sábado, 6 de febrero de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 001-2016-MPP
Pisco,  18 de Enero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pisco en sesión ordinaria de fecha 15 de Enero de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos locales, conforme el artículo 195° de la vigencia de la constitución política, tienen competencia para regular la salud vecinal, saneamiento y medio ambiente;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a la Ley General de Salud Nº 26842, en su Artículo 124º en aplicación a las normas de salud a nivel nacional con los órganos desconcentrados ha o descentralizados, estos quedan facultados para disponer dentro de su ámbito, medidas de prevención y control en las materias de su competencia;
Que, dentro de la ley de desarrollo constitucional se ha determinado que es competencia específica compartida de las municipalidades provinciales, regular la sanidad animal conforme el numeral 2.3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, existe una problemática local respecto a los canes, en especial los potencialmente peligrosos, por lo que es necesario normar las disposiciones señaladas en el Régimen Jurídico de Canes;
Que, las Municipalidades representan al vecindario fomentando a su vez el bienestar en su jurisdicción;
Que, la ley N°27596 de Ley que regula el Régimen Jurídico de canes y DS Nº 006-2002-SA, establece la competencia municipal para llevar el registro de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos, disponer el internamiento  de los canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidas en la ley de la referencia, se requiere de la ordenanza municipal adecuada a la realidad  de la provincia de Pisco, y con las garantías legales que se deben tener;
Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de  Municipalidades ley N° 27972 y teniendo en consideración el Informe Nº 002-2015-Comisión de Salud/MPP, el Concejo Municipal  por MAYORIA DE VOTOS ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE LA TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN LA PROVINCIA DE PISCO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-DEFINICION Y AMBITO
La presente Ordenanza reglamenta el régimen jurídico de tenencia de canes en la Provincia de Pisco. Tiene carácter de origen Público y de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la integridad, tranquilidad y salud  de las personas, del bienestar y calidad de los canes, del ornato y la limpieza pública en la comunidad.
ARTÍCULO 2.- ALCANCE
Se sujetarán a las disposiciones de la presente Ordenanza los criadores, propietarios, adiestradores, así como, las personas que se dediquen a la tenencia, comercio y transporte de canes especialmente aquellos potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 3.-EXCLUIDOS
Están excluidos de la presente Ordenanza los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades, Empresas Privadas de Seguridad (expresamente autorizadas, que operan dentro del distrito y que cuenten con canes adiestrados para los fines de vigilancia y seguridad) que se regirán por sus propias normas, y aquellos canes que sirvan como guías de personas que sufran limitaciones físicas, que hayan sido adiestrados para tales fines.
ARTÍCULO 4.- RAZA O TIPOS DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Para la presente Ordenanza son “Canes potencialmente peligrosos”, además de los considerados por la Ley Nº 27596, todos aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, así como los híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter, se incluye aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad.
Se consideran como razas de canes potencialmente peligrosos Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bul, Mastiff, Doberman y Rotweller, según R. M. N° 1776-2002- SA-DM.
ARTÍCULO 5.- BASE LEGAL
a)    Ley Nº 27596 Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes.
b)    Ley Nº 26842 Ley General de Salud.
c)    Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
d)    Ley Nº 27265 Ley de Protección a los animales domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio.
e)    Decreto Supremo Nº 006-2002.SA Que aprueba el Reglamento de la Ley que Regula el   Régimen Jurídico de canes.
f)     Ley 27657 Ley del Ministerio de Salud.
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y TENENCIA DE CANES
ARTÍCULO 6°.-  DE LOS DERECHOS DE LOS CANES
Todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad. Corresponde a las personas señaladas en el Artículo 2 cumplir con lo establecido en la presente ordenanza  y otros relacionados con su tenencia.
ARTÍCULO 7°.- DE LA TENENCIA DE CANES
Las personas naturales o jurídicas podrán tener la tenencia de canes en su predio si cuentan  con un espacio mínimo vital que garantice las condiciones higiénicas sanitarias de salubridad del medio ambiente, que no genere riesgos y peligros para la salud humana o animal, además de no alterar el bienestar y tranquilidad de los vecinos.
ARTÍCULO 8°.-DE LOS PROPIETARIOS Y CRIADORES DE CANES
Toda persona, sea natural o jurídica que se dedique a la crianza, reproducción y venta de canes, deberá inscribirse y llevar cursos de capacitación en una organización reconocida por el Estado.
