ORDENANZA
N°015-A- MDPN/2015
Pueblo Nuevo, 01
de Diciembre del
2015
EL ALCALDE DEL
DISTRITO DE PUEBLO NUEVO–PROVINCIA DE
CHINCHA.
VISTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo en Sesión Ordinaria de fecha 30 de
Noviembre del 2015, visto el Informe N° 272-2015 OATR/MDPN, el Informe Legal N° 580-2015–AAE/MDPN y el
Informe de Gerencia Municipal,
donde presentan proyecto de Ordenanza presentado por la Oficina de
Administración Tributaria y Rentas que propone la realización de la Campaña
Tributaria Predial y Arbitrios Municipales;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los tributos se
crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por
ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con
los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO
TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por
Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los tributos que administren;
Que, existe un alto
porcentaje de morosidad sobre deudas de años anteriores correspondientes a los
tributos de arbitrios municipales, y con la
finalidad de promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes,
sin que ello afecte económicamente la administración fiscal, sino muy por lo
contrario se logre elevar la recaudación tributaria y disminuir las deudas
pendientes;
Que, el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos
tienen como finalidad mejorar e incrementar la recaudación de los impuestos y
tributos municipales, y asimismo establece metas a cumplir en determinado
periodo;
Que, conforme a la opinión según informe de la Oficina de Rentas y
satisfaciendo el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Pueblo
Nuevo y por otro lado siendo también política de la presente Administración
Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan
cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 133-2013-EF y Artículo 41º del TEXTO
UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTIA TRIBUTARIA 2015
Artículo Primero.- Otorgar, Beneficio de Regularización
Tributaria para los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las
personas naturales y jurídicas con excepción de los administrados que se
encuentren en proceso de fiscalización y cobranza coactiva, bajo las siguientes
condiciones:
a.
Condonación del 100% del interés moratorio para
el tributo de Impuesto Predial y arbitrios municipales hasta 2014.
b.
Condonación del 60% del monto insoluto de los
Arbitrios Municipales, por pago al contado.
c.
Condonación del 25% del monto insoluto de los
Arbitrios Municipales, por pago fraccionado.
d.
Aquellas personas que se encuentran
fraccionadas sus deudas y se encuentran al día en sus cuotas, se descontará el
40% de los arbitrios municipales pudiendo fraccionarlo hasta en 3 cuotas.
e.
Aquellas personas que se encuentran
fraccionadas sus deudas y que no han cancelado sus cuotas en el debido tiempo,
se descontará el 15% de los arbitrios municipales sin opción a poder fraccionar
su cuenta.
f.
Exoneración del 50% de pago de Arbitrios
Municipales 2015 para los Contribuyentes que paguen todos sus tributos y no tengan
deuda pendiente de pago. Mientras dure la campaña Tributaria.
g.
El presente beneficio no suspende de modo
alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la
continuación de los procesos que se hayan iniciado.
Artículo Segundo.- La presente
Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 07 de Diciembre hasta el 31 de Diciembre de 2015.
Artículo Tercero.- Encargar al Jefe de
la Oficina de Administración Tributaria y Rentas el control, responsabilidad y
ejecución de la Campaña Tributaria.
Artículo Cuarto.- Encargar a la
Jefatura de Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposiciones
Complementarias
Primero.- Facúltese al Sr.
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias que se requieran para cumplir con los objetivos de la presente
Ordenanza y asimismo disponer la prórroga del beneficio en caso sea necesario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
Hugo Jesús Buendía
Guerrero - Alcalde
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