sábado, 6 de febrero de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 003-2016-MPP
Pisco, 29 de Enero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de Enero de 2016, se trató en el cuarto punto, el Informe N°011-2016-OGAT/MPP, emitido por la Dirección General de Administración Tributaria sobre la aprobación de los Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto Predial 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 -, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece el numeral 4 del Artículo 95° de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972- precisa que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisión de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2016 en S/. 3,950.00, el mismo que servirá como índice de referencia en normas tributarias;
Que, el último párrafo del Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, facultan a que las municipalidades establezcan un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1° de Enero del año al que corresponde el impuesto;
Que, el último párrafo del Artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que la actualización de valores de predios, sustituye la obligación formal de presentar declaración jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos;
Que, el Artículo 15° del mismo cuerpo legal, señala que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, conforme lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deberán de abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada y las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial para el ejercicio 2016;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA de votos, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE      ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2016
ARTICULO PRIMERO.- FIJESEen S/. 15.40 (Quince con 40/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, su difusión y distribución a domicilio del año 2016. Por cada predio adicional (PU) se abonara S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles).
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLEZCASEcomofecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2016 el siguiente cronograma:
-   Al Contado                             :               29 de febrero 2016
-   Pago Fraccionado                  
Primera Cuota           :               29 de Febrero 2016
Segunda Cuota          :               31 de Mayo 2016
Tercera Cuota            :               31 de Agosto 2016
Cuarta Cuota             :               30 de Noviembre 2016
Estas cuotas serán reajustadas con la variación de acuerdo al Índice de Precios al Por Mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. 
ARTICULO TERCERO.- ESTABLEZCASE como monto mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio 2016 el 0.6% de la UIT, vigente al 1° de Enero del referido ejercicio, equivalente a S/. 23.70.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGUESE a la Oficina General de Administración Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas y demás órganos competentes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


  




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