ACUERDO DE
CONCEJO No.034-2015-MPCH.
Chincha Alta, 18 de mayo de 2015
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Vistos; el Oficio N°
25-2014-REGPOL-ICA-DIVPOL-CH-SCE, de fecha 31 de Marzo de 2015, suscrito por el
Coronel PNP Fernando David Delboy Gonzales, Jefe de la División Policial
Chincha, quien comunica el funcionamiento de 18 cámaras de videos vigilancias
en sede policial y otro, referido a la Ley N° 27933 Ley de Seguridad Ciudadana
y solicita el apoyo con personal para el funcionamiento de las cámaras
referidas;
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos
de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los concejos
municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas
y acuerdos” y ”Los acuerdos son
decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno
para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, el artículo X del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que en cuanto a la Promoción del Desarrollo Integral , Los gobiernos locales
promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la
justicia social y la sostenibiliclad ambiental. La promoción del desarrollo
local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales
promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de
gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad
local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
Que, la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, señala en su Artículo 85° la función en cuanto se
refiere a Seguridad Ciudadana, precisando en el numeral 1.1 del que es función
específica y exclusiva de las municipalidad provincial "Establecer un
sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la
Policía Nacional y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo,
vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel
distrital o de los centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a
ley.
Que, el Jefe de la Policía Nacional en
el documento del vistos, hace conocer
que mediante convenio interinstitucional entre el Gobierno Regional de lca y el
Ministerio del Interior se ha instalado Cámaras de video vigilancia en uno de
los ambientes de la División Policial Chincha y que después de las revisiones
técnicas 18 cámaras se encuentran en funcionamiento; motivo por el cual se
solicita personal con intuición de manejo de las mismas, lo que permitirá un
efecto disuasorio contra los robos y el vandalismo que beneficiará en parte a
la Colectividad Chinchana.
Que, por Informe N° 041-2015-DSC/MPCH
de fecha 07 de abril de 2015, el Encargado de Seguridad Ciudadana da a conocer
el pedido formulado por el Jefe de la División Policial de la Provincia de
Chincha, haciendo mención al D.S 011-2014-IN Reglamento de la Ley N° 27933 Ley
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias y que
precisamente en su artículo 5° de dicho Reglamento indica que dentro de sus objetivos
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) se consigna Coadyuvar el
fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus
competencias, funciones y atribuciones", sugiriendo la contratación de
nueve (9) personal capacitado en manejo, monitoreo de labores en el Centro de
control de las referidas cámaras de seguridad con la finalidad de que estas
funciones las 24 horas del día.
Que, en cuanto a la Seguridad
Ciudadana, en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, su accionar debe
articularse con la Policía Nacional del Perú, donde el liderazgo político lo
ejerce la autoridad elegida democráticamente (presidente regional o alcalde),
mientras que el liderazgo operativo le corresponde a la autoridad policial. Así
también, se requiere del compromiso a través de los Comités de Seguridad Ciudadana,
de los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Justicia, Economía,
Educación, Salud, Defensoría del Pueblo, colegios profesionales, universidades,
sociedad civil, porque la seguridad ciudadana en su esencia sobrepasa la esfera
de la acción policial, privilegiando la prevención antes que la represión.
Que, con fecha 22 de abril del año en
curso, el Gerente de Planificación y Presupuesto, comunica que existe
disponibilidad presupuestal en la META 03 “Patrullaje Municipal por Sector –
Serenazgo” en el Presupuesto Institucional Modificado 2015, por un monto de S/.
63,000.oo nuevos soles, en la partida específica 2.3 Servicios Diversos por el
rubro 08 Impuestos Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados y estando
que la normativa vigente autoriza a los Gobiernos Locales destinen fondos para
la Seguridad Ciudadana.
Que, la Asesoría Legal con informe No.
750-2015-GAJ/MPCH, de fecha 08 de abril de 2015, manifiesta que porlas consideraciones
indicadas en párrafos precedentes, es factible que pueda apoyarse con la operatividad
del sistema de monitoreo de cámaras de seguridad, con el pago al personal que
puede ser hasta un número de 9 (que puede ser en ese rango), o hasta por el
número que pueda ser factible apoyar, personal que debe contar con la capacitación
debida, recomendando que se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal,
a conocimiento de la Comisión respectiva relacionado con la Seguridad
Ciudadana, para su conocimiento, determinación y dictamen pertinente y, luego
se someta al Pleno del Concejo Municipal para su determinación final
respectiva.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado
por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de abril del año en
curso; con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades
conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
APROBAR el apoyo consistente en destinar la suma de hasta S/. 63,000.OO nuevos soles, que la
Municipalidad Provincial de Chincha destinara para el pago de personal que
manejara las 18 Cámaras de Videos
Vigilancia que se encuentran en la Sede Policial-Jefatura Provincial de
Chincha, a cuyo pedido se formula; que permitirá un efecto disuasorio contra
robos y vandalismo; dentro de las
acciones diarias del monitoreo de las cámaras que servirán para la Seguridad
Ciudadana de la Provincia.
ARTICULO
SEGUNDO.- Establecer que el cumplimiento del presente
Acuerdo, su control, supervisión del apoyo que se destina, a la Gerencia
Municipal y a la Oficina de Seguridad
Ciudadana, quienes requerirán mensualmente los informes de labor y las conformidades
de los servicios.
ARTICULO
TERCERO.-
Encargar a la Secretaria General hacer de conocimiento el presente al
representante de la Policía Nacional del
Perú – Sede Chincha y a las Unidades Orgánicas que tengan relación con el
cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO
CARRANZA FALLA
Alcalde
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