jueves, 25 de febrero de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N°008-2016-MPP
Pisco,  18 de Febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de Febrero de 2016, se trató en el tercer punto en la estación orden del día, el Informe N° 023-2016-OGAT/MPP, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que determinaran los Costos y tasas Aplicables a los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 -, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF y el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, disponen que mediante Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal que establece que las municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios al 1° de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que, la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al acumulado al año 2015 para la ciudad de Ica fue de 4.67% por lo que conforme a la normatividad legal vigente, corresponde reajustar en dicho porcentaje los montos de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de calles, recolección de residuos sólidos y disposición final), Mantenimiento de Areas Verdes (parques y jardines públicos) y Seguridad Ciudadana (Serenazgo), aprobadas mediante Ordenanza Municipal N° 021-2013-MPP y aplicada en el ejercicio 2015, la cual será de aplicación para el año 2016;
De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por MAYORIA del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DETERMINA EL COSTO Y TASAS APLICABLESA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2016
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR quelas Tasas de los Arbitrios Municipales por prestación de los servicios de Limpieza Publica (Barrido de calles, recolección de residuos sólidos y disposición final), Mantenimiento de Áreas Verdes (Parques y jardines públicos) y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el ejercicio fiscal 2016, se determinaran tomando como base las tasas a que se refiere la Ordenanza N° 021-2013-MPP, reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del ejercicio 2015 fijado para la ciudad de Ica por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que es de 4.67%.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulación de la provincia y/o región, así como la publicación en el Portal de Transparencia Institucional.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Tomás Villanueva Andía Crísostomo
Alcalde
  





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