Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

viernes, 4 de diciembre de 2015

Un día como hoy hace 64 años, dejó de existir la Sierva de Dios: Melchora


Con Rosarios y Misas se recordó hoy viernes, el 64° aniversario del fallecimiento de la Sierva de Dios, Melchora Saravia Tasayco.
La Misa central fue oficiada a las 12 del medio día por el Párroco del Templo San Pedro de este distrito, P. Javier Vera Zamora.
Los santos oficios se vieron colmadas personas de toda edad que oraron por su pronta beatificación.
Melchora Saravia dejó de existir en el Hospital San José de Chincha, al promediar las 7 de la noche del 04 de diciembre de 1951 y según datos escritos en importante obra, (P. Bonifacio Olmos OFM), enhoras de la mañana del día de su deceso por medio de su enfermera Car-men Azpur llamó a la Madre Ursula que estaba en la Sa-cristia y “le dijo con alegría, me
voy al cielo. He visto a la San-tisima Virgen y me ha dicho que me vistan de blanco con el habito de la virgen de Lourdes y que esté preparada para recibir al Señor que me espera conlos Ángeles y Santos”.
Pobladores de distintos lugares de Chincha, acudieron los días 4 y 5 de diciembre de 1951 al velatorio y una multitud acompañó sus restos mortales al cementerio general de Chincha, siendo sepultada en el Pabellón Santa Elena donde permaneció hasta el 13 dejulio de 2007, fecha en fue sacado el ataúd blanco para ser llevado a la Parroquia Santo Domingo y al día siguiente sea conducida hasta el distrito de Grocio Prado, siendo acompañada por una multitud.

Los restos mortales de Melchora permanecen en un mausoleo en el citado templo.




JNE define circunscripciones administrativo electorales, establecen competencia de Jurados Electorales: Elecciones Generales


El Jurado NacionaldeElecciones a través de la Resolución N° 0333-2015 ha definido sesenta (60) circunscripciones administrativo de justicia electoral en el país, para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, convocadas para el domingo 10
de abril del 2016, así como de

finió los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivos sectores.En lo que respecta al departamento de Ica, se ha fijado la sede en Ica y el ámbito Territorial de la Circunscripción administrativo-electoral, se fija Ica, Nasca, Palpa, Chincha y Pisco.

Conductor de moto lineal fue intervenido por haber acudido a la oficina de transito al pretender agredir a Sub Oficial PNP cuando lo había tomado del cuello: Chincha


La tarde de ayer jueves, la persona de Erik Arturo Derteano Jiménez (45), fue intervenido por un efectivo policial, quien acudió a socorrer al SO3 PNP José Cayra Hallasi, quien estaba en esos momentos amenazado de ser agredido.
 Trascendió que el interve- nido había llegado ala Sección Transito de la Comisaria de Chincha a reclamar su licencia de conducir, la que fue retenida en un operativo realizado el martes 1 de diciembre en un operativo a la altura del Colegio Fe y Alegría en Pueblo Nuevo.
Desde otro ambiente un efectivo policial escuchó gritos acudiendo al lugar en donde estaba el sub Oficial Cayro, donde observó que a éste lo tenían sostenido del cuello tomado de su prenda de vestir ( camisa de uniforme policial).
Trascendió que el agresor sin mediar motivo alguno y al preguntársele sobre su motocicleta intervenida, reaccionó tomándole del cuello presumiblemente con intenciones de apretarle el cuello desgarrándole su prenda de vestir.
Este caso será profundamente investigado y establecer si hubo intenciones de arrebatarle su arma de reglamento.


Asaltan y roban moto lineal a profesional de la salud en Chincha


Como ya se está haciendo ha-bitual, nuevamente se registró un asalto y robo de una motocicleta en la provincia de Chincha. Este ilícito penal -como tantos otros sucedidos hasta la fecha- ocurrió alrededor de las 9.20 de la noche del último miércoles, en circunstancia que la agraviada, Micaela Ascona Huaylla (34), circulaba a bordo de su motocicleta por la Av. La Florida, arteria situada al lado derecho del Hospital San José de Chincha.
La víctima explica que en ese lugar -de poco alumbrado pú-blico y solitario a esa hora- su vehículo menor 1321-2Y, modelo CS125 LED, color negro, fue interceptado por una mo-totaxi de color rojo, sin placa de rodaje, de donde descendieron dos sujetos con armas de fuego.
Uno de los desconocidos se le acercó y le apuntó con el arma que portaba, exigiéndole a la vez que le entregara la llave de su moto lineal que tenía en una de sus manos, y le conminó asimismo a que se bajara de su vehículo, no quedándole otra alternativa a ella, que obedecer.
En seguida el sujeto le arrebató la cartera a la agraviada y abordó luego la motocicleta que acababa de robar, para huir posteriormente hacia el distrito de Pueblo Nuevo.
Dentro de la cartera, la profesional en técnica en enfermería  llevaba la tarjeta SOAT del ve-hículo, licencia de conducir, su DNI, documento de compra venta de la motocicleta y una cámara digital marca Sony. (L.P.M.)



