ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2016-MPP
Pisco, 04 de Febrero de 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO
En
Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
de fecha 03 de Febrero de 2016, visto el Informe Nº. 027–2016–MPP–GSCSP
de fecha 20 de Enero 2016emitido por la Gerencia de Servicio a la Ciudad,
Ambiente y Seguridad Pública,referido a la aprobación de la Ordenanza Municipal
que Aprueba el Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
CONSIDERANDO:
Que,
el Articulo N° 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia del
Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se
ejerce a través de las ordenanzas; asimismo los Artículos 2° y 67° establecen
como deber primordial del estado el de garantizar el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida, determinando en la política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso
sostenible de sus recursos naturales.
Que,
mediante Ordenanza Municipal N° 011-2005-MPP de fecha 15 de noviembre del 2005
se creó la Comisión Ambiental Municipal de Pisco y con Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPP de fecha
18 de enero de 2016 se ACTUALIZA Y
REACTIVA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE PISCO;
Que,
el artículo 49º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, precisa como funciones
generales de la Comisión Ambiental Municipal en el Inciso B, Construir
participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por
los Gobiernos Locales.
Que,
El Plan de Acción Ambiental Local (PAAL), es el instrumento de Planificación ambiental
a mediano y largo plazo. Se realiza para planificar u organizar la forma como
nuestra municipalidad y la comunidad van a trabajar para solucionar sus
principales problemas y desarrollar sus potencialidades en todos los campos de
la gestión ambiental.
El
Plan de Acción Ambiental Local de la Provincia de Pisco se ha planificado a 10
años, siendo las metas propuestas hasta el año 2025, siendo este el resultado
de un trabajo de planificación participativa realizado en forma mancomunada y
por consenso entre los diversos actores locales. Constituye, además, un instrumento de gestión que integra
transversalmente los aspectos ambientales en los procesos de planificación
municipal.
Que,
en ese orden de ideas, la Comisión Ambiental Municipal CAM Pisco, bajo los procedimientos
aprobado por el MINAM ha elaborado de manera participativa, concertada y
transversal El Plan de Acción Ambiental Local,
siendo aprobada con fecha 19 de Enero del 2016 votación de los miembros
de la Comisión Ambiental Municipal – CAM Pisco, según consta en acta.
Estando
a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº
059-2016-MPP-OGAJ de fecha 22 de enero de 2016;
Que,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ARTICULO PRIMERO.-
APROBAR, El
Plan de Acción Ambiental Local 2016-2025, de la Provincia de Pisco, Región Ica,
el mismo que forma parte dela presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.-
ENCARGAR
a la Unidad de Sistemas la publicación de la presente Resolución en el portal
Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás Villanueva Andía Crísostomo
Alcalde
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