Tambo
de Mora, 16 de Junio del 2014
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE TAMBO DE MORA
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Consejo de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora de fecha
14 de junio del 2014, se aprobó la siguiente ordenanza municipal.
ORDENANZA QUE APRUEBA
LA POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA, CREA EL SISTEMA
LOCAL DE
GESTIÓN AMBIENTAL Y
LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE TAMBO
DE MORA
CONSIDERANDO:
Que,
la municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con
lo establecido en el art. Nº 194 de la Constitución Política del Estado; y en
concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que,
los art. 2º y 67 de la Constitución Política del Perú establece que es deber
primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el estado
determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales; Consejo Municipal aprobar el Sistema Local de Gestión
Ambiental y sus instrumentos en concordancia con el sistema de Gestión
Ambiental Nacional y Regional;
Que,
el art. 8.2º de la Ley General del Ambiente Nº 28611, decreta que las políticas
ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en
la Política Nacional del Ambiente normado por la indicada norma;
Que,
el artículo 14º la eludida norma, determina que el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental se constituyen sobre la base de los Sistemas Locales de Gestión
Ambiental, precisándose en su art. 62º que los gobiernos locales deben
implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades
públicas, privadas y sociedad civil, en el ámbito de su gobierno local.
Que,
el art. 59.1º de la misma norma señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones
ambientales de conformidad con lo que establece sus leyes orgánicas y lo dispuesto
en dicha ley;
Que,
el art. 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 establece
que dicho sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en
el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la
participación del sector privado y la
sociedad civil;
Que,
el art. 25º de la misma Ley Marco, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales
son las instancias de Gestión Ambiental encargadas de coordinar y concertar la
Política Ambiental Local; y que mediante ordenanza municipal se aprueba la
creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito como funciones y composición.
Que,
el reglamento de la Ley Marco, aprobado por el D.S. Nº008-2005-PCM, precisa que
las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por Ley y sin perjuicio
a las responsabilidades que corresponde al alcalde, promoverán, mediante el
Consejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental
dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Estando
a lo expuesto y de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº28245 y Ley
General del Ambiente Nº 28611; en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 14 del mes de Junio del 2014; se aprobó la
siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA
LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA, Y CREA EL SISTEMA
LOCAL DE GESTION AMBIENTAL Y LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
TAMBO DE MORA.
TITULO I
DE LA POLITICA
AMBIENTAL LOCAL
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 1º.- La
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora ejerce sus funciones ambientales de
conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, sus
propias normas ambientales y lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y
legislación ambiental vigente.
ARTICULO 2º.-La
Política Ambiental Local establece los principios y lineamientos para asegurar
el efectivo ejercicio del derecho a la vida y un ambiente saludable equilibrado
y adecuado en el marco de la Política Ambiental Nacional y Regional.
ARTICULO 3º.- Los
objetivos de la Política Ambiental Local del Distrito de Tambo de Mora son:
3.1
Implementar Sistemas integrales para la conversación del paisaje de Tambo de Mora.
3.2
Implementar Sistemas para el manejo y control de humedales.
3.3
Mejorar el Sistema de ordenamiento territorial que considere zonificación
económica- ecológica.
3.4
Mejorar el sistema de producción y abastecimiento de agua potable.
3.5
Implementar un sistema integral para el manejo de residuos solidos que incluya
la construcción de un relleno sanitario.
3.6
Mejorar los sistemas de alcantarillado.
3.7
Incorporar y fortalecer la educación ambiental en todos los niveles educativos
del Distrito.
3.8
Implementar sistemas integrales para la comunicación e información entre los actores
de la Gestión Local Ambiental de Tambo de Mora.
3.9
Obtener el reconocimiento o certificación del Sistema Local Ambiental de Tambo
de Mora.
3.10
Desarrollar actividades económicas basadas en el reciclaje y rehusó de los residuos
sólidos.
3.11
Desarrollar actividades económicas basadas en la producción agrícola orgánica.
3.12
Implementar sistemas integrales de aprovechamiento de residuos orgánicos (campos)
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO 4º.- La
política Ambiental Local de Tambo de Mora se basa en los siguientes principios:
4.1
Principio de sostenibilidad: aprovechar los recursos naturales, como suelos agrícolas
desarrolla la localidad evitando reducir su uso mediano y largo plazo; logrando
el crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental del
Distrito.
4.2
Principio de integración: promover la integración ambiental en todos los sectores
y actividades desarrolladas en el Distrito.
