Sunampe, 22 de enero del
2014
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTOS:
El Informe N°
001-MDS/OPC del 06 de enero del 2014, donde el Jefe de la Oficina de
Participación Ciudadana señala la necesidad de reglamentar el Proceso de
Elecciones Públicas de las Juntas
Vecinales Comunales del distrito de Sunampe 2014-2015, a llevarse a cabo en el
mes de marzo del presente en el distrito de Sunampe; y a la Sesión Ordinaría de
Concejo de fecha 21 de Enero 2014.
CONSIDERANDO:
Que, estando a los dispuesto por el Articulo
191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo 194º de
la Ley 27680 - Ley de Reforma Constitucional, que dispone que las
Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que en su Artículo II de su
Título Preliminar establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta
autonomía radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico vigente.
Que, de conformidad con
el artículo 116° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, a
propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos constituyen Juntas Vecinales Comunales, mediante
Convocatoria Pública a Elecciones;
Que, mediante Ordenanza
Municipal N° 002-2011-MDS; fue aprobada el Reglamento de Organización y
Funciones – ROF de las Juntas Vecinales Comunales, considerando en su Artículo
14º “La Junta Vecinal Comunal, es elegido democráticamente en una asamblea
general mediante Elecciones Publicas por un periodo de dos (02) años,
modificada mediante Ordenanza N° 009-2013-MDS del 18 diciembre y que debe estar
integrada hasta el cargo de Fiscal por representantes directos de los Centros
Poblados, conforme a los criterios de cuotas de género previstas en la Ley
General de Elecciones”
Que, las Juntas
Vecinales Comunales, conformadas de acuerdo con la presente norma son las que
reconoce la Municipalidad distrital de Sunampe, como representantes de los
Centros Poblados (CCPP)
Que, en uso de sus
facultades conferidas en el numeral 8)
del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo
Municipal por mayoría de votos en la Sesión Ordinaría de Concejo, de fecha 21
de enero del 2014 se aprobó la siguiente ordenanza municipal
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO
DE ELECCIONES PUBLICAS DE LAS JUNTAS
VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SUNAMPE
Artículo Primero.-
RECONOCER, en la jurisdicción del
distrito de Sunampe, la existencia de quince (15) Centros Poblados en las
cuales se llevaran a cabo el Proceso Eleccionario de las Juntas Vecinales Comunales
2014-2015:
Cercado de Sunampe
Lomo Largo
Santa Fe
San Pedro de Pilpa
Guayabo
San Ignacio
San Martín
Mina de Oro
Alfonso Ugarte
Chacarita
Santa Catalina
La Victoria
San Francisco
Huaca Grande
Acequia Grande
Artículo Segundo.-
APROBAR, el presente Reglamento del Proceso de Elecciones Públicas de las Juntas Vecinales del distrito de
Sunampe, que consta de 10 capítulos, 48 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias,
cuyo texto se adjunta a la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.-
TRANSCRIBIR la presente a los órganos y
dependencias correspondiente para su estricto cumplimiento.
Artículo Cuarto.-
DISPONER, su publicación y difusión conforme al procedimiento de Ley.
POR TANTO:
MANDO SE NOTIFIQUE, PUBLIQUE
Y CUMPLASE.
Carlos A. Grimaldi
Moyano
Alcalde
REGLAMENTO DEL PROCESO
DE ELECCIONES PUBLICAS DE LAS JUNTAS
VECINALES COMUNALES (JJVVCC) DEL DISTRITO DE SUNAMPE
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El
Presente Reglamento, norma el proceso de elecciones públicas de las Juntas
Vecinales Comunales, el funcionamiento del Comité Electoral Distrital (CED) del
distrito de Sunampe y de los Comités Electorales Vecinales (CEV) de los
Centros Poblados, correspondiente al periodo de las Juntas Vecinales 2014-2015.
Estableciendo normas y procedimientos
para la designación, conformación, estructura y funcionamiento del Comité
Electoral Distrital, los Comités Electorales Vecinales de la elección de las Juntas
Vecinales Comunales
Artículo 2º.-El
Reglamento establece procedimientos para planificar, organizar y ejecutar el proceso de elecciones públicas de las
Juntas Vecinales Comunales
Artículo 3º.- Las elecciones de Juntas Vecinales Comunales, se realizarán, mediante
sufragio universal, directo y secreto, a
través del sistema de listas.
