viernes, 11 de septiembre de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 032-2015-A/MPCH
Chincha Alta,  31 de Agosto de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO ;el Informe No. 006-2015-DMV/MPCH, de fecha 09 de Julio de 2015, presentado por el Encargado del Depósito Municipal de  Vehículo, de la Municipalidad Provincial de Chincha,  sobre pedido de amnistía para vehículos internados en dicho Depósito de un total de 148 vehículos y la Comunicación de fecha 15 de Julio de 2015, presentado por el Regidor OSCAR HECTOR VELIT BAILETTI, sobre proyecto de ordenanza sobre exoneración de pago en los derechos de por Depósito Municipal y Multas por infracciones a las normas del Trasporte Terrestre.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencias para administrar sus bienes y rentas.
Que,  de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art.  9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, el primer párrafo del Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley.
Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado con fecha 22 de Junio de 2013, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exoneración de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley.
Que, respecto a los Gobiernos Locales el Artículo 41° del mismo Código Tributario, establece que excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, el D.S. No. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Transito, considera en su Artículo 2° lo siguiente: Depósito Municipal de Vehículos (DMV); Local autorizado para el mantenimiento de vehículos, previsto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes y se estableció el pago diario por deposito municipal.
Que, por Ordenanza No. 016-2013-MPCH, de fecha 26 de setiembre del 2013, crea EL Depósito Municipal de Vehículos (DMV) de la Municipalidad Provincial de Chincha y reglamenta su régimen de administración; señalando en su Artículo 7°, El pago diario por vehículo en el Depósito Municipal, considerando que para el caso de las Motos, Mototaxis, ciclomotores, bicicletas se considera el algo del 0.3% de la UIT que representa  un costo de S/.11.55  nuevos soles diarios, que tiene que pagar cada propietario de estos tipos de vehículos menores y para el caso de los automóviles considera como pago por depósito municipal diario S/. 0.5% que resulta ser la suma de S/. 19.25 nuevos soles diarios.
Que, de acuerdo al informe de vistos, del Jefe de la División de Transportes y Seguridad Vial, mediante el cual remite el informe No. 06-2015-DMV/MPCH, el responsable del Depósito Municipal de Vehículos señala que actualmente  existen 148 vehículos que se encuentran internados desde hace tiempo sin que hayan cumplido con el pago de infracciones generados a la fecha, por lo que solicita dicha amnistía para los vehículos que han sido internados; correspondiendo además a los que han sido internados; comprendiendo además a lo que hayan sido internados desde el 01 de Enero del 2015 al mes de Julio de 2015; proponiendo el pago de S/. 500.00 nuevos soles, con las excepciones de las infracciones M1 y M2 y los que se encuentran con Orden Judicial en trámite.
Que, la Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio y Transito, con fecha 18 de Agosto de 2015, comunica que el infractor para acogerse a la amnistía administrativa debe de abonar el 10% del monto de la papeleta de Infracción y debe de comprometerse a cancelar el saldo en forma fraccionada; y deberá cancelar el derecho de liberación del vehículo por la suma de S/. 57.70  nuevos soles como pago único. Propuesta que la efectúan considerando la situación económica de los infractores que no tienen la posibilidad de efectuar pagos  excesivos por gastos administrativos para retirar del depósito sus vehículos que  muchas veces son herramientas de trabajo para el sustento de sus hogares.
Estando a lo expuesto, de conformidad con los artículos 9°, 20° y 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando con la aprobación Unánime de los miembros asistentes en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Agosto de 2015; se aprueba:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA REBAJA DEL PAGO DE LOS DERECHOS POR DEPOSITO MUNICIPAL Y FRACCIONAMIENTO POR INFRACCIONES  AL REGLAMENTO DE TRANSITO.
ARTICULO PRIMERO.- OBJETO
La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar el beneficio extraordinario de rebaja de derechos por depósito municipal a los propietarios de los vehículos internados en el depósito municipal de vehículos y aprueban beneficio de fraccionamiento; no estando incurso en las Infracciones al Reglamento Nacional de Transito  Códigos M- 1, M-2 y/o se encuentran con Orden Judicial en trámite.
ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA.
La presente ordenanza entrara en vigencia al siguiente día de su publicación y tendrá una vigencia de tres meses.
ARTICULO TERCERO.- BENEFICIOS
Por la presente Ordenanza se otorgarán los siguientes beneficios sólamente a los vehículos que se encuentren internados por más de 180 días en el depósito Municipal y que no estén incursos en las Infracciones al Reglamento Nacional de Transito. Códigos M- 1, M-2..y/o se encuentren con Orden Judicial en trámite:
a).- Rebajar  el derecho de liberación del vehículo a la suma de S/. 57.70  nuevos soles (pago único) a  las Motos, Mototaxis, Ciclomotores, Bicicletas y Automóviles, condonándose los intereses y moras generados; teniendo como requisito principal para que se acojan con este beneficio; deben cancelar el 10% del pago de la papeleta de infracciónal Reglamento Nacional de Tránsito y acogerse al Fraccionamiento de la misma.
b) No están comprendidos en el presente beneficio las infracciones con los Códigos M-1, M-2 y aquellas que se encuentren en proceso judicial en trámite.
ARTICULO CUARTO.- REQUISITOS
Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza  y  por el termino de vigencia,  se requiere la presentación de los siguientes requisitos:
a)    Solicitud dirigida al Señor Alcalde acogiéndose a los beneficios de la presente Ordenanza.
b)    Copia del DNI del propietario
c)    Copia legalizada notarialmente de la  tarjeta de propiedad del vehículo internado.
d)    Pago único  de S/. 57.70 nuevos soles
e)    Pago de la primera cuota del fraccionamiento de la papeleta de infracción (10% de la papeleta de Infracción); estableciéndose hasta un máximo de 12 cuotas y que la pérdida del fraccionamiento opera cuando el responsable deja de pagar 2 cuotas consecutivas, con la cual se iniciara el procedimiento de Cobranza Coactiva.
ARTICULO QUINTO.- PROCEDIMIENTO   .
De la Unidad de Tramite Documentario, se remitirá a la División de Transporte y Seguridad vial y luego a la Oficina Administrativa del Depósito Municipal  y con dicho informe se emitirá la Resolución correspondiente mediante la cual ordene la salida del vehículo internado en el Depósito Municipal de Vehículos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.-  EL BENEFICIO establecido en la presente Ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia.
SEGUNDA.- FACULTESE al Alcalde Provincial de Chincha,  para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
TERCERA.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza.
CUARTA.-  ENCARGAR a la Oficina de Informática y Sistemas y a la Secretaria General para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de la Provincia, así como a la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha, para su difusión correspondiente de acuerdo a sus competencias.
Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.|
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde


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