ORDENANZA Nº
002-2016-MPP
Pisco, 18 de
Enero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En sesión de Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15
de Enero de 2016, visto el Informe Nº. 02311-2015-MPP–GSC de fecha 16 de diciembre de 2015 de la
Gerencia de Servicio a la Ciudad, el Informe Nº. 0477–2015–MPP–GSC- SGAPYJ de fecha 16 de diciembre de 2015 de la Sub
Gerencia de Ambiente Parques y Jardines, referido a la aprobación de la
Ordenanza Municipal que actualiza y Reactiva la Comisión Ambiental Municipal de
Pisco – CAM Pisco,
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 194º de la Constitución Política del
Perú, en concordancia del Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal
la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas; asimismo los
Artículos 2° y 67° establecen como deber primordial del Estado el de garantizar
el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida, determinando en la política Nacional del Ambiente y
promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales.
Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley General
del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se
constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de
los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones
públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y
funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas
Regionales Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del
sector privado y la sociedad civil.
Que, los numerales 17.1 del artículo 17 del Decreto
Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales
aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las
Comisiones Ambientales Regionales – CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales
– CAM, respetivamente;
Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del
artículo 25 de la Ley N° 28245 regulan la constitución de las Comisiones
Ambientales Municipales, precisando que las mismas, son las instancias de
gestión Ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental
municipal que promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y
privado y que articulan sus políticas ambientales con las Comisiones
Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente.
Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley Marco del
Sistema de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM,
precisa que la Comisión Ambiental Municipal es la encargada de la coordinación
y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y
acuerdo entre los actores locales.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2005-MPP de
fecha 15 de noviembre del 2005 se creó la Comisión Ambiental Municipal de
Pisco, bajo los procesos promovido por el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM
que a la fecha no existe, puesto que con el Decreto Legislativo N° 1013 aprueba
la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; que a
la fecha se han incluido otras instituciones a la Comisión Ambiental Municipal,
por ello que se hace indispensable actualizar la conformación de la CAM.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE ACTUALIZA Y REACTIVA LA
COMISIÓN
AMBIENTAL MUNICIPAL DE PISCO
Artículo 1°.-ACTUALIZAR Y REACTIVAR, la COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL – CAM PISCO,
como la instancia de gestión ambiental de la Provincia de Pisco, encargada de
coordinar y concertar la política Ambiental Local, promoviendo el dialogo y el
acuerdo entre los sectores públicos, privados y sociedad civil, articulando sus
políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional - CAR Ica y el
Ministerio del Ambiente.
Artículo 2°.- La comisión
Ambiental Municipal de Pisco tendrá las siguientes funciones:
a)
Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental
Local en coordinación con el Gobierno
Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.
b)
Construir participativamente el Plan y la Agenda
Ambiental Local que serán aprobados por
el Gobierno Local.
c)
Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes
en base a una visión compartida de desarrollo sostenible.
d)
Elaborar Propuestas para el funcionamiento, aplicación y
evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de Políticas
Ambientales.
e)
Facilitar la solución de conflictos ambientales entre el
sector público y privado, incluyendo la actividad empresarial del estado.
f)
Participación y representación en la instancia regional.
g)
Promover la aplicación del Sistema de Gestión Ambiental
Local
h)
Promover mecanismos de participación de la sociedad civil
y la actividad privada en la Gestión Ambiental.
Artículo 3°.- La Comisión
Ambiental Municipal – CAM Pisco, estará conformada por los siguientes miembros:
1.
Tres
representantes de la Municipalidad Provincial de Pisco.
2.
Un representante de la Municipalidad Distrital de
Paracas.
3.
Un representante de la Municipalidad Distrital de San
Andrés
4.
Un representante de la Municipalidad Distrital de Túpac
Amaru Inca.
5.
Un representante de la Municipalidad Distrital de San Clemente.
6.
Un representante de la Municipalidad Distrital de Independencia.
7.
Un representante de la Municipalidad Distrital de Humay.
8.
Un representante de la Municipalidad Distrital de
Huáncano
9.
Un Representante del Gobierno Regional de Ica.
10.
Un representante de la Gerencia Sub Regional de
Pisco–GORE Ica.
11.
Un representante de la UE 404 Hospital San Juan de Dios
12.
Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local
- UGEL PISCO
13.
Un representante de la Dirección Regional de la
Producción
14.
Un representante de la Dirección Regional Agraria Pisco
15.
Un representante de la Autoridad Local del Agua Pisco -
ALA
16.
Un representante de la Reserva Nacional de Paracas –
SERNANP.
17.
Un representante del Instituto del Mar del
Perú-Laboratorio Costero de Pisco.
18.
Un representante de la Capitanía Guardacostas Marítima
del Puerto de Pisco - DICAPI
19.
Un representante de EMAPISCO SAGG
20.
Un representante de la Empresa Privada APROPISCO
21.
Un representante de la Empresa Privada Corporación Aceros
Arequipa
22.
Un representante de la EmpresaPrivada PLUSPETROL PERU
CORPORATION S.A.
23.
Un representante de la Universidad San Luis Gonzaga de
Ica.
24.
Un representante de la Universidad Particular Alas
Peruanas
25.
Un representante de las Juntas Vecinales.
26.
Un representante de ONGs - CEDEP
Artículo 4°.- La
incorporación de miembros a la Comisión Ambiental Municipal – CAM Pisco, queda
abierta para las instituciones u organizaciones interesadas en la Gestión
Ambiental.
Artículo 5°.- Las
instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular
y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por
el directivo de más alto nivel.
Artículo 6°.- La aprobación
de los instrumentos de gestión ambiental provincial debe contar con la opinión
favorable de la Comisión Ambiental Municipal – CAM Pisco, sin perjuicio de la
intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base
representativos de la sociedad civil.
Los instrumentos de gestión ambiental provincial, deben
guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional y
regional, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental – Ley 28245 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
N° 008-2005-PCM.
Artículo 7°.- Disponer la
publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la
Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomas Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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