DECRETO DE
ALCALDIA N° 04 -2015-A/MPCH
Chincha Alta
29 de Setiembre del 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
El informe
N° 1791-2015-GPP/MPCH de fecha 28 de
Setiembre del 2015 presentado por el
Gerente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de
Chincha con la finalidad de ampliar el
plazo de inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para elegir a
los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial CCL de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la
Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son
Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que de conformidad con
lo establecido en el inc. 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que el Artículo 98° de
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que “El Consejo de
Coordinación Local Provincial es un Órgano de Coordinación y Concertación de
las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que
lo preside, pudiendo delegar tal función al Teniente Alcalde y los Regidores
Provinciales por los Alcaldes Distritales de las respectiva jurisdicción
provincial y por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades
Campesinas y Nativas , Asociaciones, Organizaciones de productores, Gremios
Empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra
forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que
señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad
civil será del 40%
Del número que resulte
de la sumatoria del total de miembros del respectivo Consejo Municipal
Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción
provincial que corresponda. Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos
democráticamente por un periodo de 2 (dos) años de entre los delegados legalmente
acreditados de las Organizaciones de nivel provincial que se hayan inscrito en
el registro que abrirá la Municipalidad
Provincial de Chincha, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un
mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de
representantes será supervisada por la Autoridad Electoral correspondiente.
Que con informe de
vistos el Gerente de Planificación y Presupuesto comunica la necesidad de
ampliar el plazo de inscripción de las
Organizaciones de la Sociedad Civil hasta el día 09 de Octubre del
presente para elegir a los representantes
ante el Consejo de Coordinación Local Provincial CCL de la Municipalidad Provincial de Chincha
y aprobar el nuevo cronograma de Actividades referente solamente a la
inscripción para la convocatoria a elecciones para elegir a los representantes
de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local CCL.
Estando a lo expuesto,
informe de la Gerencia de Planificación
y Presupuesto y el Visto Bueno de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972 y en cumplimiento a la Ordenanza N° 009-2007-MPCH y
el Decreto de Alcaldía N° 03-2015-A/MPCH.
SE
DECRETA:
Artículo
Primero.- Aprobarla Ampliación del
plazo de inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para
elegir a los representantes ante el Consejo de Coordinación Local
Provincial CCL de la Municipalidad
Provincial de Chincha hasta el día 09 de Octubre del presente mes.
Artículo
Segundo.-
Encargar el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de
Planificación y Presupuesto de la Entidad para el proceso referido, en
cumplimiento a la norma de la materia y efectuarse la debida publicación y
difusión correspondiente, orientado a la participación activa de las
organizaciones de la Sociedad Civil en dicho proceso de elección convocado.
Artículo
Tercero.- Encargar a la
Secretaria General de la Entidad la publicación del presente Decreto de
Alcaldía, para los fines de Ley, haciéndose de conocimiento a las Unidades
Orgánicas para los fines pertinentes.
Regístrese,
publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
ANEXO
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA CONVOCAR A LA
INSCRIPCION Y REINSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL Y CONVOCATORIA A ELECCIONES DE
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL (CCL
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