viernes, 2 de octubre de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


DECRETO DE ALCALDIA N° 04 -2015-A/MPCH
Chincha  Alta  29 de Setiembre del  2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: El informe N° 1791-2015-GPP/MPCH  de fecha 28 de Setiembre del 2015  presentado por el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha con la finalidad de ampliar  el plazo de inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para elegir a los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial  CCL de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que de conformidad con lo establecido en el inc. 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que el Artículo 98° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que “El Consejo de Coordinación Local Provincial es un Órgano de Coordinación y Concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función al Teniente Alcalde y los Regidores Provinciales por los Alcaldes Distritales de las respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas y Nativas , Asociaciones, Organizaciones de productores, Gremios Empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40%
Del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Consejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años de entre los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de nivel provincial que se hayan inscrito en el  registro que abrirá la Municipalidad Provincial de Chincha, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por la Autoridad Electoral correspondiente.
Que con informe de vistos el Gerente de Planificación y Presupuesto comunica la necesidad de ampliar  el plazo de inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil hasta el día 09 de Octubre del presente  para elegir a los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial  CCL de la Municipalidad Provincial de Chincha y aprobar el nuevo cronograma de Actividades referente solamente a la inscripción para la convocatoria a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local CCL.
Estando a lo expuesto, informe de la Gerencia  de Planificación y Presupuesto y el Visto Bueno de  la Gerencia de Asesoría Jurídica y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y en cumplimiento a la Ordenanza N° 009-2007-MPCH y el Decreto de Alcaldía N° 03-2015-A/MPCH.
SE  DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobarla Ampliación del  plazo de inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para elegir a los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial  CCL de la Municipalidad Provincial de Chincha hasta el día 09 de Octubre del presente mes.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad para el proceso referido, en cumplimiento a la norma de la materia y efectuarse la debida publicación y difusión correspondiente, orientado a la participación activa de las organizaciones de la Sociedad Civil en dicho proceso de elección convocado.
Artículo Tercero.-  Encargar a la Secretaria General de la Entidad la publicación del presente Decreto de Alcaldía, para los fines de Ley, haciéndose de conocimiento a las Unidades Orgánicas para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
ANEXO
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA CONVOCAR A LA INSCRIPCION Y REINSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL Y CONVOCATORIA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL (CCL

  




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