Artículo 4º.- El Periodo
de mandato de los miembros del Consejo Directivo de la Junta Directiva de las
Juntas Vecinales Comunales, es de dos
(02) años, pudiendo ser reelegido, según
Ordenanza N° 002-2011-MDS/A, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Juntas Vecinales Comunales.
Artículo 5º.- El Presente
Reglamento Electoral, tiene como base legal:
Constitución Política
del Perú, Art. 191
Ley 27972; Ley Orgánica
de Municipalidades
Ley 26859; Ley Orgánica
de Elecciones
Ley 26864; Ley de Elecciones
Municipales Generales
Ordenanza Municipal
Nº 002–2011–MDS/A
DE LAS JUNTAS VECINALES
COMUNALES
Artículo 6°.- Se
denomina Junta Vecinal Comunal (JVC), al órgano de coordinación de nivel
vecinal, como máxima autoridad representante del Centro Poblado, en donde se
pone en práctica el ejercicio de la democracia local, que se organizan para
planificar, coordinar y concertar con el gobierno municipal, el desarrollo
local.
Artículo 7°.- Son
Funciones de las Juntas Vecinales Comunales:
Supervisar la prestación
de servicios públicos locales.
Velar el cumplimiento de
las normas municipales
Vigilar la ejecución de
obras municipales y otros servicios.
Otras que se indiquen en
su Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
DISTRITAL(CED)
Artículo 8°.- El Comité
Electoral Distrital (CED), está
conformado por servidores de la
Municipalidad Distrital de Sunampe y los dos (02) miembros representantes de la
Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local (CCL); que son designados
mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 9°- El Comité Electoral Distrital (CED), está
conformado por:
01 Presidente
Secretario
02 Vocales
Artículo 10°- La Sede
del Comité Electoral Distrital (CED), será en la Oficina de Participación
Ciudadana (OPC), ubicada en el Salón Comunal de Cañaveral – Entrada a Sunampe
Artículo 11°- El
Comité Electoral Distrital (CED), tiene
las siguientes atribuciones:
Reconocer los Comités
Electorales Vecinales (CEV) de los diferentes
Centros Poblados del distrito de Sunampe, los que serán elegidos en Asamblea General de vecinos por voto directo mediante el
procedimiento de mano alzada.
Planificar, Organizar y
ejecutar el proceso de elecciones publicas vecinales en coordinación con los Comités
Electorales Vecinales
Elaborar el Cronograma
Electoral, el mismo que debe ser publicado en las oficinas públicas, en locales vecinales, en el local
municipal y otros lugares de acceso público
Realizar el
empadronamiento de cada Centro Poblado para la elaboración del padrón electoral
oficial
En caso de no elegirse
el Comité Electoral Vecinal (CEV) en Asamblea General de Vecinos, el Comité Electoral
Distrital (CED), tiene la facultad de designar a los Miembros del Comité Electoral Vecinal entre los vecinos
del Sector que figuren en el Padrón Electoral, mediante sorteo supervisado por
el Juez de Paz del distrito de Sunampe o Presidente de la JVC del CP donde se
lleva la asamblea general.
Resolver las consultas
de los Comités Electorales Vecinales (CEV), resolver las impugnaciones de tacha
como última instancia.
Imprimir todo el
material electoral y entregar a los Comités
Electorales Vecinales (CEV) correspondientes.
Difundir información
sobre el proceso de elecciones públicas
en el distrito
Coordinar con la Policía
Nacional para el mantenimiento del orden público y protección de la libertad personal durante
los comicios
Distribuir y
recoger el material electoral
Publicar la lista de
candidatos de cada sector vecinal, en lugares visibles del distrito.
Entregar Credenciales a
los Candidatos electos a Presidentes, Vicepresidentes y Coordinadores
Vecinales.
