miércoles, 6 de agosto de 2014

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA N° 010-2014-MPP


Pisco, 23 de Julio del 2014
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de Julio del 2014, el Informe N° 320-2014-MPP-GTU, emitido por la Gerencia de Transporte sobre exoneración al pago por concepto de renovación de Tarjeta Única de Circulación de Vehículos Menores (Mototaxis).
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo, el numeral 1) del artículo 195°, establece que las Municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna;
Que, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, en virtud del primer párrafo del Artículo 39° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, mediante el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, en virtud de lo señalado por el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, en el Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA) se ha incorporado el concejo de expedición de Tarjeta Única de Circulación (TUC) para vehículos menores (moto taxis), constituyendo una tasa administrativa de cumplimiento para los beneficiarios en la obtención del (TUC);
Que, se entiende por vehículo menor al vehículo de tres ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, así como por la Tarjeta Única de Circulación (TUC) al documento expedido por la Gerencia de Transporte como autoridad competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas con periodicidad anual, siendo la Municipalidad Provincial la encargada de autorizar, controlar y supervisar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores a decir del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC;
Que, del Expediente Administrativo N° 5354-2014, formulada por los representantes de moto taxistas, se concluye que lo que se pretende es la exoneración al pago por renovación de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) de unidades vehiculares (L5 – moto taxis) que ya han sido habilitados en su debida oportunidad, esto es la expedición de la tarjeta
Única de Circulación sin abonar el derecho pecuniario de S/. 48.60 (Cuarenta y Ocho con 60/100 Nuevos Soles) que estipula el TUPA vigente;
Que, bajo este contexto, compulsando los fundamentos fácticos de los solicitantes, resulta amparable la pretensión formulada al no contravenir normativa alguna y no subsistir cuestionamiento relevante, máxime si cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Transporte con Informe N° 320-2014-MPP-GTU, concordante con el Informe N° 056-2014-MPP-GTU-SGLCVM, emitido por la Sub Gerencia de Licencias y Control de Vehículos Menores, recomendando que el superior Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal apruebe la Exoneración al pago por concepto de renovación de tarjeta única de Circulación de Vehículos Menores (Mototaxis);
Estando a lo opinado por el Informe N° 480-2014-MPP-GAJ, por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del Artículo 9° e inciso 5) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes; el concejo Municipal en Sesión Ordinaria con el voto UNANIME ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO POR RENOVACIÓN DE
TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN PARA VEHICULOS MENORES
ARTÍCULO PRIMERO.- EXONERAR el 100% del pago por concepto de Renovación de Tarjeta Única de Circulación (TUC), de vehículos menores (Moto taxis), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Jesús Felipe Echegaray Nieto

Alcalde

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