ORDENANZA
MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN
Pueblo Nuevo, 04 de
Setiembre de 2015
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 02 de Setiembre de 2015, el proyecto de Ordenanza presentado por la Regidora de la
Municipalidad Patricia Roxana TORRES SANCHEZ, sobre Creación del Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo. El Informe Legal N0324-2015-Asesor Legal Externo-MDPN. Que OPINA
por su aprobación en Sesión de Concejo. Informe N° 0121-2015-OPP-C/MDPN, del
encargado de la Oficina de Presupuesto y Planificación, respecto a
disponibilidad presupuestal
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo en el Artículo 4° precisa que la
comunidad y el Estado protege entre otros a los ancianos en situación de abandono.
Que, el Artículo 7° de la Constitución
Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud,
la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a
su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa
de una deficiencia física y mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a
un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, las municipalidades son
competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar
los plañes correspondientes, fomentando
así el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción, conforme a lo
precisado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el inciso 2.4 del Artículo 84° del
mismo cuerpo legal especifica que las municipalidades en materia de programas
sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen entre otras funciones la
de organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres
adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en
situación de discriminación.
Que, la Ley N° 28803, “Ley de las
personas Adultas Mayores”, tiene por objeto dar un marco normativo que
garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos
reconocidos en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales
vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y, que
se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural,
contribuyendo al respeto de su dignidad.
Que, el Decreto Supremo
013-2006-MINDES-Reglamento de la Ley de las personas Adultas Mayores – Ley N°
28803, determina los procedimientos al que deben sujetarse las entidades
responsables de la implementación de la Ley y establece los mecanismos legales
para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas
mayores reconocidos en la Constitución Política del Perú, en los tratados
internaciones vigentes y en la Ley 28803.
Que, el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social (MINDES), promueve las pautas y recomendaciones para el
funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en
las Municipalidades Distritales, los que congregarán a todas aquellas personas
adultas mayores (60 o más años de edad)) que voluntariamente decidan
inscribirse y participar en sus
programas; asimismo podrán suscribir todo tipo de convenio con Organizaciones e
instituciones, sea públicas o Privadas, prioritariamente de carácter educativo
que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención
profesional o humana a los beneficiarios de sus programas.
Que el Objetivo de los Centros
Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), es asegurar espacios saludables
integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor,
garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a
las familias que tienen a su cargo y personas adultas mayores con dependencia.
Los CIAM en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la
participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y
otros actores de su jurisdicción; asimismo dispondrán las medidas
administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación
progresiva de los servicios especificados en el Artículo 8° de la Ley, siendo
responsable de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal
y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Que, de lo prescrito en el considerando
precedente, conforme al anexo de la Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES,
se entiende por Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM al espacio
Municipal de prestación, coordinación y
articulación, intra e interinstitucionales, de servicios básicos integrales y
multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas
adultas mayores, en un contexto de
cogestión y participación de la persona adulta y la familia.
Que, la Municipalidad de Pueblo Nuevo
como parte de su proceso de modernización considera importante para los planes
y objetivos que se han trazado, crear el Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM), que contemple el reconocimiento y registro ordenado de las
Personas Adultas Mayores del Distrito, a fin de consolidar su institucionalidad
y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados
por la Corporación Municipal, para compartir los retos del desarrollo
local.
Estando a lo expuesto y de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto
unánime de los Miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION
AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
NUEVO
Artículo 1°.- Crear el Centro Integral de Atención al
Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, con la
finalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socialización,
beneficiando a la población Adulta Mayor, para mejorar su calidad de vida y su
integración plena a la sociedad.
Artículo 2°.-El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) es un área funcional que brinda servicio a las personas adultas mayores
y su entorno,encargada de promover, programar, coordinar y ejecutar actividades
y programas de servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el
bienestar y promoción social de las personas adultas mayores para mejorar su
calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico,
político y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su
dignidad.
Artículo 3°.-El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) acogerá a todas aquellas personas
adultas mayores con domicilio habitual
en el Distrito de Pueblo Nuevo, que voluntaria e individualmente y de
manera organizada, decidan inscribirse y
participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.
Artículo 4°.-El CIAM de la Municipalidad de Pueblo Nuevo
desarrollará sus actividadesde acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°de
la Ley N° 28803 y lo dispuesto en el numeral 3) del anexo de la Resolución
Ministerial N° 613-2007-MIMDES, es finalidad de los CIAM.
1.
Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
2.
Identificar problemas individuales familiares o locales en general.
3.
Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.
4.
Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo.
5.
Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores
y
prevención de enfermedades crónicas.
6.
Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización.
7.
Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables puntuales.
8.
Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática
local y alternativas de solución.
9.
Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas
adultas mayores.
10.
Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor.
11. Oros que señale el Reglamento de la
presente
Artículo 5°.- El Centro Integral del Adulto Mayor a través
del Alcalde y en concordancia con la Ley N° 28803 y su Reglamento podrá
establecer alianzas estratégicas y suscribir convenios en nombre y
representación de la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo, con los diversos
niveles de gobiernos e instituciones públicas y privadas que puedan
proporcionar en forma voluntaria atención profesional y humana a los
beneficiarios del CIAM y, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Artículo 6°.-El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores con otras
organizaciones mediante las cuales puedan desarrollar lazos de mutuo
conocimiento y amistad, además participar como agentes activos de manera
organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales.
Artículo 7°.-El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) coordinará con el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a través de la Dirección de Personas
Adultas Mayores para el desarrollo de sus funciones.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Hugo Jesús Buendía
Guerrero
Alcalde
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