viernes, 4 de diciembre de 2015

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 025-2015-MPP
Pisco  26 de Octubre de 2015
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR CUANTO:
En la sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de Octubre de 2015;
CONSIDERANDO;
Que, el artículo1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado;
Que, el artículo7° de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa entre otros;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por ley N°27680, ley de reforma constitucional, en concordancia con los artículos I y II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al ConcejoMunicipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución. Asimismo en el artículo 195°inc.8 se establece que las municipalidades deben desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud; con lo establecido en el artículo IV del título preliminar de la ley N° 27972, ley orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 9º  de la ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización define en el numeral 9.1 la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 40° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son la normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Qué; la ley N°28611, Ley General del Ambiente en su artículo I,establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida;
Qué en el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud pública, además tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local;
Que, la Norma Técnica de Salud Nº 116-MINSA/ DIGESA - V.01 aprobada mediante la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2015/MINSA  de fecha  8 de mayo del 2015,  en donde establece la implementación de la vigilancia y control del Aedes Aegypti, vector del dengue y la fiebre Chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes Albopictus en el territorio Nacional.
Que la Ley Nº 27657 del Ministerio de salud y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 013-2003-SA, en sus objetivos funcionales establece proteger y recuperar la salud de la población afectada por situaciones de emergencias, desastres y epidemias;
Qué, con Resolución Directoral Regional N°1098-2015-GORE-ICA-DRSA/DG-CPCED, dada el 04 de septiembre del 2015, en respuesta al Memorándum N° 506-2015-GORE-DIRESA-ICA-DG, de fecha 18 de Agosto del año en curso la Dirección Regional de Salud de Ica, autoriza se proyecte el acto resolutivo de declaratoria de ALERTA AMARILLA, en los establecimientos de salud de la Región de Ica, ante el brote epidemiológico de Dengue;
Qué, dentro de este orden de cosas, debemos dejar establecido que es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas preventivos promocionales que eviten la aparición de las enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y mujeres de la provincia y distritos; en ese sentido, debemos señalar que existe un alto índice de pobladores que no permiten la inspección de sus viviendas obstaculizando de esta mantener las actividades de vigilancia y de control del vector transmisor  del dengue, situación que da origen a la proliferación de focos infecciosos que condicionan un riesgo inminente de brotes epidémicos que atentan contra la salud individual y colectiva de la población pisqueña; en consecuencia resulta necesario convocar a dicha población para  realizar en sus domicilios la eliminación adecuada de los criaderos de zancudos y controlar la proliferación  del dengue;
Que, el dengue es un problema de salud pública que afecta a la Región Ica, por ello, se hace necesario identificar estrategias adecuadas para contrarrestar esta enfermedad y evitar que personas pierdan la vida, a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligados al habitad del ser humano y son producto de su actividad cotidiana;
Que, con Resolución de Alcaldía se conformará el Equipo Técnico para el cumplimiento de las intervenciones de prevención y control del dengue;de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Salud,integrado por los representantes de la Municipalidad Provincial y la RED local de salud;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9° de la ley Orgánica de Municipalidades N°27972,y demás normas pertinentes, con el voto unánime de los señores regidores y con la siguiente ordenanza;
ORDENANZA QUE NORMA LA EJECUCION DE CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN LA PROVINCIA DE PISCO.
Artículo Primero.-Aprobar la ejecución de campañas de lucha contra el dengue en toda la Provincia de Pisco, a fin de dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para apoyar la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegypti transmisor del virus del Dengue.
Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza, en coordinación con la autoridad de salud, realizarán de manera obligatoria, actividades de información a la población sobre los síntomas y medidas de prevención, reproducción del zancudo, así como ejecutar las acciones que fueran necesarias para la prevención del dengue  en la comunidad.
Artículo Segundo.-Declarar la erradicación del dengue (Vector Aedes aegypti) de prioridad sanitaria, en la provincia de Pisco, apoyando en la vigilancia, prevención y control en coordinación con la Red de salud local.
Artículo Tercero.-Aprobar el uso obligatorio de arena húmeda en los florero que se colocan en los nichos, mausoleos y tumbas del cementerio general de esta ciudad y el recojo periódico de llantas en desuso y objetos inservibles que por sus características físicas presenten condiciones para la  reproducción y evolución en la fase acuática del zancudo, en la ciudad de Pisco.
Artículo Cuarto.- Notificar, a los familiares y deudos de los difuntos que se encuentran sepultados en el cementerio municipal de esta ciudad, para que cumplan con el uso obligatorio de arena húmeda al colocar sus floreros, o alternativamente utilicen flores artificiales.
Artículo Quinto.-Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo e Inclusión  Social, Gerencia de Administración Tributaria y a todas las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial de Pisco el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- Incluir la participación de las Organizaciones Sociales de la Provincia tales como Juntas Vecinales, Comedores Populares, Comités del Vaso de Leche, Instituciones Educativas: públicas y privadas en general y otras organizaciones, con la finalidad de brindar información sobre las medidas de prevención del dengue, a través de los órganos de la Municipalidad Provincial de Pisco señalados en el artículo Quinto de la presente ordenanza según su competencia.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Presupuesto y Planificación establecer la disponibilidad presupuestal y otras acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Octavo.- Sancionar a la persona natural o jurídica que impida, evite, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control que realice el Gobierno Local en coordinación con la Autoridad de Salud competente, debiendo contar para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública, actividades que estarían orientadas a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción y que atenten contra la salud y bienestar sanitario de la población; en consecuencia, inclúyase en el reglamento de aplicaciones y sanciones de la municipalidad provincial de Pisco, las siguientes infracciones:

