ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2016/MDCH.
Chavín, 19
de Enero del 2016
EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN;
POR
CUANTO:
Visto: En Sesión de Concejo Ordinaria de
fecha 15 de Enero del 2016, el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesta por el
Alcalde de la Municipalidad de Chavín y los Regidores.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197° y 199° de
la Constitución Política del Perú., modificada mediante Ley N° 27680 que
aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización,
establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en e! desarrollo loca!, formulan sus presupuestos con la participación de la
población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad,
conforme a ley;
Que, los Artículos 17° y 42°,
inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen
que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana
en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de
todos los ciudadanos a la conformación y funcionamientode espacios y mecanismos
de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y
vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y
facilitar los referidos mecanismos para la participación de la comunidad en la
gestión municipal;
Que, los Artículos del 102° al
105° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la
definición, composición, Instalación y funciones de los Consejos de Coordinación
Local Distrital como órganos de coordinación yconcertación de las municipalidades y los
representantes de la Sociedad Civil; teniendo como funciones principales las de
coordinar y concertar e! Pian de Desarrollo Municipal Concertado y el
Presupuesto Participativo;
Que, la Ley Marco del Presupuesto
Participativo N°28056, regulan los mecanismos para la Gestión del Plan Integral
de Desarrollo y Presupuesto Participativo, asimismo incorporan la
representación de todas las Organizaciones Distritales, Territoriales y Temáticas
con la clara intención de compartir responsabilidades en el desarrollo de
nuestro Distrito;
Que, es necesario conciliar la
nueva legislación con los niveles de participación del pueblo de Chavín, siendo
hoy una realidad la existencia de un gran número de Organizaciones Sociales que
desde sus Inicios han servido y sirven de soporte al desarrollo local en el
orden de la Cultura, Educación y Desarrollo de capacidades, la Salud integral,
el dinamismo de los jóvenes, las Mujeres, el Adulto Mayor, los Discapacitados,
Promotores Ambientales, los sectores Agropecuarios, de Comercio y la
Producción, que han permitido niveles de Planificación y Desarrollo reconocidos
internacionalmente;
Que, de conformidad con el
Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los
Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las
Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la presente Ordenanza es el
producto del trabajo concertado entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil ,
expresado en la Comisión Mixta integrada por los Dirigentes de los distintos
Territorios, Equipo Técnico y autoridades de la Municipalidad;
Estando a lo expuesto y en uso de
las facultades conferidas por el Art. 9o, de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, y contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal,
se expide la siguiente;
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1° APROBAR el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante elConsejo de Coordinación Local Distrital, el cual
consta de 04 (cuatro) Títulos, 28 (veintiocho) Artículos y 06 (seis) Disposiciones
Complementarias y Transitorias; que forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2o DISPENSAR por
acuerdo del Pleno del Concejo Municipal, la lectura y aprobación del acta de
Sesión de Concejo de la fecha, para su inmediato cumplimiento.
POR TANTO:
Regístrese,
Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
Prof. Raúl Solano De
la Cruz
Alcalde
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