ORDENANZA No. 032-2015-A/MPCH
Chincha Alta, 31 de Agosto de 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO
;el
Informe No. 006-2015-DMV/MPCH, de fecha 09 de Julio de 2015, presentado por el
Encargado del Depósito Municipal de
Vehículo, de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre pedido de amnistía para vehículos
internados en dicho Depósito de un total de 148 vehículos y la Comunicación de
fecha 15 de Julio de 2015, presentado por el Regidor OSCAR HECTOR VELIT
BAILETTI, sobre proyecto de ordenanza sobre exoneración de pago en los derechos
de por Depósito Municipal y Multas por infracciones
a las normas del Trasporte Terrestre.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno
local, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 195° de la
Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos
Locales al disponer que estos tienen competencia para crear modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a
ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencias
para administrar sus bienes y rentas.
Que,
de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, el primer párrafo del Artículo 74°
de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley.
Que, la norma IV del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado
con fecha 22 de Junio de 2013, establece que los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exoneración de ellas dentro de su jurisdicción y con los
límites que señale la Ley.
Que, respecto a los Gobiernos Locales
el Artículo 41° del mismo Código Tributario, establece que excepcionalmente,
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los impuestos que administren. En el caso de las contribuciones y
tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, el D.S. No. 016-2009-MTC Reglamento
Nacional de Transito, considera en su Artículo 2° lo siguiente: Depósito Municipal
de Vehículos (DMV); Local autorizado para el mantenimiento de vehículos, previsto
de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes y se
estableció el pago diario por deposito municipal.
Que, por Ordenanza No. 016-2013-MPCH,
de fecha 26 de setiembre del 2013, crea EL Depósito Municipal de Vehículos
(DMV) de la Municipalidad Provincial de Chincha y reglamenta su régimen de
administración; señalando en su Artículo 7°, El pago diario por vehículo en el
Depósito Municipal, considerando que para el caso de las Motos, Mototaxis, ciclomotores,
bicicletas se considera el algo del 0.3% de la UIT que representa un costo de S/.11.55 nuevos soles diarios, que tiene que pagar cada
propietario de estos tipos de vehículos menores y para el caso de los
automóviles considera como pago por depósito municipal diario S/. 0.5% que
resulta ser la suma de S/. 19.25 nuevos soles diarios.
Que, de acuerdo al informe de vistos,
del Jefe de la División de Transportes y Seguridad Vial, mediante el cual
remite el informe No. 06-2015-DMV/MPCH, el responsable del Depósito Municipal
de Vehículos señala que actualmente
existen 148 vehículos que se encuentran internados desde hace tiempo sin
que hayan cumplido con el pago de infracciones generados a la fecha, por lo que
solicita dicha amnistía para los vehículos que han sido internados; correspondiendo
además a los que han sido internados; comprendiendo además a lo que hayan sido
internados desde el 01 de Enero del 2015 al mes de Julio de 2015; proponiendo
el pago de S/. 500.00 nuevos soles, con las excepciones de las infracciones M1
y M2 y los que se encuentran con Orden Judicial en trámite.
Que, la Comisión de Mercados, Comercio
Ambulatorio y Transito, con fecha 18 de Agosto de 2015, comunica que el
infractor para acogerse a la amnistía administrativa debe de abonar el 10% del
monto de la papeleta de Infracción y debe de comprometerse a cancelar el saldo
en forma fraccionada; y deberá cancelar el derecho de liberación del vehículo
por la suma de S/. 57.70 nuevos soles
como pago único. Propuesta que la efectúan considerando la situación económica
de los infractores que no tienen la posibilidad de efectuar pagos excesivos por gastos administrativos para
retirar del depósito sus vehículos que muchas
veces son herramientas de trabajo para el sustento de sus hogares.