Todo propietario y criador de canes, está obligado a:
a)             Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo al Artículo 9 de la presente Ordenanza.
b)             Alimentarlo diariamente acorde a los requerimientos nutricionales. El alimento casero debe ser preparado higiénicamente y con insumos salubres. El alimento preparado industrialmente debe contar con el Registro Sanitario con indicación de la fecha de vencimiento.
c)    Proveerlo de agua segura y fresca de manera permanente.
d)    No alimentarlos con desechos o productos contaminados o en descomposición.
e)  No permitir que hurguen en la basura.
f)  No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia.
g)  Contar con un espacio mínimo requerido y en buenas condiciones higiénico sanitarias, que le permita al animal tener una buena calidad de vida.
h)  Adoptar medidas oportunas para evitar la reproducción incontrolada.
i)  Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Médico Veterinario Colegiado.
j)  Mantenerlos alejados de otros animales, si es que esto pueda provocar peleas y la transmisión de enfermedades infecciosas y zoonosis.
k) Contar con un programa sanitario, que esté bajo la supervisión de un Médico Veterinario Colegiado.
l)  Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que señala el presente Reglamento.
m)   Cumplir con las medidas de seguridad y aquellas establecidas en la presente Ordenanza
n)  Informar a la municipalidad correspondiente la transferencia bajo cualquier modalidad.
o)  Reportar a la autoridad competente la zoonosis.
ARTÍCULO 9°.- DE LAS PELEAS DE CANES
Queda terminantemente prohibido la organización de peleas de canes sea en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios.
ARTÍCULO 10° DEL SACRIFICIO DE LOS CANES
Serán objeto de sacrificio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27596, los canes siguientes:
10.1   Los que causen daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera descanso o atención médica o veterinaria, por un período superior a 15 (quince) días, el mismo que será calificado por el profesional médico correspondiente.
10.2   Los que hayan participado en peleas organizadas clandestinas.
10.3   Los recogidos por la Municipalidad y que en un plazo de 30 (treinta) días no sean reclamados por sus propietarios o tenedores y aquellos que tienen la condición de vagos o de dueño desconocido.
- El sacrificio de canes se realizará, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre y se efectuará mediante el método de eutanasia.
- Están exceptuados del sacrificio los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en defensa propia y de sus crías.
La eutanasia la realizará un Médico Veterinario Colegiado, de no existir tal profesional, esta actividad estará a cargo de un técnico capacitado.
El sacrificio del can se realizará conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos por La Ley Nº 27265 Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio.
Para la aplicación de este artículo se tendrá en cuenta la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General en lo referente al procedimiento administrativo sancionador.
ARTÍCULO 11.- DE LA ESTERILIZACIÓN
La Autoridad de Salud dispondrá la esterilización cuando las características del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. Dicho método podrá ser aplicado también para el control de la población canina.
No existe responsabilidad administrativa, penal ni civil por parte de la autoridad de salud que realice la esterilización señalada en el párrafo precedente.
TITULO III
DE LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y LICENCIA DE CANES
ARTÍCULO 12°.- DE LA IDENTIFICACION DE CANES
La identificación está dirigida a todos los canes y especialmente a los canes potencialmente peligrosos.  La identificación se realizara mediante distintivos permanentes.
ARTÍCULO 13°.- DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CANES
El registro tiene la finalidad de identificar, controlar la población de canes y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores.
Crease el Registro Municipal de canes a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte, por lo que los propietarios o responsables de la tenencia de los canes de la Provincia de Pisco, registraran a todos los canes que tuvieran a su cargo especialmente los considerados potencialmente peligrosos, dicho registro se realizara de manera transitoria según la primera disposición transitoria, la cual será de manera obligatoria y deberán reunir los siguientes requisitos:
a)  Tener mayoría de edad y capacidad física, este último en caso de tenencia de canes considerados peligrosos.
b)  Acreditar domicilio fijo en la Provincia. En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal sólo estará permitida la presencia permanente de canes, cuando la Junta de Propietarios así lo determine. Si no existiera Junta de Propietarios instalada se requerirá el consentimiento unánime de todos los condóminos.
c)  Certificado de aptitud psicológica expedido por psicólogo colegiado, en caso de solicitar la tenencia de canes considerados peligrosos, el cual debe ser visado por la autoridad de salud de la jurisdicción.
d)  No haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 su reglamento y a la presente ordenanza en los tres (3) años anteriores al momento de adquisición o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 14°.-CONTENIDO DEL REGISTRO
El Registro Municipal de canes contendrá la siguiente información:
IDENTIFICACION DEL CAN
·        Nombre del can
·        Sexo
·        Fecha d nacimiento
·        Fecha de deceso
·        Edad
·        Características (raza, color, otros)
·        Código de Identificación
·        Antecedentes de agresividad
·        Dos fotografías del can, una de frente y otra de costado a colores.
