ORDENANZA MUNICIPAL
N° 004-2015-MDS.
Sunampe, 27 de febrero del 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR
CUANTO: La
Ley orgánica de Municipalidades.
VISTO: En sesión de
Concejo Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2015 y con votación unánime del
Concejo Municipal, informe N° 011-2015-JRC-MDS, sobre proyecto de Matrimonio
Civil Comunitario.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de reforma N°28607,
establece que las Municipalidades provinciales y distritales son; órganos de
Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 4° de la Constitución
Política del Perú señala: “ La comunidad y el estado protegen especialmente al
niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también
protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconocen a estos últimos como
institutos naturales y fundamentales de
la sociedad”.
Que el Art. 233° del Código Civil,
señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios
y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades,
en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por Ley…..(…), lo cual resulta concordante con lo
establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto supremo
N° 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los
Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (..).
Que, el Art. 9° numeral 9) de la
acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a Ley”.
Que mediante informe N°
011-2015-JCR-MDS, de fecha 17 de febrero del 2015, el Jefe de la Oficina de
Registro Civil, se ha comprendido la realización del Matrimonio Civil
Comunitario 2015, en el distrito, el cual responde a los pedidos reiterados de
los vecinos, quienes viviendo en unión de hecho, desean formalizar su situación
contrayendo matrimonio civil, y que encuentran limitaciones de carácter económico,
para cubrir los gastos de una ceremonia particular, por lo que proponen la realización
del matrimonio civil comunitario, el cual resulta ser una alternativa más
viable para este efecto. Asimismo a
través del informe N° 011-2015-JRC-MDS, indican los requisitos para la
celebración del matrimonio civil comunitario:
ORDENANZA
QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015.
ARTICULO
PRIMERO.-
AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, a realizarse
el día 08 de mayo del 2015, a las 10:00am en el salón comunal El Cañaveral, en
el marco de la celebración por el día de La Madre.
ARTICULO
SEGUNDO.- ESTABLECER como pago único por el derecho de trámite, la suma de S/
50.00 (cincuenta nuevos soles).
ARTÍCULO
TERCERO.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO 2015, los siguientes:
a)
Partida
de nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248° C.C)
b)
Copia
del DNI, de los contrayentes.
c)
Declaración
Jurada de domicilio.
d)
Certificado
de salud Prenupcial.
e)
En
caso de tratarse de viudos (as), divorciados (as), menores de edad, militares o
extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido
en el TUPA vigente.
f)
Declaración
jurada de soltería legalizada ante Notario Público.
g)
Copia
simple del DNI de dos testigos.
ARTICULO
CUARTO.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del
matrimonio Civil Comunitario 2015, se inicia a partir del día siguiente de la publicación
de la presente ordenanza y culmina el 6 de mayo del 2015, en la oficina de
Registro Civil, de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
ARTICULO
QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaria General, el proceso de inscripción,
difusión, programación y organización
del Matrimonio Civil Comunitario 2015.
ARTICULO
SEXTO.- EXONERAR el pago de la tasa por
publicación de edicto matrimonial, en
cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO
SEPTIMO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el diario “La
verdad del pueblo” la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
DAVID LORENZO MATIAS
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ALCALDE
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