miércoles, 15 de abril de 2015

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL  N° 007-2015-MDS
Sunampe, 10 de abril del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR CUANTO:
El pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2015, aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza sobre "Otorgamiento de Beneficio Tributario y Presentación masiva de Declaración Jurada de Autoevaluó ".
VISTO:
El Pedido por Escrito en la Presente Sesión de la jefatura de Rentas, mediante el cual solicita se apruebe el Proyecto de Ordenanza sobre "Otorgamiento de Beneficio Tributario y Presentación masiva de Declaración Jurada de Autoavaluo”, que establecerá la condonación total de Intereses Moratorios en el pago del Impuesto Predial en las deudas que aun tenga pendientes por pagar los contribuyentes de nuestra jurisdicción hasta Diciembre del 2014;y cuyo importe a pagar por el impuesto anual acotado no supere el 3% de la UIT - Unidad Impositiva Tributaria Vigente  (S/. 115.50);  y con la Opinión favorable de la Asesoría Legal de la Entidad, dispone elevar al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos dé su competencia;
Que, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56° y 69° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Así mismo en su artículo 41º establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango a ley excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administren.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF estipula que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser Superior a la que establece la SUNAT - (TIM 1.2% mensual aplicable para el Ejercicio 2015). 
Que, la Oficina de rentas ha visto por conveniente solicitar que se establezca en 1.2% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) durante el Ejercicio Fiscal 2015, teniendo en cuenta la actual normatividad vigente, a efectos de que los contribuyentes puedan efectuar y/o regularizar sus obligaciones pendientes ante la Entidad Municipal.
Que, el inciso a) del Artículo 14 del Decreto Supremo 156-2004-EF y modificatorias, establece que los contribuyentes, anualmente se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial, el ultimo día hábil del mes de Febrero, salvo prorroga establecida por el Municipio;
Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 14° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada cuando así lo determina la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;
Que, con la finalidad de actualizar la base de datos de la Municipalidad, en lo que corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios, se hace necesario requerir la presentación de una Declaración Jurada Masiva por los tributos acotados, y;
Qué, también es indispensable modernizar y restablecer la información contenida en la Base de Datos de la Administración Tributaria, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los Predios ubicados en la Jurisdicción del Distrito.
Qué, la Oficina de Rentas presenta el Proyecto de la Ordenanza que aprueba la ACTUALIZACION DE DATOS con carácter de Declaración Jurada Masiva, fechas de vencimiento y Beneficios Tributarios.
En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9" y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA.
ARTICULO PRIMERO.- OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA
Establézcase la obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial, a fin de actualizar la Información y las características de los predios, y realizar la determinación tributaria, para:
a.- Todos los propietarios y/o poseedores de predios cuya propiedad se encuentre ubicada en la jurisdicción del Distrito.
b.- Todos los propietarios y/o poseedores de los predios que no han sido determinados ni declarados (omisos).
c-. Los propietarios de los predios que cuenten con áreas arrendadas destinadas a uso comercial y/o servicios, están obligados a presentar la Declaración Jurada sobre dichos giros comerciales.       
Es obligación de los propietarios y/o poseedores de los predios, exhibir en original y presentar copia de la siguiente documentación sustentatoria que acredite su derecho:
- El documento de identidad del titular o de su representante legal de ser el caso.
- El último recibo de luz y/o agua de su domicilio fiscal.
- En el caso de representación de personas jurídicas, presentar poder especifico con firmas legalizadas notarialmente.
- En el caso de representación de personas naturales, poder especifico simple.
- Documento que sustente la propiedad como la minuta, compra venta con firmas legalizadas, escritura pública, ficha registral, título de propiedad.  
- A los poseedores presentar documento que acrediten la posesión (para evaluación de la Entidad).
- Declaración judicial o declaratoria de herederos en casos de Sucesión; entre otros.
Asimismo; es necesario aclarar que la citada Declaración Jurada incluye a los omisos, subvaluadores, Solo a personas naturales y/o público que encontrándose inafectos al pago del Impuesto Predial o que gocen de algún beneficio, se encuentran afectos a los Arbitrios Municipales o con la obligación de obtener Licencia de Funcionamiento.
Para la Declaración Jurada Masiva, los mismos que serán otorgados y distribuidos de manera gratuita a los contribuyentes del Distrito, se utilizaran los siguientes formatos:
- FM01 – HR (Hoja de Resumen)
- FM02 – PU (Predio Urbano) y
- FM03– PR (Predio Rustico). 
ARTICULO SEGUNDO.-  Establecer el Cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de Impuesto Predial y el Calendario Tributario 2015 del vencimiento de la siguiente manera:
1.- El pago del Impuesto Predial al contado vencerá el día 30 de Abril del  2015, mientras que el pago Fraccionado, será de la siguiente forma:
a) Primera Cuota: El día 30 de Abril de 2015
b) Segunda Cuota: El día 30 de Junio de 2015
c) Tercera Cuota: El día 31 de Agosto de 2015
d) Cuarta Cuota: El 30 de Noviembre de 2015
ARTICULO TERCERO.- DE LAS INFRACCIONES Y BENEFICIOS A LA REGULARIZACION DE OMISOS POR PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES.
De conformidad con el artículo 176° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF Texto Único Ordenando del Código Tributario, constituye infracción la no presentación de las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. El obligado a la presentación de la Declaración Jurada será pasible la sanción aplicándosele la multa en las siguientes situaciones:    
1.- En el caso de los Adquirientes (Art. 176° numeral 1 del código tributario y literal a) del Art. 14 D. Leg. 776) Cuando el adquiriente no declara ser el nuevo propietario del predio
2.- hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. Se le aplicara la siguiente sanción.
3.- En el caso de los Transferentes (Art. 176° numeral 2 del Código Tributario y literal b) del Art. 14 del D. Leg. 776).- Cuando el Vendedor o transferente no declara haber transferido el predio a un nuevo propietario hasta el último día hábil del mes siguiente de finalizada la transferencia. Se le aplicara una multa.
Los contribuyentes que se encuentren omisos a la presentación de declaraciones juradas por Impuesto Predial de años anteriores, por adquisición de nuevos predios, por construcciones, remodelaciones, ampliaciones realizadas al predio que incrementan su valor, y regularizan; gozaran de los siguientes beneficios:
1.- Multas Tributarias y Multas Administrativas generadas en cada periodo que no presento la documentación respectiva:
Exoneración total de las multas tributarias y las otras multas administrativas que se hubiere impuesto a los administrados hasta diciembre del año 2014, si presenta la regularización de las Declaraciones Juradas Por Impuesto Predial respectivas dentro del plazo establecido en la presente ordenanza. No encontrándose en este beneficio las multas por construir sin licencia de Edificación.
Durante la Vigencia de la presente Norma Municipal, no se aplicaran las Multas acotadas que correspondan.
La presentación de las declaraciones juradas referidas en los artículos anteriores así como el otorgamiento de los beneficios a que se contrae la presente Ordenanza, no exime al obligado de realizar los procesos de obtención de la licencia de construcción y otros documentos obligatorios de acuerdo a las normas respectivas.  
ARTÍCULO CUARTO.- Del Beneficio Tributario.
Los contribuyentes obtendrán los siguientes beneficios, durante la vigencia de la presente Norma:
a) Impuesto Predial: APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO de condonación del 100% de Intereses Moratorios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de las deudas pendientes por pagar hasta el Periodo Diciembre 2014 solo para los Contribuyentes.
b) que el importe a pagar por el Impuesto Predial anual acotado no supere el 3% de la UIT - Unidad Impositiva Tributaria Vigente  (S/. 115.50).
c) De los Arbitrios Municipales.- Condonación y/o Exoneración del pago de Arbitrios Municipales Hasta el Periodo Junio 2014, asimismo de los intereses moratorios, de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por los años anteriores al 2015, para los omisos, así corno en el caso de subvaluación. Solo para los que se acojan a la presente Norma.
ARTÍCULO QUINTO.- Vigencia
El Plazo para el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes de la presente Norma Municipal, será desde el día siguiente de su publicación hasta el día 30 de Abril del año 2015.
ARTÍCULO SEXTO.- Lugar de presentación.
La Declaración Jurada Masiva, se presentará en forma personal y/o por medio de representante legal debidamente acreditado con poder simple con firma legalizada notarialmente, en los módulos ubicados en la Oficina de Rentas de la Municipalidad; en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas.
ARTICULO SEPTIMO.- De la Forma de Pago.
Las deudas tributarias que se originen como consecuencia del cumplimiento de la presente Ordenanza, podrán ser canceladas al contado o en forma fraccionada (previo acuerdo y con los intereses moratorios).
ARTICULO OCTAVO.- Los pagos efectuados por Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como los intereses moratorios, con anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no son materia de compensación ni devolución.
ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia Municipal, Oficina de Tesorería, Oficina de Abastecimiento, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, así como a todas las Dependencias de la Municipalidad otorgar las facilidades que se requiera para su cumplimiento.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- Facultese al Alcalde para que mediante Norma que corresponda dicte dispocisiones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, inclusive la PRORROGA de la vigencia de la presente.
Segunda.- Fijar en 1.2% mensual la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias correspondientes a los Tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Sunampe, durante el Ejercicio 2015.
Tercera.- La presente Ordenanza no es aplicable para los contribuyentes que antes de su publicación, hayan sido detectados y/o fiscalizados por la Oficina de Rentas como omisos y/o subvaluadores.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
DAVID LORENZO MATIAS ATUNCAR

ALCALDE

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