ORDENANZA No. 04-2015-MPCH
Chincha
Alta, 10 de Febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: la Carta
Rgto. No. 909-96-2015, suscrito por el Gerente de la Municipalidad Provincial
de Canta, sobre 1198 quien informa el
registro de Licencias de Conducir de Vehículos Menores.
CONSIDERANDO:
Que,
el Art. 194° de la Constitución Política del Estado señala que las Municipalidades
Provinciales y Distritales, son órganos
de gobierno local, tiene autonomía Política. Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia conforme a Ley.
Qué, de conformidad con lo establecido por el Inc.
8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que,
por informe No. 237-2015-DTV/MPCH, de fecha 27 de enero de 2015, el Jefe de la División de Transporte y
Seguridad Vial informa entre otras consideraciones que el importe por la
infracción no contar con Licencia de
Conducir es del 50% de la UIT, es decir
S/. 1,925.OO más el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, e
inhabilitado por 03 años para solicitar licencia de conducir, motivo que genera
un caos vehicular y un problema social en nuestra provincia y sugiere:
Emitirles una nueva licencia de conducir, con un costo social por derecho de
emisión de s/. 15.oo nuevos soles,
debiendo cumplir previamente con los requisitos exigidos para esta categoría,
que son: Tener 18 años de edad, primaria completa, Certificado Médico de
Aptitud Psicosomático, Certificado de Capacitación del Conductor en transporte
de personal, aprobar el examen de manejo para la categoría y abonar el derecho
de trámite.
Que,
con Informe Legal No. 93-2015-GAJ/MPCH,
de fecha 28 de Enero de 2015, comunica que no existiendo convenio efectuado ente la Municipalidad
Provincial de Canta y la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha de tal manera que deberán gestionen su respectiva licencia en
la Municipalidad Provincial de Chincha; por lo que frente a este hecho se tiene que regularizar,
entendiéndose el “Hacer que algo funcione de acuerdo con una norma o regla
establecida generalmente para que obtenga autorización o reconocimiento oficial
conforme lo cita el Diccionario Manual de la Lengua Española Vox 2007 Larouse
Editorial S.L.
Que,
con la propuesta efectuada en el informe No. 237-2014-DTSV/MPCH, por el cual
propone el Jefe de la División de
Transito y Rodaje que se proceda a establecer un régimen de excepción,
otorgándose una Rebaja del costo de Licencia de conducir por un plazo denominado
de hasta 60 días, con un pago de s/. 15.oo nuevos soles, conforme al listado
que aparece en la Carta remitida por la Municipalidad Provincial de Canta; pero con la condición que cumplan con los
requisitos establecidos en la Ley, de
tal manera que no puedan ser objeto de acciones de control de Personal de
Policía Nacional asignada al control del Tránsito en la ciudad; evitándose
costos elevados por infracciones a las reglas de tránsito y que de alguna
manera regularizaran su situación muchos conductores que en algunos casos son
una fuente de ingreso a su economía familiar; opinando se
se
modifique el TUPA aprobado con Ordenanza No. 020-2013-MPCH, respecto al ITEM
48.21, estableciéndose una rebaja
temporal, por el termino de 60 días
calendarios a partir de la publicación de la Ordenanza, a un costo de s/. 15.00
nuevos soles, solo aplicable a las licencias gestionadas ante la
Municipalidad Provincial de Canta.
Estando
a lo expuesto, informe legal, Ley 27444, con el voto unánime de los regidores
asistentes en la Sesión Ordinaria de fecha 28 de Enero de 2015, con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta y a las facultades conferidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE REBAJA TEMPORALMENTE
EL ITEM 48.21 APLICADO EN LA
ORDENANZA No. 020-2013-MPCH, EN LO QUE RESPECTA LICENCIA DE CONDUCIR – VEHÍCULO
MENOR
Artículo Primero.- REBAJAR temporalmente por el término de 60 días, el ITEM 48.21 Licencia de Conducir – Vehículo Menor al
costo de s/. 15.00 nuevos soles de la Ordenanza No. 020-2013-MPC, solo aplicables a las licencias gestionadas
ante la Municipalidad Provincial de Canta, que son un total de 1198 según
relación que se adjunta y forma parte de la presente ordenanza; debiendo
asimismo cumplir con los requisitos de: Tener 18 años de edad, primaria
completa, Certificado Médico de Aptitud Psicosomático, Certificado de
Capacitación del Conductor en transporte de personal, aprobar el examen de
manejo para la categoría y abonar el derecho de trámite.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a
partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Localidad
y publicándose en el portal electrónico
de la Entidad.
Artículo Tercero.- Encargar a
la División de Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, realizar las coordinaciones para el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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