   

Mañana Pedro Pablo Kuczynski inaugura local político y sostendrá conversatorio con moradores: Chincha


Pedro Pablo Kuczynski líder del partido “Peruanos por el Kambio”, estará en la provincia de Chincha.
Su llegada está prevista para las 10.00 a.m. y a las 10.30 a.m. asistirá a su local político ubicado en la esquina de Plaza de Armas y Mscl. Benavides en
Chincha Alta, para presidir la ceremonia de inauguración.
 Posteriormente recorrerá distritos de esta provincia y asistirá al asentamiento Humano Señor de los Milagros ubicado en el Distrito de Pueblo Nuevo en la provincia de Chincha, donde sostendrá un conversatorio con los dirigentes y pobladores de esta zona para conocer su problemática y las necesidades que requiere la población.


Estudiantes de U. Privada San Juan Bautista llevaron alegría al C.E.B.E. Piloto de Chincha


Una importante actividad de Proyección Social realizaron los Estudiantes de la Universidad Privada San Juan BautistaFilial Chincha, Escuela Profesional: Medicina Humana, en el C.E.B.E. Piloto de esta ciudad, donde participaron los estudiantes de Educación Especial, la directora como profesores y padres de familia, que pasaron gratos momentos plenos de alegría en este mes navideño.
Dicha actividad se realizó la mañana del miércoles 25 de noviembre último, la que estuvo coordinada por los Estudiantes, Docente del Curso de Biología de la U.San Juan Bautista, Lic. Miriam Legua Barrios,  Coordinadora de Medicina Dra. Ida Patricia Gaspar Marina, gestiones realizadas con la di-rectora del CEBE Piloto de Chincha que dirige la Lic. Liliana Atúncar Chávez.
  Fue realmente una fiesta navideña la realizada en este CEBE, donde se desarrolló un show navideño, con papá noel y dalinas, donde se entregó regalos y se sirvieron de una exquisita torta y bocaditos, que compartieron todos los estudiantes y asistentes a esta reunión.

La alegría que vivieron ese día los estudiantes alcanzó a los padres de familias y docentes y directora, que quedaron sumamente complacidos por la participación de los estudiantes de Medicina Humana de la Universidad San Juan Bautista de Chincha, de esta manera los estudiantes reflejan su espíritu olaborador y humanitario.




Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 025-2015-MPP
Pisco  26 de Octubre de 2015
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR CUANTO:
En la sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de Octubre de 2015;
CONSIDERANDO;
Que, el artículo1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado;
Que, el artículo7° de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa entre otros;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por ley N°27680, ley de reforma constitucional, en concordancia con los artículos I y II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al ConcejoMunicipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución. Asimismo en el artículo 195°inc.8 se establece que las municipalidades deben desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud; con lo establecido en el artículo IV del título preliminar de la ley N° 27972, ley orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 9º  de la ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización define en el numeral 9.1 la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 40° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son la normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Qué; la ley N°28611, Ley General del Ambiente en su artículo I,establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida;
Qué en el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud pública, además tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local;
Que, la Norma Técnica de Salud Nº 116-MINSA/ DIGESA - V.01 aprobada mediante la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2015/MINSA  de fecha  8 de mayo del 2015,  en donde establece la implementación de la vigilancia y control del Aedes Aegypti, vector del dengue y la fiebre Chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes Albopictus en el territorio Nacional.
Que la Ley Nº 27657 del Ministerio de salud y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 013-2003-SA, en sus objetivos funcionales establece proteger y recuperar la salud de la población afectada por situaciones de emergencias, desastres y epidemias;
Qué, con Resolución Directoral Regional N°1098-2015-GORE-ICA-DRSA/DG-CPCED, dada el 04 de septiembre del 2015, en respuesta al Memorándum N° 506-2015-GORE-DIRESA-ICA-DG, de fecha 18 de Agosto del año en curso la Dirección Regional de Salud de Ica, autoriza se proyecte el acto resolutivo de declaratoria de ALERTA AMARILLA, en los establecimientos de salud de la Región de Ica, ante el brote epidemiológico de Dengue;
Qué, dentro de este orden de cosas, debemos dejar establecido que es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas preventivos promocionales que eviten la aparición de las enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y mujeres de la provincia y distritos; en ese sentido, debemos señalar que existe un alto índice de pobladores que no permiten la inspección de sus viviendas obstaculizando de esta mantener las actividades de vigilancia y de control del vector transmisor  del dengue, situación que da origen a la proliferación de focos infecciosos que condicionan un riesgo inminente de brotes epidémicos que atentan contra la salud individual y colectiva de la población pisqueña; en consecuencia resulta necesario convocar a dicha población para  realizar en sus domicilios la eliminación adecuada de los criaderos de zancudos y controlar la proliferación  del dengue;
Que, el dengue es un problema de salud pública que afecta a la Región Ica, por ello, se hace necesario identificar estrategias adecuadas para contrarrestar esta enfermedad y evitar que personas pierdan la vida, a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligados al habitad del ser humano y son producto de su actividad cotidiana;
Que, con Resolución de Alcaldía se conformará el Equipo Técnico para el cumplimiento de las intervenciones de prevención y control del dengue;de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Salud,integrado por los representantes de la Municipalidad Provincial y la RED local de salud;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9° de la ley Orgánica de Municipalidades N°27972,y demás normas pertinentes, con el voto unánime de los señores regidores y con la siguiente ordenanza;
ORDENANZA QUE NORMA LA EJECUCION DE CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN LA PROVINCIA DE PISCO.
Artículo Primero.-Aprobar la ejecución de campañas de lucha contra el dengue en toda la Provincia de Pisco, a fin de dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para apoyar la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegypti transmisor del virus del Dengue.
Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza, en coordinación con la autoridad de salud, realizarán de manera obligatoria, actividades de información a la población sobre los síntomas y medidas de prevención, reproducción del zancudo, así como ejecutar las acciones que fueran necesarias para la prevención del dengue  en la comunidad.
Artículo Segundo.-Declarar la erradicación del dengue (Vector Aedes aegypti) de prioridad sanitaria, en la provincia de Pisco, apoyando en la vigilancia, prevención y control en coordinación con la Red de salud local.
Artículo Tercero.-Aprobar el uso obligatorio de arena húmeda en los florero que se colocan en los nichos, mausoleos y tumbas del cementerio general de esta ciudad y el recojo periódico de llantas en desuso y objetos inservibles que por sus características físicas presenten condiciones para la  reproducción y evolución en la fase acuática del zancudo, en la ciudad de Pisco.
Artículo Cuarto.- Notificar, a los familiares y deudos de los difuntos que se encuentran sepultados en el cementerio municipal de esta ciudad, para que cumplan con el uso obligatorio de arena húmeda al colocar sus floreros, o alternativamente utilicen flores artificiales.
Artículo Quinto.-Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo e Inclusión  Social, Gerencia de Administración Tributaria y a todas las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial de Pisco el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- Incluir la participación de las Organizaciones Sociales de la Provincia tales como Juntas Vecinales, Comedores Populares, Comités del Vaso de Leche, Instituciones Educativas: públicas y privadas en general y otras organizaciones, con la finalidad de brindar información sobre las medidas de prevención del dengue, a través de los órganos de la Municipalidad Provincial de Pisco señalados en el artículo Quinto de la presente ordenanza según su competencia.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Presupuesto y Planificación establecer la disponibilidad presupuestal y otras acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Octavo.- Sancionar a la persona natural o jurídica que impida, evite, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control que realice el Gobierno Local en coordinación con la Autoridad de Salud competente, debiendo contar para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública, actividades que estarían orientadas a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción y que atenten contra la salud y bienestar sanitario de la población; en consecuencia, inclúyase en el reglamento de aplicaciones y sanciones de la municipalidad provincial de Pisco, las siguientes infracciones:

DESCRIPCION DE LA INFRACCION
SANCION % UIT
MEDIDAS CORRECTIVAS
Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del dengue y otras enfermedades Metaxénicas.
2% (pago realizado durante los 02 primeros días post multa)
5%
Lavado, escobillado y tapado de recipientes de almacenamiento de agua.
Eliminación adecuada de potenciales criaderos (llantas, botellas, tarros, recipientes rotos, etc.)
Limpieza y desinfección del lugar.
No erradicar los focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.
2% (pago realizado durante los 02 primeros días post multa)
3%
Eliminación de objetos inservibles del lugar.

