NOTARÍA
RAMOS MORÓN,
hace conocer a los operadores del derecho y público en general, que con fecha 26 de Setiembre de 2015, se publicó en
el diario oficial El Peruano, el Decreto
Legislativo N° 1232 (en adelante EL
DECRETO), que MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO (en adelante D.L. NOTARIADO).
Iniciamos precisando,
que EL DECRETO no solo modifica diversos
artículos, sino que INCLUYE NUEVOS
ARTÍCULOS al D.L NOTARIADO, como
veremos más adelante.
En esta oportunidad,
haremos conocer y comentaremos las novedades y temas de mayor interés que traen
las modificaciones e incorporaciones aludidas.
MODIFICACIONES:
Artículo 3: Se está agregando la
posibilidad de la colaboración de dependientes del despacho notarial, esto, a
fin de realizar actos complementarios o conexos de la función notarial,
no obstante, la responsabilidad sigue siendo de exclusividad del
Notario.
Artículo 4: Se confirma la
competencia provincial del Notario, no obstante, su ubicación distrital.
Artículos 5, 9 y 10: Para la creación de
plazas notariales, se está adicionado un criterio más, que va en función a la magnitud de la actividad eco-nómica
o tráfico comercial de la provincia.
Sobre la CONVOCATORIA A CONCURSO debe hacerlo el
Colegio de Notarios, dentro de los 60 días de producirse la vacancia de una
plaza o su creación. De no hacerlo, lo hace el Consejo del Notariado, y por
último, el Ministerio de Justicia.
Dentro de los
requisitos para acceder al cargo de notario, se ha adicionado uno nuevo y otro
que ha sido ampliado, ambos, por cierto, relacionados a la CONDUCTA personal y profesional que debe tener el postulante;
el adicionado, exige el cumplimiento de principios y deberes éticos, y el
siguiente, está referida a que no haya sido
destituido de la función pública por resolución administrativa firme.
Ello no queda ahí, ya que, si durante el pro-ceso del concurso, se advierte la
pérdida de alguno de los re-quisitos establecidos en el artículo 10 del D.L. NOTARIADO, quedará el postulante eliminado del proceso, de lo que
no cabe cuestionamiento alguno.
Artículo 55: Se establece, que en
la identificación del otorgante y/o interviniente, además de exigir el DNI, el
Notario deberá verificar la identidad
con su lector biométrico (comparación biométrica) de las huellas de dichas
personas con el servicio que brinda el RENIEC (A la fecha ya se utiliza). De no
poder usar el lector biométrico, por cualquier circunstancia no imputable al
Notario, se exigirá el DNI y la consulta en línea del Reniec para verificar las
imágenes y datos de los comparecientes, sin perjuicio de validar la identidad
con otros documentos o la intervención de testigos de identidad.
Especial atención
merece lo que prescribe sobre este extremo la norma: “…De ser el caso por excepción justificada SE PRESCINDIRÁ DE LA COMPARACIÓN BIOMÉTRICA
Y CONSULTA EN LÍNEA dando fe el
Notario de conocimiento o de identidad, siendo responsable en este caso por la suplantación si la hubiere…”.
El Notario debe dejar constancias de estas
diligencias de identificación o de su no uso en la conclusión de la Escritura
Pública.
Artículo 65: En lo que compete a
la CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA,
se está exigiendo la intervención del Árbitro en caso de protocolización de
Laudos Arbitrales.
Artículos 85 y 86: Especial atención
provoca la modificación que tiende a establecer la exigencia que el PARTE NOTARIAL que utilizan todas las
notarías a nivel nacional, debe hacerse en PAPEL
NOTARIAL DE SEGURIDAD ESPECIAL, que evite la falsificación o alteración del mismo.
Este papel especial,
deberá estar implementado en todas las notarías a partir del 01 de abril del
año 2016. En este sentido consideramos correcto que haya un papel de seguridad
base, pero con la posibilidad que sobre éste los Notarios podamos trabajar el
acabado final con nuestros nombres, logos u otros que nos identifiquen. Au-nado
a ello, se tiene que el Testimonio, Boleta y Parte, podrán remitirse en FORMATO DIGITAL, lo cual es un avance
significativo, que refleja que el Derecho Notarial no es ajeno a los cambios
tecnológicos que ocurren en la realidad.
Artículos 97 y 115: En la extensión de INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRA-PROTO-COLARES,
se podrá (alternativa), utilizar la comparación bio-métrica de huellas
dactilares, a través del servicio que brinda el RENIEC, esto, con la finalidad
de garantizar la seguridad jurídica de dicho instrumento.
Asimismo, antes de la
emisión de EL DECRETO, para el CIERRE Y APERTURA DE LIBROS, únicamente
se solicitaba al cliente que acredite la conclusión del libro anterior, o que
presentara la certificación que demuestre su pérdida (Denuncia Policial por costumbre),
sin embargo, esto ha cambiado, por cuanto, tratándose de pérdida del libro de
actas, se deberá presentar el Acta de Sesión del órgano colegiado de
administración o el acta de la Junta o Asamblea General, en hojas simples,
donde se informe de la pérdida del libro, con la CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE LA FIRMA DE CADA INTERVINIENTE en el acuerdo,
debiendo el notario verificar la autenticidad de las firmas. Definitivamente,
con esto, se busca tener mayor seguridad al momento de efectuar este trámite,
lo que, se corrobora con la modificatoria contenida en artículo 116 del D.L. NOTARIADO.
