ORDENANZA N° 017
- 2015 – MDAL
Alto Larán, 30 de Julio de 2015.
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del Distrito de Alto Larán;
VISTO: La Sesión Ordinaria de fecha 23 de Julio de 2015, sobre Regulación y/o
control de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito de Alto
Larán e Informe N° 212-2015-MDAL/ALE de
Asesoría Legal; y
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, tal
como se establece en el Artículo 194° de la Constitución Politica del Estado y
el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de
Municipalidades, donde se determinan sus facultades para ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico,
Que, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción,
Que, de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 83°, concordancia con el Artículo 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, las municipalidades distritales son competentes para realizar el
control del cumplimiento de las normas de comercialización de alimentos y
bebidas en sus respectivas jurisdicciones, ejerciendo de manera exclusiva la
función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución, fiscalización
y control en la materia.
Que, se viene observando en la jurisdicción
del Distrito, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica, el cual es
promovido o facilitado por los locales que sin estar autorizados para el expendio
de las mismas, funcionan como cantinas encubiertas hasta altas horas de la
noche y la madrugada, todo lo cual causa, desorden, inseguridad e intranquilidad
en los vecinos del Distrito,
Que, es necesario dotar al régimen que
regula el control del expendio de bebidas alcohólicas en el Distrito de Alto
Larán, de mayores especificaciones legales, a efectos de recoger el sentir de
los vecinos en el marco de una política distrital destinada a prevenir y
controlar la manifestación de conductas que atentan contra la tranquilidad, el
orden público, la moral y las buenas costumbres, dirigida especialmente a la
protección de la niñez y la juventud de los vicios del alcoholismo y la drogadicción,
Que, en ese sentido, esta administración
reconoce la imperiosa necesidad de contar con un marco legal que englobe en su
totalidad el procedimiento, las medidas y los criterios a considerar por parte
de los conductores de los establecimientos donde se expenden bebidas
alcohólicas mediante Ordenanza, que
incluya términos y sanciones no recogidas en anterioridad a esta norma,
De conformidad con los Artículos 9°
Numeral 8)y 40) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el
voto unánime de los señores Regidores, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Julio de 2015, se aprobó por unanimidad
la siguiente ordenanza:
ORDENANZA
QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
EN EL DISTRITO DE ALTO LARAN
OBJETO
Y ALCANCE
ARTICULO
1.-La
presente ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdicción de Alto Larán,
el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, a fin
de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en
el distrito.
DEFINICIONES
ARTÍCULO
2.-Para
efectos de la presente Ordenanza considérese las siguientes definiciones:
1.
Bebidas
alcohólicas.-Todo
tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida
que contenga alcohol.
2.
Área Publica.-Todas las
áreas de dominio público como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas,
parques, jardines públicos y todo aquello que sea de uso público.
PROHIBICIONES
Y LIMITACIONES
ARTICULO
3.-A
partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el Distrito
de Alto Larán.
1)
Consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del
distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparación, así como su
consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas públicas, durante
las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados.
2)
El expendio de bebidas alcohólicas desde las 22.00 horas
hasta las 08.00 horas del día siguiente, con excepto de aquellos
establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Apertura
de Establecimiento para operar los giros de: Local de Hospedaje, Salón de
Baile, Discoteca y Video Pub, únicamente para el consumo en sus interiores.
Este permiso no operara cuando el local se dedique indebidamente a otras
actividades comerciales para las cuales no está autorizado, ampliando o
cambiando de giro.
3)
La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
ARTICULO
4.-Los
establecimientos que cuenten con la Licencia Municipal de Apertura de
Establecimiento que los autorice a expender bebidas alcohólicas como complemento
de comida, como restaurantes, pollerías, etc. tomaran las medidas necesarias a
fin de limitar adecuadamente su consumo, garantizando que este se realice en el
interior del local y en niveles moderados, evitando de esta manera propiciar el
estado de embriaguez de los clientes y el
desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores
del local.
Para efectos de la aplicación de las
notificaciones y sanciones a los locales a que se refiere el presente artículo,
la autoridad municipal considerara que se ha incurrido en excesos en el
expendio de bebidas alcohólicas, cuando las circunstancias que observe durante
la inspección, como el estado de embriaguez de los clientes, la presencia en
las mesas de cantidades inapropiadas de botellas o recipientes utilizados para
el expendio de licor, o la alteración del orden y la tranquilidad en los
interiores y exteriores del local a
través de la emisión de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor,
las buenas costumbres, la tranquilidad, la limpieza etc, evidencien la comisión
de la infracción.
