martes, 14 de abril de 2015

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 009-2015-MPP
Pisco, 16 de Marzo del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de Marzo del 2015, tratado como Tercer punto de la Orden del Día, la modificatoria de la Ordenanza N° 001-2015-MPP de fecha 29 de Enero del 2015, referida al Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2015-MPP de fecha 29 de Enero del 2015, se aprobó el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco”;
·  Que, en el artículo 21°, inciso 7 DICE: Remitir a los miembros del Concejo cinco (5) días hábiles antes de la sesión ordinaria, copias de los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y dictámenes cuyos temas formen parte de la agenda; DEBE DECIR: Remitir a los miembros del Concejo cinco (5) días hábiles antes de la sesión ordinaria y extraordinaria, copias de los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y dictámenes cuyos temas formen parte de la agenda.
·  Que, en el artículo 23° DICE: El plazo de convocatoria de una sesión ordinaria es de cinco (5) de hábiles, entre la convocatoria y la sesión. El plazo de convocatoria para una sesión extraordinaria en caso de no ser convocada por el Alcalde debe ser (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde amparado en el Art. 3° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DEBE DECIR: El plazo de convocatoria de una sesión ordinaria y extraordinaria es de cinco (5) de hábiles, entre la convocatoria y la sesión. El plazo de convocatoria para una sesión extraordinaria en caso de no ser convocada por el Alcalde debe ser (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde amparado en el Art. 3° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
·  Que, en el artículo 25° DICE: Los informes,  aclaraciones, documentos, pedidos presentados por los miembros del Concejo, acerca de los asuntos a tratarse en una sesión se entregarán en el término perentorio de 02 días antes de la fecha de la sesión, salvo que el Alcalde autorice una prórroga, a solicitud del funcionario o servidor, por razones justificadas; DEBE DECIR: Los informes,  aclaraciones, documentos, pedidos presentados por los miembros del Concejo, acerca de los asuntos a tratarse en una sesión se entregarán en el término perentorio de 05 días antes de la fecha de la sesión, salvo que el Alcalde autorice una prórroga, a solicitud del funcionario o servidor, por razones justificadas.
·  Que, en el artículo 50° DICE: El presidente del Concejo evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se esté tratando. Asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido suficientemente analizado. Igualmente a su solicitud o de dos tercios del número legal de Regidores, se podrá aplazar por una sola vez la sesión, siendo aplicable el Art. 15°.- de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DEBE DECIR: El presidente del Concejo evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se esté tratando. Asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido suficientemente analizado. Igualmente a solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, se podrá aplazar por una sola vez la sesión, siendo aplicable el Art. 15°.- de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
·       Que, en el artículo 83° DICE: Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones:
1.Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales del Concejo en su ámbito y proponer las normas necesarias al Concejo y a la Alcaldía.
2.Evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes.
3.Dictaminar los proyectos de ordenanzas y acuerdos que se pongan a su consideración.
4.Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran, que correspondan a sus funciones.
5.Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los Regidores.
6.Dictaminar en las iniciativas de las Organizaciones Vecinales y otros organismos de la Sociedad civil.
7.Efectuar investigaciones y estudios.
8.Las demás que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo.
ADICIONAR:
9.Las atribuciones señaladas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972.
·  Que en el artículo 103° DICE: Constituye falta grave cometida personalmente por los miembros del Concejo Municipal:
1.Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.
2.No ejecutar por razones injustificadas los Acuerdos del Concejo Municipal.
3.El impedir directamente el funcionamiento del servicio público.
4.La utilización o disposición de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.
5.La concurrencia a sesiones de concejo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes.
6.El uso del cargo con fines de lucro.
7.Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.
8.El prevaricato o el uso de instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la Municipalidad y la de sus funcionarios.
9.Probada asociación con terceros, para complotar, desestabilizar la institución o difamar a los miembros del Concejo.
10.  Fomentar el desorden en plena Sesión de Concejo.
11.  Incurrir en acto de violencia, falta miento de palabra en agravio de los miembros del Concejo.
12.  Otras consignadas en el Decreto Legislativo N° 276.
ADICIONAR:
13.  Realizar viajes al extranjero sin autorización.
14.  Celebrar Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales.
En uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de Concejo  por MAYORIA de votos,  aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 21°, 23°, 25°, 50°, 83° Y 103° DE LA ORDENANZA N° 001-2015-MPP, SOBRE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR  los siguientes artículos:
·  Artículo 21°: Remitir a los miembros del Concejo cinco (5) días hábiles antes de la sesión ordinaria y extraordinaria, copias de los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y dictámenes cuyos temas formen parte de la agenda.
·  Artículo 23°: El plazo de convocatoria de una sesión ordinaria y extraordinaria es de cinco (5) de hábiles, entre la convocatoria y la sesión. El plazo de convocatoria para una sesión extraordinaria en caso de no ser convocada por el Alcalde debe ser (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde amparado en el Art. 3° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
·       Artículo 25°: Los informes,  aclaraciones, documentos, pedidos presentados por los miembros del Concejo, acerca de los asuntos a tratarse en una sesión se entregarán en el término perentorio de 05 días antes de la fecha de la sesión, salvo que el Alcalde autorice una prórroga, a solicitud del funcionario o servidor, por razones justificadas.
·       Artículo 50°: El presidente del Concejo evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se esté tratando. Asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido suficientemente analizado. Igualmente a solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, se podrá aplazar por una sola vez la sesión, siendo aplicable el Art. 15°.- de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
·       Artículo 83°: Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones:
1.    Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales del Concejo en su ámbito y proponer las normas necesarias al Concejo y a la Alcaldía.
2.    Evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes.
3.    Dictaminar los proyectos de ordenanzas y acuerdos que se pongan a su consideración.
4.    Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran, que correspondan a sus funciones.
5.    Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los Regidores.
6.    Dictaminar en las iniciativas de las Organizaciones Vecinales y otros organismos de la Sociedad civil.
7.    Efectuar investigaciones y estudios.
8.    Las demás que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo.
9.    Las atribuciones señaladas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972
·       Artículo 103°: Constituye falta grave cometida personalmente por los miembros del Concejo Municipal:
1.Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.
2.No ejecutar por razones injustificadas los Acuerdos del Concejo Municipal.
3.El impedir directamente el funcionamiento del servicio público.
4.La utilización o disposición de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.
5.La concurrencia a sesiones de concejo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes.
6.El uso del cargo con fines de lucro.
7.Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.
8. El prevaricato o el uso de instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la Municipalidad y la de sus funcionarios.
9.Probada asociación con terceros, para complotar, desestabilizar la institución o difamar a los miembros del Concejo.
10.  Fomentar el desorden en plena Sesión de Concejo.
11.  Incurrir en acto de violencia, falta miento de palabra en agravio de los miembros del Concejo.
12.  Otras consignadas en el Decreto Legislativo N° 276.
13.  Realizar viajes al extranjero sin autorización.
14.  Celebrar Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realizar las acciones correspondientes para la correcta aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General, efectué la publicación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
TOMAS VILLANUEVA ANDIA CRISOSTOMO
ALCALDE


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