ORDENANZA Nº 026-2015-MPP
Pisco, 30 de Noviembre de 2015
POR
CUANTO:
Visto el Informe N° 382-2015-GAT/MPP, emitido por la
Gerencia de Administración Tributaria, con relación al Proyecto de Ordenanza
que establece el Programa de Incentivo Tributario y No Tributario para los
contribuyentes que tienen deudas atrasadas
correspondiente al ejercicio fiscal 2014 y anteriores, y ;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo N° 194° de la Constitución Política
del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas;
Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del
Perú y la norma IV del Título Preliminar del texto Único Ordenado del Código
Tributario D.S. N° 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N°
133-2013-EF, establece que la Administración Tributaria tiene la atribución de
exigir el pago de la deuda tributaria, la misma que está constituida por el
tributo, la multa y los intereses;
Que, el
artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S.
N° 133-2013-EF del Código Tributario, prescribe que excepcionalmente, los
gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de
contribuciones y tasas la condonación también alcanza al tributo;
Que en ese sentido, las Municipalidades pueden
establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios a fin de dar facilidades de
pago a sus contribuyentes y administrados con la finalidad de regularizar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias teniendo en
cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos;
Que, es necesario dictar medidas correspondientes para
sanear los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran
pendientes de pago, razón por la cual se hace necesario, se otorgue un
beneficio tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, con
la finalidad que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad
Provincial de Pisco, por concepto de Impuesto Predial y Tasas de Arbitrios Municipales, hasta la entrada en
vigencia de la presente norma;
Que, mediante informe Técnico la Gerencia de
Administración Tributaria, documenta con los estados de cuenta corriente
contenidos en el Sistema Tributario Municipal, donde se aprecia la existencia
de diversos contribuyentes que tienen deudas pendientes respecto a sus
obligaciones tributarias y no tributarias, que los convierte en sujetos pasivos
de la Municipalidad Provincial de Pisco, del análisis respectivo se recomienda
aprobar la Ordenanza que establece el Beneficio de Amnistía Tributaria,
solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su
conocimiento, debate y aprobación correspondiente.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9°,
inciso 08); Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° Ley N°
27972 y por UNANIMIDAD del Concejo
Municipal, y con la dispensa de lectura del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.
ARTICULO
1°.- OBJETIVO.-
Otorgar con carácter general en la jurisdicción de la
Provincia de Pisco, un régimen de beneficios tributarios y no tributarios, que
permitan al contribuyente de la Provincia, sanear sus obligaciones pendientes
de pago al 30 de Octubre del 2015, con el objeto de incentivar el pago
voluntario del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Vehicular, Espectáculos
Públicos no Deportivos y Resoluciones de Sanción.
ARTÍCULO
2°.- AMBITO DE APLICACIÓN.-
Podrán acogerse a la Amnistía Tributaria y no
Tributaria los contribuyentes, personas naturales o jurídicas que mantengan
deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales,
Vehicular, Espectáculos Públicos no Deportivos y Resoluciones de Sanción;
cualquiera sea el estado de cobranza que se encuentren.
ARTICULO
3°.- VIGENCIA.-
Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios
tributarios y no tributarios, dispuestos en la presente ordenanza, desde el día
siguiente de su publicación, hasta el 31 de Diciembre del 2015.
ARTICULO.-
4°.- BENEFICIO.-
La presente Ordenanza otorga los siguientes
beneficios:
A. Impuesto Predial, Impuesto Patrimonio
Vehicular y Alcabala.-
Extinción del 100 %
de los cargos, interés moratorio.
B. Arbitrios Municipales..-
- Extinción del 100 %
de los cargos, Tasas Interés Moratorio.
- Condonación del 70
% del monto insoluto hasta el año 2014
C. Multas Administrativas.- (Resoluciones de
Sanción Administrativa, de Licencia de Construcción, de Licencia de
Funcionamiento, y las aplicadas por la Policía Municipal.)
Condonación del 50 %
del monto insoluto hasta el año 2015
D. Papeletas de Infracción de Tránsito.-
Extinción del 100 %
de los cargos, reajustes.
Condonación del 50 %
del monto insoluto hasta el año 2014
E. Extinción de las Multas Tributarias y no
Tributarias por concepto del impuesto Predial y Arbitrios municipales
pendientes de Pago.
ARTICULO
5°.- La presente ordenanza es aplicable a los
contribuyentes que hayan obtenido un programa de fraccionamiento y a la feche
este vencido por falta de pago.
DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
Dejar sin efecto las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la
presente Ordenanza.
SEGUNDA.-
Encargar al a Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
TERCERA.-
Facúltese al Alcalde Provincial para que a través de un Decreto de Alcaldía,
aprobar una ampliación de la presente ordenanza.
CUARTA.-
Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación en el diario de
mayor circulación en la Región y en la página Web de la Municipalidad de Pisco
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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