ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2016-MPP
Pisco, 04 de Febrero de 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO
En
Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
de fecha 03 de Febrero de 2016, visto el Informe Nº. 027–2016–MPP–GSCASP
de fecha 20 de Enero 2016 emitido por la Gerencia de Servicio a la Ciudad,
Ambiente y Seguridad Publica, referido a la aprobación de la Ordenanza
Municipal que Aprueba la Política Ambiental Local de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que,
el Articulo N° 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia del
Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se
ejerce a través de las ordenanzas; asimismo los Artículos 2° y 67° establecen
como deber primordial del estado el de garantizar el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida, determinando en la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso
sostenible de sus recursos naturales.
Que,
el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley General del Ambiente, establece que
el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las
instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios,
organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional,
regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los
recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales Locales de Gestión
Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad
civil.
Que,
el artículo 8.2 de la ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, establece que
las Políticas Ambientales Locales se diseñan y aplican de conformidad con lo
establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre
sí;
Que,
el Decreto Supremo 012-2009-MINAM aprueba la Política Nacional del Ambiente, el
cual es un instrumento de cumplimiento obligatorio, que orienta las actividades
públicas y privadas, asimismo sirve de base para la formulación del Plan de
Acción, Agenda Ambiental y otros instrumentos de gestión pública ambiental en
el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Que,
el reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental D.S
008-2005-PCM, en el artículo 49° señala que
las Comisiones Ambientales Municipales tienen como función, concertar la
Política Ambiental Local y construir los instrumentos de Gestión Ambiental de
manera Participativa, Concertada y Transversal,
Que,
mediante Ordenanza Municipal N° 011-2005-MPP de fecha 15 de noviembre del 2005
se creó la Comisión Ambiental Municipal de Pisco y con Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPP de fecha
18 de enero de 2016 se ACTUALIZA Y
REACTIVA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE PISCO.
Que,en
ese orden de ideas, la Comisión Ambiental Municipal CAM Pisco, bajo los procedimientos
aprobado por el MINAM ha elaborado de manera participativa, concertada y
transversal La Política Ambiental Local,
siendo aprobada con fecha 18 de noviembre del 2015 con voto unánime de
los miembros de la Comisión Ambiental Municipal – CAM Pisco, según consta en
acta.
La
Política Ambiental Local– PAL Pisco, es el conjunto de lineamientos, objetivos,
estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene
como propósito definir y orientar el accionar de los gobiernes locales de la Provincial
de Pisco; del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.
Que,
contando con un Diagnostico Ambiental Local de la Provincia de Pisco, elaborado
en el presente año 2015, y basados en la Política Nacional del Ambiente D.S
012-2009-MINAM y por los considerandos antes expuestos es necesario aprobar la
Política Ambiental Local de la Provincia de Pisco.
Estando
a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 059-2016-MPP-OGAJ
de fecha 22 de enero de 2016;
Que,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DE LA PROVINCIA DE PISCO, REGION ICA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DE LA
PROVINCIA DE PISCO, la cual forma parte del anexo de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas la
publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la
Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe).
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Tomás Villanueva Andía Crísostomo
Alcalde
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