ORDENANZA
MUNICIPAL N° 007-2015-MDS
Sunampe, 10 de abril del 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR CUANTO:
El pleno del Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria celebrada el día 10 de abril del 2015, aprobó por unanimidad el
Proyecto de Ordenanza sobre "Otorgamiento
de Beneficio Tributario y Presentación masiva de Declaración Jurada de Autoevaluó
".
VISTO:
El Pedido por Escrito en la Presente
Sesión de la jefatura de Rentas, mediante el cual solicita se apruebe el Proyecto
de Ordenanza sobre "Otorgamiento de Beneficio Tributario y Presentación
masiva de Declaración Jurada de Autoavaluo”, que establecerá la condonación
total de Intereses Moratorios en el pago del Impuesto Predial en las deudas que
aun tenga pendientes por pagar los contribuyentes de nuestra jurisdicción hasta
Diciembre del 2014;y cuyo importe a pagar por el impuesto anual acotado no
supere el 3% de la UIT - Unidad Impositiva Tributaria Vigente (S/.
115.50); y con la Opinión favorable
de la Asesoría Legal de la Entidad, dispone elevar al Concejo Municipal para su
evaluación y aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece
que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno
Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos dé su competencia;
Que, corresponde al Concejo Municipal,
la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley,
conforme al numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna y son competentes
para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56° y 69°
de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que los
Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su
jurisdicción con los límites que señala la Ley; Así mismo en su artículo 41º
establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa
con rango a ley excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con
carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos
que administren.
Que, el Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF estipula que en
los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de
Interés Moratorio (TIM), será fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que
no podrá ser Superior a la que establece la SUNAT - (TIM 1.2% mensual aplicable
para el Ejercicio 2015).
Que, la Oficina de rentas ha visto por
conveniente solicitar que se establezca en 1.2% mensual la Tasa de Interés
Moratorio (TIM) durante el Ejercicio Fiscal 2015, teniendo en cuenta la actual
normatividad vigente, a efectos de que los contribuyentes puedan efectuar y/o
regularizar sus obligaciones pendientes ante la Entidad Municipal.
Que, el inciso a) del Artículo 14 del Decreto
Supremo 156-2004-EF y modificatorias, establece que los contribuyentes,
anualmente se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto
Predial, el ultimo día hábil del mes de Febrero, salvo prorroga establecida por
el Municipio;
Que, de conformidad con el inciso c)
del Artículo 14° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, los
contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada cuando así lo determina
la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del
plazo que determine para tal fin;
Que, con la finalidad de actualizar la
base de datos de la Municipalidad, en lo que corresponde al Impuesto Predial y
Arbitrios, se hace necesario requerir la presentación de una Declaración Jurada
Masiva por los tributos acotados, y;
Qué, también es indispensable modernizar
y restablecer la información contenida en la Base de Datos de la Administración
Tributaria, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de
los Predios ubicados en la Jurisdicción del Distrito.
Qué, la Oficina de Rentas presenta el
Proyecto de la Ordenanza que aprueba la ACTUALIZACION DE DATOS con carácter de
Declaración Jurada Masiva, fechas de vencimiento y Beneficios Tributarios.
En uso de las facultades conferidas por
los incisos 8) y 9) del Artículo 9" y el Artículo 40° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA
BENEFICIOS TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL O RECTIFICACIÓN
DE LA DECLARACIÓN JURADA.
ARTICULO PRIMERO.-
OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA
Establézcase
la obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial, a
fin de actualizar la Información y las características de los predios, y realizar
la determinación tributaria, para:
a.- Todos los
propietarios y/o poseedores de predios cuya propiedad se encuentre ubicada en
la jurisdicción del Distrito.
b.- Todos
los propietarios y/o poseedores de los predios que no han sido determinados ni
declarados (omisos).
c-. Los
propietarios de los predios que cuenten con áreas arrendadas destinadas a uso
comercial y/o servicios, están obligados a presentar la Declaración Jurada sobre
dichos giros comerciales.
Es
obligación de los propietarios y/o poseedores de los predios, exhibir en original y presentar copia de la siguiente
documentación sustentatoria que acredite su derecho:
-
El documento de identidad del titular o de su representante legal de ser el caso.
-
El último recibo de luz y/o agua de su domicilio fiscal.
-
En el caso de representación de personas jurídicas, presentar poder especifico
con firmas legalizadas notarialmente.
-
En el caso de representación de personas naturales, poder especifico simple.
-
Documento que sustente la propiedad como la minuta, compra venta con firmas
legalizadas, escritura pública, ficha registral, título de propiedad.
-
A los poseedores presentar documento que acrediten la posesión (para evaluación
de la Entidad).
-
Declaración judicial o declaratoria de herederos en casos de Sucesión; entre
otros.
Asimismo; es necesario aclarar que la
citada Declaración Jurada incluye a los omisos, subvaluadores, Solo a personas
naturales y/o público que encontrándose inafectos al pago del Impuesto Predial
o que gocen de algún beneficio, se encuentran afectos a los Arbitrios
Municipales o con la obligación de obtener Licencia de Funcionamiento.
Para la
Declaración Jurada Masiva, los mismos que serán otorgados y distribuidos de
manera gratuita a los contribuyentes del Distrito, se utilizaran los siguientes
formatos:
- FM01 – HR
(Hoja de Resumen)
- FM02 – PU
(Predio Urbano) y
- FM03– PR
(Predio Rustico).
