ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2016-MPP
Pisco, 04 de Febrero de 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO
En
Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
de fecha 03 de Febrero de 2016, visto el Informe Nº. 027–2016–MPP–GSCASP
de fecha 20 de Enero 2016 emitido por la Gerencia de Servicio a la Ciudad,
Ambiente y Seguridad Publica, referido a la aprobación de la Ordenanza
Municipal que Aprueba el Diagnóstico Ambiental Local de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que,
el Articulo N° 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia del
Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de las ordenanzas; asimismo los Artículos 2° y
67° establecen como deber primordial del estado el de garantizar el derecho de
todas las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida, determinando en la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el
uso sostenible de sus recursos naturales.
Que,
el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley General del Ambiente, establece que
el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las
instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios,
organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional,
regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los
recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales Locales de Gestión
Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
Que,
mediante Ordenanza Municipal N° 011-2005-MPP de fecha 15 de noviembre del 2005
se creó la Comisión Ambiental Municipal de Pisco y con Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPP de fecha
18 de enero de 2016 se ACTUALIZA Y
REACTIVA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE PISCO.
Que,
El reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental D.S
008-2005-PCM, en el artículo 49° señala que
las comisiones ambientales tienen como función, concertar la Política
Ambiental Local y construir los instrumentos de Gestión Ambiental de manera
Participativa, Concertada y Transversal,
Que,en
ese orden de ideas, la Comisión Ambiental Municipal CAM Pisco, bajo los procedimientos
aprobado por el MINAM ha elaborado el Diagnostico Ambiental Local, en las sesiones de fecha 29 de abril y 24 de
septiembre del 2015, realizando visitas a todos los sectores de Pisco como
cercado y sus distritos respectivamente, realizando un total de 321 encuestas teniendo
una perspectiva ordenada hacia el desarrollo sostenible y siendo finalmente
aprobada con fecha 18 de noviembre del 2015 con voto unánime de los miembros de
la Comisión Ambiental Municipal – CAM Pisco, según consta en acta.
El
Diagnóstico Ambiental Local – DAL, es una herramienta clave para la
planificación de la Gestión Ambiental Local, en la medida que permite reconocer
cuáles son los principales problemas y también las principales potencialidades
que afectan negativa y positivamente el entorno ambiental, natural, cultural,
social y político de la localidad, como punto de partida para desarrollar el
Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local.
El
DAL identifica en términos de elementos positivos y negativos de la realidad
local cuatro aspectos íntimamente
relacionados con la gestión ambiental, los cuales están basados en la Política
Nacional del Ambiente D.S 012-2009-MINAM.
EJE DE POLITICA 1:
CONSERVACIÓN
Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE LA DIVERSIDAD
BIOLÓGICA.-
Diversidad Biológica; Recursos Genéticos; Bioseguridad; Aprovechamiento de los
Recursos Naturales; Minería y Energía; Bosques; Ecosistemas Marino Costero;
Cuencas, Agua y Suelo; Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; Desarrollo
Sostenible de la Amazonia; Ordenamiento Territorial.
EJE DE POLITICA 2:
GESTIÓN
INTEGRAL DE LA CALIDAD AMBIENTAL.- Control Integrado de la Contaminación;
Calidad del Agua; Calidad del Aire; Residuos Sólidos; Sustancias Químicas y
Materiales Peligrosos; Calidad de Vida en Ambientes Urbanos.
EJE DE POLITICA 3:
GOBERNANZA
AMBIENTAL.-
Institucionalidad; Cultura, Educación y Ciudadanía Ambiental; Inclusión Social
en la Gestión Ambiental.
EJE DE POLITICA 4:
COMPROMISOS
Y OPORTUNIDADES AMBIENTALES INTERNACIONALES.- compromisos Internacionales;
Ambiente, Comercio y Competitividad.
Que,
mediante Ordenanza Municipal N° 003-2006-MPP de fecha 10 de enero del 2006 se
aprobó el Diagnostico Ambiental Local, bajo los procesos promovido por el
Consejo Nacional del Ambiente – CONAM que a la fecha no existe, puesto que con
el Decreto Legislativo N° 1013 aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente; que el CONAM señalaba que la gestión
ambiental se desarrollaba por frentes lo cual ya ha sido derogado.
Que,
la realidad ambiental de la provincia de Pisco del año 2006 al presente a
cambiado por diversos aspectos antropológicos como naturales es por los
considerandos antes expuestos que es necesario aprobar un nuevo Diagnóstico
Ambiental Local de la Provincia de Pisco.
Estando
a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº
059-2016-MPP-OGAJ de fecha 22 de enero de 2016;
Que,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL DIAGNOSTICO AMBIENTAL LOCAL DE LA PROVINCIA DE PISCO, REGION ICA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Derogar la Ordenanza Municipal N° 003-2006-MPP de
fecha 10 de Enero del 2006, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR EL DIAGNOSTICO AMBIENTAL LOCAL DE
LA PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA, elaborado de manera participativa,
concertada y transversal como una herramienta clave para la planificación de la
Gestión Ambiental Local, en la medida que permite reconocer cuáles son los
principales problemas y también las principales potencialidades que afectan
negativa y positivamente el entorno ambiental, natural, cultural, social y
político de la localidad, como punto de partida para desarrollar el Plan de
Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, la cual forma parte del
anexo de la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas la
publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la
Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás Villanueva Andía Crísostomo
Alcalde
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