DATOS DEL PROPIETARIO
·        Nombre y apellido del propietario
·        DNI
·        Dirección
·        Teléfono y/o celular
·        Correo electrónico
TRANSFERENCIAS
·        Nombre del propietario
·        Dirección
·        Teléfono y/o celular
·        Certificado de salud animal y vacunación antirrábica canina, son renovables  anualmente y deberán ser demostrados a las autoridades competentes, cuando les sea requeridos y al realizar la transferencia del animal.
ARTÍCULO 15°.- DE LA LICENCIA DE CANES
La Autoridad Municipal Distrital o Provincial, según sea el caso, es la encargada de la identificación, registro individual y otorgar la licencia de los canes y sus crías dentro de su jurisdicción.
Una vez que el can fue registrado o identificado la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte, entregara al propietario o responsable la licencia donde estará además, el número de la inscripción asignado. La identificación mediante distintivos permanentes como microchip u otros podrá realizarla el propietario en establecimientos veterinarios o instituciones cinofilas.
La licencia tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes; se otorgará por una sola vez, tendrá carácter permanente y deberá efectuarse el pago de la tasa co-rrespondiente por derecho de identificación, registro individual y o licencia de canes establecido en el TUPA.
En el caso de canes y sus crías que cuenten con un registro, expedido por una organización reconocidas por el Estado, serán identificados por la misma organización que lo otorgó, para cuyo efecto emitirán la correspondiente ficha de registro e identificación, según anexo, la que conjuntamente con el certificado oficial de vacunación antirrábica del can, será el único requisito exigible para que la Municipalidad realice de manera automática el registro y otorgue la licencia correspondiente.
La licencia con lleva la identificación y registro previo del can.
Son requisitos para obtener la licencia de canes y para su transferencia:
a)    Solicitud dirigida al Alcalde Provincial o Distrital
b)    Declaración jurada que contenga los siguientes datos nombre del can,  fecha de nacimiento, nombre y apellido del propietario, DNI, dirección.
c)    Fotocopia del DNI del propietario
d)    Dos fotografías del can, una de frente y otra d costado a colores.
e)    Certificado de Salud Animal y de vacunación antirrábica (canes mayores de tres meses)  expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión.
f)     Certificado de Salud físico y mental para propietarios de canes considerados peligrosos, dichos certificados deben estar visado por la autoridad de salud de la jurisdicción.
g)    Pago de la tasa correspondiente
El procedimiento está  sujeto a calificación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo del procedimiento de siete días hábiles.
ARTÍCULO 16.- COMUNICACIONES OBLIGATORIAS
El propietario del can registrado deberá de comunicar a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte, si hace cambio de domicilio, la venta traspaso, donación, pérdida o muerte del animal para la depuración del registro municipal del  can. Tal comunicación es gratuita, pero su incumplimiento es sancionable con multa.
TITULO IV
DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTO, ATENCIÓN Y COMERCIO DE CANES
ARTÍCULO 17.- DE LA REGENCIA
Los centros que desarrollan actividades de adiestramiento, atención y comercio de canes, deberán contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado, quien será responsable del control sanitario. Esta actividad se realizará en establecimientos que cuenten con la autorización sanitaria respectiva para estos fines; además deben contar con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes.
ARTÍCULO 18.-
Los centros de adiestramiento, atención y comercio de canes deberán:
1.    Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento
2.    Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud.
3.    Los centros de adiestramiento deberán contar con el informe favorable de una organización Cinológica reconocida por el Estado.
4.    Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección como vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva contra la rabia.
5.    Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua.
6.    Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas.
7.    Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada.