4.3
Principio de Transectorialidad: articular en el ejercicio de las funciones
públicas a los actores de los diferentes sectores para la ejecución de las
normas legales ambientales según corresponda.
4.4
Principio de Prevención: Valorar y aplicar acciones tendientes a eliminar o mi-nimizar
los posibles daños ambientales.
4.5
Principio de participación y concertación ciudadana: promover la integración de
los diferentes actores de los sectores público, privado y sociedad civil, en la
toma de decisiones de carácter ambiental que repercutan en la localidad.
4.6
Principio de transparencia: promover el acceso a la información relacionada con
la Gestión ambiental de la localidad.
4.7
Principio de Responsabilidad Compartida: Fomentar que el hecho de generar contaminación
ambiental tiene un efecto negativo ene el ambiente y los diferentes actores que
generan la contaminación ambiental deben ser responsables de remediar los daños
ocasionados asumiendo los costos que ello implique.
4.8
Principio de Simplificación Administrativa: reducir y simplificar los
procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental, logrando que
los interesados obtengan los resultados oportunos en su gestión.
4.9
Principio de Competencias Ambientales: asegurar que la regulación ambiental
local no se superponga, duplique o contenga vacíos, con la normativa local, regional
o nacio
nal.
CAPITULO III
DE LOS LINEAMIENTOS
ARTICULO 6º.
–La
Política Ambiental Local se traduce en el cumplimiento de las normas y políticas
ambientales nacionales, regionales y locales, en un marco de actuación y coordinada,
participación, transparencia, responsabilidad social, promoción de las tecnologías
limpias y seguridad jurídica.
Se prioriza la protección del derecho a la
salud de las personas y las acciones preventivas de la contaminación ambiental,
incluyendo a Tambo de Mora; es un capítulo estratégico del desarrollo local,
siendo prioritario la conversación de las riveras, la protección de los cuerpos
de agua y los ecosistema que lo integran.
La educación y la participación ambiental son
promovidas por todas las instituciones locales privadas, públicas y la sociedad
civil en su conjunto.
ARTÍCULO 7º.
– Para
la aplicación de la Política Ambiental Local se cumplirán los siguientes lineamientos:
7.1 Aprovechar los recursos naturales, como
suelos agrícolas de la localidad, evitando reducir su uso a mediano y largo
plazo; logrando el crecimiento económico, el bienestar social y la protección
ambiental del distrito.
7.2 Promover la integración ambiental en
todos los sectores y actividades desarrolladas ene l distrito.
7.3 Articular en el ejercicio de las funciones
públicas a los actores de los diferentes sectores para la ejecución de las
normas legales ambientales según corresponda.
7.4 Valorar y aplicar acciones tendientes a
eliminar o minimizar los posibles daños ambientales.
7.5 Promover la integración de los diferentes
actores de los sectores público, privado y sociedad civil en la toma de
decisiones de carácter ambiental, que repercutan en la localidad.
7.6 Promover el acceso a la información
relacionada con la gestión ambiental de la localidad.
7.7 Fomentar que el hecho de generar
contaminación ambiental tiene un efecto negativo en el ambiente y los
diferentes actores que generan la contaminación ambiental deben ser responsables
de remediar los daños ocasionados asumiendo los costos que ello implique.
7.8 Reducir y simplificar los procedimientos
y trámites administrativos en materia ambiental, logrando que los interesados
obtenga los resultados oportunos en su gestión.
7.9 Asegurar que la regulación ambiental
local no se superponga, duplique o contenga vacíos con la normatividad local, regional
o nacional.
TITULO II
DEL SISTEMA
LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
CAPITULO I
DE LOS
OBJETOS
ARTICULO 8º. – El Sistema
Local de Gestión Ambiental en el distrito de Tambo de Mora, ejerce sus
funciones ambientales considerando lo dispuesto en la Ley General de Medio
Ambiente, en concordancia con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental; el Sistema Regional de Gestión Ambiental y las Políticas, normas,
planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de
gestión ambiental contenidos en los artículos 4º y 9º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º. –El Sistema
Local de Gestión Ambiental en el distrito de Tambo de Mora, se constituyen
sobre la base de los organismos y oficinas d las instituciones pública que
ejercen funciones ambientales en el nivel local, contando con la participación
del sector privado y la sociedad civil.
La
Comisión Ambiental Loca y los Grupos Técnicos Locales que se conformen, conformarán
parte del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Tambo de Mora.
ARTICULO 10º. – El Sistema
Local de Gestión Ambiental del distrito de Tambo de Mora, tiene como objetivo
el de fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la Gestión Ambiental,
asegurando que se eviten superposiciones, omisiones o duplicidades entre las
funciones sectoriales, regionales y locales.
El
Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Tambo de Mora, opera como un
proceso participativo orientado a integrar, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar las acciones de protección y conservación del ambiente; y el manejo
sostenible de los recursos naturales para el cumplimiento de los objetivos y
metas de la Política Ambiental Local, en el territorio del Distrito de Tambo de
Mora.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO 11º. – De los
Principios que rigen el Sistema Local de Gestión Ambiental son los siguientes:
11.1
Obligatoriedad en el cumplimiento de la política ambiental, Plan y Agenda Local.
11.2
Simplificación administtr4ativa sin perjuicio de asegurar la transparencia en
los procedimientos y trámites administrativos, en la forma de decisiones
ambientales.
11.3
Participación de los actores locales en las instancias de Gestión Ambiental Local.
11.4
Promoción del liderazgo municipal en materia ambiental.
CAPITULO III
DE LOS INSTRUMENTOS
DE GESTIÓN AMBIENTAL
ARTICULO 12º. – Los
instrumentos de Gestión Ambiental Local son mecanismos diseñados para
posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local y las normas ambientales
aplicables al ámbito distrital. Los Instrumentos que se tomarán en cuenta en la
aplicación del Sistema Local de Gestión Ambiental en el distrito de Tambo de
Mora; son los siguientes:
12.1
Certificado de conformidad ambiental, instrumento de prevención y control ambiental;
que tiene como objetivo asegurar el funcionamiento para velar por el cumplimiento
de las normas ambientales aplicables con posterioridad al otorgamiento de
licencias, en el marco de lo establecido en los art. 48º,78º y 79º de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
La
licencia se otorga con una periodicidad anual, en el caso que la actividad se encuentre
regulada por otra entidad pública, la municipalidad basará su decisión en la
evaluación que realice dicha entidad.
Adicionalmente
la municipalidad podrá plantear recomendaciones o condiciones de cumplimiento
obligatorio en el ámbito de su competencia como parte de sus funciones de
fiscalizador; las normas de acceso a la información ambiental son aplicables al
otorgamiento de la licencia.
12.2
Normas técnicas generales sobre protección y conservación del ambiente de
acuerdo a las normas ambientales nacionales y regionales.
12.3
Estándares de Calidad Ambiental y los Límites Máximos Permisibles de aplicación
local, en el marco de la normatividad ambiental nacional.
12.4
Planes, programas, proyectos y acciones locales de prevención y control de la
contaminación.
12.5
Política, criterios y directrices para el Plan de Acondicionamiento
Territorial, Plan de Desarrollo Urbano y esquema de Zonificación en Áreas
Urbanas, así como para la Zonificación Ecológica- Económica en el ámbito local
y otros que fueran aplicables.
12.6
Promoción de la investigación y la educación ambiental.
12.7
Mecanismos de Participación ciudadana y acceso a ala información ambiental.
12.8
Implementar incentivos para promover las buenas prácticas, para un manejo adecuado
y sostenible para reducir la contaminación ambiental.
12.9
Realizar convenios con entidades locales, regionales, naciones e internacionales
en materia ambiental.
12.10
Informe del estado del medio ambiente en el distrito de Tambo de Mora y el boletín
ambiental municipal.
12.11
Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos sólidos – PIGARS.
12.12
Ferias ambientales.
12.13
Sistematización de la Información Ambiental Local en el Marco del Sistema Regional
de Información Ambiental y del Sistema Nacional de Información Ambiental. Las
entidades locales de la administración pública en el distrito de Tambo de Mora
remitirá información de carácter general sobre el estado del ambiente en el
gobierno local de Tambo de Mora, de acuerdo a las directivas que estas determinen.
12.14
Mecanismos e instrumentos de promoción de las tecnologías limpias.
12.15
Instrumentos económicos y de financiamiento de la Gestión Ambiental Local.
12.16
Instrumentos de fiscalización, vigilancia y control de la Gestión Ambiental.
12.17
Instrumentos de incentivos y sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTICULO 13º. – Los
mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información ambiental deben
guardar concordancia con los instrumentos de Gestión Ambiental establecidos
para el ámbito nacional y regional.
Estos incluyen, entre otros:
13.1
Información, mediante Sesiones Públicas de Consejo y Audiencias Públicas con
participación de los organismos sociales de bases, publicación de proyectos de
normas municipales, entre otros mecanismos.
13.2
Planificación y concertación, mediante la Comisión Ambiental Municipal, Los Grupos
Técnicos Locales y otros espacios como los comités juveniles y comités interdistritales.
13.3
Con gestión de Programas y Proyectos ambientales entre las autoridades municipales
y otros actores locales.
13.4
Convenios con entidades públicas y privadas especializados en temas ambientales
para capacitar a las organizaciones vecinales para la protección del patrimonio
ambiental y los recursos naturales del distrito de Tambo de Mora
ARTICULO 14º. – La Estructura
del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Tambo de Mora, es como
sigue:
El consejo Nacional del Ambiente coordina la
implementación de la mencionada estructura en forma conjunta con la Comisión
Ambiental Regional de Ica (CAFR-ICA), la Comisión Ambiental de la Provincia de
Chincha (CAM-CHINCHA) y la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Tambo
de Mora.
ARTICULO 15º. – Rol de las
Instituciones con competencias municipal.
El
Consejo Nacional del Ambiente coordinará la implementación de la mencionada estructura
en forma conjunta con la Comisión Ambiental Regional de Ica, corresponde a las
entidades públicas en el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de
Tambo de Mora, la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas
locales que se deriven del proceso de toma de decisiones del referido sistema.
Sin
perjuicio del ejercicio de las funciones que le corresponda a cada una, le
corresponde en el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Tambo de
Mora, las siguientes:
15.1
Ejercer la representación que le corresponda ante la Comisión Ambiental Local,
Grupos Técnicos Locales y otros instrumentos de coordinación diseñados en el
Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Tambo de Mora SLGA-TAMBO DE
MORA, los Grupos Técnicos se aprobarán previa opinión de la Comisión Ambiental
Regional-CAR-ICA.
15.2
Facilitar la información que solicite la municipalidad de Tambo de Mora, para
la elaboración del informe local sobre el estado del ambiente, el mismo que
será elevado al Gobierno Regional y al Consejo Nacional del Ambiente para la
Elaboración de los Respectivos Informes.
15.3
Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas
que involucren o afecten a mas de una entidad pública en el ámbito del distrito
de Tambo de Mora.
TITULO III
DE LA
COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL CAM-TAMBO DE MORA
ARTICULO 16º. – Crease la
Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad del distrito de Tambo de Mora
(CAM-TAMBO DE MORA) como instancia encargada de la coordinación y concertación
de la Política Ambiental Local, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de
Tambo de Mora, la misma que promueve el diálogo y el acuerdo entre los actores
locales, La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha (CAM- CHINCHA),
la Comisión Ambiental Regional de Ica (CAR-ICA) y el Consejo Nacional del Medio
Ambiente CONAMAM.
ARTICULO 17º. – La Funciones
de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Tambo de Mora, son los
siguientes:
17.1
Ser la Instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación
con el Gobierno Local para la implementación del SLGA.
17.2
Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que será aprobados
por la Municipalidad.
17.3
Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión
compartida.
17.4
Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los
instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
17.5
Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.
17.6
Participación y representación en al instancia regional.
17.7
Promover diversos mecanismos de participación de la Sociedad Civil en la
Gestión Ambiental.
ARTICULO 18º. – La Comisión
Ambiental Municipal CAM- Tambo de Mora, estará integrada por las siguientes
instituciones:
-Un
representante de la municipalidad del distrito de Tambo de Mora, representado
por la titular del pliego o por quien designe en su representación.
-Dos
representantes de las instituciones educativas del distrito de Tambo de Mora.
ARTICULO 19º. – Déjese sin
efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
Disposición
transitoria y final.
PRIMERA.-
Las instituciones mencionadas en el art. 18º de la presente norma, se acreditará
ante la Comisión Ambiental Municipal de Tambo de Mora.
POR TANTO
MANDO REGÍSTRE,
CUMPLA
ACREDITACIÓN
La
que suscribe; alcaldesa de la municipalidad distrital de Tambo de Mora:
ACREDITA:
Que,
don (ña) , es integrante de la comisión Ambiental
Municipal- CAM- TAMBO DE MORA, en representación de
Se
expide la presente credencial para los fines que fueran pertinentes
Tambo
de Mora, de
del 2014
Ana
Melva Ramírez Velásquez
Alcaldesa
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