sábado, 5 de diciembre de 2015

Municipio Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN
Pueblo Nuevo, 04 de Setiembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de Setiembre de 2015, el proyecto de Ordenanza  presentado por la Regidora de la Municipalidad Patricia Roxana TORRES SANCHEZ, sobre Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo. El Informe Legal N0324-2015-Asesor Legal Externo-MDPN. Que OPINA por su aprobación en Sesión de Concejo. Informe N° 0121-2015-OPP-C/MDPN, del encargado de la Oficina de Presupuesto y Planificación, respecto a disponibilidad presupuestal
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo en el Artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protege entre otros a los ancianos en situación de abandono.
Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física y mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.    
Que, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los plañes correspondientes,  fomentando así el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción, conforme a lo precisado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el inciso 2.4 del Artículo 84° del mismo cuerpo legal especifica que las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen entre otras funciones la de organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.  
Que, la Ley N° 28803, “Ley de las personas Adultas Mayores”, tiene por objeto dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y, que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.  
Que, el Decreto Supremo 013-2006-MINDES-Reglamento de la Ley de las personas Adultas Mayores – Ley N° 28803, determina los procedimientos al que deben sujetarse las entidades responsables de la implementación de la Ley y establece los mecanismos legales para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en la Constitución Política del Perú, en los tratados internaciones vigentes y en la Ley 28803.
Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES), promueve las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Distritales, los que congregarán a todas aquellas personas adultas mayores (60 o más años de edad)) que voluntariamente decidan inscribirse y  participar en sus programas; asimismo podrán suscribir todo tipo de convenio con Organizaciones e instituciones, sea públicas o Privadas, prioritariamente de carácter educativo que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los beneficiarios de sus programas.  
Que el Objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), es asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor, garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo y personas adultas mayores con dependencia. Los CIAM en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción; asimismo dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios especificados en el Artículo 8° de la Ley, siendo responsable de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos. 
Que, de lo prescrito en el considerando precedente, conforme al anexo de la Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES, se entiende por Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM al espacio Municipal de prestación,  coordinación y articulación, intra e interinstitucionales, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores, en un  contexto de cogestión y participación de la persona adulta y la familia.
Que, la Municipalidad de Pueblo Nuevo como parte de su proceso de modernización considera importante para los planes y objetivos que se han trazado, crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), que contemple el reconocimiento y registro ordenado de las Personas Adultas Mayores del Distrito, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por la Corporación Municipal, para compartir los retos del desarrollo local.  
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime de los Miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION  AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 
Artículo 1°.- Crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, con la finalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socialización, beneficiando a la población Adulta Mayor, para mejorar su calidad de vida y su integración plena a la sociedad.
Artículo 2°.-El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es un área funcional que brinda servicio a las personas adultas mayores y su entorno,encargada de promover, programar, coordinar y ejecutar actividades y programas de servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su dignidad.   
Artículo 3°.-El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)  acogerá a todas aquellas personas adultas mayores con  domicilio habitual en el Distrito de Pueblo Nuevo, que voluntaria e individualmente y de manera  organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.
Artículo 4°.-El CIAM de la Municipalidad de Pueblo Nuevo desarrollará sus actividadesde acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°de la Ley N° 28803 y lo dispuesto en el numeral 3) del anexo de la Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES, es finalidad de los CIAM.
1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
2. Identificar problemas individuales familiares o locales en general.
3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.
4. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo.
5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores
y prevención de enfermedades crónicas.
6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización.
7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables puntuales.
8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
10. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor.
11. Oros que señale el Reglamento de la presente
Artículo 5°.- El Centro Integral del Adulto Mayor a través del Alcalde y en concordancia con la Ley N° 28803 y su Reglamento podrá establecer alianzas estratégicas y suscribir convenios en nombre y representación de la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo, con los diversos niveles de gobiernos e instituciones públicas y privadas que puedan proporcionar en forma voluntaria atención profesional y humana a los beneficiarios del CIAM y, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Artículo 6°.-El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores con otras organizaciones mediante las cuales puedan desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad, además participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales.
Artículo 7°.-El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)  coordinará con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores para el desarrollo de sus funciones.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde



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