8.    Notificar cualquier zoonosis a las actividades de salud.
ARTÍCULO 19.- DE ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES
Además de lo señalado en el Artículo 9, queda prohibido cualquier tipo de adiestramiento de animales dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad.
El adiestramiento de canes de compañía, guías, guardianes y de defensa, deberá ser realizado por adiestradores que cuenten con un certificado emitido por una de las organizaciones Cinológica reconocidas por el Estado, que acredite su capacitación.
Los adiestradores deberán comunicar a la organización cada seis (6) meses la relación de personas que han hecho adiestrar a su animal indicando la identificación de éste.
ARTÍCULO 20.- ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES EN LUGARES PUBLICOS
No se podrá realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros, sin autorización de la municipalidad respectiva. El entrenamiento en estos lugares se realizará solamente sobre disciplina básica y obediencia.
ARTÍCULO 21.- DE COMERCIO DE CANES
Las personas que se dedican al comercio de canes deberán proporcionar al comprador información sobre la raza o tipo del can ofrecido, como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal. Queda prohibido el comercio informal de canes.
ARTÍCULO 22.- DE CENTRO DE ATENCION VETERINARIA.
Los Médicos Veterinarios Colegiados de práctica privada, así como las clínicas, consultorios veterinarios o cualquier otro centro de atención, deberán llevar un archivo de las historias clínicas de los canes; objeto de vacunación, desparasitación o tratamientos, el que estará a disposición de la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido.
TITULO V
DE LA CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE DE CANES
ARTÍCULO 23.- DE EXPORTACION, IMPORTACION DE CANES AL PAIS
Con fines de exportación, importación o tránsito, todos los canes que ingresen, salgan o transiten por el país, deberán ir acompañados de la documentación requerida o expedida por el SENASA del Ministerio de Agricultura.
Los canes que se transfieran deberán estar desparasitados y vacunados, lo que deberá acreditarse con el certificado veterinario respectivo. El transfiriente que no cumpla con esta disposición, es responsable de las enfermedades controlables mediante vacunación.
ARTÍCULO 24.- DE CIRCULACION DE CANES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO
a.    Sólo se permitirá la circulación y permanencia de canes, en áreas de uso público, cuando estén acompañados de la persona responsable de su cuidado. Queda terminantemente prohibido que los propietarios dejen libres a sus canes en la vía pública, parques, jardines o lugares públicos.
b.    Los canes estarán provistos del distintivo de identificación otorgado según se estipula en el Artículo 12.
c.    Los canes usarán collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente. Los canes potencialmente peligrosos, además, deberán llevar bozal de acuerdo a las características fenotípicas de su cabeza, como medida de seguridad. Los daños que ocasionen serán de responsabilidad del dueño o poseedor.
d.    Queda prohibido el ingreso de canes a espectáculos deportivos, culturales, y otros de asistencia masiva de personas, así como en piscinas y lugares de recreación, exceptuándose los parques públicos a los que deberán concurrir de conformidad con lo dispuesto en el literal c del Artículo 24 de la presente ordenanza.
e.    Quedan exceptuados los casos en los que se realicen eventos propios de canes, donde la responsabilidad recaerá en los organizadores y/o propietarios.
f.     Las autoridades municipales determinarán los puntos y las horas en que podrán circular o permanecer los canes en playas, no destinadas a la recreación de las personas o al turismo.
ARTÍCULO 25° RECOLECCIÓN DE CANES
La Autoridad Municipal procederá a la recolección de aquellos canes que circulando por la vía pública no cuenten con lo señalado en el artículo anterior y/o ataquen causando daño a personas u otros animales, y aquellos cuyos propietarios o poseedores no cumplan con la presente ordenanza.
ARTÍCULO 26.- MEDIOS DE TRANSPORTE
El traslado de canes en vehículos interprovinciales, sin ninguna excepción, se realizará en cajas o jaulas adecuadas a las necesidades fisiológicas del can, y además deben poseer dimensiones apropiadas al tamaño del animal. Las cajas o jaulas deben estar debidamente desinsectadas y desinfectadas, la ubicación de ésta será en lugares apropia-dos (bodega de los vehículos) siempre y cuando no le cause daño o sufrimiento.
El traslado de canes en vehículos particulares se hará de manera que el can no perturbe al conductor.
Los conductores de taxis se reservarán el derecho de transportar canes en su vehículo.
