jueves, 25 de febrero de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2016-MPP
Pisco, 04 de Febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal   de fecha 03 de Febrero de 2016, visto el Informe Nº. 027–2016–MPP–GSCASP de fecha 20 de Enero 2016 emitido por la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica, referido a la aprobación de la Ordenanza Municipal que Aprueba la Política Ambiental Local de la Municipalidad Provincial de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia del Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas; asimismo los Artículos 2° y 67° establecen como deber primordial del estado el de garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando en la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales.
Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
Que, el artículo 8.2 de la ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, establece que las Políticas Ambientales Locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que, el Decreto Supremo 012-2009-MINAM aprueba la Política Nacional del Ambiente, el cual es un instrumento de cumplimiento obligatorio, que orienta las actividades públicas y privadas, asimismo sirve de base para la formulación del Plan de Acción, Agenda Ambiental y otros instrumentos de gestión pública ambiental en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Que, el reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental D.S 008-2005-PCM, en el artículo 49° señala que  las Comisiones Ambientales Municipales tienen como función, concertar la Política Ambiental Local y construir los instrumentos de Gestión Ambiental de manera Participativa, Concertada y Transversal,
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2005-MPP de fecha 15 de noviembre del 2005 se creó la Comisión Ambiental Municipal de Pisco y con  Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPP de fecha 18 de enero de 2016 se ACTUALIZA Y REACTIVA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE PISCO.
Que,en ese orden de ideas, la Comisión Ambiental Municipal CAM Pisco, bajo los procedimientos aprobado por el MINAM ha elaborado de manera participativa, concertada y transversal La Política Ambiental Local,  siendo aprobada con fecha 18 de noviembre del 2015 con voto unánime de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal – CAM Pisco, según consta en acta.
La Política Ambiental Local– PAL Pisco, es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de los gobiernes locales de la Provincial de Pisco; del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.
Que, contando con un Diagnostico Ambiental Local de la Provincia de Pisco, elaborado en el presente año 2015, y basados en la Política Nacional del Ambiente D.S 012-2009-MINAM y por los considerandos antes expuestos es necesario aprobar la Política Ambiental Local de la Provincia de Pisco.
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 059-2016-MPP-OGAJ de fecha 22 de enero de 2016;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DE LA PROVINCIA DE PISCO, REGION ICA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DE LA PROVINCIA DE PISCO, la cual forma parte del anexo de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe).
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Tomás Villanueva Andía Crísostomo
Alcalde



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