ARTICULO SEGUNDO.- Establecer el Cronograma para la
presentación de la Declaración Jurada Masiva de Impuesto Predial y el
Calendario Tributario 2015 del vencimiento de la siguiente manera:
1.- El pago
del Impuesto Predial al contado vencerá el día 30 de Abril del 2015, mientras que el pago Fraccionado, será
de la siguiente forma:
a) Primera
Cuota: El día 30 de Abril de 2015
b) Segunda
Cuota: El día 30 de Junio de 2015
c) Tercera
Cuota: El día 31 de Agosto de 2015
d) Cuarta
Cuota: El 30 de Noviembre de 2015
ARTICULO TERCERO.- DE
LAS INFRACCIONES Y BENEFICIOS A LA REGULARIZACION DE OMISOS POR PRESENTACION DE
DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES.
De
conformidad con el artículo 176° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF Texto Único
Ordenando del Código Tributario, constituye infracción la no presentación de
las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro
de los plazos establecidos. El obligado a la presentación de la Declaración Jurada será pasible la sanción aplicándosele la multa en las
siguientes situaciones:
1.- En el caso de los
Adquirientes (Art. 176° numeral 1 del código tributario y literal
a) del Art. 14 D. Leg. 776) Cuando el adquiriente no declara ser el nuevo propietario
del predio
2.- hasta el
último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la
transferencia. Se le aplicara la siguiente sanción.
3.- En el caso de los
Transferentes (Art. 176° numeral 2 del Código Tributario y literal
b) del Art. 14 del D. Leg. 776).- Cuando el Vendedor o transferente no declara
haber transferido el predio a un nuevo propietario hasta el último día hábil
del mes siguiente de finalizada la transferencia. Se le aplicara una multa.
Los
contribuyentes que se encuentren omisos a la presentación de declaraciones
juradas por Impuesto Predial de años anteriores, por adquisición de nuevos predios,
por construcciones, remodelaciones, ampliaciones realizadas al predio que incrementan
su valor, y regularizan; gozaran de los siguientes beneficios:
1.- Multas
Tributarias y Multas Administrativas generadas en cada periodo que no presento
la documentación respectiva:
Exoneración total
de las multas tributarias y las otras multas administrativas que se hubiere
impuesto a los administrados hasta diciembre del año 2014, si presenta la
regularización de las Declaraciones Juradas Por Impuesto Predial respectivas dentro
del plazo establecido en la presente ordenanza. No encontrándose en este beneficio
las multas por construir sin licencia de Edificación.
Durante la Vigencia de
la presente Norma Municipal, no se aplicaran las Multas acotadas que
correspondan.
La
presentación de las declaraciones juradas referidas en los artículos anteriores
así como el otorgamiento de los beneficios a que se contrae la presente Ordenanza,
no exime al obligado de realizar los procesos de obtención de la licencia de
construcción y otros documentos obligatorios de acuerdo a las normas
respectivas.
ARTÍCULO CUARTO.- Del
Beneficio Tributario.
Los contribuyentes obtendrán los siguientes
beneficios, durante la vigencia de la presente Norma:
a) Impuesto Predial: APROBAR el BENEFICIO
TRIBUTARIO
de condonación del 100% de Intereses
Moratorios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de las
deudas pendientes por pagar hasta el Periodo Diciembre 2014 solo para los Contribuyentes.
b) que el importe a pagar por el Impuesto
Predial anual acotado no supere el 3% de la UIT - Unidad Impositiva Tributaria
Vigente (S/. 115.50).
c)
De los Arbitrios Municipales.- Condonación y/o Exoneración del pago de
Arbitrios Municipales Hasta el Periodo Junio 2014, asimismo de los intereses
moratorios, de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo por los años anteriores al 2015, para los omisos, así
corno en el caso de subvaluación. Solo para los que se acojan a la presente
Norma.
ARTÍCULO QUINTO.-
Vigencia
El Plazo para el cumplimiento de lo establecido
en los artículos precedentes de la presente Norma Municipal, será desde el día
siguiente de su publicación hasta el día 30 de Abril del año 2015.
ARTÍCULO SEXTO.- Lugar
de presentación.
La Declaración Jurada Masiva, se presentará
en forma personal y/o por medio de representante legal debidamente acreditado
con poder simple con firma legalizada notarialmente, en los módulos ubicados en
la Oficina de Rentas de la Municipalidad; en el horario de lunes a viernes de
08:00 a 16:00 horas.
ARTICULO SEPTIMO.- De
la Forma de Pago.
Las deudas tributarias que se originen como consecuencia del
cumplimiento de la presente Ordenanza, podrán ser canceladas al contado o en
forma fraccionada (previo acuerdo y con los intereses moratorios).
ARTICULO OCTAVO.- Los pagos efectuados por Impuesto
Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo, así como los intereses moratorios, con anterioridad a la vigencia
de la presenta Ordenanza, no son materia de compensación ni devolución.
ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a la
Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y a la
Gerencia Municipal, Oficina de Tesorería, Oficina de Abastecimiento, Gerencia
de Desarrollo Urbano y Rural, así como a todas las Dependencias de la Municipalidad
otorgar las facilidades que se requiera para su cumplimiento.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- Facultese al Alcalde para que mediante Norma que
corresponda dicte dispocisiones complementarias necesarias para la adecuada
aplicación de la presente ordenanza, inclusive la PRORROGA de la
vigencia de la presente.
Segunda.- Fijar en 1.2% mensual la Tasa de
Interes Moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias correspondientes a
los Tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de
Sunampe, durante el Ejercicio 2015.
Tercera.- La presente
Ordenanza no es aplicable para los contribuyentes que antes de su publicación,
hayan sido detectados y/o fiscalizados por la Oficina de Rentas como omisos y/o
subvaluadores.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
DAVID LORENZO MATIAS
ATUNCAR
ALCALDE
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