ARTÍCULO 27.- ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
En los diferentes establecimientos públicos se considerará que:
a)    Por razones de salud pública está prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros.
b)    Los responsables de establecimientos públicos y alojamientos, como hoteles, hostales, albergues, pensiones y similares podrán permitir a su criterio, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario señalar visiblemente tal prohibición.
TITULO VI
DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS QUE CAUSEN LOS CANES
ARTÍCULO 27.- El presente título, establece las disposiciones relacionadas a la responsabilidad derivada de los daños que causen los canes a personas y otros animales.
ARTÍCULO 28.- DAÑOS A PERSONA Y ANIMALES
a. Es obligación del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el auxilio y socorrer a la víctima, y si fuera el caso llevarlo a un centro médico para su atención inmediata.
b. Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia (crías), de terceros o dela propiedad privada.
c. Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 UIT. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia (crías), de terceros o dela propiedad privada.
d. El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can constituye delito sujetándose a lo dispuesto en el Libro II, Título I, Capítulo IV del Código Penal.
e. Todo animal que muerda deberá ser observación por 10 días en el centro antirrábico, u otro que designe la autoridad de salud.
f. Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad, serán responsables de las lesiones ocasionadas en caso que canes de su propiedad injustificadamente causen daños a personas o animales.
ARTÍCULO 29.-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el Artículo 4 de la presente Ordenanza, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad; la cobertura del seguro será para cada víctima y será limitada por los montos previstos en la indicada póliza y será de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener la licencia a que se refiere el Artículo 15.
Producido el daño, el titular, propietario o tenedor o aquellas personas que por cualquier título se ocupe del cuidado del can, dará aviso por escrito a la Compañía de Seguros en forma inmediata, así como a la delegación de la Policía Nacional más cercana, dando la información que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar.
Las acciones penales y de indemnización civil se regirán por la Ley sobre la materia.
ARTÍCULO 30.- Es obligación de la Policía Nacional, auxiliar a la víctima y realizar las investigaciones del caso reportando a la municipalidad que correspondiera el incidente, materia de la investigación.
TITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES HIGIENICOS SANITARIAS Y AMBIENTALES
ARTÍCULO 31.- DEL PROPIETARIO
Será responsabilidad del propietario, criador, tenedor o comerciante, mantener a los canes que estén bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénicas sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can.
ARTÍCULO 32.- DE LA VIVIENDA
Las personas poseedoras de canes deberán mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas, y otros vectores. Se usarán plaguicidas de uso en salud pública, autorizados por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 33.-DEL AMBIENTE
El ambiente en el que se cría o mantiene a los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros, deberán mantenerse limpios y desinfectados, libre de malos olores y para ello se usará desinfectantes autorizados por el Ministerio de Salud.
La crianza de canes en las azoteas se requiere condiciones de higiene y salubridad, para evitar la contaminación del medio ambiente Se prohíbe el reclutamiento de canes en las azoteas de los inmuebles en condiciones de insalubridad y aislamiento. Estas condiciones serán corroboradas por la Autoridad Municipal correspondiente
ARTÍCULO 34.- DE LAS DEPOSICIONES DEL CAN EN AREA PÚBLICA URBANA
El conductor o guía del can es responsable del recojo de las deposiciones que éstos dejen en áreas de uso público de las zonas urbanas. La Municipalidad correspondiente establecerá un área apropiada para el uso de las necesidades de los canes en lugares apropiados, con una señalización visible y establecerá las acciones respectivas para la eliminación de estas deposiciones, mediante la ordenanza correspondiente.
ARTÍCULO 35.- DE ABANDONO DE CANES ENFERMOS O MUERTOS
Se prohíbe abandonar a los canes enfermos o muertos en la vía pública. Las Municipalidades identificarán a los responsables e impondrán las sanciones correspondientes. Podrán solicitar el auxilio de la Policía Nacional para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
TITULO VIII
DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 37.-
El Ministerio de Salud, Municipalidades y Organizaciones reconocidas por el Estado, en coordinación con el Ministerio de Educación, desarrollarán programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de canes, zoonosis, sus mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública.
Igualmente el municipio promoverá charlas, eventos, seminarios entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can.
TITULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 36°.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiese lugar, constituyen infracciones administrativas:

GRADUALIDAD
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION
MULTA

INFRACCIONES  LEVES
No inscribir en el registro municipal al can.