Artículo Noveno.- Facultar al Procurador Público Municipal que en uso de sus atribuciones interponga la acción penal por delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo N° 368° del Código Penal del título XVII Delitos contra la Administración Pública capítulo I sección I violencia y resistencia a la autoridad contra las personas naturales Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para un mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Decimo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.-Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudaden coordinación con la Red local de Salud, la organización e implementación de talleres de sensibilización a través de los ejes transversales a nivel social (colegios, instituciones, organizaciones sociales de base y otros).
Segunda.-Disponer que la implementación de las actividades dispuestas en la presente ordenanza deberán desarrollarse en el marco de la Resolución Directoral Regional  N° 0538-2015-GORE-ICA-DRSA/DG-CPCED, mediante el cual autoriza se proyecte el acto resolutivo de declaratoria de alerta, en todos los establecimientos de salud en la región Ica, ante el riesgo de posibles transmisiones del virus Chikungunya (CHIKV), Zika y Dengue. Así como de la NST; N° 085-MINSA/DIGES-V-05. “Norma técnica de salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes Aegypti vector del Dengue en el territorio Nacional”.
Tercero.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub-Gerencia de Fiscalización y Control Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en coordinación con la autoridad de Salud y con apoyo del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, verifique el cumplimiento de la presente ordenanza Municipal y proceda a aplicar la sanción correspondiente en caso de infracción.
Cuarto.- Encargar  a la Gerencia Municipal, Procurador  Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Sub Gerencia de Imagen Institucional, la difusión y el cumplimiento de la presente ordenanza; y a Secretaria General, su publicación en el diario de mayor circulación local y en el Portal Web de la Municipalidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- concédase el plazo de 60 días calendarios a los cementerios y parques públicos o privados y 30 días calendarios a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, para que sus propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente ordenanza.
Por tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde

Anexo 01
EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN LA PROVINCIA DE PISCO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Articulo 1.- Objetivo.
La presente ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones a fin de apoyar la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes Aegypti transmisor del virus del dengue, las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollaran dentro de la autonomía que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población. Esto incluye la implementación de medidas para prevenir el incremento de esta enfermedad, así como de sus repercusiones socioeconómicas, integrando a través de alianzas estratégicas, a los actores sociales en el desarrollo de políticas públicas en materia de salud.
Articulo 2.- Del Alcance
Están sujetas a cumplir las disposiciones de la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado ubicados en la Provincia de Pisco.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
Artículo 3.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad Provincial de Pisco a través de las unidades orgánicas competentes actuara en base al reglamento de organizaciones y funciones vigente, apoyando a la entidad de salud.
Articulo 4.- DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR PARTE DE LA RED DE SALUD.
La Red de Salud está facultada dentro del marco de su competencia a desarrollar mecanismos necesarios de vigilancia y prevención dirigidas al control del dengue (vector Aedes Aegypti) dentro de los protocolos establecidos en la guía de práctica clínica para la atención de casos de dengue en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 087-2011 – MINSA del ministerio de salud; dentro de su jurisdicción y las que estime conveniente en coordinación con la Municipalidad Provincial de Pisco.
CAPITULOIII
DE LS OBLIGACIONES
Articulo 5.- DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS
5.1. Los pobladores y pobladoras deberán eliminar los criaderos más comunes del Zancudo (vector Aedes Aegypti) como son los objetos inservibles que acumulen agua (sea producto de la lluvia o no) en sus viviendas, tales comobotellas vacías, baldes en desuso, latas, llantas, cilindros viejos, chapas o tapas de botellas, cascara de coco, entre otros.
5.2. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho y la obligación de denunciar a la autoridad competente a los vecinos de la comunidad, asimismo informar de algún inmueble que se encuentre cerrado y/o se ignore quien es su propietario y en el cual se presuma la existencia de criaderos del vector del dengue.
CAPITULO IV
DE SALUD: DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE.
Articulo  6.- DE LA EDUCACIÓN SANITARIA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
La Red Local de Salud diseñará e implementará estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes Aegypti y propagación del dengue, y promoverá la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no vinculados  al Ministerio de Salud y privados de su jurisdicción, a su vez fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de caso el dengue, para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud correspondiente contando con el apoyo de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTICULO 7.-DE LA VIGILANCIA ENTOMOLÓGICA
Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del dengue que realice el Ministerio de Salud contaran con el apoyo de la Municipalidad Provincial de Pisco y comunidad organizada, a través de los actores sociales; agentes comunitarios de salud, promotores escolares de salud, promotores de salud e iniciativas ambientales de la JUVDEL, vecinos.
La Municipalidad Provincial de Pisco a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y las Subgerencias  a su cargo, realizara la evaluación de los factores que la ciudad que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación del Aedes Aegypti, coordinando con la UE.404  del Hospital San Juan de dios de Pisco, y al C.S.San Juan de Dios de Pisco, acciones a realizar en conjunto, promoviendo la participación activa de la comunidad para levantar información mensual a través de muestreo probabilístico.
7.1. CONTROL VECTORIAL EN LA COMUNIDAD.
La Red Local de Salud con apoyo de la Gerencia de Servicios de la Ciudad, a través de las Sub-Gerencias a su cargo y en coordinación con otras Gerencias de la Municipalidad Provincial de Pisco y la Sociedad Civil realizaran las siguientes acciones:
7.1.1. Empadronar y capacitar el personal que participara en la vigilancia comunal.
7.1.2. Acreditar, en coordinación con la Red local de Salud, personal profesional, técnico y no técnico que evaluara las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios, parques y otros espacios.
7.1.3. Coordinar con la red local de salud, la eliminación del vector a nivel de larvas o adultos con el uso de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria.
7.1.4. Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo será de cinco días hábiles, la no subsanación generara la correspondiente sanción.
7.1.5. Se realizara periódicamente, como máximo cada 4 meses, campañas de recojo de artículos u objetos que sean susceptibles de convertirse en criadero de larvas para la propagación del Zancudo Aedes Aegypti.
7.2. CONTROL VECTORIAL EN CEMENTERIOS.
La Municipalidad supervisará periódicamente, como máximo cada 30 días que en el cementerio de su jurisdicción se utilice arena húmeda en los floreros y jardineras.
CAPÌTULO V
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 8.- SE PROHIBE:
8.1Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como chapas y tapas de botellas o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.
Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizaran los medios adecuados para su recolección y disposición final.
8.2El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Ardes  Aegypti, estos recipientes deberán contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe.
8.3El almacenamiento de llantas al aire libre en establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue.
8.4Mantener en depósitos, repuestos o autopartes de vehículos susceptibles de acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo.
8.5Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criadores del zancudo.
8.6. Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada, descubierta cuando no está en uso, que puedan convertirse en criaderos del zancudo trasmisor del dengue.
8.7. Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas, locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria.
CAPÌTULO VI
DE LA FISCALIZACION Y CONTROL
Artículo 9.- La Subgerencia de Ambiente, Parques y Jardines, Subgerencia de Fiscalización y Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, Subgerencia de Defensa Civil en lo que les compete, en coordinación con la Gerencia de  Servicios a la Ciudad, establecerán a las acciones de control de viviendas, cementerios, parques públicos o privadas establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector trasmisor del Dengue.
CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.-La Gerencia de Desarrollo Económico a través de fiscalización de la  Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal le compete aplicar las sanciones que correspondan por incurrir en las infracciones establecidas en la presente ordenanza de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente.
ANEXO 02
INFRACCIONES Y SANCIONES
Retiro 5% UIT
Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como cascaras de coco, latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra, chapas y tapas de botellas o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.
Retiro 3% UIT
Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.
Retiro o Clausura 5% UIT
Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta de espacio de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criadores del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue.
Retiro o Clausura por 10 días 5% UIT
Mantener depositados al aire libre repuesto o autopartes de vehículos, susceptibles a acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo.
Retiro y Clausura por 10 días 5% UIT
Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos de zancudo
10% UIT y/o denuncia
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.
10%UIT y/o denuncia
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector trasmisor del Dengue y otras enfermedades Metaxenica.
Clausura de piscina pública por 15 días 20% UIT
Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; y/o crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del Dengue.
Cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario anterior.

Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde


Grocio Prado realizó desfile con invitados por aniversario de creación política


El miércoles 2 de diciembre se realizó el Desfile cívico Escolar en la Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado, con la participación de entidades invitadas, como uno de los números principales de la programación con que se celebra el71° aniversario de creación política de este Distrito.
Desfilaron los estudiantes delos niveles de Inicial, Primaria y Secundaria tanto estatales como particulares, Institutos Superiores y Universidades, participando tambien entidades invitadas.
Lo estudiantes de los diversos niveles, desfilaron a los acordes de la banda de música del Colegio Santa Ana y los estudiantes de institutos, universidades e instituciones invitadas, marcharon con  la interpretación de la Banda de Música de la FAP de Pisco.
Todo el desfile tuvo carácter competitivo.

Esta vez participaron los Municipios de la Provincia deChincha, ocupando el primer puesto la Municipalidad Provincial de Chincha y el segundo lugar fue para la comuna distrital de Pueblo Nuevo.






Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 026-2015-MPP
Pisco, 30 de Noviembre de 2015
POR CUANTO:
Visto el Informe N° 382-2015-GAT/MPP, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, con relación al Proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivo Tributario y No Tributario para los contribuyentes que tienen deudas atrasadas  correspondiente al ejercicio fiscal 2014 y anteriores, y ;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas;
Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, establece que la Administración Tributaria tiene la atribución de exigir el pago de la deuda tributaria, la misma que está constituida por el tributo, la multa y los intereses;
Que,  el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF del Código Tributario, prescribe que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas la condonación también alcanza al tributo;
Que en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios a fin de dar facilidades de pago a sus contribuyentes y administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos;
Que, es necesario dictar medidas correspondientes para sanear los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, razón por la cual se hace necesario, se otorgue un beneficio tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, con la finalidad que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad Provincial de Pisco, por concepto de Impuesto Predial y Tasas de  Arbitrios Municipales, hasta la entrada en vigencia de la presente norma;
Que, mediante informe Técnico la Gerencia de Administración Tributaria, documenta con los estados de cuenta corriente contenidos en el Sistema Tributario Municipal, donde se aprecia la existencia de diversos contribuyentes que tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias y no tributarias, que los convierte en sujetos pasivos de la Municipalidad Provincial de Pisco, del análisis respectivo se recomienda aprobar la Ordenanza que establece el Beneficio de Amnistía Tributaria, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 08); Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° Ley N° 27972 y por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, y con la dispensa de lectura del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.
ARTICULO 1°.-  OBJETIVO.-
Otorgar con carácter general en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, un régimen de beneficios tributarios y no tributarios, que permitan al contribuyente de la Provincia, sanear sus obligaciones pendientes de pago al 30 de Octubre del 2015, con el objeto de incentivar el pago voluntario del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Vehicular, Espectáculos Públicos no Deportivos y Resoluciones de Sanción.
ARTÍCULO 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN.-
Podrán acogerse a la Amnistía Tributaria y no Tributaria los contribuyentes, personas naturales o jurídicas que mantengan deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Vehicular, Espectáculos Públicos no Deportivos y Resoluciones de Sanción; cualquiera sea el estado de cobranza que se encuentren.
ARTICULO 3°.- VIGENCIA.-
Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios, dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Diciembre del 2015.
ARTICULO.- 4°.- BENEFICIO.-
La presente Ordenanza otorga los siguientes beneficios:
A.   Impuesto Predial, Impuesto Patrimonio Vehicular y Alcabala.-
Extinción del 100 % de los cargos, interés moratorio.
B.   Arbitrios Municipales..-
- Extinción del 100 % de los cargos, Tasas Interés Moratorio.
- Condonación del 70 % del monto insoluto hasta el año 2014
C.   Multas Administrativas.- (Resoluciones de Sanción Administrativa, de Licencia de Construcción, de Licencia de Funcionamiento, y las aplicadas por la Policía Municipal.)
Condonación del 50 % del monto insoluto hasta el año 2015
D.   Papeletas de Infracción de Tránsito.-
Extinción del 100 % de los cargos, reajustes.
Condonación del 50 % del monto insoluto hasta el año 2014
E.   Extinción de las Multas Tributarias y no Tributarias por concepto del impuesto Predial y Arbitrios municipales pendientes de Pago.
ARTICULO 5°.- La presente ordenanza es aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido un programa de fraccionamiento y a la feche este vencido por falta de pago.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Dejar sin efecto las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Encargar al a Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
TERCERA.- Facúltese al Alcalde Provincial para que a través de un Decreto de Alcaldía, aprobar una ampliación de la presente ordenanza.
CUARTA.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación en el diario de mayor circulación en la Región y en la página Web de la Municipalidad de Pisco
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde

   
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