sábado, 5 de diciembre de 2015

Municipio Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA  N°015-A- MDPN/2015
Pueblo  Nuevo, 01  de  Diciembre  del  2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO–PROVINCIA  DE CHINCHA.
VISTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Noviembre del 2015, visto el Informe N° 272-2015 OATR/MDPN, el  Informe Legal N° 580-2015–AAE/MDPN y el Informe de  Gerencia  Municipal,  donde presentan proyecto de Ordenanza presentado por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas que propone la realización de la Campaña Tributaria Predial y Arbitrios Municipales;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, existe un alto porcentaje de morosidad sobre deudas de años anteriores correspondientes a los tributos de arbitrios municipales, y con la  finalidad de promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sin que ello afecte económicamente la administración fiscal, sino muy por lo contrario se logre elevar la recaudación tributaria y disminuir las deudas pendientes;
Que, el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos tienen como finalidad mejorar e incrementar la recaudación de los impuestos y tributos municipales, y asimismo establece metas a cumplir en determinado periodo;
Que, conforme a la opinión según informe de la Oficina de Rentas y satisfaciendo el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Pueblo Nuevo y por otro lado siendo también política de la presente Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 133-2013-EF y Artículo 41º del TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTIA TRIBUTARIA 2015
Artículo Primero.-  Otorgar, Beneficio de Regularización Tributaria para los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas naturales y jurídicas con excepción de los administrados que se encuentren en proceso de fiscalización y cobranza coactiva, bajo las siguientes condiciones:
a.    Condonación del 100% del interés moratorio para el tributo de Impuesto Predial y arbitrios municipales hasta 2014.
b.    Condonación del 60% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, por pago al contado.
c.    Condonación del 25% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, por pago fraccionado.
d.    Aquellas personas que se encuentran fraccionadas sus deudas y se encuentran al día en sus cuotas, se descontará el 40% de los arbitrios municipales pudiendo fraccionarlo hasta en 3 cuotas.
e.    Aquellas personas que se encuentran fraccionadas sus deudas y que no han cancelado sus cuotas en el debido tiempo, se descontará el 15% de los arbitrios municipales sin opción a poder fraccionar su cuenta.
f.     Exoneración del 50% de pago de Arbitrios Municipales 2015 para los Contribuyentes que paguen todos sus tributos y no tengan deuda pendiente de pago. Mientras dure la campaña Tributaria.
g.    El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 07 de Diciembre hasta el 31 de   Diciembre de 2015.
Artículo Tercero.- Encargar al Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas el control, responsabilidad y ejecución de la Campaña Tributaria.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposiciones Complementarias
Primero.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza y asimismo disponer la prórroga del beneficio en caso sea necesario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Hugo Jesús Buendía Guerrero - Alcalde




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