jueves, 25 de febrero de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2016-MPP
Pisco, 04 de Febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal  de fecha 03 de Febrero de 2016, visto el Informe Nº. 027–2016–MPP–GSCSP de fecha 20 de Enero 2016emitido por la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública,referido a la aprobación de la Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad Provincial de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia del Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas; asimismo los Artículos 2° y 67° establecen como deber primordial del estado el de garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando en la política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2005-MPP de fecha 15 de noviembre del 2005 se creó la Comisión Ambiental Municipal de Pisco y con  Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPP de fecha 18 de enero de 2016 se ACTUALIZA Y REACTIVA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE PISCO;
Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, precisa como funciones generales de la Comisión Ambiental Municipal en el Inciso B, Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por los Gobiernos Locales.
Que, El Plan de Acción Ambiental Local (PAAL), es el instrumento de Planificación ambiental a mediano y largo plazo. Se realiza para planificar u organizar la forma como nuestra municipalidad y la comunidad van a trabajar para solucionar sus principales problemas y desarrollar sus potencialidades en todos los campos de la gestión ambiental.
El Plan de Acción Ambiental Local de la Provincia de Pisco se ha planificado a 10 años, siendo las metas propuestas hasta el año 2025, siendo este el resultado de un trabajo de planificación participativa realizado en forma mancomunada y por consenso entre los diversos actores locales. Constituye, además,  un instrumento de gestión que integra transversalmente los aspectos ambientales en los procesos de planificación municipal.
Que, en ese orden de ideas, la Comisión Ambiental Municipal CAM Pisco, bajo los procedimientos aprobado por el MINAM ha elaborado de manera participativa, concertada y transversal El Plan de Acción Ambiental Local,  siendo aprobada con fecha 19 de Enero del 2016 votación de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal – CAM Pisco, según consta en acta.
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 059-2016-MPP-OGAJ de fecha 22 de enero de 2016;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, El Plan de Acción Ambiental Local 2016-2025, de la Provincia de Pisco, Región Ica, el mismo que forma parte dela presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas la publicación de la presente Resolución en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás Villanueva Andía Crísostomo
Alcalde




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