Estando a lo expuesto, de conformidad
con los artículos 9°, 20° y 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
y contando con la aprobación Unánime de los miembros asistentes en la Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Agosto de 2015; se aprueba:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA REBAJA DEL PAGO DE LOS DERECHOS POR DEPOSITO
MUNICIPAL Y FRACCIONAMIENTO POR INFRACCIONES
AL REGLAMENTO DE TRANSITO.
ARTICULO
PRIMERO.- OBJETO
La
presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer el procedimiento para
otorgar el beneficio extraordinario de rebaja de derechos por depósito municipal
a los propietarios de los vehículos internados en el depósito municipal de
vehículos y aprueban beneficio de fraccionamiento; no estando incurso en las
Infracciones al Reglamento Nacional de Transito
Códigos M- 1, M-2 y/o se encuentran con Orden Judicial en trámite.
ARTICULO
SEGUNDO.- VIGENCIA.
La presente ordenanza
entrara en vigencia al siguiente día de su publicación y tendrá una vigencia de
tres meses.
ARTICULO
TERCERO.- BENEFICIOS
Por
la presente Ordenanza se otorgarán los siguientes beneficios sólamente a los
vehículos que se encuentren internados por más de 180 días en el depósito Municipal
y que no estén incursos en las Infracciones al Reglamento Nacional de Transito.
Códigos M- 1, M-2..y/o se encuentren con Orden Judicial en trámite:
a).- Rebajar el derecho de liberación del vehículo a la
suma de S/. 57.70 nuevos soles (pago
único) a las Motos, Mototaxis,
Ciclomotores, Bicicletas y Automóviles, condonándose los intereses y moras generados;
teniendo como requisito principal para que se acojan con este beneficio; deben
cancelar el 10% del pago de la papeleta de infracciónal Reglamento Nacional de
Tránsito y acogerse al Fraccionamiento de la misma.
b) No están
comprendidos en el presente beneficio las infracciones con los Códigos M-1, M-2
y aquellas que se encuentren en proceso judicial en trámite.
ARTICULO
CUARTO.- REQUISITOS
Para acogerse a los
beneficios establecidos en la presente Ordenanza y por
el termino de vigencia, se requiere la
presentación de los siguientes requisitos:
a)
Solicitud dirigida al Señor Alcalde acogiéndose a los
beneficios de la presente Ordenanza.
b)
Copia del DNI del propietario
c) Copia legalizada
notarialmente de la tarjeta de propiedad del vehículo internado.
d) Pago único de S/. 57.70 nuevos soles
e) Pago de la primera cuota del fraccionamiento de la papeleta de
infracción (10% de la papeleta de Infracción); estableciéndose hasta un máximo
de 12 cuotas y que la pérdida del fraccionamiento opera cuando el responsable
deja de pagar 2 cuotas consecutivas, con la cual se iniciara el procedimiento
de Cobranza Coactiva.
ARTICULO QUINTO.- PROCEDIMIENTO .
De la Unidad de
Tramite Documentario, se remitirá a la División de Transporte y Seguridad vial
y luego a la Oficina Administrativa del Depósito Municipal y con dicho informe se emitirá la Resolución
correspondiente mediante la cual ordene la salida del vehículo internado en el
Depósito Municipal de Vehículos.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- EL BENEFICIO establecido en la
presente Ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos
realizados antes de su vigencia.
SEGUNDA.- FACULTESE al
Alcalde Provincial de Chincha, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la
adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así
como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
TERCERA.- ENCARGUESE a
la Gerencia Municipal y la Gerencia de Transporte de la Municipalidad
Provincial de Chincha la implementación y cumplimiento de la presente
Ordenanza.
CUARTA.- ENCARGAR a la Oficina de Informática
y Sistemas y a la Secretaria General para la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario de la Provincia, así como a la Oficina de Imagen
Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha, para su difusión correspondiente
de acuerdo a sus competencias.
Quinta.- La presente
Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación conforme a ley.|
REGISTRESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Ing. CÉSAR ANTONIO
CARRANZA FALLA
Alcalde
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