DEL COMITÈ ELECTORAL
VECINAL (CEV)
Artículo 12º.- El
Comité Electoral Vecinal (CEV), está conformado por: Un presidente, Un
Secretario, Un Vocal y tres (03) suplentes, los que serán elegidos en Asamblea
General de vecinos con un quórum del 50% más uno de la población de electoral
registrado en el padrón vecinal. El procedimiento de elección será por mano
alzada en asamblea pública convocada para ese fin específico. Los Comités
Electorales Vecinales serán reconocidos mediante Credenciales emitidas por el
Presidente del CED.
La asamblea general es convocada
por la Junta Vecinal del Centro Poblado
que tiene mayor antigüedad de participación
Artículo 13º El Comité
Electoral Vecinal (CEV), tiene las siguientes Atribuciones:
Planificar, organizar y
ejecutar el proceso de elecciones publicas en su Centro Poblado.
Inscribe las listas de
candidatos de todas las Juntas Vecinales Comunales del Distrito en coordinación
con el Comité Electoral Vecinal (CEV)
correspondiente.
Acreditar a los miembros
de mesa y personeros
Designar las mesas de
sufragio y el local de votación en su Centro Poblado, en coordinación con el
Comité Electoral Distrital (CED).
Designar tres (03)
Miembros de Mesa en cada una de ellas, de acuerdo al Padrón Electoral Vecinal,
la misma que serán elegidos en sorteo público, en coordinación con el CED
Resolver impugnaciones
formuladas por las mesas de sufragio.
Resolver los Recursos de
Tachas interpuestas contra la lista de candidatos, en primera instancia y
última Instancia el Comité Electoral Distrital (CED)
Elevar las apelaciones
de tachas ante el Comité Electoral Distrital (CED).
Resolver las consultas
formuladas por las mesas de sufragio de su jurisdicción.
Recabar todo el Material
Electoral de las Mesas de Sufragios y hacer el computo correspondiente y publicar
e informar el resultado oficial
Proclamar los candidatos
electos
DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 14.- El Padrón
Electoral registra a los ciudadanos que viven en la jurisdicción de un Centro Poblado, mayores de 18 años, se debe
tener en cuenta que:
La elaboración y
depuración del Padrón Electoral General
será responsabilidad del Comité
Electoral Distrital (CED)
b) Los documentos
necesarios para su inscripción/actualización de sus datos en el Padrón será el
Documento Nacional de Identidad personal DNI y/o un documento expedido por el Juez de Paz o
Presidente de la Junta Vecinal en funciones del Centro Poblado donde reside el
elector.
c) Los vecinos podrán realizar la referida
inscripción y/o actualización de datos del
Padrón Electoral en los Comités Electorales Vecinales al que pertenecen hasta
treinta días calendarios antes de convocado el proceso. Solo podrán votar los
vecinos residentes en una jurisdicción que figuren en el padrón electoral.
d) Los vecinos que acudan
a sufragar el día de las elecciones y no se encuentran registrados en el padrón
electoral, no podrá hacerlo, los miembros de mesa registrarán su asistencia en
un formato ad-hoc de actualización de
datos, y extenderán una constancia de asistencia al acto electoral
CAPITULO III
DE LOS CANDIDATOS
VECINALES
Artículo 15º.- Para ser
elegido en cualquiera de los cargos de los consejos directivos de las Juntas
Directivas Vecinales, se requiere:
Ser mayor de edad.
Ser vecino y residir en
el Centro Poblado por dos años de antigüedad. Acreditado por un documento emitido
por el Juez de Paz, PNP o Presidente de Junta Vecinal del CP
Estar inscrito en el
Padrón Electoral
Artículo 16º.- Están
impedidos de desempeñar el cargo de Miembros de los Consejos Directivos
Vecinales.
Los Gobernadores y Tenientes
Gobernadores.
Los integrantes del
Comité Electoral Distrital (CED) y Comités Electorales vecinales (CEV)
Los trabajadores de la
Municipalidad y/o integrante del Concejo Municipal del distrito.
Los que no reúnan los
requisitos contemplados en el artículo 15° del presente reglamento
Los que dirigen
programas sociales alimentarios, comedores populares o vasos de leche y
organizaciones sociales de base, solamente podrán postular siempre y cuando pidan
licencia durante el período de elección y renuncien al cargo anterior en caso
de ser electos.
