jueves, 25 de febrero de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2016-MPP
Pisco, 04 de Febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal   de fecha 03 de Febrero de 2016, visto el Informe Nº. 027–2016–MPP–GSCSP de fecha 20 de Enero 2016 emitido por la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, referido a la aprobación de la Ordenanza Municipal que Aprueba la Agenda Ambiental Local de la Municipalidad Provincial de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia del Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas; asimismo los Artículos 2° y 67° establecen como deber primordial del estado el de garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando en la política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2005-MPP de fecha 15 de noviembre del 2005 se creó la Comisión Ambiental Municipal de Pisco y con  Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPP de fecha 18 de enero de 2016 se ACTUALIZA Y REACTIVA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE PISCO.
Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, precisa como funciones generales de la Comisión Ambiental Municipal en el Inciso B, Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por los Gobiernos Locales.
Que, la Agenda Ambiental Local, como herramienta de Planificación a corto plazo, logra medir el grado de desempeño de las actividades y acciones ambientales en la Provincia, y su importancia radica en ser una expresión de la participación y compromiso de todos los actores locales para la Gestión Ambiental.
Que, la Agenda Ambiental Local, se sustenta en la Política Ambiental Local y el Plan de Acción Ambiental Local, por lo tanto, su función principal es implementar de forma efectiva dicha política, de acuerdo al marco legal existente, articulando las Políticas y Acciones Ambientales Locales, Regionales y Nacionales, así como los procesos de planificación y la Gestión Ambiental requerida para llevar a cabo dichas articulaciones de manera efectiva que se da a través del Sistema Local de Gestión Ambiental, traducidos en Gobernanza Ambiental, Transectorialidad, Responsabilidad Ambiental, Responsabilidad Compartida, Competitividad, Mejora Continua, Sostenibilidad, Prevención, Cooperación Publica Privada; Seguridad Jurídica, Internalización de Costos.
Que,en ese orden de ideas, la Comisión Ambiental Municipal CAM Pisco, bajo los procedimientos aprobado por el MINAM ha elaborado de manera participativa, concertada y transversal La Agenda Ambiental Local 2016 - 2017,  siendo aprobada con fecha 19 de enero del 2015 con votación de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal – CAM Pisco, según consta en acta.
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 059-2016-MPP-OGAJ de fecha 22 de enero de 2016;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AGENDA AMBIENTAL LOCAL 2016-2017 PARA LA PROVINCIA DE PISCO, REGION ICA.
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Agenda Ambiental Local 2016-2017, de la Provincia de Pisco, Región Ica misma que forma anexo de la siguiente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR la implementación participativa de la Agenda Ambiental Local, a la Sub Gerencia Ambiental Municipal, las unidades orgánica de la Municipalidad Provincial de Pisco,  las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, sobre la base de una gestión ambiental compartida.
ARTICULO TERCERO.-ENCARGAR a la Unidad de Sistemas la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás Villanueva Andía Crísostomo
Alcalde







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