ORDENANZA N°
003-2016-MPP
Pisco, 29 de Enero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28
de Enero de 2016, se trató en el cuarto punto, el Informe N°011-2016-OGAT/MPP,
emitido por la Dirección General de Administración Tributaria sobre la
aprobación de los Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores,
Determinación del Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto Predial 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 194° de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 -, establece que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad
tributaria para crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece el
numeral 4 del Artículo 95° de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972- precisa que mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo,
precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general, por medio de las
cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°
156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisión
de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago
correspondiente incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos
servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1
de enero de cada ejercicio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria para el año 2016 en S/. 3,950.00, el mismo que servirá
como índice de referencia en normas tributarias;
Que, el último párrafo del Artículo 13° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N°
156-2004-EF, facultan a que las municipalidades establezcan un monto mínimo a
pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1° de
Enero del año al que corresponde el impuesto;
Que, el último párrafo del Artículo 14° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N°
156-2004-EF, dispone que la actualización de valores de predios, sustituye la
obligación formal de presentar declaración jurada, anualmente, dentro de los
plazos establecidos;
Que, el Artículo 15° del mismo cuerpo legal, señala que
el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del
mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales,
debiéndose pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las
cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y
noviembre;
Que, conforme lo expuesto resulta necesario establecer
los montos que deberán de abonar los contribuyentes por concepto de emisión
mecanizada y las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial para
el ejercicio 2016;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9
del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal por MAYORÍA de votos,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO Y
VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2016
ARTICULO PRIMERO.- FIJESEen S/. 15.40 (Quince
con 40/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por
derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación del tributo, su difusión y distribución a domicilio del año 2016.
Por cada predio adicional (PU) se abonara S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos
Soles).
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ESTABLEZCASEcomofecha de
vencimiento del pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2016 el siguiente
cronograma:
- Al Contado : 29 de febrero 2016
- Pago Fraccionado
Primera Cuota : 29
de Febrero 2016
Segunda Cuota : 31
de Mayo 2016
Tercera Cuota : 31
de Agosto 2016
Cuarta Cuota : 30
de Noviembre 2016
Estas cuotas serán
reajustadas con la variación de acuerdo al Índice de Precios al Por Mayor, que
publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido
entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a
la fecha de pago.
ARTICULO
TERCERO.- ESTABLEZCASE como monto
mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio 2016 el 0.6% de la UIT, vigente
al 1° de Enero del referido ejercicio, equivalente a S/. 23.70.
ARTICULO
CUARTO.- ENCARGUESE a la Oficina
General de Administración Tributaria, Oficina General de Administración y
Finanzas y demás órganos competentes, el fiel cumplimiento de la presente
Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomas Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario