miércoles, 15 de abril de 2015

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2015-MDS.
Sunampe, 27 de febrero del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR CUANTO: La Ley orgánica de Municipalidades.
VISTO: En sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2015 y con votación unánime del Concejo Municipal, informe N° 011-2015-JRC-MDS, sobre proyecto de Matrimonio Civil Comunitario.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de reforma N°28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son; órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú señala: “ La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconocen a estos últimos como institutos naturales y  fundamentales de la sociedad”.
Que el Art. 233° del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del  Perú”.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley…..(…), lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código  Tributario aprobado mediante Decreto supremo N° 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (..).
Que, el Art. 9° numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”.
Que mediante informe N° 011-2015-JCR-MDS, de fecha 17 de febrero del 2015, el Jefe de la Oficina de Registro Civil, se ha comprendido la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2015, en el distrito, el cual responde a los pedidos reiterados de los vecinos, quienes viviendo en unión de hecho, desean formalizar su situación contrayendo matrimonio civil, y que encuentran limitaciones de carácter económico, para cubrir los gastos de una ceremonia particular, por lo que proponen la realización del matrimonio civil comunitario, el cual resulta ser una alternativa más viable para este efecto. Asimismo  a través del informe N° 011-2015-JRC-MDS, indican los requisitos para la celebración del matrimonio civil comunitario:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015.

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, a realizarse el día 08 de mayo del 2015, a las 10:00am en el salón comunal El Cañaveral, en el marco de la celebración por el día de La Madre.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER como pago único por el derecho de trámite, la suma de S/ 50.00 (cincuenta nuevos soles).
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, los siguientes:
a)    Partida de nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad  (Art. 248° C.C)
b)    Copia del DNI, de los contrayentes.
c)    Declaración Jurada de domicilio.
d)    Certificado de salud Prenupcial.
e)    En caso de tratarse de viudos (as), divorciados (as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente.
f)     Declaración jurada de soltería legalizada ante Notario Público.
g)    Copia simple del DNI de dos testigos.
ARTICULO CUARTO.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del matrimonio Civil Comunitario 2015, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza y culmina el 6 de mayo del 2015, en la oficina de Registro Civil, de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaria General, el proceso de inscripción, difusión, programación y organización  del Matrimonio Civil Comunitario 2015.
ARTICULO SEXTO.- EXONERAR el pago de la tasa por  publicación de edicto matrimonial, en  cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el diario “La verdad del pueblo” la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE,  COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

DAVID LORENZO MATIAS ATUNCAR

ALCALDE

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