ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2016-MPP
Pisco, 04 de Febrero de 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO
En
Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
de fecha 03 de Febrero de 2016, visto el Informe Nº. 027–2016–MPP–GSCSP
de fecha 20 de Enero 2016 emitido por la Gerencia de Servicio a la Ciudad,
Ambiente y Seguridad Pública, referido a la aprobación de la Ordenanza
Municipal que Aprueba la Agenda Ambiental Local de la Municipalidad Provincial
de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que,
el Articulo N° 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia del
Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de las ordenanzas; asimismo los Artículos 2° y
67° establecen como deber primordial del estado el de garantizar el derecho de
todas las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida, determinando en la política Nacional del Ambiente y promoviendo el
uso sostenible de sus recursos naturales.
Que,
mediante Ordenanza Municipal N° 011-2005-MPP de fecha 15 de noviembre del 2005
se creó la Comisión Ambiental Municipal de Pisco y con Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPP de fecha
18 de enero de 2016 se ACTUALIZA Y
REACTIVA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE PISCO.
Que,
el artículo 49 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, precisa como funciones generales
de la Comisión Ambiental Municipal en el Inciso B, Construir participativamente
el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por los Gobiernos Locales.
Que,
la Agenda Ambiental Local, como herramienta de Planificación a corto plazo,
logra medir el grado de desempeño de las actividades y acciones ambientales en
la Provincia, y su importancia radica en ser una expresión de la participación
y compromiso de todos los actores locales para la Gestión Ambiental.
Que,
la Agenda Ambiental Local, se sustenta en la Política Ambiental Local y el Plan
de Acción Ambiental Local, por lo tanto, su función principal es implementar de
forma efectiva dicha política, de acuerdo al marco legal existente, articulando
las Políticas y Acciones Ambientales Locales, Regionales y Nacionales, así como
los procesos de planificación y la Gestión Ambiental requerida para llevar a
cabo dichas articulaciones de manera efectiva que se da a través del Sistema
Local de Gestión Ambiental, traducidos en Gobernanza Ambiental,
Transectorialidad, Responsabilidad Ambiental, Responsabilidad Compartida,
Competitividad, Mejora Continua, Sostenibilidad, Prevención, Cooperación
Publica Privada; Seguridad Jurídica, Internalización de Costos.
Que,en
ese orden de ideas, la Comisión Ambiental Municipal CAM Pisco, bajo los procedimientos
aprobado por el MINAM ha elaborado de manera participativa, concertada y
transversal La Agenda Ambiental Local 2016 - 2017, siendo aprobada con fecha 19 de enero del
2015 con votación de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal – CAM
Pisco, según consta en acta.
Estando
a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº
059-2016-MPP-OGAJ de fecha 22 de enero de 2016;
Que,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA AGENDA AMBIENTAL LOCAL 2016-2017 PARA LA PROVINCIA DE PISCO,
REGION ICA.
ARTICULO PRIMERO.-
APROBAR, la
Agenda Ambiental Local 2016-2017, de la Provincia de Pisco, Región Ica misma
que forma anexo de la siguiente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.-
ENCARGAR la
implementación participativa de la Agenda Ambiental Local, a la Sub Gerencia
Ambiental Municipal, las unidades orgánica de la Municipalidad Provincial de
Pisco, las instituciones y
organizaciones de la sociedad civil, sobre la base de una gestión ambiental
compartida.
ARTICULO TERCERO.-ENCARGAR a la Unidad de Sistemas la publicación de la presente
Resolución en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás Villanueva Andía Crísostomo
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario