Pisco,
23 de Julio del 2014
VISTO:
En
la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de Julio del 2014, el
Informe N° 320-2014-MPP-GTU, emitido por la Gerencia de Transporte sobre exoneración
al pago por concepto de renovación de Tarjeta Única de Circulación de Vehículos
Menores (Mototaxis).
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° reconoce a los Gobiernos
Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman
el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como
órgano ejecutivo; asimismo, el numeral 1) del artículo 195°, establece que las
Municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa,
tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna;
Que,
de acuerdo a lo estipulado por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades. Corresponde al Concejo Municipal aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que,
de acuerdo a lo estipulado por el numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o
exonerar de contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a
Ley;
Que,
en virtud del primer párrafo del Artículo 39° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que,
mediante el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que,
en virtud de lo señalado por el Artículo 74° de la Constitución Política del
Perú, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que,
en el Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA) se ha incorporado el
concejo de expedición de Tarjeta Única de Circulación (TUC) para vehículos
menores (moto taxis), constituyendo una tasa administrativa de cumplimiento
para los beneficiarios en la obtención del (TUC);
Que,
se entiende por vehículo menor al vehículo de tres ruedas, motorizado y no
motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga,
cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario,
así como por la Tarjeta Única de Circulación (TUC) al documento expedido por la
Gerencia de Transporte como autoridad competente que acredita la habilitación
de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas con
periodicidad anual, siendo la Municipalidad Provincial la encargada de
autorizar, controlar y supervisar el servicio de transporte público especial de
pasajeros en vehículos menores a decir del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC;
Que,
del Expediente Administrativo N° 5354-2014, formulada por los representantes de
moto taxistas, se concluye que lo que se pretende es la exoneración al pago por
renovación de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) de unidades vehiculares (L5
– moto taxis) que ya han sido habilitados en su debida oportunidad, esto es la
expedición de la tarjeta
Única
de Circulación sin abonar el derecho pecuniario de S/. 48.60 (Cuarenta y Ocho
con 60/100 Nuevos Soles) que estipula el TUPA vigente;
Que,
bajo este contexto, compulsando los fundamentos fácticos de los solicitantes,
resulta amparable la pretensión formulada al no contravenir normativa alguna y
no subsistir cuestionamiento relevante, máxime si cuenta con la opinión
favorable de la Gerencia de Transporte con Informe N° 320-2014-MPP-GTU,
concordante con el Informe N° 056-2014-MPP-GTU-SGLCVM, emitido por la Sub
Gerencia de Licencias y Control de Vehículos Menores, recomendando que el
superior Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal apruebe la Exoneración
al pago por concepto de renovación de tarjeta única de Circulación de Vehículos
Menores (Mototaxis);
Estando
a lo opinado por el Informe N° 480-2014-MPP-GAJ, por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
En
uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del Artículo 9° e inciso 5)
del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y demás
normas pertinentes; el concejo Municipal en Sesión Ordinaria con el voto UNANIME
ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE EXONERA EL PAGO POR RENOVACIÓN DE
TARJETA
UNICA DE CIRCULACIÓN PARA VEHICULOS MENORES
ARTÍCULO
PRIMERO.- EXONERAR el 100% del pago por concepto de Renovación de Tarjeta Única
de Circulación (TUC), de vehículos menores (Moto taxis), establecido en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Comuníquese,
Publíquese y Cúmplase.
Jesús
Felipe Echegaray Nieto
Alcalde
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