miércoles, 13 de agosto de 2014

Municipalidad Provincial de Pisco DECRETO Nº 007-2014-MPP


Pisco,  30 de Julio de 2014
VISTO:
El Informe Nº 1585-2014-MPP/GDC de fecha 24 de Julio de 2014, promovido por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad e Informe Nº 705-2014-MPP-GAJ de fecha 30 de Julio de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ampliación de plazo de la Ordenanza Nº 009-2013-MPP;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia:
Que, mediante Ordenanza N° 009-2013-MPP, se establece: “UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA QUE LA POBLACION PUEDA ACOGERSE A PROGRAMAS DE VIVIENDA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”, de fecha 15 de Julio de 2013, cuyo objeto es que los propietarios de los `predios urbanos en el Distrito y Provincia de Pisco, puedan acogerse a los beneficios otorgados por el Gobierno Central para el Mejoramiento y Construcción de sus viviendas;
Que, mediante Informe Nº 1585-2014-MPP/GDC de fecha 24 de Julio de 2014, emitido por las Gerencia de Desarrollo de la Ciudad, da cuenta del informe Nº 336-2014-MECR-SSFLPU-GDC/MPP de fecha 22 de Julio de 2014, emitido por la Oficina de Servicio de Saneamiento Físico Legal de Predios Urbanos, considera necesario la ampliación de dicho beneficio por la necesidad de los moradores de los diferentes Asentamientos Humanos y Centros Poblados de la Provincia de Pisco que vienen solicitando acogerse a dicho beneficio para la construcción y mejora de sus viviendas;
Que, mediante Informe Nº 705-2014-MPP-GAJ de fecha 30 de Julio de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, declara procedente lo eticionado por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad, ya que su petitorio no contraviene norma legal alguna;
Que la primera disposición Transitoria y Final de la Ordenanza mencionada faculta al señor Alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la ampliación de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición Municipal;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9°, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades –así como la primera disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 009-2013-MPP;
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza N° 009-2013-MPP de fecha 15 de Julio de 2013, que establece: “UN RÉGI-MEN EXCEPCIONAL PARA QUE LA POBLACION PUEDA ACOGERSE A PROGRAMAS DE VIVIENDA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”,  hasta el 31 de Diciembre de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo de la Ciudad, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaria General.
POR TANTO:
Mando Se Registre, Publique y Cumpla.
Jesús F. Echegaray Nieto

Alcalde

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