Artículo 17º.- Los
vecinos de cada Centro Poblado, elaboraran sus listas de candidatos para los
Consejos Directivos Vecinales, considerando los siguientes cargos:
Presidente (a)
Vicepresidente (a)
Secretario (a)
Tesorero (a)
Fiscal
Artículo 18º.- Las
listas serán inscritas hasta veinte 20 días antes de la fecha de Elecciones,
para lo cual deben presentar los siguientes documentos ante el Comité
Electoral Vecinal:
Solicitud de Inscripción
– Anexo 01
Relación Nominal de las
listas completas de candidatos, con la firma de aceptación de candidatura, así
como el símbolo que los representará - Anexo 02
Copia simple de DNI, de
los candidatos de cada lista.
Treinta (30) firmas de
vecinos adherentes que radiquen en su Centro Poblado y cumplan los requisitos
presentados en el Articulo15° del presente reglamento, la cual los adherentes
solo deben de firmar en una sola lista, caso contrario se observará la lista. –
Anexo 03
Hoja de Vida de los
Candidatos – Anexo 04
Formulación de Propuesta
Vecinal - Anexo 05
Acreditación de su
personero titular y suplente - Anexo 06
Estar Inscrito en el
Padrón Electoral
Las listas deben estar
conformadas por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres,
no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes
menores de 29 años de edad, según Ley Orgánica de Elecciones.
El candidato que integre
una lista inscrita, no podrá figurar en otra lista de la misma u otra
circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo. De
presentarse el caso se dará por valida a la lista que se inscriba primero,
quedando sin efecto la que realizo posteriormente.
Si se presentase una sola lista en un Centro Poblado, de toda
manera se llevará a cabo el proceso de elecciones públicas.
Las listas de candidatos
serán publicadas en lugares visibles en cada Centro Poblado para conocimiento
de los electores.
CAPTULO IV
DE LAS TACHAS
Artículo 19º.- El
derecho de interponer tacha, es facultad
de todo vecino inscrito al Padrón Electoral, mayor de edad. Podrá hacerlo
contra toda la lista o candidato,
fundamentado por escrito y adjuntado las pruebas del caso dentro de las 48
horas siguientes a la Publicación. Las Tachas se plantearan cuando se contravenga
con lo considerado en los artículos 15° y 16°
del presente reglamento.
Artículo 20º.- El Comité
Electoral Vecinal (CEV), una vez recepcionado el expediente,
resolverá en primera instancia la tacha
dentro de un plazo de 24 horas, declarando fundada o infundada el recurso.
En el caso de ser
fundada la tacha contra la lista, esta será anulada. Luego se procederá a
publicar las listas y notificar a las partes; copia de fallo será entregada a
los interesados, otra se alcanzará al Comité
Electoral Distrital (CED) y una
última se publicará.
Si la tacha es solo en
contra de un candidato y es fundada; la lista no se verá afectada por este
caso, procediéndose a reemplazar al candidato tachado dentro de un plazo de 48
horas
Artículo 21.- Si los
interesados no están conformes con el
fallo, podrán interponer recurso de apelación ante el Comité Electoral
Distrital (CED), dentro de las 24 horas de publicado el fallo y notificado a
las partes; El Comité Electoral Distrital resolverá en última instancia
declarando fundada o infundada el expediente, conforme al procedimiento del
Artículo 20° del presente Reglamento,
cuyo fallo final es inapelable.
CAPITULO V
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 22º.- Los
Comités Electorales Vecinales (CEV), establecerán las mesas de sufragio en los locales asignados para Elecciones vecinales públicas,
los mismos que estarán ubicados dentro del Centro Poblado
Artículo 23º.- Cada mesa
de sufragio contará con tres (03) miembros
de mesa: Un presidente, Un secretario y un vocal, elegido en sorteo publico
por el Comité Electoral vecinal (CEV).
Artículo 24º.- El Comité
Electoral Distrital, entregará oportunamente las respectivas credenciales a los
miembros de Mesa.
Artículo 25º.- Las Mesas
de sufragio funcionaran desde las 08:00 am hasta las 02:00 pm en forma ininterrumpida.
Artículo 26º.- El
representante de cada lista de candidatos, acreditará ante la mesa de sufragio,
su Personero con su correspondiente credencial.
Artículo 27º.- La
instalación de la Mesa de Sufragio se hará en presencia de los miembros de mesa. En ausencia de
estos, el Comité Electoral Vecinal (CEV), podrá reemplazar, con los electores
que se encuentren presentes, debiendo levantar el Acta electoral y haciendo
constar estas Observaciones.
CAPITULO VI
DE LAS CEDULAS DE
SUFRAGIO
Artículo 28º.- La Cédula de Sufragio, es un
documento público mediante el cual todo vecino elige los candidatos de su preferencia.
Artículo 29º.- La cédula de sufragio será diseñada por el
Comité Electoral Distrital (CED), una para cada Centro Poblado, el cual
sorteará el lugar que ocupará cada candidato y cuidará que los nombres y
símbolos de las listas tengan características similares en el tamaño y forma de
las letras y espacios asignados – Anexo 7.
Artículo 30º.- El Elector marcará con un aspa
o cruz en el cuadrilátero de la lista de su preferencia, estando prohibido
marcar más de un cuadrilátero, firmar o anotar otras señales en la Cédula de
Sufragio, la cual anulará su voto.
Artículo 31º.- Las cédulas de sufragio serán impresas por el Comité Electoral Distrital
(CED) y distribuidas a todos los Comités Electorales Vecinales.
Artículo 32º.- La Cédula
de Sufragio deberá ser firmada por el Presidente de Mesa, y los Personeros que lo deseen. – Anexo 7A.
CAPITULO VII
DEL SUFRAGIO
Artículo 33º.- Una vez
instalada la Mesa de Sufragio y acondicionada la cámara Secreta, los
miembros de mesa, empezando por el
Presidente en forma ordenada iniciaran el sufragio, presentando su DNI y luego
de verificar que están en el Padrón Electoral, se les entrega la cédula, pasan
a la Cámara Secreta solos, marcan con un aspa o una cruz el recuadro de la
lista de su preferencia, introducirán la cédula en el ánfora, luego firmarán el
Padrón Electoral, o imprimirán su huella digital, del igual forma lo harán los
electores
Artículo 34º.- Las
elecciones públicas vecinales serán mediante Voto Universal, directo y secreto.
Un vecino no podrá suplir a otro en el voto por ningún motivo.
Artículo 35º.- No pueden sufragar los vecinos que no figuren en el Padrón Electoral.
Artículo 36º.- El vecino
que cuente con domicilio en más de un
sector, no podrá sufragar dos veces.
Artículo 37º.- Terminada
la votación, el Presidente de mesa, anotará en el Padrón Electoral, en el recuadro de firma al lado de los nombres de los que no
concurrieron, la frase “NO VOTO”
Artículo 38º.- En el
Acta de Sufragio se hará constar el número de sufragantes, de los que no
sufragaron, impugnaciones y observaciones, procediendo a firmar el Presidente,
Secretario, Vocal y Personeros que lo deseen.
CAPITULO VIII
DEL ESCRUTINIO Y COMPUTO
Artículo 39º.- Terminado
el sufragio conforme al Artículo 25°, el Presidente de mesa, procederá a abrir
el ánfora y realizar el escrutinio correspondiente
Artículo 40º.- El
Presidente de mesa abrirá el ánfora y
sin abrir las cédulas se cuentan que coincidan con el número de los que
votaron, si coinciden se procede a abrir las cedulas. Si hay cédulas de menos
se procede a contar los votos y se anota en observaciones la diferencia, si hay
demás se procede a romper las cédulas adicionales sin abrirlas, y se procede a
contar los votos, una por una, leerá en voz alta el voto correspondiente
mostrándola a los personeros, pudiendo ser examinada por ellos, en caso de
duda. El Secretario de mesa hará las anotaciones pertinentes del conteo, cuyo
resultado se registrarán en el Acta de Escrutinio.
