viernes, 11 de septiembre de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO DE CONCEJO No.034-2015-MPCH.
Chincha Alta, 18 de mayo de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Vistos; el Oficio N° 25-2014-REGPOL-ICA-DIVPOL-CH-SCE, de fecha 31 de Marzo de 2015, suscrito por el Coronel PNP Fernando David Delboy Gonzales, Jefe de la División Policial Chincha, quien comunica el funcionamiento de 18 cámaras de videos vigilancias en sede policial y otro, referido a la Ley N° 27933 Ley de Seguridad Ciudadana y solicita el apoyo con personal para el funcionamiento de las cámaras referidas;
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en cuanto a la Promoción del Desarrollo Integral , Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibiliclad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su Artículo 85° la función en cuanto se refiere a Seguridad Ciudadana, precisando en el numeral 1.1 del que es función específica y exclusiva de las municipalidad provincial "Establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de los centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.
Que, el Jefe de la Policía Nacional en el documento del vistos,  hace conocer que mediante convenio interinstitucional entre el Gobierno Regional de lca y el Ministerio del Interior se ha instalado Cámaras de video vigilancia en uno de los ambientes de la División Policial Chincha y que después de las revisiones técnicas 18 cámaras se encuentran en funcionamiento; motivo por el cual se solicita personal con intuición de manejo de las mismas, lo que permitirá un efecto disuasorio contra los robos y el vandalismo que beneficiará en parte a la Colectividad Chinchana.
Que, por Informe N° 041-2015-DSC/MPCH de fecha 07 de abril de 2015, el Encargado de Seguridad Ciudadana da a conocer el pedido formulado por el Jefe de la División Policial de la Provincia de Chincha, haciendo mención al D.S 011-2014-IN Reglamento de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias y que precisamente en su artículo 5° de dicho Reglamento indica que dentro de sus objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) se consigna Coadyuvar el fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones", sugiriendo la contratación de nueve (9) personal capacitado en manejo, monitoreo de labores en el Centro de control de las referidas cámaras de seguridad con la finalidad de que estas funciones las 24 horas del día.
Que, en cuanto a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, su accionar debe articularse con la Policía Nacional del Perú, donde el liderazgo político lo ejerce la autoridad elegida democráticamente (presidente regional o alcalde), mientras que el liderazgo operativo le corresponde a la autoridad policial. Así también, se requiere del compromiso a través de los Comités de Seguridad Ciudadana, de los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Justicia, Economía, Educación, Salud, Defensoría del Pueblo, colegios profesionales, universidades, sociedad civil, porque la seguridad ciudadana en su esencia sobrepasa la esfera de la acción policial, privilegiando la prevención antes que la represión.
Que, con fecha 22 de abril del año en curso, el Gerente de Planificación y Presupuesto, comunica que existe disponibilidad presupuestal en la META 03 “Patrullaje Municipal por Sector – Serenazgo” en el Presupuesto Institucional Modificado 2015, por un monto de S/. 63,000.oo nuevos soles, en la partida específica 2.3 Servicios Diversos por el rubro 08 Impuestos Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados y estando que la normativa vigente autoriza a los Gobiernos Locales destinen fondos para la Seguridad Ciudadana.
Que, la Asesoría Legal con informe No. 750-2015-GAJ/MPCH, de fecha 08 de abril de 2015, manifiesta que porlas consideraciones indicadas en párrafos precedentes, es factible que pueda apoyarse con la operatividad del sistema de monitoreo de cámaras de seguridad, con el pago al personal que puede ser hasta un número de 9 (que puede ser en ese rango), o hasta por el número que pueda ser factible apoyar, personal que debe contar con la capacitación debida, recomendando que se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal, a conocimiento de la Comisión respectiva relacionado con la Seguridad Ciudadana, para su conocimiento, determinación y dictamen pertinente y, luego se someta al Pleno del Concejo Municipal para su determinación final respectiva.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de abril del año en curso; con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;
SE  RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el apoyo consistente en destinar la suma de   hasta S/. 63,000.OO nuevos soles, que la Municipalidad Provincial de Chincha destinara para el pago de personal que manejara las 18 Cámaras  de Videos Vigilancia  que se encuentran en  la Sede Policial-Jefatura Provincial de Chincha, a cuyo pedido se formula; que permitirá un efecto disuasorio contra robos y vandalismo;  dentro de las acciones diarias del monitoreo de las cámaras que servirán para la Seguridad Ciudadana de la Provincia.
ARTICULO SEGUNDO.-  Establecer que el cumplimiento del presente Acuerdo, su control, supervisión del apoyo que se destina, a la Gerencia Municipal  y a la Oficina de Seguridad Ciudadana, quienes requerirán mensualmente los informes de labor y las conformidades de los servicios.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Secretaria General hacer de conocimiento el presente al representante  de la Policía Nacional del Perú – Sede Chincha y a las Unidades Orgánicas que tengan relación con el cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde





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