ORDENANZA Nº 009-2015-MPP
Pisco,
16 de Marzo del 2015.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En
la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de Marzo del 2015,
tratado como Tercer punto de la Orden del Día, la modificatoria de la Ordenanza
N° 001-2015-MPP de fecha 29 de Enero del 2015, referida al Reglamento Interno
del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece
el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú,
modificada por la Ley Nº 28607;
Que, mediante Ordenanza Municipal N°
001-2015-MPP de fecha 29 de Enero del 2015, se aprobó el “Reglamento Interno
del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco”;
· Que, en el artículo
21°, inciso 7 DICE: Remitir a los
miembros del Concejo cinco (5) días hábiles antes de la sesión ordinaria,
copias de los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y dictámenes
cuyos temas formen parte de la agenda; DEBE
DECIR: Remitir a los miembros del Concejo cinco (5) días hábiles antes de
la sesión ordinaria y extraordinaria, copias de los proyectos de Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y dictámenes cuyos temas formen parte de la agenda.
· Que, en el artículo
23° DICE: El plazo de convocatoria
de una sesión ordinaria es de cinco (5) de hábiles, entre la convocatoria y la
sesión. El plazo de convocatoria para una sesión extraordinaria en caso de no
ser convocada por el Alcalde debe ser (5) días hábiles siguientes a la
petición, puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa
notificación escrita al Alcalde amparado en el Art. 3° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972; DEBE DECIR:
El plazo de convocatoria de una sesión ordinaria y extraordinaria es de cinco
(5) de hábiles, entre la convocatoria y la sesión. El plazo de convocatoria
para una sesión extraordinaria en caso de no ser convocada por el Alcalde debe
ser (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Primer Regidor
o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde amparado en el
Art. 3° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
· Que, en el artículo
25° DICE: Los informes, aclaraciones, documentos, pedidos presentados
por los miembros del Concejo, acerca de los asuntos a tratarse en una sesión se
entregarán en el término perentorio de 02 días antes de la fecha de la sesión,
salvo que el Alcalde autorice una prórroga, a solicitud del funcionario o
servidor, por razones justificadas; DEBE
DECIR: Los informes, aclaraciones, documentos,
pedidos presentados por los miembros del Concejo, acerca de los asuntos a tratarse
en una sesión se entregarán en el término perentorio de 05 días antes de la
fecha de la sesión, salvo que el Alcalde autorice una prórroga, a solicitud del
funcionario o servidor, por razones justificadas.
· Que, en el artículo
50° DICE: El presidente del Concejo
evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se esté tratando.
Asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido
suficientemente analizado. Igualmente a su solicitud o de dos tercios del número
legal de Regidores, se podrá aplazar por una sola vez la sesión, siendo
aplicable el Art. 15°.- de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DEBE DECIR: El presidente del Concejo
evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se esté tratando.
Asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido
suficientemente analizado. Igualmente a solicitud de dos tercios del número
legal de Regidores, se podrá aplazar por una sola vez la sesión, siendo
aplicable el Art. 15°.- de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
· Que, en el artículo
83° DICE: Las Comisiones Permanentes
tienen las siguientes funciones:
1.Elaborar, actualizar y
revisar las políticas generales del Concejo en su ámbito y proponer las normas
necesarias al Concejo y a la Alcaldía.
2.Evaluar el plan de
trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes.
3.Dictaminar los
proyectos de ordenanzas y acuerdos que se pongan a su consideración.
4.Acoger y procesar los
informes de los Regidores que la integran, que correspondan a sus funciones.
5.Dictaminar en las
proposiciones y pedidos de los Regidores.
6.Dictaminar en las
iniciativas de las Organizaciones Vecinales y otros organismos de la Sociedad
civil.
7.Efectuar
investigaciones y estudios.
8.Las demás que prevea
el Reglamento o que les encargue el Concejo.
ADICIONAR:
9.Las atribuciones
señaladas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972.
· Que en el artículo
103° DICE: Constituye falta grave
cometida personalmente por los miembros del Concejo Municipal:
1.Incumplir las normas
establecidas en el presente Reglamento.
2.No ejecutar por
razones injustificadas los Acuerdos del Concejo Municipal.
3.El impedir
directamente el funcionamiento del servicio público.
4.La utilización o
disposición de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de
terceros.
5.La concurrencia a
sesiones de concejo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o
estupefacientes.
6.El uso del cargo con
fines de lucro.
7.Causar
intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras,
maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.
