ORDENANZA Nº
025-2015-MPP
Pisco 26 de
Octubre de 2015
El
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR CUANTO:
En la sesión ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 23 de Octubre de 2015;
CONSIDERANDO;
Que, el artículo1° de la Constitución Política
del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de la
dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado;
Que, el artículo7° de la Constitución Política
del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del
medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa entre otros;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por ley N°27680, ley de reforma constitucional, en
concordancia con los artículos I y II del título preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades- Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen
autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al ConcejoMunicipal la
función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen
rango de ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 200° de la
Constitución. Asimismo en el artículo 195°inc.8 se establece que las
municipalidades deben desarrollar y regular actividades y/o servicios en
materia de educación, salud; con lo establecido en el artículo IV del título
preliminar de la ley N° 27972, ley orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 9º de la ley N°27783, Ley de Bases de la
Descentralización define en el numeral 9.1 la autonomía política como aquella
facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos
de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus
órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 40°
de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades: las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales son la normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión
de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa;
Qué; la ley N°28611, Ley General del Ambiente en
su artículo I,establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en
un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida;
Qué en el artículo 80° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las municipalidades tienen funciones
específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y
salud pública, además tienen la función de realizar campañas locales de
medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local;
Que, la Norma Técnica de Salud Nº 116-MINSA/
DIGESA - V.01 aprobada mediante la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº
288-2015/MINSA de fecha 8 de mayo del 2015, en donde establece la implementación de la
vigilancia y control del Aedes Aegypti, vector del dengue y la fiebre
Chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes Albopictus en el territorio
Nacional.
Que la Ley Nº 27657 del Ministerio de salud y su
reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 013-2003-SA, en sus objetivos
funcionales establece proteger y recuperar la salud de la población afectada
por situaciones de emergencias, desastres y epidemias;
Qué, con Resolución Directoral Regional
N°1098-2015-GORE-ICA-DRSA/DG-CPCED, dada el 04 de septiembre del 2015, en
respuesta al Memorándum N° 506-2015-GORE-DIRESA-ICA-DG, de fecha 18 de Agosto
del año en curso la Dirección Regional de Salud de Ica, autoriza se proyecte el
acto resolutivo de declaratoria de ALERTA AMARILLA, en los establecimientos de
salud de la Región de Ica, ante el brote epidemiológico de Dengue;
Qué, dentro de este orden de cosas, debemos dejar
establecido que es política de la actual gestión edil, preservar la salud e
integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas
preventivos promocionales que eviten la aparición de las enfermedades de todo
tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y mujeres de la provincia y
distritos; en ese sentido, debemos señalar que existe un alto índice de pobladores
que no permiten la inspección de sus viviendas obstaculizando de esta mantener
las actividades de vigilancia y de control del vector transmisor del dengue, situación que da origen a la
proliferación de focos infecciosos que condicionan un riesgo inminente de
brotes epidémicos que atentan contra la salud individual y colectiva de la
población pisqueña; en consecuencia resulta necesario convocar a dicha
población para realizar en sus
domicilios la eliminación adecuada de los criaderos de zancudos y controlar la
proliferación del dengue;
Que, el dengue es un problema de salud pública
que afecta a la Región Ica, por ello, se hace necesario identificar estrategias
adecuadas para contrarrestar esta enfermedad y evitar que personas pierdan la
vida, a través de actividades de orientación y educación de la población;
siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad
debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están
ligados al habitad del ser humano y son producto de su actividad cotidiana;
Que, con Resolución de Alcaldía se conformará el
Equipo Técnico para el cumplimiento de las intervenciones de prevención y
control del dengue;de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por el
Ministerio de Salud,integrado por los representantes de la Municipalidad
Provincial y la RED local de salud;
En uso de las facultades conferidas por el inciso
8 del artículo 9° de la ley Orgánica de Municipalidades N°27972,y demás normas
pertinentes, con el voto unánime de los señores regidores y con la siguiente
ordenanza;
ORDENANZA QUE
NORMA LA EJECUCION DE CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN LA PROVINCIA DE
PISCO.
Artículo Primero.-Aprobar la ejecución de campañas de lucha contra
el dengue en toda la Provincia de Pisco, a fin de dictar disposiciones, medidas
y desarrollar acciones concertadas para apoyar la vigilancia, prevención y
control de la propagación del vector Aedes aegypti transmisor del virus del
Dengue.