Las inspecciones e informes que la autoridad
municipal realice en aplicación del presente artículo gozaran del principio de
presunción de legitimidad previsto en el Régimen de Aplicación de Infracciones
y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Alto Larán.
ARTICULO
5.-En
el Distrito de Alto Larán únicamente están autorizados para expender bebidas
alcohólicas sin consumo en el interior del local y observando las disposiciones,
limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, los establecimientos que
cuenten con licencia municipal de apertura de establecimiento para operar los
giros de licorería y otros ubicados dentro del área de las estaciones de
servicio.
ARTICULO
6.-En
las resoluciones y certificados de Licencia de Apertura de Establecimiento que
expida la Administración Municipal, se consignara según el tipo de local, las
prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece.
INFRACCIONES
Y SANCIONES
ARTICULO
7.-Son
infracciones a la presente Ordenanza:
1)
Expender bebidas alcohólicas desde las 22.00 horas hasta
las 08.00 horas del dia siguiente los locales que se encuentran prohibidos de
hacerlo de acuerdo a la presente Ordenanza.
2)
Expender bebidas alcohólicas a menores de edad.
3)
Dar facilidades o promover el consumo de bebidas
alcohólicas en áreas públicas.
4)
Consumir bebidas alcohólicas en la vía publica y/o en el
interior de vehículos estacionados en áreas públicas.
5)
Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en
demasía de bebidas alcohólicas en el interior de los establecimientos
autorizados para expender bebidas alcohólicas como complemento de comida.
6)
Expender bebidas alcohólicas los locales que se
encuentran prohibidos de hacerlo.
ARTÍCULO
8.-Las
sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son:
a)
Multa
b)
Decomiso
c)
Clausura temporal del establecimiento
d)
Clausura definitiva del establecimiento.
ARTICULO
9.-Incorporar
en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza
pertinente, el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones
Administrativas de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, conforme a lo
siguiente:
9.1 A partir de la vigencia de la
presente Ordenanza los textos de los siguientes infracciones contenidas en el
Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas quedan redactados como
sigue:
1 ---- “Expender bebidas alcohólicas
desde las 22.00 horas hasta las 08.00 horas del día siguiente los locales que
se encuentran prohibidos de hacerlo de acuerdo a las normas emitidas por la
Municipalidad Distrital de Alto Larán”.
2---- “Expender bebidas alcohólicas a
menores de edad”.
9.2 Incorpórese las siguientes infracciones
al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas:
3---- “Dar facilidades o promover el consumo
de bebidas alcohólicas en áreas públicas”.
4---- “Consumir bebidas alcohólicas en
la vía publica y/o en el interior de vehículos estacionados en áreas públicas”.
5---- “Expender en exceso o dar facilidades
para el consumo en demasía de bebidas alcohólicas en el interior de los
establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas como complemento
de comida”.
6---- “Expender bebidas alcohólicas los
locales que se encuentren prohibidos de hacerlo”.
ARTICULO
10.-Las
infracciones descritas en el artículo anterior serán sancionadas conforme a lo
siguiente:
CODIGO DE INFRACCION
|
SANCIONES
|
1
|
Multa
del 30 % de la UIT y clausura por 15 días
|
2
|
Multa
del 25 % de la UIT y clausura por 15 días
|
3
|
Multa
del 20 % de la UIT y clausura por 15 días
|
4
|
Multa
del 5 % de la UIT y decomiso
|
5
|
Multa
del 10 % de la UIT y clausura por 5
días
|
6
|
Multa
del 30 % de la UIT y clausura por 15 días
|
ARTICULO
11.-Si
el infractor pese a haber sido sancionado con la clausura temporal de su
establecimiento, reincide en su conducta infractora, se le aplicara la Clausura
Definitiva del Establecimiento, sin perjuicio de la multa correspondiente.
La sanción de clausura definitiva impuesta
conforme a la presente Ordenanza acarrea la cancelación automática de la
Licencia de Apertura de Establecimiento otorgado.
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO
12.-Encarguese
a la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural,
Asesoria Legal, Secretaria General y Seguridad Ciudadana, velar por el estricto
cumplimiento de la presente ordenanza, con el auxilio de la fuerza pública en
caso de ser necesario.
ARTICULO13.-Mediante
Decreto de Alcaldía, la Alcaldesa emitirá las disposiciones complementarias y
reglamentarias de la presente Ordenanza.
ARTICULO
14.-Deroguese
y déjese sin efecto las demás normas y disposiciones que se opongan a la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO
15.-La
presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación.
POR
TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, PUBLIQUE Y SE CUMPLA
Ana Mercedes Sotteccani Altamirano
Alcaldesa
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