Artículo 41º.- Si alguno
de los Personeros impugnaran una o varias cédulas, la mesa resolverá inmediatamente
la impugnación. Si esta fuera declarada
INFUNDADADA se procederá a
escrutar el voto. Si la impugnación fuera declarada FUNDADA, el voto no se escrutará y la cedula se
anexará al acta de escrutinio, anotando en su anverso el motivo de la
impugnación, dicha decisión será apelable, la que será remitida al
Comité Electoral Vecinal (CEV) con las Actas Electorales
Artículo 42º.- Se
consideran como votos válidos:
Los votos emitidos en
las Cédulas de Sufragio entregadas por los miembros de mesa y que tengan la
firma del presidente de mesa.
Los votos donde los
electores hayan marcado un solo símbolo o lista de su preferencia.
Los votos que no estén
en blanco o contengan enmendaduras, borrones, inscripciones, firmas, o
cualquier señal extraña.
Artículo 43º.- Se
consideran como votos blancos los que no tengan ninguna anotación.
Artículo 44º.- Se
consideran como votos nulos:
Los votos que contengan
enmendaduras, borrones, inscripciones, firmas, o cualquier señal extraña.
Los votos donde el
elector ha marcado más de una lista
Los votos realizados en
cédulas diferentes a las entregadas por el Comité Electoral
Los votos que no tengan
la firma del presidente de mesa.
Artículo 45º Una vez
terminado el escrutinio, los Miembros de mesa procederán a consignar los resultados
en el Acta de Escrutinio que será suscrito por los Miembros de mesa y
personeros acreditados, siendo distribuidos de la siguiente forma:
Un ejemplar para el
Comité Electoral Distrital (CED)
Un ejemplar para el
Comité Electoral Vecinal (CEV)
Una para cada personero
presente en la mesa de sufragio.
El cómputo de los
resultados es publicado una vez concluido el cómputo en la misma mesa de votación
en un lugar visible, para lo cual se utilizan los carteles de resultados, bajo
responsabilidad de quienes asumieron la función de miembros de mesa de
sufragio.
El Presidente de mesa,
en presencia del personero legal que lo deseen, entregará personalmente todo el
material de su mesa al Comité Electoral
Ve-
cinal (CEV) y luego este
al Comité Electoral Distrital (CED), ubicada en el Salón Comunal Cañaveral
Artículo 46º.- El Comité
Electoral Vecinal (CEV) entregará
las actas electorales y todo el material
al Comité Electoral Distrital (CED) en presencia de los miembros de mesa
y personeros que deseen acompañar.
El Comité Electoral Vecinal
(CEV) hace el consolidado de todas sus mesas y entrega ese consolidado
junto con las actas de respaldo al Comité Electoral Distrital (CED), siendo el
Comité Electoral Distrital (CED) quien dará los resultados oficiales.
Artículo 47º.- La lista
ganadora será la que haya alcanzado la más alta votación, en relación las demás, por mayoría simple. En caso de empate
se efectuará un sorteo.
CAPITULO IX
DE LA PROCLAMACIÓN Y LA JURAMENTACION
Artículo 48º.- Una vez
concluido el proceso Electoral, el
Comité Electoral Distrital (CED), citara a los candidatos electos para una
fecha, y en ceremonia oficial pública, con la presencia del Alcalde Distrital,
juramentarán los miembros integrantes de
los Consejos Directivos Vecinales de la Juntas Vecinales Comunales, donde se
entregaran sus respectivas Resoluciones o Credenciales.
CAPITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La campaña
electoral, se inicia al día siguiente de publicada la relación definitiva de
lista de candidatos y culmina 24 horas antes del día de la elección.
La campaña electoral
debe llevarse en forma correcta y alturada, evitando en todo momento actos y acciones
que atenten contra las buenas costumbres, educación y honorabilidad de las
personas. Asimismo, no deberán dañar la infraestructura interna y externa del
local de votación.
SEGUNDA.- Los Candidatos podrán harán uso de la Franja Electoral a través de la
Radio Municipal del Distrito de Sunampe, de acuerdo al cronograma, que por
sorteo se determinará con presencia de su personero, Juez de Paz o Presidente
de Junta Vecinal Comunal en funciones
TERCERA.-
Los casos no contemplados en el
Presente Reglamento, será resuelto por el Comité Electoral Distrital (CED)
Sunampe, de enero del 2014