Las acciones que se contemplan en la presente
ordenanza, en coordinación con la autoridad de salud, realizarán de manera
obligatoria, actividades de información a la población sobre los síntomas y
medidas de prevención, reproducción del zancudo, así como ejecutar las acciones
que fueran necesarias para la prevención del dengue en la comunidad.
Artículo Segundo.-Declarar la erradicación del dengue (Vector Aedes aegypti) de prioridad
sanitaria, en la provincia de Pisco, apoyando en la vigilancia, prevención y
control en coordinación con la Red de salud local.
Artículo Tercero.-Aprobar el uso obligatorio de arena húmeda en los
florero que se colocan en los nichos, mausoleos y tumbas del cementerio general
de esta ciudad y el recojo periódico de llantas en desuso y objetos inservibles
que por sus características físicas presenten condiciones para la reproducción y evolución en la fase acuática
del zancudo, en la ciudad de Pisco.
Artículo Cuarto.- Notificar, a los familiares y deudos de los
difuntos que se encuentran sepultados en el cementerio municipal de esta
ciudad, para que cumplan con el uso obligatorio de arena húmeda al colocar sus
floreros, o alternativamente utilicen flores artificiales.
Artículo Quinto.-Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad,
Gerencia de Desarrollo e Inclusión
Social, Gerencia de Administración Tributaria y a todas las Unidades
Orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial de Pisco el cumplimiento
de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- Incluir la participación de las Organizaciones Sociales de la
Provincia tales como Juntas Vecinales, Comedores Populares, Comités del Vaso de
Leche, Instituciones Educativas: públicas y privadas en general y otras
organizaciones, con la finalidad de brindar información sobre las medidas de
prevención del dengue, a través de los órganos de la Municipalidad Provincial
de Pisco señalados en el artículo Quinto de la presente ordenanza según su
competencia.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Presupuesto y Planificación establecer la
disponibilidad presupuestal y otras acciones necesarias para el cumplimiento de
la presente ordenanza.
Artículo Octavo.- Sancionar a la persona natural o jurídica que
impida, evite, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad
de vigilancia y/o control que realice el Gobierno Local en coordinación con la
Autoridad de Salud competente, debiendo contar para tal efecto con el apoyo de
la fuerza pública, actividades que estarían orientadas a erradicar y/o
controlar focos infecciosos en la jurisdicción y que atenten contra la salud y
bienestar sanitario de la población; en consecuencia, inclúyase en el
reglamento de aplicaciones y sanciones de la municipalidad provincial de Pisco,
las siguientes infracciones:
DESCRIPCION DE LA INFRACCION
|
SANCION % UIT
|
MEDIDAS CORRECTIVAS
|
Impedir, evitar, frenar, imposibilitar,
reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor
del dengue y otras enfermedades Metaxénicas.
|
2% (pago realizado durante
los 02 primeros días post multa)
5%
|
Lavado, escobillado y tapado de recipientes de
almacenamiento de agua.
Eliminación adecuada de potenciales criaderos
(llantas, botellas, tarros, recipientes rotos, etc.)
Limpieza y desinfección del lugar.
|
No erradicar los focos infecciosos que atenten
contra la salud de la población.
|
2% (pago realizado durante
los 02 primeros días post multa)
3%
|
Eliminación de objetos inservibles del lugar.
|
Artículo Noveno.- Facultar al Procurador Público Municipal que en uso de sus atribuciones
interponga la acción penal por delito de desobediencia a la autoridad
tipificado en el artículo N° 368° del Código Penal del título XVII Delitos
contra la Administración Pública capítulo I sección I violencia y resistencia a
la autoridad contra las personas naturales Despacho de Alcaldía para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se
requieran para un mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Decimo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día
siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.-Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudaden
coordinación con la Red local de Salud, la organización e implementación de
talleres de sensibilización a través de los ejes transversales a nivel social
(colegios, instituciones, organizaciones sociales de base y otros).
Segunda.-Disponer que la implementación de las actividades dispuestas
en la presente ordenanza deberán desarrollarse en el marco de la Resolución
Directoral Regional N°
0538-2015-GORE-ICA-DRSA/DG-CPCED, mediante el cual autoriza se proyecte el acto
resolutivo de declaratoria de alerta, en todos los establecimientos de salud en
la región Ica, ante el riesgo de posibles transmisiones del virus Chikungunya
(CHIKV), Zika y Dengue. Así como de la NST; N° 085-MINSA/DIGES-V-05. “Norma
técnica de salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes
Aegypti vector del Dengue en el territorio Nacional”.
Tercero.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Económico, a través
de la Sub-Gerencia de Fiscalización y Control Municipal de la Municipalidad
Provincial de Pisco, en coordinación con la autoridad de Salud y con apoyo del
Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, verifique el cumplimiento de la
presente ordenanza Municipal y proceda a aplicar la sanción correspondiente en
caso de infracción.
Cuarto.- Encargar a la
Gerencia Municipal, Procurador
Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Sub Gerencia de
Imagen Institucional, la difusión y el cumplimiento de la presente ordenanza; y
a Secretaria General, su publicación en el diario de mayor circulación local y
en el Portal Web de la Municipalidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- concédase el plazo de 60 días calendarios a los
cementerios y parques públicos o privados y 30 días calendarios a los
establecimientos comerciales, industriales y de servicios, para que sus
propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente
ordenanza.
Por tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
Anexo
01
EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN LA
PROVINCIA DE PISCO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Articulo 1.- Objetivo.
La presente ordenanza tiene por objeto dictar
disposiciones, medidas y desarrollar acciones a fin de apoyar la vigilancia,
prevención y control de la propagación del vector Aedes Aegypti transmisor del
virus del dengue, las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se
desarrollaran dentro de la autonomía que nos reconoce la ley y en concordancia
con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente,
destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población. Esto
incluye la implementación de medidas para prevenir el incremento de esta
enfermedad, así como de sus repercusiones socioeconómicas, integrando a través
de alianzas estratégicas, a los actores sociales en el desarrollo de políticas
públicas en materia de salud.
Articulo 2.- Del Alcance
Están sujetas a cumplir las disposiciones de la
presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas de derecho público
o privado ubicados en la Provincia de Pisco.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
Artículo 3.- COMPETENCIAS DE LA
MUNICIPALIDAD
La Municipalidad Provincial de Pisco a través de
las unidades orgánicas competentes actuara en base al reglamento de
organizaciones y funciones vigente, apoyando a la entidad de salud.
Articulo 4.- DE
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR PARTE DE LA RED DE SALUD.
La Red de Salud está facultada dentro del marco
de su competencia a desarrollar mecanismos necesarios de vigilancia y
prevención dirigidas al control del dengue (vector Aedes Aegypti) dentro de los
protocolos establecidos en la guía de práctica clínica para la atención de
casos de dengue en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N°
087-2011 – MINSA del ministerio de salud; dentro de su jurisdicción y las que
estime conveniente en coordinación con la Municipalidad Provincial de Pisco.
CAPITULOIII
DE LS OBLIGACIONES
Articulo 5.- DE LAS PERSONAS
NATURALES O JURIDICAS
5.1. Los pobladores y pobladoras deberán eliminar
los criaderos más comunes del Zancudo (vector Aedes Aegypti) como son los
objetos inservibles que acumulen agua (sea producto de la lluvia o no) en sus
viviendas, tales comobotellas vacías, baldes en desuso, latas, llantas,
cilindros viejos, chapas o tapas de botellas, cascara de coco, entre otros.
5.2. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho y la obligación de denunciar a la autoridad competente a los vecinos de
la comunidad, asimismo informar de algún inmueble que se encuentre cerrado y/o
se ignore quien es su propietario y en el cual se presuma la existencia de
criaderos del vector del dengue.
CAPITULO IV
DE SALUD: DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCION Y
CONTROL DEL DENGUE.
Articulo 6.- DE LA EDUCACIÓN SANITARIA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
La Red Local de Salud diseñará e implementará
estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a
prevenir la reproducción del zancudo Aedes Aegypti y propagación del dengue, y
promoverá la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no
vinculados al Ministerio de Salud y
privados de su jurisdicción, a su vez fortalecerán el sistema de vigilancia de
búsqueda activa de caso el dengue, para determinar la circulación del virus y
presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud
correspondiente contando con el apoyo de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTICULO 7.-DE LA VIGILANCIA
ENTOMOLÓGICA
Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y
educación sobre las medidas de prevención del dengue que realice el Ministerio
de Salud contaran con el apoyo de la Municipalidad Provincial de Pisco y
comunidad organizada, a través de los actores sociales; agentes comunitarios de
salud, promotores escolares de salud, promotores de salud e iniciativas ambientales
de la JUVDEL, vecinos.
La Municipalidad Provincial de Pisco a través de
la Gerencia de Servicios a la Ciudad y las Subgerencias a su cargo, realizara la evaluación de los
factores que la ciudad que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación
del Aedes Aegypti, coordinando con la UE.404
del Hospital San Juan de dios de Pisco, y al C.S.San Juan de Dios de
Pisco, acciones a realizar en conjunto, promoviendo la participación activa de
la comunidad para levantar información mensual a través de muestreo
probabilístico.