DESCRIPCION DE LA INFRACCION
SANCION % UIT
MEDIDAS CORRECTIVAS
Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del dengue y otras enfermedades Metaxénicas.
2% (pago realizado durante los 02 primeros días post multa)
5%
Lavado, escobillado y tapado de recipientes de almacenamiento de agua.
Eliminación adecuada de potenciales criaderos (llantas, botellas, tarros, recipientes rotos, etc.)
Limpieza y desinfección del lugar.
No erradicar los focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.
2% (pago realizado durante los 02 primeros días post multa)
3%
Eliminación de objetos inservibles del lugar.

Artículo Noveno.- Facultar al Procurador Público Municipal que en uso de sus atribuciones interponga la acción penal por delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo N° 368° del Código Penal del título XVII Delitos contra la Administración Pública capítulo I sección I violencia y resistencia a la autoridad contra las personas naturales Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para un mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Decimo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.-Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudaden coordinación con la Red local de Salud, la organización e implementación de talleres de sensibilización a través de los ejes transversales a nivel social (colegios, instituciones, organizaciones sociales de base y otros).
Segunda.-Disponer que la implementación de las actividades dispuestas en la presente ordenanza deberán desarrollarse en el marco de la Resolución Directoral Regional  N° 0538-2015-GORE-ICA-DRSA/DG-CPCED, mediante el cual autoriza se proyecte el acto resolutivo de declaratoria de alerta, en todos los establecimientos de salud en la región Ica, ante el riesgo de posibles transmisiones del virus Chikungunya (CHIKV), Zika y Dengue. Así como de la NST; N° 085-MINSA/DIGES-V-05. “Norma técnica de salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes Aegypti vector del Dengue en el territorio Nacional”.
Tercero.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub-Gerencia de Fiscalización y Control Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en coordinación con la autoridad de Salud y con apoyo del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, verifique el cumplimiento de la presente ordenanza Municipal y proceda a aplicar la sanción correspondiente en caso de infracción.
Cuarto.- Encargar  a la Gerencia Municipal, Procurador  Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Sub Gerencia de Imagen Institucional, la difusión y el cumplimiento de la presente ordenanza; y a Secretaria General, su publicación en el diario de mayor circulación local y en el Portal Web de la Municipalidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- concédase el plazo de 60 días calendarios a los cementerios y parques públicos o privados y 30 días calendarios a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, para que sus propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente ordenanza.
Por tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde

Anexo 01
EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN LA PROVINCIA DE PISCO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Articulo 1.- Objetivo.
La presente ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones a fin de apoyar la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes Aegypti transmisor del virus del dengue, las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollaran dentro de la autonomía que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población. Esto incluye la implementación de medidas para prevenir el incremento de esta enfermedad, así como de sus repercusiones socioeconómicas, integrando a través de alianzas estratégicas, a los actores sociales en el desarrollo de políticas públicas en materia de salud.
Articulo 2.- Del Alcance
Están sujetas a cumplir las disposiciones de la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado ubicados en la Provincia de Pisco.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
Artículo 3.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad Provincial de Pisco a través de las unidades orgánicas competentes actuara en base al reglamento de organizaciones y funciones vigente, apoyando a la entidad de salud.
Articulo 4.- DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR PARTE DE LA RED DE SALUD.
La Red de Salud está facultada dentro del marco de su competencia a desarrollar mecanismos necesarios de vigilancia y prevención dirigidas al control del dengue (vector Aedes Aegypti) dentro de los protocolos establecidos en la guía de práctica clínica para la atención de casos de dengue en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 087-2011 – MINSA del ministerio de salud; dentro de su jurisdicción y las que estime conveniente en coordinación con la Municipalidad Provincial de Pisco.
CAPITULOIII
DE LS OBLIGACIONES
Articulo 5.- DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS
5.1. Los pobladores y pobladoras deberán eliminar los criaderos más comunes del Zancudo (vector Aedes Aegypti) como son los objetos inservibles que acumulen agua (sea producto de la lluvia o no) en sus viviendas, tales comobotellas vacías, baldes en desuso, latas, llantas, cilindros viejos, chapas o tapas de botellas, cascara de coco, entre otros.
5.2. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho y la obligación de denunciar a la autoridad competente a los vecinos de la comunidad, asimismo informar de algún inmueble que se encuentre cerrado y/o se ignore quien es su propietario y en el cual se presuma la existencia de criaderos del vector del dengue.
CAPITULO IV
DE SALUD: DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE.
Articulo  6.- DE LA EDUCACIÓN SANITARIA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
La Red Local de Salud diseñará e implementará estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes Aegypti y propagación del dengue, y promoverá la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no vinculados  al Ministerio de Salud y privados de su jurisdicción, a su vez fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de caso el dengue, para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud correspondiente contando con el apoyo de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTICULO 7.-DE LA VIGILANCIA ENTOMOLÓGICA
Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del dengue que realice el Ministerio de Salud contaran con el apoyo de la Municipalidad Provincial de Pisco y comunidad organizada, a través de los actores sociales; agentes comunitarios de salud, promotores escolares de salud, promotores de salud e iniciativas ambientales de la JUVDEL, vecinos.
La Municipalidad Provincial de Pisco a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y las Subgerencias  a su cargo, realizara la evaluación de los factores que la ciudad que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación del Aedes Aegypti, coordinando con la UE.404  del Hospital San Juan de dios de Pisco, y al C.S.San Juan de Dios de Pisco, acciones a realizar en conjunto, promoviendo la participación activa de la comunidad para levantar información mensual a través de muestreo probabilístico.
7.1. CONTROL VECTORIAL EN LA COMUNIDAD.
La Red Local de Salud con apoyo de la Gerencia de Servicios de la Ciudad, a través de las Sub-Gerencias a su cargo y en coordinación con otras Gerencias de la Municipalidad Provincial de Pisco y la Sociedad Civil realizaran las siguientes acciones:
7.1.1. Empadronar y capacitar el personal que participara en la vigilancia comunal.
7.1.2. Acreditar, en coordinación con la Red local de Salud, personal profesional, técnico y no técnico que evaluara las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios, parques y otros espacios.
7.1.3. Coordinar con la red local de salud, la eliminación del vector a nivel de larvas o adultos con el uso de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria.
7.1.4. Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo será de cinco días hábiles, la no subsanación generara la correspondiente sanción.
7.1.5. Se realizara periódicamente, como máximo cada 4 meses, campañas de recojo de artículos u objetos que sean susceptibles de convertirse en criadero de larvas para la propagación del Zancudo Aedes Aegypti.
7.2. CONTROL VECTORIAL EN CEMENTERIOS.
La Municipalidad supervisará periódicamente, como máximo cada 30 días que en el cementerio de su jurisdicción se utilice arena húmeda en los floreros y jardineras.
CAPÌTULO V
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 8.- SE PROHIBE:
8.1Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como chapas y tapas de botellas o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.
Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizaran los medios adecuados para su recolección y disposición final.
8.2El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Ardes  Aegypti, estos recipientes deberán contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe.
8.3El almacenamiento de llantas al aire libre en establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue.
8.4Mantener en depósitos, repuestos o autopartes de vehículos susceptibles de acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo.
8.5Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criadores del zancudo.
8.6. Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada, descubierta cuando no está en uso, que puedan convertirse en criaderos del zancudo trasmisor del dengue.
8.7. Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas, locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria.
CAPÌTULO VI
DE LA FISCALIZACION Y CONTROL
Artículo 9.- La Subgerencia de Ambiente, Parques y Jardines, Subgerencia de Fiscalización y Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, Subgerencia de Defensa Civil en lo que les compete, en coordinación con la Gerencia de  Servicios a la Ciudad, establecerán a las acciones de control de viviendas, cementerios, parques públicos o privadas establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector trasmisor del Dengue.
CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.-La Gerencia de Desarrollo Económico a través de fiscalización de la  Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal le compete aplicar las sanciones que correspondan por incurrir en las infracciones establecidas en la presente ordenanza de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente.
ANEXO 02
INFRACCIONES Y SANCIONES
Retiro 5% UIT
Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como cascaras de coco, latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra, chapas y tapas de botellas o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.
Retiro 3% UIT
Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.
Retiro o Clausura 5% UIT
Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta de espacio de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criadores del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue.
Retiro o Clausura por 10 días 5% UIT
Mantener depositados al aire libre repuesto o autopartes de vehículos, susceptibles a acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo.
Retiro y Clausura por 10 días 5% UIT
Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos de zancudo
10% UIT y/o denuncia
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.
10%UIT y/o denuncia
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector trasmisor del Dengue y otras enfermedades Metaxenica.
Clausura de piscina pública por 15 días 20% UIT
Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; y/o crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del Dengue.
Cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario anterior.

Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde


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