Sétima disposición
complementaria, transitoria y final: Es de resaltar que a partir de la dación
de la Ley modificatoria, la Presentación
de los Partes Notariales y Copias Certificadas en el Registro es CAUTIVA,
ESTO ES, Es el Notario o sus dependientes acreditados quienes deben presentar
estos documentos al Registro Público. La novedad es que la presentación
cautiva que solo era para el Registro de Predios y Mandatos y Poderes se generaliza para todos los Registros,
incluso las Copias Certificadas que no estaban comprendidas, entran al mismo
mecanismo. Por excepción, el Notario podrá entregar éstos al interesado bajo su
responsabilidad para que éste lo presente, situación casi cotidiana, debiendo
llenar en este caso, el Sistema de Notarios de la SUNARP, dando cuenta de quién
será el presentante. El Registro Público ja-más debe aceptar la presentación de
Testimonios o Boletas Notariales.
INCORPORACIONES:
Artículos 123-A y 123-B: Se regula en
estos artículos la NULIDAD DE PLENO
DERECHO de las escrituras públicas de actos de disposición o de
constitución de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios
ubicados fuera del ámbito territorial del Notario. Asimismo, la nulidad alcanza
a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una
norma especial en los formularios o documentos privados; sin perjuicio del proceso
disciplinario que se inicie en contra del notario. La nulidad de pleno derecho
que nos trae este artículo recientemente incorporado, ya había sido recogida en
la particular Ley N° 30313. Pensamos, que limitar la contratación al ámbito provincial,
es una disposición que atenta contra la Libertad Contractual, que importa en
sí, decidir el contratante libremente donde quiere contratar, con quien y ante
que Notario.
A su vez, el recientemente incorporado artículo 123-B, presenta como
excepciones, los siguientes supuestos:
a) Actos de disposición o de constitución de gravamen mortis causa. Ejemplo
un testamento en que los bienes se ubiquen en provincia distinta donde el Testador
otorga su testamento. b) Actos de
disposición o de constitución de gravamen que comprenda predios ubicados en diferentes
provincias o un predio ubicado en más de una, siempre que el oficio notarial se
ubique en alguna de dichas provincias. Ejemplo: Una venta de dos predios uno en
Pisco y otro en Chincha, cualquier Notario de estas dos provincia puede asumir competencia
respecto de ambas ventas. c)
Fideicomiso. d)Arrendamiento
Financiero o similar con opción de compra.
Aunado a ello, se ha
incorporado a las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, siete nuevas
cláusulas, como por ejemplo, la Décima, que precisa que para la identificación
de los extranjeros residentes o no en el país a que se refiere el artículo 55
del D.L. NOTARIADO, la Superintendencia
Nacional de Migraciones deberá poner a disposición de los notarios el acceso a
la información de la base de datos del registro de carnés de extranjería,
pasaportes y control migratorio de ingreso de extranjeros, en el plazo de 180
días, contados desde la vigencia de EL
DECRETO.
Por
otro lado, en la décimo pri-mera cláusula, se ha establecido que el módulo
denominado “Sistema Notario”, es de uso obligatorio para los notarios, quien
deberá incorporar, modificar o eliminar la información que se encuentre
habilitada en el mencionado sistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de
la presentación de documentos notariales falsificados. Los que no hayan sido
incorporados en el módulo Sistema Notario, serán rechazados por el diario de la
oficina registral correspondiente.
La nueva décimo
segunda cláusula, establece que se aprobará el uso de medios informáticos que
permitan verificar de manera fehaciente la autenticidad de los instrumentos
notariales presentados ante la SUNARP.
La décimo tercera
cláusula, señala que a partir del 1 de febrero del año 2016, en la Zona
Registral de Lima, solo se admitirán los partes notariales en formato digital
(No Papel), utilizando la tecnología
de firmas y certificados digitales. Ello se ira implementando progresivamente
en las demás Zonas Registrales del país.
Dejamos constancia,
que el presente informe no ha considerado las modificaciones correspondientes a
los artículos 11, 129, 130, 132, 133, 137, 142, 149, 150 y, 152 de EL DECRETO, así como, las incorporaciones
de los artículos 21A, 142-A, 149-A, 149-B, 149-C y, cláusula décima quinta y
sexta, las mismas, que invitamos a ser leídas y analizadas.
CONCLUSIONES.- Para resumir, a
nuestro entender, la finalidad de la dación de EL DECRETO que ha sido objeto de comentario y análisis, persigue
dar mayor seguridad a las actuaciones notariales, contrarrestando toda
posibilidad de comisión de delito alguno. Aunado a ello, y acorde con los
importantes cambios tecnológicos de nuestros tiempos, corresponde también que
la función notarial vaya de la mano con la tecnología.
Finalmente, y como siempre, quedamos a
su disposición en nuestras oficinas, en nuestro correo y/o números de contacto
puestos al pie del presente documento, ante cualquier aclaración y/o ampliación
de este informe que consideren pertinentes.
NOTARÍA RAMOS MORÓN:
Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 300 Pueblo Nuevo – Chincha. Teléfonos: 955514085
- 960260168; correo elec-trónico: javierramosmoron@gmail.com
Dr.
JAVIER ALONSO RAMOS MORÓN
NOTARIO
DE CHINCHA
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