sábado, 15 de agosto de 2015

Municipalidad Distrital de Alto Larán


ORDENANZA  N°  017 - 2015 – MDAL
Alto Larán, 30 de Julio  de 2015.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán;
VISTO: La Sesión Ordinaria de fecha 23 de Julio de 2015, sobre Regulación y/o control de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito de Alto Larán e Informe N°  212-2015-MDAL/ALE de Asesoría Legal; y
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, tal como se establece en el Artículo 194° de la Constitución Politica del Estado y el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, donde se determinan sus facultades para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción,
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 83°, concordancia con el Artículo 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades distritales son competentes para realizar el control del cumplimiento de las normas de comercialización de alimentos y bebidas en sus respectivas jurisdicciones, ejerciendo de manera exclusiva la función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución, fiscalización y control en la materia.
Que, se viene observando en la jurisdicción del Distrito, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica, el cual es promovido o facilitado por los locales que sin estar autorizados para el expendio de las mismas, funcionan como cantinas encubiertas hasta altas horas de la noche y la madrugada, todo lo cual causa, desorden, inseguridad e intranquilidad en los vecinos del Distrito,
Que, es necesario dotar al régimen que regula el control del expendio de bebidas alcohólicas en el Distrito de Alto Larán, de mayores especificaciones legales, a efectos de recoger el sentir de los vecinos en el marco de una política distrital destinada a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atentan contra la tranquilidad, el orden público, la moral y las buenas costumbres, dirigida especialmente a la protección de la niñez y la juventud de los vicios del alcoholismo y la drogadicción,
Que, en ese sentido, esta administración reconoce la imperiosa necesidad de contar con un marco legal que englobe en su totalidad el procedimiento, las medidas y los criterios a considerar por parte de los conductores de los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas  mediante Ordenanza, que incluya términos y sanciones no recogidas en anterioridad a esta norma,
De conformidad con los Artículos 9° Numeral 8)y 40) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores, en Sesión Ordinaria de fecha  23 de Julio de 2015, se aprobó por unanimidad la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE ALTO LARAN
OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 1.-La presente ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdicción de Alto Larán, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, a fin de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2.-Para efectos de la presente Ordenanza considérese las siguientes definiciones:
1.    Bebidas alcohólicas.-Todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol.
2.    Área Publica.-Todas las áreas de dominio público como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques, jardines públicos y todo aquello que sea de uso público.
PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
ARTICULO 3.-A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el Distrito de Alto Larán.
1)    Consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparación, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas públicas, durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados.
2)    El expendio de bebidas alcohólicas desde las 22.00 horas hasta las 08.00 horas del día siguiente, con excepto de aquellos establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de: Local de Hospedaje, Salón de Baile, Discoteca y Video Pub, únicamente para el consumo en sus interiores. Este permiso no operara cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no está autorizado, ampliando o cambiando de giro.
3)    La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
ARTICULO 4.-Los establecimientos que cuenten con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento que los autorice a expender bebidas alcohólicas como complemento de comida, como restaurantes, pollerías, etc. tomaran las medidas necesarias a fin de limitar adecuadamente su consumo, garantizando que este se realice en el interior del local y en niveles moderados, evitando de esta manera propiciar el estado de embriaguez de los clientes y el  desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local.
Para efectos de la aplicación de las notificaciones y sanciones a los locales a que se refiere el presente artículo, la autoridad municipal considerara que se ha incurrido en excesos en el expendio de bebidas alcohólicas, cuando las circunstancias que observe durante la inspección, como el estado de embriaguez de los clientes, la presencia en las mesas de cantidades inapropiadas de botellas o recipientes utilizados para el expendio de licor, o la alteración del orden y la tranquilidad en los interiores  y exteriores del local a través de la emisión de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, la limpieza etc, evidencien la comisión de la infracción.
Las inspecciones e informes que la autoridad municipal realice en aplicación del presente artículo gozaran del principio de presunción de legitimidad previsto en el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Alto Larán.
ARTICULO 5.-En el Distrito de Alto Larán únicamente están autorizados para expender bebidas alcohólicas sin consumo en el interior del local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, los establecimientos que cuenten con licencia municipal de apertura de establecimiento para operar los giros de licorería y otros ubicados dentro del área de las estaciones de servicio.
ARTICULO 6.-En las resoluciones y certificados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administración Municipal, se consignara según el tipo de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 7.-Son infracciones a la presente Ordenanza:
1)    Expender bebidas alcohólicas desde las 22.00 horas hasta las 08.00 horas del dia siguiente los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo de acuerdo a la presente Ordenanza.
2)    Expender bebidas alcohólicas a menores de edad.
3)    Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas.
4)    Consumir bebidas alcohólicas en la vía publica y/o en el interior de vehículos estacionados en áreas públicas.
5)    Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasía de bebidas alcohólicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas como complemento de comida.
6)    Expender bebidas alcohólicas los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo.
ARTÍCULO 8.-Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son:
a)    Multa
b)    Decomiso
c)    Clausura temporal del establecimiento
d)    Clausura definitiva del establecimiento.
ARTICULO 9.-Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza pertinente, el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, conforme a lo siguiente:
9.1 A partir de la vigencia de la presente Ordenanza los textos de los siguientes infracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas quedan redactados como sigue:
1 ---- “Expender bebidas alcohólicas desde las 22.00 horas hasta las 08.00 horas del día siguiente los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo de acuerdo a las normas emitidas por la Municipalidad Distrital de Alto Larán”.
2---- “Expender bebidas alcohólicas a menores de edad”.
9.2 Incorpórese las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas:
3---- “Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas”.
4---- “Consumir bebidas alcohólicas en la vía publica y/o en el interior de vehículos estacionados en áreas públicas”.
5---- “Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasía de bebidas alcohólicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas como complemento de comida”.
6---- “Expender bebidas alcohólicas los locales que se encuentren prohibidos de hacerlo”.
ARTICULO 10.-Las infracciones descritas en el artículo anterior serán sancionadas conforme a lo siguiente:


CODIGO DE INFRACCION
SANCIONES
Multa del 30 % de la UIT y clausura por 15 días
Multa del 25 % de la UIT y clausura por 15 días
3
Multa del 20 % de la UIT y clausura por 15 días
Multa del 5 % de la UIT y decomiso
Multa del  10 % de la UIT y clausura por 5 días
Multa del 30 % de la UIT y clausura por 15 días

ARTICULO 11.-Si el infractor pese a haber sido sancionado con la clausura temporal de su establecimiento, reincide en su conducta infractora, se le aplicara la Clausura Definitiva del Establecimiento, sin perjuicio de la multa correspondiente.
La sanción de clausura definitiva impuesta conforme a la presente Ordenanza acarrea la cancelación automática de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgado.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 12.-Encarguese a la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Asesoria Legal, Secretaria General y Seguridad Ciudadana, velar por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
ARTICULO13.-Mediante Decreto de Alcaldía, la Alcaldesa emitirá las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.
ARTICULO 14.-Deroguese y déjese sin efecto las demás normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15.-La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y SE CUMPLA
Ana Mercedes Sotteccani Altamirano

Alcaldesa

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