ORDENANZA Nº 010-2015-MPP
Pisco,
20 de Marzo del 2015.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En
la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de Marzo del 2015, tratado
como Tercer punto de la Orden del Día, la modificatoria de la Ordenanza N°
003-2013-MPP de fecha 28 de Febrero del 2013, referida a la Regulación de la
Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas a fin de Salvaguardar la Moral y las
Buenas Costumbres dentro de la Jurisdicción de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece
el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú,
modificada por la Ley Nº 28607;
Que, mediante Ordenanza Municipal N°
003-2013-MPP de fecha 28 de Febrero del 2013, se aprobó la Regulación de la
Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas a fin de Salvaguardar la Moral y las
Buenas Costumbres dentro de la Jurisdicción de Pisco;
Que,
en el artículo 8: PROHIBICIONES de
la referida Ordenanza, en su tercer punto establece que queda terminantemente
prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en instituciones educativas
públicas o privadas; sugiriendo que se modifique en el siguiente sentido: queda
terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en instituciones
públicas o privadas con excepción y por
única vez por aniversario institucional;
En
uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972; el pleno de Concejo por MAYORIA de votos, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
MODIFICA EL ARTICULO N° 8 DE LA ORDENANZA N° 003-2013-MPP, SOBRE REGULACIÓN DE LA VENTA Y CONSUMO DE
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS A FIN DE SALVAGUARDAR LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES DENTRO DE LA
JURISDICCIÓN DE PISCO
ARTICULO
PRIMERO.- MODIFICAR el artículo 8 tercer punto, de la Ordenanza
N° 003-2013-MPP de fecha 28 de Febrero del 2013, que establece que queda terminantemente
prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en instituciones educativas
públicas o privadas con excepción y por única vez por aniversario institucional;
ARTICULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico,
realizar las acciones correspondientes para la correcta aplicación de la presente
ordenanza.
ARTICULO
TERCERO.- DISPONER que la
Gerencia de Secretaria General, efectué la publicación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando
se registre, comunique, publique y cumpla
TOMAS
VILLANUEVA ANDIA CRISOSTOMO
ALCALDE
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