Pisco, 30 de Julio de 2014
VISTO:
El
Informe Nº 1585-2014-MPP/GDC de fecha 24 de Julio de 2014, promovido por la
Gerencia de Desarrollo de la Ciudad e Informe Nº 705-2014-MPP-GAJ de fecha 30
de Julio de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la
Ampliación de plazo de la Ordenanza Nº 009-2013-MPP;
CONSIDERANDO:
Que,
según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú
modificado por la Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en
los asuntos de su competencia:
Que,
mediante Ordenanza N° 009-2013-MPP, se establece: “UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA
QUE LA POBLACION PUEDA ACOGERSE A PROGRAMAS DE VIVIENDA EN LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO”, de fecha 15 de Julio de 2013, cuyo objeto es que los
propietarios de los `predios urbanos en el Distrito y Provincia de Pisco,
puedan acogerse a los beneficios otorgados por el Gobierno Central para el Mejoramiento
y Construcción de sus viviendas;
Que,
mediante Informe Nº 1585-2014-MPP/GDC de fecha 24 de Julio de 2014, emitido por
las Gerencia de Desarrollo de la Ciudad, da cuenta del informe Nº
336-2014-MECR-SSFLPU-GDC/MPP de fecha 22 de Julio de 2014, emitido por la
Oficina de Servicio de Saneamiento Físico Legal de Predios Urbanos, considera
necesario la ampliación de dicho beneficio por la necesidad de los moradores de
los diferentes Asentamientos Humanos y Centros Poblados de la Provincia de
Pisco que vienen solicitando acogerse a dicho beneficio para la construcción y
mejora de sus viviendas;
Que,
mediante Informe Nº 705-2014-MPP-GAJ de fecha 30 de Julio de 2014, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, declara procedente lo eticionado por la Gerencia
de Desarrollo de la Ciudad, ya que su petitorio no contraviene norma legal
alguna;
Que la
primera disposición Transitoria y Final de la Ordenanza mencionada faculta al
señor Alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su
mejor aplicación, así como para la ampliación de su vigencia; por lo que
corresponde emitirse la respectiva disposición Municipal;
Que, de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9°, Numeral 8) y Numeral 16) del
Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades –así como la primera disposición
Transitoria y Final de la Ordenanza N° 009-2013-MPP;
DECRETA
ARTÍCULO
PRIMERO: AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza N° 009-2013-MPP de fecha 15 de
Julio de 2013, que establece: “UN RÉGI-MEN EXCEPCIONAL PARA QUE LA POBLACION
PUEDA ACOGERSE A PROGRAMAS DE VIVIENDA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO”, hasta el 31 de Diciembre de
2014.
ARTÍCULO
SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo de la Ciudad, así como a las Subgerencias
respectivas; y su publicación a la Secretaria General.
POR
TANTO:
Mando Se
Registre, Publique y Cumpla.
Jesús F.
Echegaray Nieto
Alcalde
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