7.1. CONTROL VECTORIAL EN LA COMUNIDAD.
La Red Local de Salud con apoyo de la Gerencia de
Servicios de la Ciudad, a través de las Sub-Gerencias a su cargo y en
coordinación con otras Gerencias de la Municipalidad Provincial de Pisco y la
Sociedad Civil realizaran las siguientes acciones:
7.1.1. Empadronar y capacitar el
personal que participara en la vigilancia comunal.
7.1.2. Acreditar, en coordinación
con la Red local de Salud, personal profesional, técnico y no técnico que
evaluara las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios,
parques y otros espacios.
7.1.3. Coordinar con la red local de
salud, la eliminación del vector a nivel de larvas o adultos con el uso de
productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los
depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos los
recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria.
7.1.4. Levantar el acta de
inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las
conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones
encontradas por el inspector. Este plazo será de cinco días hábiles, la no subsanación
generara la correspondiente sanción.
7.1.5. Se realizara periódicamente,
como máximo cada 4 meses, campañas de recojo de artículos u objetos que sean
susceptibles de convertirse en criadero de larvas para la propagación del
Zancudo Aedes Aegypti.
7.2. CONTROL VECTORIAL EN CEMENTERIOS.
La Municipalidad
supervisará periódicamente, como máximo cada 30 días que en el cementerio de su
jurisdicción se utilice arena húmeda en los floreros y jardineras.
CAPÌTULO V
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 8.- SE PROHIBE:
8.1Depositar
en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como chapas y
tapas de botellas o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan acumular
agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.
Para la eliminación de
estos residuos o desperdicios se utilizaran los medios adecuados para su recolección
y disposición final.
8.2El uso
de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios,
que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Ardes Aegypti, estos recipientes deberán contener
arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe.
8.3El
almacenamiento de llantas al aire libre en establecimientos donde se ejecute el
servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan
convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue.
8.4Mantener
en depósitos, repuestos o autopartes de vehículos susceptibles de acumular agua
y convertirse en criaderos del zancudo.
8.5Almacenar
botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan
convertirse en criadores del zancudo.
8.6.
Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada, descubierta cuando no
está en uso, que puedan convertirse en criaderos del zancudo trasmisor del
dengue.
8.7. Se
prohíbe el uso de los techos de las viviendas, locales o instalaciones en
general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente
aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según
la normatividad sanitaria.
CAPÌTULO VI
DE LA FISCALIZACION Y CONTROL
Artículo 9.- La Subgerencia de Ambiente, Parques y Jardines, Subgerencia de Fiscalización
y Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, Subgerencia de Defensa
Civil en lo que les compete, en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad, establecerán a las
acciones de control de viviendas, cementerios, parques públicos o privadas
establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la
reproducción del vector trasmisor del Dengue.
CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.-La Gerencia de Desarrollo Económico a través de fiscalización de la Subgerencia de Fiscalización y Control
Municipal le compete aplicar las sanciones que correspondan por incurrir en las
infracciones establecidas en la presente ordenanza de acuerdo al procedimiento
sancionador dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas vigente.
ANEXO 02
INFRACCIONES Y SANCIONES
Retiro 5% UIT
Depositar en espacios
públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como cascaras de coco,
latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra, chapas
y tapas de botellas o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan
acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.
Retiro 3% UIT
Usar recipientes que
contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean
susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.
Retiro o Clausura 5% UIT
Almacenar neumáticos al
aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta de
espacio de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criadores del
zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue.
Retiro o Clausura por 10 días 5% UIT
Mantener depositados al
aire libre repuesto o autopartes de vehículos, susceptibles a acumular agua y
que permitan convertirse en criaderos del zancudo.
Retiro y Clausura por 10
días 5% UIT
Almacenar botellas
vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en
criaderos de zancudo
10% UIT y/o denuncia
Impedir, evitar,
imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos
infecciosos que atenten contra la salud de la población.
10%UIT y/o denuncia
Impedir, evitar,
imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del
vector trasmisor del Dengue y otras enfermedades Metaxenica.
Clausura de piscina
pública por 15 días 20% UIT
Por no mantener
herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios
con agua; y/o crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del
Dengue.
Cuando ya se efectuó un
control vectorial con tratamiento sanitario anterior.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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