martes, 14 de abril de 2015

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 010-2015-MPP
Pisco, 20 de Marzo del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de Marzo del 2015, tratado como Tercer punto de la Orden del Día, la modificatoria de la Ordenanza N° 003-2013-MPP de fecha 28 de Febrero del 2013, referida a la Regulación de la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas a fin de Salvaguardar la Moral y las Buenas Costumbres dentro de la Jurisdicción de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2013-MPP de fecha 28 de Febrero del 2013, se aprobó la Regulación de la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas a fin de Salvaguardar la Moral y las Buenas Costumbres dentro de la Jurisdicción de Pisco;
Que, en el artículo 8: PROHIBICIONES de la referida Ordenanza, en su tercer punto establece que queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en instituciones educativas públicas o privadas; sugiriendo que se modifique en el siguiente sentido: queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en instituciones públicas o privadas con excepción  y por única vez por aniversario institucional;
En uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de Concejo  por MAYORIA de votos,  aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO N° 8 DE LA ORDENANZA N° 003-2013-MPP, SOBRE  REGULACIÓN DE LA VENTA Y CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS A FIN DE SALVAGUARDAR LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE PISCO
ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR  el artículo 8 tercer punto, de la Ordenanza N° 003-2013-MPP de fecha 28 de Febrero del 2013, que establece que queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en instituciones educativas públicas o privadas con excepción y por única vez por aniversario institucional;
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, realizar las acciones correspondientes para la correcta aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General, efectué la publicación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla

TOMAS VILLANUEVA ANDIA CRISOSTOMO

ALCALDE

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