
ORDENANZA N° 014 - 2015 – MDAL
Alto Larán, 30 de Junio de 2015.
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del Distrito de Alto Larán; y
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos
del Gobierno Local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa conforme lo establece el Art.
194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 27680 Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización
en concordancia con el Articulo II; del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
Que, el Artículo 195° de la
Constitución del Estado, establece como competencia de los gobiernos locales,
el crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, conforme a Ley,
Que, en concordancia con el Artículo
195° de la Constitución del Estado, el Artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, establece en el Inciso 9) la atribución del Concejo Municipal
de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos, conforme a Ley;
Que, por Ordenanza N° 005-2014-MDAL del
20 de Enero de 2014, se aprobó el acogimiento a la Amnistía Tributaria 2014,
donde los contribuyentes podrían efectuar sus pagos de impuestos prediales con
anterioridad al 31 de Diciembre de 2013, sin recargo de intereses moratorios y
multas, dicho plazo vencía el 30 de Junio del presente año; y se amplió al 31
de Diciembre de 2014, por Ordenanza N° 014-2014-MDAL;
Que, por Ordenanza N° 007-2015-MDAL del 16 de Enero de 2015, se amplió
los alcances de la amnistía tributaria aprobado por Ordenanza N° 005-2014-MDAL
del 20 de Enero de 2014, al 30 de Junio de 2015,
Que, con Informe N° 030-2015-MDAL/AR de la Jefatura de Rentas e Informe
N° 180-2015-MDAL/ALE de Asesoria Legal, se propuso al Concejo Municipal la
ampliación de la amnistía tributaria, aprobado por la Ordenanza que antecede,
al 31 de Diciembre de 2015, cuyo Colegiado en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Junio
de 2015, aprobó por unanimidad la prorroga propuesta por las indicadas
instancias administrativas y con el visto bueno de la Gerencia Municipal,
mediante Informe N° 0421-2015-MDAL/GM;
Estando a lo expuesto en los
considerandos que anteceden; en concordancia con las referidas disposiciones
legales, y el Artículo 20° Inciso 3) de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la presente Ordenanza:
ORDENANZA
DE AMPLIACION DE LA VIGENCIA DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO
PRIMERO.- AMPLIAR
la
Amnistía Tributaria para el pago del
Impuesto Predial 2010 al 2014, sin recargo de intereses, ni multas, a partir
del 01 de Julio de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, para que los usuarios
realicen el pago de los impuestos prediales de sus predios, ubicados en la
jurisdicción del Distrito de Alto Larán.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Durante la vigencia de
la presente Ordenanza, el Sistema deuda Cero se aplicará de la forma que sigue:
1.
Contribuyentes que
paguen al contado los tributos de Impuesto Predial del año 2010 al 2014,
PRESCRIBIRAN AUTOMÁTICAMENTE al 100 % de las deudas de los años anteriores al
2009.
2.
Contribuyentes que
paguen en forma fraccionada los tributos del Impuesto Predial del año 2010 al 2014, PRESCRIBIRAN AUTOMATICAMENTE
al 100 % de las deudas de los años anteriores al 2009, condicionado a la
cancelación de la última cuota, suscribiendo un convenio de fraccionamiento del
total de la deuda en seis (06) cuotas mensuales pagaderas cada 30 días a partir
de la primera cuota, sin intereses de fraccionamiento.
El incumplimiento del pago de la deuda en la forma
establecida en el Convenio dejará sin efecto en forma automática dicho
beneficio, volviendo al estado actual de la deuda, incluyéndose los intereses
legales y moratorios.
ARTÍCULO TERCERO.-Comuníquese la
presente Ordenanza a la Jefatura de Desarrollo Urbano y Jefatura de Rentas,
para su aplicación respectiva.
POR
TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, PUBLIQUE Y SE CUMPLA
Ana
Sotteccani Altamirano
Alcaldesa
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