8.El prevaricato o el
uso de instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de
perjudicar o dañar la imagen de la Municipalidad y la de sus funcionarios.
9.Probada asociación con
terceros, para complotar, desestabilizar la institución o difamar a los
miembros del Concejo.
10.
Fomentar
el desorden en plena Sesión de Concejo.
11.
Incurrir
en acto de violencia, falta miento de palabra en agravio de los miembros del
Concejo.
12.
Otras
consignadas en el Decreto Legislativo N° 276.
ADICIONAR:
13.
Realizar
viajes al extranjero sin autorización.
14.
Celebrar
Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales.
En uso de las facultades conferidas en los
Artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de
Concejo por MAYORIA de votos, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE
MODIFICA LOS ARTICULOS 21°, 23°, 25°, 50°, 83° Y 103° DE LA ORDENANZA N°
001-2015-MPP, SOBRE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ARTICULO
PRIMERO.- MODIFICAR los siguientes artículos:
· Artículo 21°: Remitir a los miembros del Concejo cinco (5)
días hábiles antes de la sesión ordinaria y extraordinaria, copias de los
proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y dictámenes cuyos temas formen
parte de la agenda.
· Artículo 23°: El plazo de convocatoria de una sesión
ordinaria y extraordinaria es de cinco (5) de hábiles, entre la convocatoria y
la sesión. El plazo de convocatoria para una sesión extraordinaria en caso de
no ser convocada por el Alcalde debe ser (5) días hábiles siguientes a la
petición, puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa
notificación escrita al Alcalde amparado en el Art. 3° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972.
· Artículo 25°: Los informes, aclaraciones, documentos, pedidos presentados
por los miembros del Concejo, acerca de los asuntos a tratarse en una sesión se
entregarán en el término perentorio de 05 días antes de la fecha de la sesión,
salvo que el Alcalde autorice una prórroga, a solicitud del funcionario o
servidor, por razones justificadas.
· Artículo 50°: El presidente del Concejo evitará que el
debate derive en asuntos diferentes del que se esté tratando. Asimismo podrá
dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido suficientemente
analizado. Igualmente a solicitud de dos tercios del número legal de Regidores,
se podrá aplazar por una sola vez la sesión, siendo aplicable el Art. 15°.- de
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
· Artículo 83°: Las Comisiones Permanentes tienen las
siguientes funciones:
1.
Elaborar,
actualizar y revisar las políticas generales del Concejo en su ámbito y
proponer las normas necesarias al Concejo y a la Alcaldía.
2.
Evaluar
el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios
pertinentes.
3.
Dictaminar
los proyectos de ordenanzas y acuerdos que se pongan a su consideración.
4.
Acoger
y procesar los informes de los Regidores que la integran, que correspondan a
sus funciones.
5.
Dictaminar
en las proposiciones y pedidos de los Regidores.
6.
Dictaminar
en las iniciativas de las Organizaciones Vecinales y otros organismos de la
Sociedad civil.
7.
Efectuar
investigaciones y estudios.
8.
Las
demás que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo.
9.
Las
atribuciones señaladas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades
- N° 27972
· Artículo 103°: Constituye falta grave cometida personalmente
por los miembros del Concejo Municipal:
1.Incumplir las normas
establecidas en el presente Reglamento.
2.No ejecutar por
razones injustificadas los Acuerdos del Concejo Municipal.
3.El impedir
directamente el funcionamiento del servicio público.
4.La utilización o
disposición de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de
terceros.
5.La concurrencia a
sesiones de concejo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o
estupefacientes.
6.El uso del cargo con
fines de lucro.
7.Causar
intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras,
maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.
8.
El
prevaricato o el uso de instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de
perjudicar o dañar la imagen de la Municipalidad y la de sus funcionarios.
9.Probada asociación con
terceros, para complotar, desestabilizar la institución o difamar a los
miembros del Concejo.
10.
Fomentar
el desorden en plena Sesión de Concejo.
11.
Incurrir
en acto de violencia, falta miento de palabra en agravio de los miembros del
Concejo.
12.
Otras
consignadas en el Decreto Legislativo N° 276.
13.
Realizar
viajes al extranjero sin autorización.
14.
Celebrar
Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales.
ARTICULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realizar las acciones
correspondientes para la correcta aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO
TERCERO.- DISPONER que la
Gerencia de Secretaria General, efectué la publicación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando
se registre, comunique, publique y cumpla.
TOMAS
VILLANUEVA ANDIA CRISOSTOMO
ALCALDE
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