viernes, 4 de diciembre de 2015

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 026-2015-MPP
Pisco, 30 de Noviembre de 2015
POR CUANTO:
Visto el Informe N° 382-2015-GAT/MPP, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, con relación al Proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivo Tributario y No Tributario para los contribuyentes que tienen deudas atrasadas  correspondiente al ejercicio fiscal 2014 y anteriores, y ;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas;
Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, establece que la Administración Tributaria tiene la atribución de exigir el pago de la deuda tributaria, la misma que está constituida por el tributo, la multa y los intereses;
Que,  el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF del Código Tributario, prescribe que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas la condonación también alcanza al tributo;
Que en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios a fin de dar facilidades de pago a sus contribuyentes y administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos;
Que, es necesario dictar medidas correspondientes para sanear los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, razón por la cual se hace necesario, se otorgue un beneficio tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, con la finalidad que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad Provincial de Pisco, por concepto de Impuesto Predial y Tasas de  Arbitrios Municipales, hasta la entrada en vigencia de la presente norma;
Que, mediante informe Técnico la Gerencia de Administración Tributaria, documenta con los estados de cuenta corriente contenidos en el Sistema Tributario Municipal, donde se aprecia la existencia de diversos contribuyentes que tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias y no tributarias, que los convierte en sujetos pasivos de la Municipalidad Provincial de Pisco, del análisis respectivo se recomienda aprobar la Ordenanza que establece el Beneficio de Amnistía Tributaria, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 08); Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° Ley N° 27972 y por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, y con la dispensa de lectura del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.
ARTICULO 1°.-  OBJETIVO.-
Otorgar con carácter general en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, un régimen de beneficios tributarios y no tributarios, que permitan al contribuyente de la Provincia, sanear sus obligaciones pendientes de pago al 30 de Octubre del 2015, con el objeto de incentivar el pago voluntario del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Vehicular, Espectáculos Públicos no Deportivos y Resoluciones de Sanción.
ARTÍCULO 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN.-
Podrán acogerse a la Amnistía Tributaria y no Tributaria los contribuyentes, personas naturales o jurídicas que mantengan deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Vehicular, Espectáculos Públicos no Deportivos y Resoluciones de Sanción; cualquiera sea el estado de cobranza que se encuentren.
ARTICULO 3°.- VIGENCIA.-
Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios, dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Diciembre del 2015.
ARTICULO.- 4°.- BENEFICIO.-
La presente Ordenanza otorga los siguientes beneficios:
A.   Impuesto Predial, Impuesto Patrimonio Vehicular y Alcabala.-
Extinción del 100 % de los cargos, interés moratorio.
B.   Arbitrios Municipales..-
- Extinción del 100 % de los cargos, Tasas Interés Moratorio.
- Condonación del 70 % del monto insoluto hasta el año 2014
C.   Multas Administrativas.- (Resoluciones de Sanción Administrativa, de Licencia de Construcción, de Licencia de Funcionamiento, y las aplicadas por la Policía Municipal.)
Condonación del 50 % del monto insoluto hasta el año 2015
D.   Papeletas de Infracción de Tránsito.-
Extinción del 100 % de los cargos, reajustes.
Condonación del 50 % del monto insoluto hasta el año 2014
E.   Extinción de las Multas Tributarias y no Tributarias por concepto del impuesto Predial y Arbitrios municipales pendientes de Pago.
ARTICULO 5°.- La presente ordenanza es aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido un programa de fraccionamiento y a la feche este vencido por falta de pago.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Dejar sin efecto las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Encargar al a Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
TERCERA.- Facúltese al Alcalde Provincial para que a través de un Decreto de Alcaldía, aprobar una ampliación de la presente ordenanza.
CUARTA.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación en el diario de mayor circulación en la Región y en la página Web de la Municipalidad de Pisco
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde

   

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