martes, 26 de enero de 2016

Municipalidad Distrital de Chavín


ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2016/MDCH.
Chavín, 19 de Enero del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN;
POR CUANTO:
Visto: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 15 de Enero del 2016, el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesta por el Alcalde de la Municipalidad de Chavín y los Regidores.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú., modificada mediante Ley N° 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en e! desarrollo loca!, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, los Artículos 17° y 42°, inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamientode espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los referidos mecanismos para la participación de la comunidad en la gestión municipal;
Que, los Artículos del 102° al 105° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición, composición, Instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital como órganos de coordinación yconcertación de las municipalidades y los representantes de la Sociedad Civil; teniendo como funciones principales las de coordinar y concertar e! Pian de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo;
Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo N°28056, regulan los mecanismos para la Gestión del Plan Integral de Desarrollo y Presupuesto Participativo, asimismo incorporan la representación de todas las Organizaciones Distritales, Territoriales y Temáticas con la clara intención de compartir responsabilidades en el desarrollo de nuestro Distrito;
Que, es necesario conciliar la nueva legislación con los niveles de participación del pueblo de Chavín, siendo hoy una realidad la existencia de un gran número de Organizaciones Sociales que desde sus Inicios han servido y sirven de soporte al desarrollo local en el orden de la Cultura, Educación y Desarrollo de capacidades, la Salud integral, el dinamismo de los jóvenes, las Mujeres, el Adulto Mayor, los Discapacitados, Promotores Ambientales, los sectores Agropecuarios, de Comercio y la Producción, que han permitido niveles de Planificación y Desarrollo reconocidos internacionalmente;
Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la presente Ordenanza es el producto del trabajo concertado entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil , expresado en la Comisión Mixta integrada por los Dirigentes de los distintos Territorios, Equipo Técnico y autoridades de la Municipalidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9o, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente;
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1° APROBAR el Reglamento de la Elección de los  Representantes de la Sociedad Civil ante elConsejo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de 04 (cuatro) Títulos, 28 (veintiocho) Artículos y 06 (seis) Disposiciones Complementarias y Transitorias; que forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2o DISPENSAR por acuerdo del Pleno del Concejo Municipal, la lectura y aprobación del acta de Sesión de Concejo de la fecha, para su inmediato cumplimiento.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
Prof. Raúl Solano De la Cruz
Alcalde



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