESTABLECE
LO SIGUIENTE;
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE RECONOCE Y FORMALIZA A LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE ADOLESCENTES DEL
DISTRITO DE PUEBLO NUEVO CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL PROYECTO DE VIDA Y SU
DESARROLLO INTEGRAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES
Artículo
Primero.- Declarar de interés municipal el impulso
al desarrollo personal dela niñez delas y los adolescentes; para ello se
traslada a la Oficina de Educación, Cultura y Deporte en conjunto con la
DEMUNA, con la responsabilidad de generar las condiciones necesarias para la
constitución de espaciosorganizativos orientados a realizar acciones
educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan a sus proyectos de vida. El
plazo para generar estas condiciones no deberá exceder los 120 días desde la
aprobación de la presente ordenanza para: i) identificar a los grupos de
adolescentes organizados del distrito; ii) informar y sensibilizar a los y las
adolescentes acerca de la necesidad de articulary registrar grupos de niños,
niñas y adolescentes para ejercer su derecho a la participación; III)
identificar participativamente las principales problemáticas sociales que afectan
a las y los adolescentes.
Artículo
Segundo.- Crear el Registro de Organizaciones de
Adolescentes (ROA) que es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a
cargo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de las organizaciones de
niños, niñas y adolescentes ubicados al interior de esta jurisdicción.
Artículo
Tercero.- Las organizaciones de niños, niñas y
adolescentes son toda forma organizativa de personas naturales, que se
constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni
confesionales, por su libre decisión, que a través de una actividad común
persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y
colectivo y el de su comunidad.
Artículo
Cuarto.- Reconocer los grupos de adolescentes
organizados existentes y promover la creación de nuevos grupos de adolescentes,
especialmente los ubicados en situación de vulnerabilidad:
a) Municipios
escolares
b) Círculos
de lectura o estudio
c) Grupos
culturales y artísticos de música, teatro, arte
d) Grupos
deportivos
e) Grupos
temáticos
e) Otros
grupos del distrito
Artículo
Quinto.- Los grupos organizados estarán conformados
por niños, niñas y adolescentes de 11 a 17 años quienes deberán estar
debidamente inscritos en el registro de organizaciones de adolescentes (ROA) de
la municipalidad, especialmente organizada para este fin.
Artículo
Sexto.- El reconocimiento y formalización de los
grupos organizados de adolescentes y de los nuevos grupos de adolescentes tiene
como objetivo vincular los diferentes grupos de adolescentes teniendo como eje
un espacio común de gestión municipal que permita impulsar procesos de
generación de oportunidades y capacidades,
empoderamiento para el ejercicio de sus derechos con igualdad de género y sirva
de entorno favorable para la expresión y el diálogo entre pares, con la
finalidad de fortalecer liderazgos, autorregulación, capacidad de agencia y
disminuir factores de riesgo, en el marco priorizado en la Estrategia Incluir
para Crecer.
Artículo
Séptimo.- La Oficina de Educación, Cultura y Deporte
en conjunto con la DEMUNA se encargará del reconocimiento y formalización de la
organización de adolescentes, mediante la apertura del Registro de
Organizaciones de Adolescentes del Distrito de Pueblo Nuevo. La solicitud de
inscripción deberá dirigirse a la Encargada de la Oficina de Educación Cultura
y Deporte conteniendo la siguiente información anexa:
a) Nombre de la organización de niños, niñas y adolescentes.
b) Nombre del coordinador o representante.
c) Cuadro de autoridades de la organización (nombre y
cargo de autoridades de la organización, fecha de vigencia del cargo)
d) Padrón de integrantes: nombre completo, DNI, edad,
género, lengua materna domicilios actual, IIEE donde estudia/grado.
e) Breve descripción de la temática del grupo y objetivos.
g) Plan de trabajo, que contenga frecuencia de reuniones.
Artículo
Octavo.- La resolución de reconocimiento será
emitida mediante una Resolución de Alcaldía, constituyendo su acreditación en
el registro único de organizaciones de niños, niñas y adolescentes. La
resolución de reconocimiento se emitirá en un plazo no mayor a 20 días a partir
de la presentación de la solicitud de inscripción ante la Encargada de la
Oficina de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo
Noveno.- La Oficina de Educación, Cultura y
Deporte, llevará en la base de datos básicos de los integrantes de las organizaciones.
Artículo
Decimo.- Las solicitudes de reconocimiento y registro
de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes, serán anotadas en el
Libro de registro de organizaciones de niños, niñas y adolescentes (ROA) estará
a cargo de la encargada de la Oficina de Educación, Cultura y Deporte; este
Libro consignará la siguiente información:
a) N°
de ingreso
b) Fecha
y hora presentación de la solicitud
c) Número
del documento simple o expediente con los documentos presentados.
d) Nombre
o denominación de la organización.
e) Domicilio
de la organización
f) Número
de resolución administrativa de reconocimiento de la organización.
Artículo
Décimo primero.- Se dispone mediante la presente
ordenanza la gratuidad de la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones
de Adolescentes del distrito de Pueblo Nuevo.
Artículo
Décimo segundo.- Designar a la Oficina de Educación,
Cultura y Deporte, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para que
brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal a los grupos organizados de
niños, niñas y adolescentes, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo
a la inclusión de acciones orientadas a garantizar las intervenciones con
adolescentes en el marco de sus competencias en su planificación anual.
Artículo
Décimo tercero.- Conformar un plan de orientación y
fortalecimiento de capacidades para los y las adolescentes que estará a cargo
de la Oficina de Educación, Cultura y Deporte, a través de la DEMUNA siendo
ésta la instancia encargada de coordinar y desarrollar en consenso con las
organizaciones de adolescentes un plan de trabajo aprobado, el mismo que deberá considerar:
responsables y financiamiento.
Artículo
Décimo cuarto.- Encargar a la Gerencia General de la
Municipalidad, en coordinación con la Oficina de Educación, Cultura y Deporte,
la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo
Décimo quinto.- La presente Ordenanza Distrital
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde
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