4%UIT
Por no comunicar que hace cambio de domicilio, venta traspaso, donación, pérdida o muerte del animal para la depuración del registro municipal de canes.
4%UIT
Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso.
4%UIT
Criar canes, encontrándose prohibidos de hacerlo o excediéndose de la cantidad permitida según el reglamento interno de condominios, edificios y departamentos de propiedad horizontal.
4%UIT
Ingresar canes a locales donde se desarrollan espectáculos públicos, deportivos, culturales o de otra naturaleza.
2%UIT


Por poseer canes y mantenerlos sin condiciones higiénico sanitarias, de salud, alimentación y comodidad.
4%UIT
Por contaminar la vía pública, parques y alamedas con deposiciones de canes y no recogerlas.
4%UIT
Someter a canes a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios.
2%UIT
Ejecutar a canes otras formas de sacrificio diferentes a la eutanasia.
4% UIT
Por criar animales que alteren el bienestar y tranquilidad de los vecinos.
2%UIT
GRADUALIDAD
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION
MULTA
INFRACCIONES  GRAVES
Conducir al can por la vía pública sin identificación, sin correa o sin bozal.
10%UIT
Conducir can potencialmente peligroso por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello.
50% UIT
No contar con licencia de tenencia del can
5% UIT
Transportar animales sin cumplir con los requerimientos establecidos en la presente ordenanza. En este caso, además del poseedor o propietario, la multa se aplica al transportista.
5%UIT
No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal
5%UIT
Ingresar canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectáculo públicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas. Excluidos los canes mencionado en Art 3 de la presente Ordenanza.
50%UIT
No reportar a la autoridad competente de zoonosis.
20%UIT
Por comercializar ambulatoriamente canes
50%UIT
Criar o abandonar a los canes en vías y áreas de uso público.
20%UIT
Arrojar can o canes muertos a la vía publica
50%UIT
INFRACCIONES  MUY GRAVE
Por abandonar canes considerados potencialmente peligrosos
100%UIT
Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad.
100%UIT
Participar, organizar promover o difundir las peleas de canes
100% UIT
Abrir y/o conducir centros de atención a canes  sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley 27596 y la normatividad Municipal
50% UIT
Abrir y/o conducir centros de adiestramiento, criadero o comercialización de canes  sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley 27596 y la normatividad Municipal.
100%UIT
La tenencia de canes que no garanticen las condiciones higiénicas sanitarias y de salubridad del medio Ambiente y/o que genere riesgo o peligro para la salud humana y animal.
100%UIT
Cuando sus canes ocasionen lesiones a terceros como consecuencia del incumpliendo de las normas relacionadas al Régimen Jurídico de Canes
100% UIT

ARTÍCULO 37°.-DE MULTA
Si dentro de los 7 días se efectúa el pago se reducirá en 50% de la multa impuesta.
ARTÍCULO 38°.-INTERNAMIENTO DE CANES
Ante el incumplimiento de la presente ordenanza la municipalidad a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte, podrá disponer el internamiento de canes en establecimientos autorizados por un periodo de 30 días, siendo el costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione.
ARTICULO 39°.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte; impondrá independientemente de la responsabilidad civil o penal y de la multa las siguientes medidas complementarias:
a.    Notificación preventiva
b.    Retención del animal
c.    Sacrificio del animal
d.    Cierre temporal o clausura del centro o establecimiento.
En la imposición de sanciones, se tomara en cuenta, los aspectos siguientes:
a.    El prejuicio y daño causado
b.    El riesgo para la salud publica
c.    La condición de reincidencia del infractor
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se otorga el plazo de 90 días calendarios, computados desde el día siguiente a la publicación de la presente ordenanza, para que los propietarios de canes de la provincia de Pisco, den cumplimiento a la misma; vencido el plazo y acreditado su incumplimiento se aplicaran las sanciones previstas en el artículo 39° de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.-La Unidad de Planificación, Racionalización y Estadística establecerá los costos administrativos que establecen la presente ordenanza y los requisitos que correspondan al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Pisco, para la aprobación del pleno del Concejo Municipal mediante ordenanza.
TERCERA.-  La Unidad de Relaciones Pública e Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte, se encargaran de la difusión del contenido de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Tomas Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde





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