ORDENANZA
N°008-2016-MPP
Pisco, 18 de Febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En
la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de Febrero de 2016, se
trató en el tercer punto en la estación orden del día, el Informe N°
023-2016-OGAT/MPP, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria
sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que determinaran los Costos y
tasas Aplicables a los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016;
CONSIDERANDO:
Que,
el Articulo N° 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con
el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley N° 27972 -, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la
función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen
rango de ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del 200° de la Constitución
Política del Perú;
Que,
el Artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante
con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF y el Artículo 60° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N°
156-2004-EF, disponen que mediante Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por Ley;
Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal que establece que las municipalidades podrán
determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios al 1° de
enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación
acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del
Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho
ejercicio fiscal;
Que,
la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al
acumulado al año 2015 para la ciudad de Ica fue de 4.67% por lo que conforme a
la normatividad legal vigente, corresponde reajustar en dicho porcentaje los
montos de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de calles,
recolección de residuos sólidos y disposición final), Mantenimiento de Areas
Verdes (parques y jardines públicos) y Seguridad Ciudadana (Serenazgo),
aprobadas mediante Ordenanza Municipal N° 021-2013-MPP y aplicada en el
ejercicio 2015, la cual será de aplicación para el año 2016;
De
conformidad con las facultades establecidas en el artículo 9° y 40° de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por MAYORIA del
Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
DETERMINA EL COSTO Y TASAS APLICABLESA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL
EJERCICIO 2016
ARTICULO PRIMERO.-
DETERMINAR quelas
Tasas de los Arbitrios Municipales por prestación de los servicios de Limpieza
Publica (Barrido de calles, recolección de residuos sólidos y disposición
final), Mantenimiento de Áreas Verdes (Parques y jardines públicos) y Seguridad
Ciudadana (Serenazgo) para el ejercicio fiscal 2016, se determinaran tomando
como base las tasas a que se refiere la Ordenanza N° 021-2013-MPP, reajustadas
con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) del ejercicio 2015 fijado para la ciudad de Ica por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática, que es de 4.67%.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
DISPONER la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulación de la
provincia y/o región, así como la publicación en el Portal de Transparencia
Institucional.
POR LO TANTO:
Mando
se registre, publique y cumpla.
Tomás Villanueva Andía Crísostomo
Alcalde
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